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TA CUN - 97-47724-(24-11-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-47724-(24-11-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

RUCIA - EW1~ de la Pam Jun.isdiccicral / DESVIACICt DE FVDER - Falta de prueba / FALSA MIrIVACICE - Falta de prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

1 Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de nih,bre de do mil (2000) RE

MAGISTRADO PONENTE : JOSE HERNEY VICTORIAEXPEDIENTE No. : 97-47724

DEMANDANTE : MARLENE ESTHER SIERRA

PEREZ

DEMANDADA : JUZGADO OCHENTA

PENAL MUNICIPAL DE BOGOTA La demandante por intermedio de apoderado judicial presenta a esta Corporación demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes: PRETENSIONES : "PRIMERO: Se declare la nulidad del Decreto No. 008 de fechado el 30 de julio de 1997, proferido por la señora Juez 80 Penal Municipal de Santafé de Bogotá, D.C. mediante laDemandante: Marlene Esther Sierra Pérez Radicación : 9747724

Página : 2 cual se aceptó la renuncia del cargo de Secretaria grado 09 de ese Despacho Judicial.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, como restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro de la doctora Marlene Sierra Pérez al cargo que venía ocupando en el Juzgado 80 Penal Municipal de esta ciudad, esto es, Secretario Grado 09, o a otro de similar o superior categoría en la ciudad de Santafé de Bogotá,

reintegro de la doctora Marlene Sierra Pérez al cargo que venía ocupando en el Juzgado 80 Penal Municipal de esta ciudad, esto es, Secretario Grado 09, o a otro de similar o superior categoría en la ciudad de Santafé de Bogotá, circunscrita esta situación al cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para el cargo respectivo. TERCERO. Consecuencia¡ mente se ordene a la NaciónConsejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva, a título de restablecimiento del derecho, que pague el valor de todos los salarios, primas, bonificaciones y demás emolumentos de la asignación básica correspondiente al cargo que venía desempeñando, junto con los incrementos legales desde cuando se produjo su retiro hasta la fecha efectiva de reintegro al cargo. La liquidación de las anteriores sumas deberá efectuarse mediante sumas líquidas de moneda legal colombiana, ajustándose dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor, conforme al artículo 179 del Código Contencioso Administrativo para que las sumas liquidadas conserven su poder adquisitivo y no reciba por razón de la desvalorización de la moneda.Demandante: Marlene Esther Sierra Pérez Radicación : 9747724

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CUARTO. Para todos los efectos legales y prestacionales se considerará que no ha existido solución de continuidad en el servicio.

QUINTO: se dispondrá dar cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo para efecto de ejecutar la sentencia." HECHOS: "1. Mi poderdante se vinculó a la Rama Jurisdiccional el

QUINTO: se dispondrá dar cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo para efecto de ejecutar la sentencia." HECHOS: "1. Mi poderdante se vinculó a la Rama Jurisdiccional el 5 de enero de 1988 en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado 55 Penal Municipal, en encargo mediante el decreto #001.

2. En julio 23 de 1988 fue nombrada en el cargo de Secretaria grado 09 del Juzgado 80 Penal Municipal de Santafé de Bogotá, nombramiento provisional.

3. El 10 de marzo de 1989, mediante decreto #001 fue

nombrada secretaria grado 09 del Juzgado 80 Penal Municipal de Santafé de Bogotá, nombramiento provisional.

4. Mediante Decreto 006 del 17 de octubre de 1990 fue nombrada en periodo de prueba en periodo de prueba en el mismo cargo citado en el numeral anterior.

5. Mediante decreto #012 de diciembre de 1991 fue nombrada en propiedad en el cargo de Secretaria 09 del Juzgado 80 Penal Municipal de Santafé de Bogotá por haberDemandante: Marlene Esther Sierra Pérez Radicación : 9747724

Página : 4 superado todas las etapas del concurso para acceder a la

carrera judicial.

6. Desde la llegada de la titular del despacho doctora CARMEN LUCIA RODRIGUEZ DIAZ al Juzgado 80 Penal Municipal, hecho ocurrido el día 1 de julio de 1997 recibió un trato injusto, violatorio de sus derechos y de las condiciones de dignidad que garantiza la Constitución Nacional que se puede resumir así: a) Imposición de honorarios fuera del legal. Debió

