TA CUN - 97-AC-023-(30-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-AC-023-(30-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE CUMPLIMIENTO - Terminación anticipada / TRASLADO DE RECLUSO POR UNIDAD FAMILIAR TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR 1 -SECCION SEGUNDASUB-SECCION D Santafé de Bogotá, octubre treinta de mil novecientos noventa y siete.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 97AC-023
Demandante: ALVARO EMILIO BERMUDEZ SANTRICH
ACCION DE CUMPLIMIENTO
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.- El señor ALVARO EMILIO BERMUDEZ SANTRICH, con Cédula de Ciudadanía N° 8710.358 de Barranquilla, actuando en nombre propio, presentó Acción de Cumplimiento contra el Director General y la Junta de Traslado del INPEC. Al respecto indicó en escrito que inicialmente fuera dirigido a la Personería Distrital, quien mediante oficio N° DHFM 067-2555 del 22 de septiembre del año en curso lo remitió a esta Corporación, lo siguiente: "Muy respetuosamente me dirijo a usted para solicitarle su ayuda de forma directa y de manera administrativa su despacho emita oficio que garantize (sic) mi traslado a la ciudad de Medellín, recurro a usted por la negativa de la Junta de Traslado del lnpec, a dicho traslado. "Aducen que estoy muy reciente en Bogotá pero el Decreto 1542 del 12 de junio emanado del Ministerio de Justicia por ley ordena el acercamiento familiar y judicial a los internos que lo soliciten. "Mi petición es lógica es por acercamiento familiar, pues
Decreto 1542 del 12 de junio emanado del Ministerio de Justicia por ley ordena el acercamiento familiar y judicial a los internos que lo soliciten. "Mi petición es lógica es por acercamiento familiar, pues mi esposa reside en un Municipio a 2 horas y media de Medellín junto con mi hija. "Mi proceso judicial se encuentra en la Fiscalía Regional de Medellín.2 Juicio N° AC-023 "Acá en Bogotá no tengo ningún familiar que me acuda solo cuento con mi esposa y su capacidad económica no es solvente para visitarme con regularidad. "Estoy invocando el derecho que concede la Constitución de 1.991 artículo 42 (Derecho a la Familia) y el de mi hija el artículo 44 de la misma Carta. "Alejado de mi familia se deteriora mi armonía y unidad familiar siendo ellos mi único apoyo moral sentimental etc. y bajo su celo no se me margine ni ser trasladado a sitio diferente al solicitado (Medellín)". La Directora General del lnpec al ser notificada del auto que admitió al solicitud de cumplimiento, mediante Oficio N° 9526, indicó lo siguiente: "De la Penitenciaria Central de Colombia La Picota, se recibió documentación para considerar el traslado del interno ALVARO EMILIO BERMUDEZ SANTRICH, quien aspiraba a ser ubicado en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, así lo consignaba en memorial deI 15 de mayo de 1.997 que fuera allegado. "Al resolver dicha petición, la Junta de Traslados del Instituto, determinó y consignó en el Acta 027 de junio 29 de 1.997, lo que sigue: '...ALVARO E. BERMUDEZ S.
