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TA CUN - 97-47340-(09-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97-47340-(09-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SERVIDORES [lE CAJANAL

BUNAL AUBVA

ISECCi

SYRA7-MU CW1ID iik

JUNU Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de d.s mH uno (2.001) 1eada ©nente: Aíll E AAAC[ JIZ

REFEREMC

Expediente No 97=47340

Actor ABRAHAM PARAMO LTURO

Demandado CAJA NACONAL DE

PREVSON SOCAL

Controversia CANCELA ORDEN DE TRABMO, NO REC•NOCF. SALARIOS ABRAHAM PARAMO ALTURO, identificado con La cc. Nic, 1302.12 y T.P. No, 73.731 d& C.S.J. actuando en causa propia y en eercco de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en octub:r, 2//97 presentó demanda contra la C JA N\CONAL DE PREVSON SOCiAL, andc Ligar a la actua controversia que se decide en esta prcvñdenca. A.DE L'\ DEMANDA: LA CA[AE de la demanda son las sguentes:2 Expediente No, 97-47340

Actor: ABRAHAM PA MO AL7 URO Solicita se declare la nulidad de los siguientes actos: Oficio No, SG PH 1466 del 29 de noviembre de 11994 por el cual la Administración beco carcer una orden de trabajo; (fi, 34) Oficio No. DDRH000451 del 9 de febrero ce 995 (fi. 22) por el cual el Jefe de la División de DesarroHo Humano de la entidad no accede al pago dt salarios por días redamados al no existir el soporte iegal

ce 995 (fi. 22) por el cual el Jefe de la División de DesarroHo Humano de la entidad no accede al pago dt salarios por días redamados al no existir el soporte iegal respectivo; Oficio 1800 del 11 de mayo de 1995 por medio de cual se reitere io señalado en el oficio 451; (fi. 3) Oficio S.A.F. 1531 del 25 de junio de 1997 (fi. 4) por el que se Im hace saber que debido a su vinculación a través de órdenes de trabajo estas nc generan relación laboral ni prestaciones. Como restablecimiento del derecho solicita que se declaro que entre la Ca Nacional de Previsión Social y el actor existió un contrato de trabajo desde el 19 ce enero de 1993 hasta el día 30 de noviembre de 1994. Se ordene al Director de la entidad demandada el pago de indemnización como consecuencia de la terminación unilateral del contrato do trabajo; así como !reoonocffiieflto y pago del salario correspondiente al lapso cornprencdo entre ci 1° y el 30 ce noviembre de 1994; bonificación por servicios, vacaciones, ;pHr de vacaciones, cesantías, intereses de cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho, igurnente solñcita que se declare que no ha existido solución de contiruac durante el período comprendido entre el 19 de enero de 1993 sI 30 de anuro, de 1994. (fis. 5 a 6) LOS 550505 en que se fundan las reclamaciones de e demanda, en resumen, se esbozaron así: El actor laboró como TCSIC0 ADMKSTRATlVO Código 4065 Grado 1 en la Subdirección de Prestaciones Económicas con base en su nombrarniorní:c

demanda, en resumen, se esbozaron así: El actor laboró como TCSIC0 ADMKSTRATlVO Código 4065 Grado 1 en la Subdirección de Prestaciones Económicas con base en su nombrarniorní:c como SUPERNUMERARIO, a partir del 19 de enero de 1993 y hasta el 2 he marzo de 1994 según certificación folio 196.

2. Fue vinculad, mediante Órdenes de Trabajo a partir del 3 de marzo hasta ei 4 de noviembre de 1994 (estas se encuentran a folios 251 a 263)3 Expediente No, 97-47340

Actor: ABRAHAM PARAMO ALT U],C

3. La Caja le canceló salarios desde el 19 de abril al 30 de diciembre de 1993, dei 111 d enero al 2 de marzo de 1994; y a partir del 3 de marzo & 30 de octubre de 1994, salvo el periodo comprendido entre el 10 de novembre y 3 de noviembre de 1994, pese a que trabajó como TALO[ 1E

4. La desvinculación del actor obedec. al Oficio No. SPGE1466 d& 29 do noviembre de 1994 suscrito por la Subdirectora de Prestaciones Económicas, el cual daba por terminada la Orden de Trabajo, no teniendo competencia para ello.

