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TA CUN - 97-AC-227-(19-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-AC-227-(19-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE CUMPLIMIENTO -Trámite como tutela /PENSIONES Y MATRICULAS -Exc neracj6n TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMARC SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C Santafé de Bogotá, Diciembre diecinueve (19) de Mil Novecientos Noventa y siete ( 1997).

REFERENCIAS.

EXPEDIENTE No. 97-AC-227

ASUNTO: Acción de cumplimiento Transformada en Acción de tutela.

ACCIONANTE: Priscila Cortés de Yepes.

ACCIONADAS: Consejo Superior Universitario del Colegio mayor de Cundinamarca.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.

La accionante de la referencia , persona mayor de edad, debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio , mediante Acción de Cumplimiento contra en Ente arriba mencionado, acude a este TRIBUNAL con la pretensión de que el Tribunal le ordene a la autoridad demandada dar aplicación a las normas pertinentes(folios 2 a 4 del expediente) que conceden la exoneración del pago deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-AC-227 la matricula a su hija Gloria Esperanza Yepes y que se ordene la devolución o reintegro del pago efectuado en el segundo semestre de 1997. La petente basa su acción en los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación 1.-Con base en la sentencia C-21 del 24 de Abril de 1997 , proferida por la H. Corte Constitucional , la cual declaró inexequible el artículo 186 de le ley 115 del 8 de febrero

Los cuales resumimos a continuación 1.-Con base en la sentencia C-21 del 24 de Abril de 1997 , proferida por la H. Corte Constitucional , la cual declaró inexequible el artículo 186 de le ley 115 del 8 de febrero de 1994, La universidad Colegio mayor de Cundinamarca , mediante circular Financiera Número 003 de 1997 , terminó exigiendo al personal docente, directivo y administrativo de la educación del sector Estatal , declaraciones de renta o certificaciones de ingresos o retenciones del año 1996 , con el fin de liquidar los valores de las matriculas para el año de 1997. 2.- El día 15 de Octubre de 1997 , haciendo uso del derecho de petición solicitó le dieran aplicación a normas que consideró vigentes y que fundamentaban la exoneración del pago de matricula de su hija Gloria Esperanza Yepes , estudiante de ciencias de la Salud.. 3.- La Universidad le respondió la petición por intermedio de la Secretaría general, en comunicación del día 18 de Septiembre del año en curso .y allí se le dijo que no podía accederse a su petición. Lo anterior lo reitera la Universidad en nuevo oficio del día 9 de octubre del año en curso y se le dice que es una decisión del Consejo Superior Universitario, respaldada con u concepto de la jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de educación Nacional. DERECHO La accionante relaciona varias normas como incumplidas por la Universidad y explica las mismas en folios 2,3y 4 del expediente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

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CONSIDERACIONES

mismas en folios 2,3y 4 del expediente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

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97-AC-227 CONSIDERACIONES A esta acción que se inicio como de cumplimiento debe dársele el tratamiento de acción de tutela , pues en realidad se trata de una situación en la cual la accionante con base en el artículo 23 de la C.P. según lo manifiesta, solicitó en vía administrativa la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca se exonerara del pago de matricula a su hija estudiante de ciencias de la salud, así como la devolución del pago de unos derechos del segundo semestre de 1997 , pretendiendo lo mimo ahora en vía judicial con la intervención del Tribunal. . Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°. de la ley 393 de 1997 , según el cual la acción de cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante tutela. En estos eventos el juez le dará a la Solicitud el trámite correspondiente al derecho de tutela. Respecto de la protección del derecho de petición que formulo la accionante en vía administrativa , ha de anotarse en primer lugar que según lo afirma la misma en los hechos de la demanda, la Universidad le respondió en dos oportunidades manifestándole las razones para no acceder a sus peticiones y en la segunda oportunidad se base inclusive en una decisión del Consejo Superior de la Universidad y en un Concepto Emitido por la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional. En verdad que , el derecho reclamado por la accionante se encuentra consagrado y reglamentado en diversas Leyes y decretos , por lo tanto es un derecho de rango legal , no

Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional. En verdad que , el derecho reclamado por la accionante se encuentra consagrado y reglamentado en diversas Leyes y decretos , por lo tanto es un derecho de rango legal , no susceptible de protección mediante acción de tutela . El derecho pretendido por la accionante se deriva del derecho al trabajo y a la seguridad social consagrados en los artículos 25,46 ,48 y 53 de la C.P. de 1991 , derechos que no son de protección inmediata por vía de acción de tutela, según el artículo 85 del ordenamiento superior. Se presenta entre las partes una discrepancia o controversia de orden legal , relacionada con los derechos de los educadores oficiales , la cual ha de ser resuelta por el juez competente para resolver los asuntos legales involucrados , en este caso el juezTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-AC-227 contencioso administrativo , mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 85 del CCA) contra las decisiones administrativas de la Universidad Y del Consejo Superior Universitario y relacionadas y contenidas en las respuestas a la accionante . Existiendo un medio Judicial diferente y expedito a la tutela , la acción es improcedente . En cuanto se refiere al derecho de petición en sí mismo , , no ha sido vulnerado , pues la misma accionante manifiesta en los hechos de la demanda que a su petición de exoneración del pago de matricula de su hija se le respondió por escrito con dos negativas. No estando vulnerado el derecho de petición y existiendo una vía judicial diferente para resolver la controversia que se presenta en tomo al tema de la exoneración de pago de

petición de exoneración del pago de matricula de su hija se le respondió por escrito con dos negativas. No estando vulnerado el derecho de petición y existiendo una vía judicial diferente para resolver la controversia que se presenta en tomo al tema de la exoneración de pago de matriculas en los establecimientos de educación pública , respecto a los hijos de los educadores oficiales , previo unos requisitos de orden legal , la tutela debe declararse improcedente , máxime que no hay peijudico irremediable , pues todos se pueden resarcir mediante el restablecimiento respectivo de los derechos , conforme a los artículos 6°. ordinal 1°. y 8°. del D. 2591 de 1991 y 1°. del D. 306 de 1992, reglamentarios del artículo 86 de la Carta Política Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando, Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo.-Niéganse la tutela respecto del derecho de Petición , pues el mismo no ha sido vulnerado ,conforme a lo explicado en la parte motiva 2°. Declárase improcedente la tutela respecto de los demás derechos cuya protección se

invoca.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 5

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3. Notifiquese en la forma más expedita a la Accionante ,al Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca , Al representante legal de la Universidad Colegio mayor de Cundinamarca y al señor

Defensor del Pueblo.

Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca , Al representante legal de la Universidad Colegio mayor de Cundinamarca y al señor Defensor del Pueblo. 4.-Si no fuere Impugnada en términos , Por secretaria envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No-'t

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARC1NIEGAS ARCINTEGAS

MERCEDES RODERO TRUJILLO.

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