"Al resolver dicha petición, la Junta de Traslados del Instituto, determinó y consignó en el Acta 027 de junio 29 de 1.997, lo que sigue: '...ALVARO E. BERMUDEZ S. Negado por reciente traslado...', pues efectivamente mediante Resolución 1403 del 11 de abril de 1.997, esta Dirección, con fundamento en las facultades conferidas por la Ley 65 de 1.993, artículo 73, ordenó el traslado de un personal recluso hacia otros centros carcelarios, y al señor ALVARO BERMUDEZ S. se le asignó la Penitenciaria Central de Colombia La Picota, por cuantía de pena entre otros aspectos. 'En enero 16 de 1.995, se expidió Circular tendiente a limitar, en lo posible, los traslados de reclusos, en atención a que se venían solicitando movimientos de personal en forma muy seguida, exigiéndose, por tal motivo, como mínimo: '... un año de permanencia del interno en el centro carcelario del cual solicita el traslado...', aspecto que se aplicó al momento de resolver la solicitud de ALVARO BERMUDEZ S. y así se le dió a conocer mediante Telex 2996 del 25 de junio de 1.997. "Anexos al Oficio 101 SEP-0588 deI 24 de julio de 1.997, emitido por el Doctor JUAN CARLOS ZAMBRANO R., Asesor del Despacho de la señora Ministra de Justicia y M Derecho, llegaron memoriales de ALVARO BERMUDEZ S., insistiendo en su desplazamiento hacia Medellín, invocando entre otros aspectos, acercamiento3 Juicio N° AC-023
Asesor del Despacho de la señora Ministra de Justicia y M Derecho, llegaron memoriales de ALVARO BERMUDEZ S., insistiendo en su desplazamiento hacia Medellín, invocando entre otros aspectos, acercamiento3 Juicio N° AC-023 familiar, con fundamento en el Decreto 1542 de junio 12 de 1.997, artículo 1 O Nuevamente para satisfacer la inquietud, se emite el telex 4427 deI 20 de agosto de 1.997, con destino al Señor Teniente Coronel JORGE SEDANO CALDERON, Director del referido establecimiento con el ruego de que se le notificara al petente la decisión tomada. "En otro orden de la información, es importante dar a conocer al Señor Magistrado, que el traslado de un recluso, por aproximación familiar, está condicionado a la disponibilidad de cupo en el Centro de Reclusión a donde se efectúe el traslado; a la disponibilidad de recursos económicos para la ejecución del mismo, los cuales son bastante altos; y, aunado lo anterior, a la seguridad que debe poseer el establecimiento de reclusión a donde como en este caso se ubicará el o los reclusos. En el caso sub-examine contra el señor. ALVARO BERMUDEZ pesa una condena de 530 meses de prisión, impuesta por la Coordinación de Jueces Regionales; y además recientemente ingresó al Penal donde se hallaba recluido. 'Ahora bien, nuevamente se sometió a estudio el caso que nos ha venido ocupando, y en Junta de Traslados, efectuada los días 2 y 3 de octubre de 1.997, se decidió y
donde se hallaba recluido. 'Ahora bien, nuevamente se sometió a estudio el caso que nos ha venido ocupando, y en Junta de Traslados, efectuada los días 2 y 3 de octubre de 1.997, se decidió y consignó en el Acta N° 051, lo que a continuación se anota: '...Aprobado para la Penitenciaria Nacional de ltagüí por unidad familiar, de acuerdo con el Decreto 1542 de junio 12 de 1.997, artículo 10 se envía a penitenciaria por su alta condena -Resolución N° 3291 M 29 de julio de 1.997.... Esta decisión de le comunicó al interesado mediante oficio 9527 deI 6 de octubre de 1.997. "Basten las anteriores consideraciones, para solicitar al Señor Magistrado la aplicación del artículo 19 del Decreto 393 del 29 de julio de 1.997, es decir, la TERMINACION ANTICIPADA de la acción de cumplimiento que conoce su despacho, por carecer de fundamento fáctico y jurídico que la respalde". Igualmente el peticionario, mediante escrito que obra a folio 57, señaló: "Respetuosamente y para su conocimiento y bajo la gravedad del juramento; salvo la recibida por su despacho. "A la vez aprovecho para informarle, que mediante acta 051 realizada por la Junta de Traslados del lnpec los días4 Juicio N° AC-023 2 y 3 de Octubre año en curso aprobó mi traslado para la Penitenciaria Nacional de ltagüí (Antioquia), por unidad familiar de acuerdo al Decreto 1542 del 12 de junio de