5. Señala el libelista que durante la vinculación que tuvo en el periodo comprendido entre el 19 de enero de 1993 y el 30 de noviembre de 1994, laboró como SUSTANCD/DOR de la Sección del Magstero. Y reazó actividades propias de Da entidad cumpliendo un horario de 8 A.M. a 12 M 1 y

laboró como SUSTANCD/DOR de la Sección del Magstero. Y reazó actividades propias de Da entidad cumpliendo un horario de 8 A.M. a 12 M 1 y de 1 P.M. a 5 P.M. de lunes a viernes; y los sábados en las horas de la mañana, recibiendo órdenes de jefes inmediatos - Coordinadores del Grupo del Sustanciación de Magisterio y Grupo de Sustanciacn y Reconocimiento Asi expresa: la labor realizada desde el 19 de enero de 1993 el 30 de noviembre dice 199,6, el cual en ndngún momento fueron modificadas, y s©n propias dice le entidad, de conformidad a le certiiceción suscrita por le Coordinadora 0wopo dice susuncdación y Reconocimiento, ®l dIce 14 dice febrero dice 1994, ©W medio dial cual me desempeña como Analista dice ciecióndesempeñando les silentes ffcionces todiio dice expedientes para establecer si existen tedies les condicionas, requisitos legales y reglamentarlos pare adquirir cal derecha a le prestacióndemandada;Resolver y liquidar cada una dice les prestaciones solicitadas como son pensionas dice jubddactón, vejez, invalidez, reliuidacióc de les mismas, pensión dice jubilación Postm©rftem y sustitución dw Da misma, raliquidieción p©st mortam, auxilio funerario, sustitución ordinaria, sustitución caspcaciceil centre otras; Determinar el valor de les cuotee pertee que dielbcen ser comunicadas e leo entidades correspondientes; = Redactar autos dice sustanciación cuando ces cal ceso; Elaborar

caspcaciceil centre otras; Determinar el valor de les cuotee pertee que dielbcen ser comunicadas e leo entidades correspondientes; = Redactar autos dice sustanciación cuando ces cal ceso; Elaborar [os proyectos de resolución dice cede une dice les prastecionas estudiadas y liquidadas; revocar de oficio © e petición dice parte actos administrativos cuando se presenten algunas dice las4 Expediente No, 97-47340

Actor: ABRAHAM PARAMO AL'ftJRC cusJes c©tampflilis en al art. S9 del CoCA, Según Sea al

C@501Dejar sin effectos leales cand© h aya lvsr a las providencias profeiridas per esa !dad; oyectar les oficios que suirNn c©n© Consecuencia del estudio y eción da los snpadlenqes si a ello ftiiay lugar." (fis. 6 y Ss.) Esas funciones están certificadas al folio 2. EL ACTO ACUSADO fue determinado en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a fonos 8 a 11 del expediente. Sostiene el demandante que la actuación acusada está incursa en el vicio o causa de nulidad de vitiación normativa de las siguientes disposiciones: Vñ©lacñón da nownsis le ales Código Sustantivo de Trabajo (Arts. 22, 23, 24, 25, 27 y 37); Decreto 1848 de 1969 (arts. 1, 2 y 3). \D©iscióc conicionel, (Arts. 2, 6, 25, 53 y 125). LA CUATA Y LA ITACIA. Es competente este Tribunal para

\D©iscióc conicionel, (Arts. 2, 6, 25, 53 y 125). LA CUATA Y LA ITACIA. Es competente este Tribunal para conocer en Unica Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta a naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, e lugar de prestación del servicio y Da cuantía de Das pretensiones que al momento de la presentación de Da demanda ascendían a Da SL lma de $1.759.377,31 según el salario que percibía el actor que era de $364.009,10 (fi. 12)

DEL PROCESO: LA ARTE DEMAMBMA es Da Caja Nacional de Previsión Socia a que fue vinculada al proceso mediante notificación personal del auto admisorio de la demanda, designó apoderado judicial en cual contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de Das pretensiones, al considerar que se esta frente a un contrato de prestación de servicios regulado por Da Ley 80 de 1003 y no por el Código Sustantivo del Trabajo, Do que no genera relación laboral rl5 Expediente No. 97-47340

