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TA CUN - 97-AC-0202-(20-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-AC-0202-(20-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PATOGENOS (EV M

!TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" Santafé de Bogotá, D. ]J., Enero Veinte (20) de mil novecientos noventa y ocho (1998) Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIAS:

Exp. No. 97-AC-0202 Acción de CUMPLIMIENTO

Actor : CALDERON R., CAMILO - CONTRALOR DISTRITAL

Demandado : ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

Controversia : INCUMPLIMIENTO DE ACTO ADMINISTRATIVO

Clasificación ACTOS DISTRITALES CAMILO CALDERON RIVERA, Contralor de Santafé de Bogotá, identificado con la C.C. No. 79.153.458, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de CUMPLIMIENTO, en Nov. 27/97 presentó demanda contra el Dr. PAUL BROMBERG Z. en su calidad de ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA con ocasión de la presunta renuencia a dar cumplimiento a lo establecido en la norma citada del DECRETO DISTRITAL No. 609 de 1994, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.TRIS. ADM. DE CUND. - SECCION 2 - SUBSECCION "C" - Pg. 2

EXP. No. 97--00202 -ACANTECEDENTES

A. DE LA DEMANDA LAS PRETENSIONES. En el escrito de iniciación se impetra la intervención judicial para el cumplimiento de apartes del Punto y disposición final del Decreto Distrital

ANTECEDENTES

A. DE LA DEMANDA LAS PRETENSIONES. En el escrito de iniciación se impetra la intervención judicial para el cumplimiento de apartes del Punto y disposición final del Decreto Distrital No. 609 de 1994, que posteriormente se transcribe.

LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así: II lo. En atención a las averiguaciones adelantadas por la Unidad de Control Sector Gobierno de la Contraloría de Santafé de Bogotá, se pudo establecer que la disposición final de los patógenos se hace sin ningún tratamiento especial por cuanto en su proceso de ubicación en el relleno, se mezclan en la misma celda y nivel con los demás residuos sólidos, sin ningún tratamiento previo.

2. Lo anterior, Distrito no correspondiente, dentro de las patógenos. responde a la circunstancia de que el ha expedido el acto administrativo en el que se contemplen las condiciones cuales deben ser ubicados los desechos

3. La situación expuesta, ha incrementado los riesgos y el peligro sanitario que para la comunidad ha representado la emergencia en el Relleno Doña Juana.

4. Mediante oficio 0315-03455 del 06 de octubre de 1997, se solicitó al Doctor Paul Bromberg, Alcalde Mayor del Distrito Capital, que se tomaran las medidas conducentes a dar cumplimiento al Decreto ya mencionado en su aparte pertinente.TRIE. ADM. DE CUND. - SECCION 2& - SUBSECCION "C" - Pg. 3

EXP. No. 97--00202 -AC--

5. La única respuesta recibida por parte del Alcalde Mayor,

EXP. No. 97--00202 -AC--

5. La única respuesta recibida por parte del Alcalde Mayor, contenida en oficio del 14 de octubre del presente año, ha sido la de informar que la petición se envió al Coordinador de la Unidad Especial de Servicios Públicos, para su correspondiente contestación.

6. En la respuesta a las observaciones planteadas por la Contraloría en el Informe "Evaluación del Servicio Público de

Aseo en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.", dentro de las cuales se encontraba la que es materia de la presente acción, la Unidad de Servicios Públicos (Oficio 4775 del 21 de octubre de 1997) señaló sobre este particular que: "La disposición en el relleno sanitario de residuos patógenos con los demás residuos, obedece a que la celda o caja dispuesta en el diseño original previo a la concesión se utilizó con residuos ordinarios, y al iniciar operaciones el concesionario se encontraba ya utilizada. "Existen diversos sistemas de control de dichos residuos, entre los cuales está la incineración, como alternativa de tratamiento antes de la disposición final, para el efecto se suscribió el Convenio de Cooperación Y Asistencia Técnica No. 11 de 1996, entre la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. - Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - Organización de Estados Iberoamericanos O.E.I., para la cooperación y asistencia técnica necesaria en el desarrollo del proyecto denominado "Compra de equipos, instalación y montaje para la incineración de los residuos sólidos patógenos generados en el Distrito Capital", el cual