2 y 3 de Octubre año en curso aprobó mi traslado para la Penitenciaria Nacional de ltagüí (Antioquia), por unidad familiar de acuerdo al Decreto 1542 del 12 de junio de 1.997 oficio 9527 Oficina Jurídica lnpec. "Agradezco que mediante su intervención dicho traslado se le dé celeridad pues es mi deseo estar pronto con mi familia y ser visitado por mis hijos". Siendo la oportunidad de decidir, se procede a ello, haciendo previamente las siguientes; CONSIDERACIONES: Como se puede observar de todo lo anterior, el demandante pretende que a través de la presente acción, consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional y desarrollada mediante la Ley 393 de 1.997, el Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC, le dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 42 y 44 de la misma Carta, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1 542 de 1.997, por el cual se adoptaron medidas en desarrollo de la Ley 65 de 1.993, para descongestionar las cárceles, ordenando su traslado a un centro de reclusión de la ciudad de Medellín, en donde, afirma, tiene a su familia, esposa e hija, y se encuentra radicado su proceso ante la Coordinación de Jueces Regionales bajo el número 2496-A 15020. Esta solicitud la había formulado directamente a la Dirección del mencionado Instituto el lO. De julio de 1.997, como aparece de la documental obrante a folio 2, con resultados negativos, según se desprende de las copias de los Telex que figuran a los folios 5 y 6 del informativo. No obstante lo anterior,' el Instituto Penitenciario y Carcelario,
obrante a folio 2, con resultados negativos, según se desprende de las copias de los Telex que figuran a los folios 5 y 6 del informativo. No obstante lo anterior,' el Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC, dentro del curso de las presentes diligencias, procedió a atender la solicitud del accionante, y en Junta de Traslados realizada los días 2 y 3 de octubre de 1.997, con posterioridad a la presentación de la demanda en estudio, "aprobó el traslado del Interno ALVARO EMILIO BERMUDEZ SANTRICH para la Penitenciaría Nacional de ltagüí - Antioquia, por unidad familiar de acuerdo al Decreto 1542 del 12 de junio de 1.997 artículo 10,'.)5 Juicio N° AC-023 De ello da cuenta el oficio No. OJU 9527 del 6 de octubre del año en curso, (f.42) dirigido al Director de la Penitenciaría Central de Colombia, La Picota, por la Jefe de la Oficina Jurídica del INPEC, en el que se le comunica tal decisión, adoptada mediante acta No. 051 de la Junta y fecha mencionadas, y se le ordena notificarla legalmente al interesado. Igualmente la constancia de notificación que obra en el folio 55 a través de la cual, el seis (6) de octubre de 1.997, se le hace conocer al accionante el contenido del oficio referido, y, según allí se dice, se le entrega copia del mismo. También, la propia versión del interesado, quien, en escrito del 8 de octubre de 1.997, informa al despacho del Magistrado Ponente que efectivamente ya se le comunicó la decisión de traslado, autorizado por la Junta respectiva, y
También, la propia versión del interesado, quien, en escrito del 8 de octubre de 1.997, informa al despacho del Magistrado Ponente que efectivamente ya se le comunicó la decisión de traslado, autorizado por la Junta respectiva, y solicita se le haga efectivo lo más pronto posible. Todo lo cual indica a la Sala que en este evento podría presentarse la situación contemplada en el artículo 19 de la Ley 393 de 1.997, esto es, que se hubiera dado desarrollo a la conducta requerida por el accionante, por parte de la autoridad contra la cual dirigió su acción, debiéndose, como consecuencia, y como lo pide la accionada, dar por terminado el trámite correspondiente. No obstante lo anterior, y que la información dada por el INPEC, acerca de la concesión del traslado por parte de la Junta respectiva, debe considerarse ajustada a las previsiones del artículo 83 de la Carta Política, pero cuyo cumplimiento efectivo aún no se ha demostrado, se ordenará a éste que dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, dé cumplimiento efectivo, si es que aún no lo ha hecho, al traslado del accionante, en las condiciones como fue autorizado y ordenado por la Junta de Traslados del Instituto en acta No. 051 del 2 y/o 3 de octubre de 1.997, que, por lo demás, es acto administrativo que se debe cumplir, y acredite tal hecho, ante este Tribunal, con prueba idónea, dentro de los tres (3) días siguientes1 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, en Sala de Decisión;6 Juicio N° AC-023 F A 1 1 A:
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, en Sala de Decisión;6 Juicio N° AC-023 F A 1 1 A: 1.- Ordenar al Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC, que dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, dé cumplimiento efectivo, si es que para tal oportunidad no lo ha traslado del accionante señor ALVARO EMILIO BERMUDEZ SANTRICH o 8710.358 de Barranquilla en los términos como fue autorizado y por la Junta de Traslados de dicho Instituto mediante el acto yo contenido en el acta N° 051 de octubre de 1.997, comunicado al on oficio OJU 9527 del 6 de octubre del año en curso. 2.- Ordenar al Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC, que uno de los tres (3) días siguientes al cumplimiento de lo ordenado anterior, acredite tal hecho, con prueba idónea, ante esta 3.- Ejecutoriado esta providencia, procédase al archivo de las presentes diligencias.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta N° GO de la fecha.