Actor: ABRAHAM PARAMO ALTURO prestaciones sociales, y se celebran por el tiempo necesaro. Propone excepción de caducidad, Se dictó auto de pruebas el 117 de enero e 2000. (s. 204211206a 210y265) LOS MULADOS DOE LEY se surtieron. LA PARTE ACTORA hace repuDsa a Da excepción planteada por Da parte oposDtora, y retera Dos planteamientos de Da demanda solicitando se accede a Das pretensiones. (fIs. 2711 a 273) LA PATE DEMANÍIADA aduce que se cumplió con Das obligaciones

planteamientos de Da demanda solicitando se accede a Das pretensiones. (fIs. 2711 a 273) LA PATE DEMANÍIADA aduce que se cumplió con Das obligaciones estipuladas y que por ello no hay lugar al pago de indemnizacDón alguna, puesto que no existió ninguna relación que genere honorarios, salarios ni prestacñones. Dnsste en Da caducidad de Da acción. (fi. 274) EL MDNDSTERDO PUBLICO no emitió concepto. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal aDgune de nulidad procesal la Sala procede al estudio de Da c.ntrovrsa mediante las siguientes Corresponde realizar el enjuiciamiento de Das actuaciones acusadas en esta demanda con Da finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en Fas pretensiones del libelo. LA MOTIVACIU DE LA DOI!CDDOL Para resolver se considera: Debe Da Sala previo al estudio de fondo de la contrcveFrsÍ aqul planteada, advertir sobre dos aspectos relacionados con Das pretensiones elevadas en el libelo demandatoro, así:6 Expediente No. 97-47340

Actor: ABRAHAM PARAMO ALTURO 'i©. 8 de la ©om eencñe para resolver sobre la demanda propuesta.

Para esto baste saber que/aa Caja Nac.naD de Previsión Social era un estabecment público del órdn nacional según lo señala el Secretaro 0, eneraJ de la entidad en el Oficio SG952 fechado el 6 de octubre de 1998, afirmación que sustente con el Decreto 3128 del 10 de n

vmbre de 1983 Pcr •)

el cual se adoptan los Estatutos de Da Caja Nacional de Previsión Social"; Sr] e

afirmación que sustente con el Decreto 3128 del 10 de n

vmbre de 1983 Pcr •)

el cual se adoptan los Estatutos de Da Caja Nacional de Previsión Social"; Sr] e Decreto 1736 del 11 de octubre de 1995 por el cual se adicionan dichos Estatutos; en Da Resolución 959 de 1995 por le cuii se autoriza e uncionamiento de dicha entidad como Empresa Promotora de Salud (fi. 40) As efectivamente los Estatutos de la entidad consagran en el articulo 37 que las personas naturales que trabajen al servicio de la Caja, tendrán el ©ejRelr da riipBaad©a públicos y por tanto estarán sometidos al régimen fleg vente pera los mismos. (fi. 5;) /TRespecto a este punto el Decreto Ley 3135 de 1968 estableció: "ATICW S. IELWPL/E/W©S PUBL#Cos Y TIAIB3AJA!GILES OLIICIIALLES. Las personas que presten sus servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Púbc.s, son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la c.nstrucción y sostenii 1 Jento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.' Con fundamento en lo anterior y atendidas las funciones certificadas Coordindore del Grupo de Sustanciación y Reconocimiento de Nacional, que en síntesis refieren al estudio de expedientes, resolución y liquidación de Das prestaciones sociales, determinación del valor de cuotas partes, redacción de providencias, etc., es claro para la Sala que la relación

Nacional, que en síntesis refieren al estudio de expedientes, resolución y liquidación de Das prestaciones sociales, determinación del valor de cuotas partes, redacción de providencias, etc., es claro para la Sala que la relación laboral que ostentaba el actor era la de un empleado público; y en consecuencia corresponde al Tribunal decidir sobre Da controversia, pese, se reitere, e haberse allegado al expediente Ordenes de Trabajo, porqua forma Lo subrayado fue declarado inexequible mediante la Sentencia C-484/957 Expediente No, 97-47340

Actor: ABRAHAM PA]RAMO ALTURO de vDnciacón no es la que De da el carácter laboral al

mpDeado, sDno [la (.