un trato injusto, violatorio de sus derechos y de las condiciones de dignidad que garantiza la Constitución Nacional que se puede resumir así: a) Imposición de honorarios fuera del legal. Debió desde la fecha de su posesión entrar a laboral a las 7.00 a.m. muchas veces sin poder salir a almorzar y continuar hasta las 8.00 p.m. y laborar sábados y domingos. b) trato despectivo e irrespetuoso c) Carga laboral excesiva pues le asignó la totalidad de diligencias que se celebran tanto en causas como en contravenciones y tutelas ( mecanografiar), atención exclusiva M público, recibir la correspondencia y todos los memoriales que llegaran al Juzgado, hacer oficios y telegramas en las causas; todo los oficios, telegramas, informes secretariales, constancias y diligencias de asuntos con preso ( causas y contravenciones), contestar el teléfono, abrir y cerrar el juzgado( 7 a.m. 8.p.m.) d) En varias oportunidades en forma grosera y altanera le increpó que ella no sabía hacer el trabajo, que no tenía capacidad para dirigir la Secretaría; en otra en presencia de un abogado, luego de realizar una diligencia sin los requerimientosDemandante: Marlene Esther Sierra Pérez Radicación : 9747724

Página : 5 legales (continuación de una audiencia pública sin asistencia M fiscal de la causa) porque no consignó falsamente que el Fiscal había asistido la trató de inepta, desconocedora del Código de Procedimiento Penal y de sus funcionarios y rompió airadamente el acta. Esto ocurrió dentro de la causa No. 12 siendo abogado defensor el doctor Evelio Reyes Ramos.

Fiscal había asistido la trató de inepta, desconocedora del Código de Procedimiento Penal y de sus funcionarios y rompió airadamente el acta. Esto ocurrió dentro de la causa No. 12 siendo abogado defensor el doctor Evelio Reyes Ramos. Cuando mi mandante le hizo caer en cuenta que ella no podía dejar constancia de algo que no había ocurrido como la presencia del Fiscal porque podría incurrir en falsedad y que tampoco podía estar soportando sus gritos porque entre las cosas su condición de Juez de la República le imponía mucha ecuanimidad y ella con frecuencia se descomponía y era Marlene Sierra la que pagaba le manifestó que tenía que ir acostumbrándose a eso por que ella era neurótica y que no se le hiciera raro que cualquier día ella saliera ala secretaría y gritara y se descompusiera. e) Otro día le quitó las llaves del Juzgado y le hizo entrega de ellas a la doctora AURORA DEL PILAR ROMERO DAVIA porque supuestamente mi poderdante no reunía las condiciones de acrisolada honestidad que implicaba portar las llaves; posteriormente le solicitó en forma muy respetuosa aclarar su actitud y exigió respeto a su condición de persona y de empleada manifestándole la condición de intangibilidad que le daba a su único patrimonio cual era la honestidad le manifestó que lo que sucedía era que ella y Marlene Sierre no podían juntas, que ella tenía muchos personas detrás de ella con quienes si podía trabajar como eran algunas personas que habían sido sus subalternos en el Juzgado 56 Penal

Municipal.Demandante: Marlene Esther Sierra Pérez Radicación : 9747724

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con quienes si podía trabajar como eran algunas personas que habían sido sus subalternos en el Juzgado 56 Penal

Municipal.Demandante: Marlene Esther Sierra Pérez Radicación : 9747724

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Al día siguiente reunió a todos los empleados y en forma desconcertante solicitó a la señora AURA DEL PILAR que le hiciera entrega nuevamente de las llaves del Juzgado pues ella había decidido no adelantarle proceso disciplinario. Terminada la reunión le solicitó la atendiera para aclarar las razones • que tendría ella para iniciarle investigación disciplinaria y simplemente le manifestó que ella no quería hablar con la demandante y que lo que iba a hacer era que se dedicaría a can sana. Al día siguiente, en presencia de la escribiente MARTHA LILIANA AVILES le hizo un llamado de atención y le dijo textualmente : vamos a ver quién se cansa primero pero le advierto que yo tengo una gran capacidad de resistencia. O Llamados de atención injustos, sin fundamento. g) Prohibición del ejercicio normal de trabajo como por ejemplo prohibirle terminantemente hablar con la señora representante del Ministerio Público, con los abogados litigantes y los señores fiscales. h) Ordenes incongruentes y contradicciones por ejemplo un día le llamaba la atención por no firmar los autos y las diligencias y al otro por escrito le ordenaba no volver a firmar tales asuntos; le encomendaba proyectar providencias y cuando le presentaba el proyecto se ponía iracunda y le prohibía sustanciar.Demandante Marlene Esther Sierra Pérez Radicación : 9747724

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7. El día 29 de julio de 1997 mi poderdante acudió

prohibía sustanciar.Demandante Marlene Esther Sierra Pérez Radicación : 9747724

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7. El día 29 de julio de 1997 mi poderdante acudió personalmente al Juzgado 80 Penal Municipal portando un escrito calendado ese mismo día solicitando a la señora Juez le concediera el disfrute de un periodo de vacaciones que tenía causado por haber laborado en forma ininterrumpida desde el 8 de abril de 1996, explicándole la necesidad de disponer de ese tiempo para realizar el tratamiento médico que le había sido recomendado y para no entorpecer las labores del despacho.