asistencia técnica necesaria en el desarrollo del proyecto denominado "Compra de equipos, instalación y montaje para la incineración de los residuos sólidos patógenos generados en el Distrito Capital", el cual se encuentra en ejecución con el estudio de prefactibilidad para determinar los equipos a adquirir, con dicho propósito..." A pesar de que la anterior respuesta no es remitida por el funcionario obligado a dar cumplimiento a la disposición desconocida, hay que señalar con todo, que la misma no determina una solución inmediata a la necesidad impostergable de definir la disposición final de los residuos sólidos patógenos, cuyo grado de morbosidad no da espera a los juiciosos estudios de prefactibilidad y factibilidad que plantea el convenio a que hace referencia la UESP, el cual se ha venido desarrollando desde 1996. De cualquier modo, la disposición de los residuos sólidos se debió prever desde la entrada en funcionamiento del relleno sanitario de "Doña Juana", y en todo caso, a más tardar desde el año 1994, cuando se dio en concesión el servicio público deTRIB. ADM. DE CUND. - SECCION 2& - SUBSECCION "C" - Pg. 4 EXP. No. 97--00202 -ACaseo en virtud del Acuerdo 41 de 1993. Por lo anterior, por la mediatez e incertidumbre de la respuesta de la Administración traída a colación, no es óbice y por el contrario, justifica y fortalece la procedencia de la acción de cumplimiento que aquí se impetra" (fls. 2 a 3 exp.) B DEL PROCESO LA AUTORIDAD ACUSADA en el libelo inicial es el Dr.

fortalece la procedencia de la acción de cumplimiento que aquí se impetra" (fls. 2 a 3 exp.) B DEL PROCESO LA AUTORIDAD ACUSADA en el libelo inicial es el Dr.

PAUL BROMBERG Z. en su calidad de ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE

BOGOTA, D. C. (fls. 2 y 4 exp.). Oficiosamente fue vinculado el

SECRETARIO DE SALUD DISTRITAL.

DEL REOUISITO PROCESAL SOBRE LA RENUENCIA. :Sobre el particular, en el escrito de iniciación, se expuso Mediante oficio 0315-03455 de fecha Octubre 6 de 1997, se solicitó al Doctor PAUL BROMBERG Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. dar cumplimiento a las normas antes enunciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80. de la Ley 393 de 1997. Hasta la fecha no se ha recibido pronunciamiento de fondo por parte del responsable sobre la PETICION ELEVADA, tan solo una comunicación del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, en donde manifiesta que se le REMITIO al Dr. Luis Fernando Roa, Coordinador Ejecutivo de Servicios Públicos, a efecto de que evalúe y en el término legal otorgue la RESPUESTA. No obstante como quiera que no se ha remitido respuesta que asuma el cumplimiento del acto administrativo desconocido, se configura la procedencia de interponer la ACCION DE CUMPLIMIENTO en los términos que la ley exige, una vez transcurrido el término de diez días ." (fis. 3 a 4 exp.) Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se

CUMPLIMIENTO en los términos que la ley exige, una vez transcurrido el término de diez días ." (fis. 3 a 4 exp.) Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIB. ADM. DE CUND. - SECCION 2 - SUESECCION "C" - Pg. 5 EXP. No. 97--00202 -ACCONSIDERACIONES LA ACCION PROCEDENTE. En el presente caso es procedente la ACCION DE CUMPLIMIENTO ya que se cumplen los requisitos de fondo y hecho establecidos por la Ley 393 de julio 29 de 1997, que desarrolla el art. 87 de la Constitución Política vigente. L PROBLEMA DE FONDO en el sub-lite se limita inicialmente a determinar SI ES VIABLE QUE SE ORDENE EL CUMPLIMIENTO IMPETRADO EN EL LIBELO INICIAL POR LA VIA DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO (TIPO Y LUGAR DE DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS PATOGENOS EN SANTAFE DE BOGOTA) teniendo en cuenta los hechos y normatividad aplicable al caso y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. JA MOTIVACION DE LA DECISION. Para resolver se considera a.-) Las Partes de la presente acción. Al ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D. C., Y AL SECRETARIO DE SALUD DISTRITAL se ordenó notificar personalmente el auto de avocación de la presente acción el lo de diciembre de 1997, haciéndoles entrega de copia de la solicitud. (fis. 169 y vto exp.) Al Alcalde citado se le