nei1ureze jurDdce del srgansmo administrativo donde trabaje y la criase de tareas o funcons que este desarroDD/ (Si se observan s Ordenes de Trabajo, estás fueron dirigidas a que eD demandante prestare sus seMc.s en la SubdDreccón General de Prestaciones Económicas para cumplir funciones Que De asignarla su jefe inmediato (fi. 258 y ssO)) del fenómeno de Ja caducidad de De acción. Argumente Da opositora que se da el fenómeno procesal de [a caducIdad, ya que Da demanda fue presentada el 27 de octubre de 1997, existiendo más de cuatro (4) meses entre Da fecha en que se profirDron dichos actos administrativos y Da presentación de Da demanda. Para resolver Da excepción propuesta Da Sala observa: Se acusa en nulidad Das siguientes actuaciones administrativas. a) lci© No. P=1N d 9 de ncwiembira de ~ por el cual le Administración comunica al actor que ha decidido cenceDer Da Ord n ce

Se acusa en nulidad Das siguientes actuaciones administrativas. a) lci© No. P=1N d 9 de ncwiembira de ~ por el cual le Administración comunica al actor que ha decidido cenceDer Da Ord n ce Trabajo que Do vincula con Da entidad; esto a partir del 30 de noviembre. (fI. 34) b) Oficia No. ©00451 del 5 de fabírero de 1555 por el cual el Jefe de [e División de Desarrollo Humano de Da entidad no accede al pago de algunos dias laborados y reclamados en petición del 27 de enero de 199d, por no 'xstr el soporte legal respectivo. (fi. 22) No se encontró en el expediente la antes dicha petición ©j Ilci© 1859 del 111 de mayo de 1995 por mdio del cual el jefe de División de Desarr.Dlo de Recurso Humano De señala al actor que med:iante el Oficio 45195 se De dio respuesta a su solicitud radicada el 27 de enero .'8 Expediente Nc. 9747340

Actor: ABRAHAM PARAMO AILTURO de 1995. (Este oficio fue como recibido por el actor en a fecha, según se desprende de la anotación hecha a la copa que puede dese a1 fono 23 d) Oco 1531 die 25 de wdo de 17 exped ido por e Subdrector Gen c~ral Administrativo y Financiero expedido como respuesta a la socud de actor de "Pago de cesanflas y prestaciones socaes, a través d& cue se e nforma que debido a su vinculación a través de Ordenes de Trabajo bradas a partir del 3 de marzo hasta el 4 de noviembre de 1994, ro se generó una relación laboral ni se causaron prestaciones sociales de

se e nforma que debido a su vinculación a través de Ordenes de Trabajo bradas a partir del 3 de marzo hasta el 4 de noviembre de 1994, ro se generó una relación laboral ni se causaron prestaciones sociales de acuerdo a lo dspusto en el Decreto 165 de 1997afflcuo 20, siendo a& que [a totadad de Vas sumas correspond ientes a auxifio de cesanys y prestaciones socaVes se Ve reconocron mediante Va Res, 4798 de 1994. / Para resolver sobre Va caducidad debe recordarse que según eV articulo 136 del CCA Va acción de nulidad y restabVecmentc te-I. derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del da de ;pubcación notificación o ejecución del acto, según el caso. (DL 2304/9, art. 23) De manera que eV Vegisiador invariablemente ha partido para el cómputo deV témino de caducidad de Va acción contencioso subjetiva, de Va fecha en que eV nteresado tiene conocimiento del acto, bien por notificación, pubcacr y en defecto de éstas de Da ejecución del acto. Si el particular no es informado de acto por Va Administración, este no Ve es oponible, circunstancia que juega en si fenómeno de Da caducidad, para que esta no pueda darse. He[niendo en cuenta Vas fechas en que el actor tuvo conocimiento de s cecsiones de la Administración, Das cuales fueron Vas dei 30 de noviembre de 1994; (fi. 34) 11 mayo de 1995 (fi. 23) y 26 de junio de 1997 (fil. 227) y cotejándolas con Va de Va piresan2&clán de ile demande ocurrida el 27 de

1994; (fi. 34) 11 mayo de 1995 (fi. 23) y 26 de junio de 1997 (fil. 227) y cotejándolas con Va de Va piresan2&clán de ile demande ocurrida el 27 de octubre de 1997, (fI. 12 vto) indubitabDemente se haba dado el fenómeno procesal de la caducidad de Va acciónstaurada con relación a Vos tres p'rimerc / actos acusados,9 Expediente No. 97-47340

Actor: ABRAHAM PARAMO ALTURO Por lo que corresponde la Sala declarar que dicho fenmeno esterilizante d acción se dio; y así debe declararlo.