9. Recibido el oficio en mención y cuando le explicó las razones que la llevaban a solicitar las vacaciones la señora juez, se alteró muchísimo e inmediatamente llamó a la sustanciadora señora AURA MARIA DEL PILAR ROMERO DEVIA y en presencia de la demandante dictó el oficio sin número de fecha 29 de julio de 1997 mediante el cual se le negó el disfrute de vacaciones aduciendo que legalmente era imposible concedérselas y verbalmente, en presencia de la sustanciadora citada le manifestó que tampoco le concedería licencia ni le otorgaría los permisos para las terapias porque para eso ella era quien mandaba, manifestaciones que hizo bajo un estado anímico bastante alterado , gritando casi en forma vulgar.

10. Ante la insistencia de mi representada ya fuera para que le autorizara las vacaciones o licencia dado su delicado estado de salud en forma abrupta y grosera le pidió que saliera de su despacho, saliendo ella a la secretaría y allí en presencia de la señora representante del Ministerio Público,

que le autorizara las vacaciones o licencia dado su delicado estado de salud en forma abrupta y grosera le pidió que saliera de su despacho, saliendo ella a la secretaría y allí en presencia de la señora representante del Ministerio Público, doctora LUZ AMPARO CANO DE LARA y demás empleadosDemandante: Marlene Esther Sierra Pérez Radicación : 9747724

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M Juzgado señores EDUARDO ALFONSO MACIAS MENDIZA, MARTHA LILIANA AVILES, DORIS MARTIN MARTINEZ Y AURA DEL PILAR ROMERO DEVIA le manifestó en tono altanero que hiciera lo que quisiera, que si acaso ella no era abogada, que entonces hiciera lo que considerara que debía hacer, que le pusiera tutela por atentar contra su derecho a la salud, que la demandara o que hiciera lo que quisiera.

11. Ante la imposibilidad de obtener vacaciones, licencia o los permisos para atender el tratamiento que le había sido prescrito por la grave afectación que la obligaba a guardar absoluto reposo y observar estrictamente las prescripciones médicas, no tuvo otra alternativa que renunciar, obligada por las circunstancias expuestas que constituyeron medios coercitivos utilizados por la señora Juez 80 Penal Municipal de Santafé de Bogotá para hacerla renunciar y así se lo expuso en el escrito de renuncia, presentado el día 29 de julio de 1999 a las 6p.m.

12. El día 30 del mismo mes fue dictado el decreto 008 de 1997 aceptándole la renuncia, calificando en la parte motiva - mentirosas las motivaciones de la renuncia, en el

1999 a las 6p.m.

12. El día 30 del mismo mes fue dictado el decreto 008 de 1997 aceptándole la renuncia, calificando en la parte motiva - mentirosas las motivaciones de la renuncia, en el mismo decreto artículo 2, fue nombrado en provisionalidad

el señor Giancarlo Martínez López." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOI.ACION Constitución Nacional: artículos 29, 280Demandante: Marlene Esther Sierra Pérez Radicación : 9747724

Página : 9 Ley 270 de 1996, artículos 142, 144, 146, 152-5, 154, 156, 167 Decreto 052 de 1987 Decreto 1660 de 1978, artículos 53 y 95-2 Código Sustantivo del Trabajo, artículos 2, 13 y 14.

Esboza el concepto de violación a folios 28 a 31. CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada en término se hizo parte, mediante escrito visible a folios 56 a 60.

ALEGATOS DE CONCLUSION: La parte demandante los presentó a folios 130 a y 131

La parte demandada hizo lo propio a folios 133 a 134 La representante del Ministerio Público no emitió concepto de fondo.

CONSIDERACIONES: Propuso la señora Marlene Esther Sierra de Pérez, mediante apoderado, la nulidad del decreto 008 del 30 de julio de 1997, mediante el cual la juez 80 Penal Municipal, aceptó la renuncia al cargo de Secretaria grado 9 que desempañaba en dicho juzgado.Demandante: Marlene Esther Sierra Pérez