personalmente el auto de avocación de la presente acción el lo de diciembre de 1997, haciéndoles entrega de copia de la solicitud. (fis. 169 y vto exp.) Al Alcalde citado se le concedió el término de tres (3) días para el ejercicio de su derecho en la presente acción, con la posibilidad de allegar yTRIE. ADM. DE CTJND. - SECCION 2 - SUBSECCION "C" - Pg. 6 EXP. No. 97--00202 -ACpedir pruebas y se le informó que la decisión definitiva sería proferida dentro de los veinte días hábiles siguientes. Y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud manifiestó que el oficio debió dirigirse a la Alcaldía Mayor por ser esa la Entidad con Personería Jurídica. (fls. 170 a 171 exp.) b.- La situación ju¡:ídicQi debatida. La PARTE ACTORA reclama por vía judicial -acción de cumplimiento - el cumplimiento de los "dos primeros incisos" de la disposición final del Decreto Distrital No. 609 de 1994. (f 1. 2 exp.) que mandan II

V. Disposición final.

El Distrito Capital de Santafé de Bogotá decidirá el tipo y lugar de disposición final para los residuos patógenos de la ciudad. Está terminantemente prohibido dejar los residuos patógenos transportados en un sitio diferente al definido para la disposición final de estos residuos. En el proceso surtido las Partes arrimaron las siguientes pruebas =) Oficio No. 315-03455 de Oct. 6/97 dirigido al Sr. Alcalde

la disposición final de estos residuos. En el proceso surtido las Partes arrimaron las siguientes pruebas =) Oficio No. 315-03455 de Oct. 6/97 dirigido al Sr. Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá por el Jefe de la Unidad de ControlTRIE. ADM. DE CUND. - SECCION 2 - SUBSECCION "C" - Pg. 7 EXP. No. 97--00202 -ACdel Sector Gobierno de la Contraloría Distrital por la cual solícita el cumplimiento del acto administrativo (Incisos 1 y 20 del la disposición final del tema y del Decreto Distrital 609 de 1994) y donde resaltan los siguientes apartes 1.2. En atención a las averiguaciones adelantadas por esta Unidad de Control, se pudo establecer que la disposición final de los patógenos se hace sin ningún tratamiento especial por cuanto en su proceso de ubicación en el relleno, se mezclan en la misma celda y nivel con los demás residuos sólidos sin ningún tratamiento previo. Lo anterior, responde a la circunstancia de que el Distrito no ha expedido el acto administrativo correspondiente, según el cual se contemplen las condiciones dentro de las cuales deban ser ubicados los desechos patógenos. 1.4 Es de señalar que la situación expuesta, ha incrementado los riesgos y el peligro sanitario que para la comunidad ha representado la emergencia en el relleno Doña Juana. " (fls. 122 a 123 exp.) Res. No.04153 de mayo 26 de 1993 de la Secretaría Distrital de Salud, según atribuciones de del Decreto (No. ilegible de 1983 y la Res. No. 2309 de 1984, que reglamenta el

Res. No.04153 de mayo 26 de 1993 de la Secretaría Distrital de Salud, según atribuciones de del Decreto (No. ilegible de 1983 y la Res. No. 2309 de 1984, que reglamenta el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos patógenos. (fls. 276 a 287 exp.) En su art. 30. Reglamenta el sitio de almacenamiento de los citados desechos en su lugar de origen para su posterior entrega a la empresa recolectora. En su art. 50. Regla el tratamiento y disposición final de los desechos biológicos, patógenos e infectocontagiosos, de la siguiente manera Art. 50 El manejo adecuado de los desechos biológicos, patógenos, infectocontagiosos son responsabilidad del centro de atención médica que los produce, aquellos que no cuenten con un sistema eficiente, tal como la incineración, esterilización u otro sistema deberán acogerse al servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final para desechos infectocontagiosos por empresa de recolección autorizada por la Secretaría de Salud mediante licencia.TRIB. AIJM. DE CUND. - SECCION 2& - SUBSECCION "C" - Pg. 8 EXP. No. 97--00202 •-ACLa licencia se tramitará ante la Secretaría Distrital de Salud presentando información del sistema de recolección, transporte, rutas, horarios, tratamiento y disposición final, entidad que comprobará el cumplimiento." (fi. 284) Se anota que la materia fue después reglada en el Decreto No. 609/94. =) Decreto No. 609 de septiembre 28 de 1994, por el cual se