Respecto del último Oficio impugnado, el expedido ei 25 de junio d 1997 y comunicado al día siguiente Oficio SAF 1531 97, (fi. 4) por el cual se le señala al señor PAAMO ALTURO : ..." me permito informale, en razón a que su vinculación a esta Entidad a paritir del tres (3) de marzo de 1,994 casta el 4 de noviembre del mismo año se hizo a través de ordenes de trabajo de prestación de servicios personales, No. 119 del 3 de marzo de 1994, 023 del 3 de mayo de 1994, 378 del 3 de junio de 1994, 520 de julio 5 de 1994, 676 dei 5 de agosto de 1994, 165 del 5 de septiembre de 1994 y 1162 del 5 de octubre de 1994, rnodadad contractual regulada por el numeral 31 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, donde en forme expresa se consagre que esta clase de contratación no genera relación laborad n' prestaciones sociales en concordancia con lo dispuesto en el artículo segunde dei

contractual regulada por el numeral 31 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, donde en forme expresa se consagre que esta clase de contratación no genera relación laborad n' prestaciones sociales en concordancia con lo dispuesto en el artículo segunde dei Decreto 165 de 1997, no es procedente legalmente darle trámite a lo solicitado p.r usted en os numerales cuarto y quinto de su derecho de petición" (fi. 227) no reúne en sentir de la Sala de los elementos que configuran la categoría de un acto administrativo, ya que es una respuesta repetida en el tiempo sobre la situación que siempre ha preocupado al actor: En efecto desde el Oficio No 451 de 1995 ya se l había dado la negativa a Da solicitud de reconocimiento y ¡pago de días íaborados por falta del soporte legal respectivo. Esta respuesta fue dada a conocer dei interesado desde el 11 de mayo de 1995. Y con relación a la segunda parte que contiene el Oficio dicho, sobre el pago de cesantía y demás prestaciones s.ciales por el tiempo en que trabajó como SUPERNUMERARIO, se le dice que este tema fue resuelto mediante la Ros No, 479 de 1994. Ohs rva la Sala que esta resolución últimamente citada fue notificada p sonaimente al interesado el 21 de octubre de 1994 quien renunció al término para recurrir, por aceptarla. (Cdno. 2 fi. 42) Por lo tanto el contenid del Oficio d 1 25 de junio de 1 no constituye una manifestación de la voluntad administrativa, productora deA 10 Expediente No. 97-47340

Actor: ABRAHAM PARAMO ALTURO efect.s jurDdcos para el demandante sino Da referencia de decisiones ya tomadas en tiempo atrás.

no constituye una manifestación de la voluntad administrativa, productora deA 10 Expediente No. 97-47340

Actor: ABRAHAM PARAMO ALTURO efect.s jurDdcos para el demandante sino Da referencia de decisiones ya tomadas en tiempo atrás.

En mérito de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundnamarca, Sección Segunda, Subseccón A, administrando justicia en nombre d Da epúbUca y por autoridad de Da Ley, PIRIMERM Declarar probada Da excepción de caducñdad de la acción con relación a Dos oficios Nos. SGPE1466 del 29 de noviembre de 1994, DDRH000451 del 9 de febrero de 1995 y DDRH1800 del 11 de mayo de 1995, písr Do expuesto en la motiva. EO: Dnhbrse respecto del Oficio S.A\F, 1531 del 25 de junio de 1997 por Do sostenido en Da motiva. Ejecutorada la presente providencia, por secretara, devuélvase al interesado el remanente de Da sume que se ordenó cancelar para gastos ordinarios del pr.ceso s hubiera, Déjense Das constancias de Das entregas que se realicen,

COPIESE, NOTIFIQUESE; COMUNDQUESE Y CUMPLASE;

Dscutido y aprobado en sesión de la fecha según Acta No. 7

LOZANO FAMO JOSETHEVANO UEVANMC

ZEZ [DE ALBARRA

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