Radicación 9747724

de 1997, mediante el cual la juez 80 Penal Municipal, aceptó la renuncia al cargo de Secretaria grado 9 que desempañaba en dicho juzgado.Demandante: Marlene Esther Sierra Pérez Radicación 9747724 Página io Las razones para impugnar el acto señalado no son otras que las de haber sido expedido con desviación de poder y falsa motivación, amen de haberse violado varias disposiciones que si bien se citan en forma numerosa, no se discurre sobre ellas para determinar el alcance de su violación. En cuanto hace al cargo de desviación de poder, no encuentra la Sala probado que la juez haya obtenido la renuncia de la actora con el propósito deliberado de satisfacer intereses personales distintos a los de la buena marcha del despacho. Esta causal de anulación de los actos administrativos ha sido entendida por la jurisprudencia como el ejercicio y uso arbitrario de la facultad de nombrar y remover para satisfacer intereses ajenos a los propios del buen servicio, que si bien se afirman en la demanda en que consistieron, no existe en cambio prueba alguna que los respalde. En relación con la falsa motivación, se plantea dicha causal al estimar que la consideración que se hace en el acto demandado en el sentido de que "...las motivaciones que rodearon su renuncia no se ajustan a la verdad", lo que está indicando es todo lo contrario ya que ". . .está demostrando (la aceptación) es que la renuncia carecía de los requisitos de espontaneidad y libertad que la debían informar y al descalificar en esta forma los motivos que la llevaron a renunciar se está motivando falsamente el acto,...". Si bien la demanda recoge como motivaciones o causa

espontaneidad y libertad que la debían informar y al descalificar en esta forma los motivos que la llevaron a renunciar se está motivando falsamente el acto,...". Si bien la demanda recoge como motivaciones o causa petendi lo expuesto por la actora cuando presentó su carta de renuncia, no obra en el expediente prueba alguna que demuestreDemandante: Marlene Esther Sierra Pérez Radicación : 9747724

Página : 11 ese interés de la nominadora para que la actora se viera obligada a renunciar.

Porque si la renuncia se expresaron causales para hacerlo, no obran antecedentes que demuestren la ocurrencia de esos hechos para tenerlos como inductores de la renuncia y haya que tenerlos como causantes de ella. Si analizan los antecedentes remitidos por el juzgado (folios 67 y siguientes), encuentra la Sala que igualmente como la juez actual, la anterior llamaba también la atención a la actora sobre el desarrollo o ejecución de sus tareas, lo que indica que si ante esa circunstancia consideró esta vez prudente renunciar, no por ello hay que deducir que se vio precisada a hacerlo y menos por razón de una coerción que hubiera distorsionado su voluntad.

Los demás aspectos: malos tratos, carga laboral excesiva, horario de trabajo agobiante, ser ridiculizada en público, llamados de atención injustos, etc., que son afirmaciones que se hacen en la demanda y que fueron factores que pudieron haber influido en el ánimo de la actora para renunciar, son aspectos que no están demostrados en el expediente como para concluir que existe una falsa motivación en Ja providencia que aceptó la renuncia al indicar ella que "...las motivaciones que rodearon su renuncia no se ajustan a la verdad".

demostrados en el expediente como para concluir que existe una falsa motivación en Ja providencia que aceptó la renuncia al indicar ella que "...las motivaciones que rodearon su renuncia no se ajustan a la verdad". Porque en relación con la causal de nulidad de desviación de poder que de alguna manera se sustenta con los mismos criterios expuestos para sustentar la falsa motivación, encuentra la Sala que no está demostrado que la nominadora utilizó sus facultades administrativas con el propósito de obligar a renunciar a la actora como que con esa actitud buscaba el nombramientoDemandante: Marlene Esther Sierra Pérez Radicación 9747724 Página 12 de un tercero a quien favorecer del que por cierto no se señala por su nombre. La desviación de poder, como bien lo sustenta el apoderado, deriva en la actitud del nominador ejerciendo la facultad administrativa en forma abusiva que no abuso de poder, para satisfacer intereses particulares de consiguiente ajenos a los M servicio público. No obra prueba, ni siquiera indiciaria, de que la juez Ochenta Penal Municipal hubiera ejercido suposición jerárquica para compeler a la actora a renunciar para obtenida esta, se nombrara ese tercero que en última no se supo quien era y si en verdad ocurrió su nominación. Los alegatos de conclusión porque en la demanda nada se indicó, nada reseñan sobre esos hechos causando extrañeza si, que se hable de testimonios siendo que estos no se dieron y de que se hable de un estatuto de personal para los funcionarios públicos del departamento de Cundinamarca, siendo que la actora no tenía esa calidad. De consiguiente, no habiéndose demostrado la ilegalidad

un estatuto de personal para los funcionarios públicos del departamento de Cundinamarca, siendo que la actora no tenía esa calidad. De consiguiente, no habiéndose demostrado la ilegalidad del acto acusado, la Sala concluye que él mantiene vigente su presunción de legalidad por lo que han de negarse las súplicas de la demanda. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrado justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Demandante: Marlene Esther Sierra Pérez Radicación : 9747724

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FALLA: Niéganse la súplicas de la demanda.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia por Secretaría devuélvase el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el expediente. Aprobado en Sesión No 39

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

FABIO josÉ LIÉVANO LIÉVANO

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