disposición final, entidad que comprobará el cumplimiento." (fi. 284) Se anota que la materia fue después reglada en el Decreto No. 609/94. =) Decreto No. 609 de septiembre 28 de 1994, por el cual se expide el reglamento para la concesión de la prestación dei servicio público de recolección de basuras, barrido, limpieza de vías, áreas públicas y la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos patógenos =(Tema V.=(fls. 8 a 59 exp). =) Copia del informe "Evaluación del Servidor Público de Aseo en la ciudad de Santafé de Bogotá", de la Contraloría de Santafé de Bogotá, julio de 1997. (fis. 60 a 121 exp). =) Respuesta de Oct. 14/97 de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá al Jefe Unidad Control Sector Gobierno, donde se le informa que ha sido remitida al Coordinador Ejecutivo de Servicios Públicos para su evaluación y respuesta. =Ref. 031503455= (fi. 124 exp) =) Oficio N° 4775 de Oct. 21/97 del Coordinador (e) de la U.E.S.P. dirigido al Jefe de la Unidad Control Sector Gobierno de la Contraloría Distritai (fis. 125 a 144 exp.), donde en resumen y en aspectos relacionados manifiesta que la disposición final de los residuos patógenos corresponde al Distrito a través de la concesión, siendo el generador responsable del tratamiento, manipulación y disposición final de los mismos; no siendo responsables los concesionarios de recolección y barrido, disposición final, ni la de la UESP;

Distrito a través de la concesión, siendo el generador responsable del tratamiento, manipulación y disposición final de los mismos; no siendo responsables los concesionarios de recolección y barrido, disposición final, ni la de la UESP; recolectados los residuos sólidos está prohibidoTRIB. ADM. DE CUND. - SECCION 2 - SUBSECCION "C" - Pg. 9 EXP. No. 97--00202 -ACcontractualmente el reciclaje; Ciudad Limpia en cumplimiento del contrato 018 de 1994 y el artículo 20 del Reglamento de la Concesión recoge los residuos sólidos hospitalarios de la ciudad mediante rutas diarias, teniendo la obligación contractual de recogerlos en el sitio donde la institución hospitalaria o centro médico los disponga adecuadamente, de conformidad con la resolución 4143 de 1993 expedida por la Secretaría Distrital de Salud. De otra parte, la celda o caja dispuesta para los residuos patógenos fue utilizada para depositar residuos ordinarios y se encontraba saturada al iniciar operaciones el concesionario (f 1. 133) =) Comunicación No. 2-26782 del 11 de octubre de 1997 del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá dirigida al Jefe de la Unidad Control Sector Gobierno de la Contraloría Distrital, en donde da respuesta al oficio de octubre 1° de 1997. ( fls. 163 a 166 exp). =) Copia del Contrato No. 018 de 14 de octubre de 1994 "Contrato de concesión domiciliaria de basuras, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el transporte de las basuras recolectadas al lugar de disposición final del

=) Copia del Contrato No. 018 de 14 de octubre de 1994 "Contrato de concesión domiciliaria de basuras, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el transporte de las basuras recolectadas al lugar de disposición final del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, para las zonas 1 y 3 y la recolección de residuos patógenos". ( fls. 225 a 268 exp). =) Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica No 11 de 1996 celebrado entre la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y la Organización de Estados Iberoamericanos O.E.I. ( fls. 203 a 209 exp). =) Copia de la Res. No 970 de octubre 3 de 1997 del DAMA, que reglamenta la gestión de residuos provenientes de Establecimientos que realizan actividades relacionadas con el área de la salud. ( fls. 211 a 217 exp).TRIE. ADM. DE CTJND. - SECCION 2& - SUBSECCION "C" - Pg. 10 EXP. No. 97--00202 -ACLA SALA observa y considera 1°.) Disposiciones sobre la materia. Por Res. No. 04153 de Mayo 26 de 1993, proferida por el Secretario de Salud Distrital, en ejercicio de facultades otorgadas en el Decreto (No. ilegible) y en la Res. No. 2309/84, se reglamenta el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos patógenos, en consideración a la existencia de un riesgo biológico en los desechos patógenos a causa de la presencia de los microoganismos o gérmenes

final de los desechos patógenos, en consideración a la existencia de un riesgo biológico en los desechos patógenos a causa de la presencia de los microoganismos o gérmenes potencialmente patógenos con características de infectantes o tóxicos capaces de producir daños en la salud y en el medio ambiente; que los desechos corto punzantes, material de curación, sondas, catéteres, tubos o desechos provenientes de áreas de aislamiento o infectados; son materiales potencialmente patógenos; que los desechos provenientes de laboratorios clínicos humanos, funerarias veterinarias, o de investigación, cultivos de gérmenes, jeringas de material de necropcias, desechos orgánicos son reservorios o vehículo de infección y que los residuos de alimentos generados en Entidades hospitalarias, especialmente los que vienen de áreas de pacientes infectados, presentan riesgos de contaminación patógena, dispuso la clasificación de los residuos provenientes de los centros de atención médica, dentro de los cuales los clasificó con Riesgo Biológico (Infectantes, no infectantes, tóxicos, piezas anatomopatólogicas y material hospitalario desechable. Según el Destino Final (No reciclables y reciclables) . Determinó el manejo intrahospitalario de los desechos patógenos (recipientes, etc.), de los desechos de laboratorios clínicos, de los desechos de pacietes infectados, de los residuos de alimentos de áreas de hospitalización, del almacenamiento, SITIO DETRIB. ADM. DE CUND. - SECCION 2& - SUBSECCION "C" - Pg. 11 EXP. No. 97--00202 -ACde áreas de hospitalización, del almacenamiento, SITIO DETRIB. ADM. DE CUND. - SECCION 2& - SUBSECCION "C" - Pg. 11 EXP. No. 97--00202 -ACALMACENAMIENTO FINAL DE LOS DESECHOS, con la enumeración de las respectivas características, de la recolección y transporte interno intrahospitalario, de la recolección externa, rutas de transporte, horarios, frecuencia. Tratamiento y DISPOSICION FINAL El manejo adecuado de los desechos biológicos, patógenos infectocontagiosos, son responsabilidad del centro de atención médica que los produce, aquellos que no cuenten con un sistema eficiente, tal como la incineración, esterilización u otro sistema deberán acogerse al servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final para desechos infectocontagiosos por empresa de recolección autorizada por la secretaría de salud mediante licencia. La licencia se tramitará ante la Secretaría Distrital de Salud presentando información del sistema de recolección, transporte, rutas, horarios, tratamiento y disposición final, entidad que comprobará el cumplimiento. Dispuso finalmente las sanciones y procedimientos para la inspección Posteriormente, por Decreto Distrital No. 609 de sept. 28 de 1994 (fis. 8 a 59 exp.) la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por Decreto ley 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993, el Acuerdo No. 41 de 1993 y el Decreto

Distrital No. 159 de 1994 ADOPTO LOS REGLAMENTOS PARA LA

especial de las conferidas por Decreto ley 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993, el Acuerdo No. 41 de 1993 y el Decreto Distrital No. 159 de 1994 ADOPTO LOS REGLAMENTOS PARA LA CONCESION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE RECOLECCION DE BASURAS, BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS, AREAS PUBLICAS Y LA

PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOLECCION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS

PATOGENOS.

En su art. 20 ADOPTA EL REGLAMENTO PARA LA. CONCESION DE LAS PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE RECOLECCION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS PATOGENOS de acuerdo con lo señalado en el art. 20 delTRIB. ADM. DE CUND. - SECCION 2 - SUBSECCION "C" - Pg. 12 EXP. No. 97--00202 -ACDecreto 159 de 1994, que reforma como a continuación dispone. Este artículo -reformadocomprende varias reglas : 1.- Define, por remisión, que se entiende por RESIDUO SOLIDO PATOGENO; clasifica los residuos sólidos hospitalarios en No contaminados y Contaminados. II. Producción. Precisa que son residuos sólidos hospitalarios contaminados, aunque no lo sean propiamente, los producidos por los Hospitales, clínicas, laboratorios, etc. Señala reglas de manejo de los mismos. Y dispone 11 La responsabilidad del productor llega hasta el momento en que se presenta a la Empresa Recolectora, siendo la hora y día de la presentación fijadas por la Empresa Recolectora teniendo en consideración el horario

dispone 11 La responsabilidad del productor llega hasta el momento en que se presenta a la Empresa Recolectora, siendo la hora y día de la presentación fijadas por la Empresa Recolectora teniendo en consideración el horario de funcionamiento del productor de los residuos. De acuerdo con el artículo 92 del Decreto 2104 de 1982 el Almacenamiento de los residuos sólidos con características especiales deberá efectuarse en recipientes distintos a los destinados para el servicio ordinario, claramente identificados y observando medidas especiales de carácter sanitario y de seguridad para protección de la salud humana y del medio ambiente. En cumplimiento del artículo 93 del citado Decreto los materiales biológicos desechables considerados como residuos sólidos patógenos, tales como agujas hipodérmicas y otro tipo de instrumental, deberán entregarse a la empresa recolectora, en cajas, vasijas o

frascos plásticos, que eviten accidentes a los trabajadores del servicio de recolección. Las áreas de almacenamiento temporal de los residuos sólidos patógenos en las instituciones donde se generen deberán estar mercadas en forma que puedan ser identificadas fácilmente y bajo la prohibición expresa de permitir la entrada de personas ajenas a las comprometidas en esa actividad. Al concesionario se le entregará toda la basura patógena de las instituciones descritas anteriormente ubicadas en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y que tengan una producción mayor o igual a un (1) kilogramo diario. La Alcaldía determinará en que casos, o por su alta peligrosidad, se recogerá la basura patógena a los productores de menos de un (1) kilogramo diario. No

producción mayor o igual a un (1) kilogramo diario. La Alcaldía determinará en que casos, o por su alta peligrosidad, se recogerá la basura patógena a los productores de menos de un (1) kilogramo diario. No entrarán en este programa las basuras patógenas que produzcan las instituciones que tengan incinerador conTRIB. ADM. DE CUND. - SECCION 2 - SUBSECCION "C" - Pg. 13 EXP. No. 97--00202 -AClicencia de la Secretaría de Salud y con capacidad suficiente para quemarlas. Los productores de menos de un (1) kilogramo diario de basura patógena que deseen obtener la prestación del servicio podrán convenir directamente con la empresa recolectora." (fls. 49 a 51 exp.) III.- Presentación externa. Describe la manera como se debe presentar los residuos sólidos patógenos para su recolección y manejo. IV.- La recolección externa. Describe el tipo de vehículo recolector, la frecuencia de la recolección y las rutas de recolección. y.- Disposición final. Se anota que la normación que se resalta (Dos primeros incisos del Punto V.- Disposición final) es la que la Parte Actora estima como INCUMPLIDA por la Autoridad Distrital Demandada en la presente acción. Y para su mayor comprensión, se "repite" resaltado el texto de la norma en cuestión, junto con los restantes incisos que hacen parte de ella. It

V. Disposición final.

El Distrito Capital de Santafé de Bogotá decidirá el tipo y lugar de disposición final para los residuos patógenos de la ciudad.

restantes incisos que hacen parte de ella. It

V. Disposición final.

El Distrito Capital de Santafé de Bogotá decidirá el tipo y lugar de disposición final para los residuos patógenos de la ciudad. Está terminantemente prohibido dejar los residuos patógenos transportados en un sitio diferente al definido para la disposición final de estos residuos. Los vehículos que ingresen al relleno sanitario, deberán pesarse en la báscula de entrada y permanecerán sin desplazarse durante el tiempo requerido para que el operador registre los datos necesarios. El conductor deberá suministrar todos los datos requeridos para el registro, de acuerdo con los formatos establecidos por la interventoría indicando claramente la proveniencia, microruta, horario, frecuencia y demás información contenida en el formato. El concesionario se compromete a adoptar los códigos establecidos en la boleta de pesaje, con el fin de hacerlos compatibles con el sistema. Los residuos patógenos serán descargados exclusivamente en el sitio adecuado para ello.TRIB. ADM. DE CtJND. - SECCION 2 - SUBSECCION "C" - Pg. 14 EXP. No. 97--00202 -ACEstá terminantemente prohibido recuperar materiales de la basura patógena dentro de las instalaciones de la entidad productora, en el transporte y en la disposición final. La persona que se encuentre recuperando deberá retirarse de inmediato y el funcionario que lo permitió será destituido por esta causa. El concesionario está en la obligación de suministrar la información que soliciten los investigadores, previa autorización de la administración distrital. Todo incinerador de residuos sólidos pat6genos deben

destituido por esta causa. El concesionario está en la obligación de suministrar la información que soliciten los investigadores, previa autorización de la administración distrital. Todo incinerador de residuos sólidos pat6genos deben tener licencia de la Secretaría de Salud de Bogotá, no se permite quemar basura en incineradores con planes de cumplimiento. (fls. 53 a 54 exp. Se observa que el Decreto Distrital No. 609/94, en principio, es el vigente por la jerarquía, por las facultades en que se funda y su temporalidad. Por Res. No. 970 de Oct. 03/97 del Departamento Administrativo del Medio Ambiente se reglamenta la gestión de residuos provenientes de establecimientos que realizan actividades relacionadas con le área de la salud y al efecto dispuso Art. 2° El Distrito debe garantizar la recolección y disposición final por separado, de los residuos especiales provenientes de establecimientos relacionados con el área de la salud, bien sea directamente o a través de particulares. " (fis. 211 a 217) De esta manera, el Organismo Administrativo rector en materia de Medio Ambiente dispone que el DISTRITO debe cumplir unos cometidos relacionados con los RESIDUOS ESPECIALES PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS CON EL AREA DE LA SALUD, lo cual coincide con lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 609/94.TRIB. ADM. DE CUND. - SECCION 2 - SUBSECCION "C" - Pg. 15 EXP. No. 97--00202 -AC20.) Desarrollo y cumplimiento de la norma en discusión. =) Inicialmente es importante mencionar que de los

EXP. No. 97--00202 -AC20.) Desarrollo y cumplimiento de la norma en discusión. =) Inicialmente es importante mencionar que de los requerimientos efectuados por la Corporación Judicial a la Administración Distrital, por medio de sus diferentes dependencias (fis. 191 a 192 exp.) no fueron satisfechos a cabalidad, en la medida en que no se aportaron todos los informes requeridos sobre las actividades realizadas por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.) en desarrollo del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica necesaria para desarrollar el proyecto denominado COMPRA DE EQUIPOS, INSTALACION Y MONTAJE PARA LA INCINERACION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS PATOGENOS GENERADOS EN EL DISTRITO CAPITAL. =) Se encuentra demostrado que el Decreto Distrital No. 609/94, de Sept. 28 de 1994, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá con las facultades anteriormente precisadas, por el cual se adoptan varios reglamentos entre los cuales está el de la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos patógenos, es la normación distrital vigente en la materia. Y que obligación que allí se concreta, coincide con lo dispuesto el art. 20. de la Res. No. 970 de Oct. 3/97 del Departamento Administrativo del Medio Ambiente. =) Ahora, desde la fecha de la promulgación del citado decreto distrital, hasta la fecha de iniciación de la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO han transcurrido más de 3 años. la

Administrativo del Medio Ambiente. =) Ahora, desde la fecha de la promulgación del citado decreto distrital, hasta la fecha de iniciación de la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO han transcurrido más de 3 años. la enTRIB. AIJM. DE CUND. - SECCION 2 - SUBSECCION "C" - Pg. 16 EXP. No. 97--00202 -ACDe las pruebas aportadas se observa que, con posterioridad a la fecha del decreto en mención, lo único que la Administración que ha realizado en aras de lo ordenado en los incisos primero y segundo del punto y - disposición final (del art. 20 del Decreto 609/94) es el Convenio con la Organización de Estados IberQamericanos para la Educación. la Ciencia y la Cultura, cuyo objeto es la cooperación y asistencia técnica necesaria para desarrollar el proyecto denominado compra de equipos. instalación y montaje para la incineración de los residuos sólidos patógenos generados en el Distrito Capital para la disp

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