TA CUN - 97-C46278-(15-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-C46278-(15-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PRIMA DE ANTIGÜEDAD - Pago / CONCILIACION PREJUDICIALAprobación
TRIRUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDIHAMAP
SICCION SIGUNDA
SIUCc1ON Sr
Uftbfé de Bogotá D.C.o septiembre quince (15) de mli novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: era. MARTHA BITANCUR RUZ
CONCUJACION PRIaJOICAL
Ixpediente: NO. 97• C 4279
Actor. MIGUIL ROJAS Demandada: CONSEJO SUPERIOR De LA JUDICATURA Al Despacho se encuentra la diligencia de CONCILIACION PREJUDICIAL referenciada, remitida por la PROCIJRADURIA 1 • Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contenida en el Acta de Conciliación Prejudicial de fecha 25 de agosto de 1997, con sus antecedentes, la cual se llevó a cabo entre la doctora ILSA ROJAS URRIGO, apoderada judicial del señor M1GUIL ROJAS -peticionarioy, la Dra. MAMA JOSI OROZCO PRICI apoderada judicial de LA NACION RAMA JIDICIAL conforme a poder que obra a folio 11 del expediente, procede éste Despacho al estudio de su viabilidad, teniendo en cuenta
las siguientes CON SIDIRAC1ONIS: ANTICIDINTIS: VMIGUEL ROJAS, mediante apoderada judicial, presentó ante la Procuraduría Séptima Judicial Administrativa -Reparto-, solicitud de44le Expediente NEO. 97 C 46278 2
Actor : MIGUEL ROJAS
Entidad : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
la Procuraduría Séptima Judicial Administrativa -Reparto-, solicitud de44le Expediente NEO. 97 C 46278 2
Actor : MIGUEL ROJAS
Entidad : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
CONCILIACION PREJUDICIAL, para lo cual hizo las siguientes PRITINSIONIS A CONCILIAR: 9 9) Que se reconozca la existencia ele la oOiigación y ei corresponaiente pago a cargo fiel consejo Superior ae la Judicatura V a favor ae MIGUEL ROJAS por ia suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/C ($941.353), correspondientes a excedente ae prima de antigüedad corresponaiente a los arios 1991 a 1995. 29) LOS Intereses por mora, sotire la anterior suma; a la rata de 1.57% mensual, que por el período de 60 meses ascienden a la suma
ele OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS M/C
($888.740).
Nota : NO existe condena en costas.".
Como HECHOS fundamento de sus pretensiones señaló los siguientes: 90) MedIante Resolución 16543 aei 25 de octubre de 1996, se reconoce y oraena pagar a ml poaeraante, como OFICIAL MAYOR, Grado 09 en el JUZGADO 6 CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN TAFE DE BOGOTA, un 96% cte prima cte Antigüedad. 201 Mediante Resolución 11694 fiel 29 de enero cIa 1990 se canceló
Grado 09 en el JUZGADO 6 CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN TAFE DE BOGOTA, un 96% cte prima cte Antigüedad. 201 Mediante Resolución 11694 fiel 29 de enero cIa 1990 se canceló a mi poderdante el 04%., quedando pendiente un 2% para completar el 96%, tenIenao en cuenta que laboró continuamente desde el O de julio de 1950 flasta el 31 Qe julio de 1996 en forma ininterrumpida, últimamente como Oficial Mayor grado 09 dei Juzgado sexto (6) Civil dei Circuito cje Santafé de Bogotá. 30) Mediante Petición radicada el día 23 de septiembre de 196, el seflor MIGUE ROJAS soiicltó ia liquidación y pago de excedente ae prima ae antigüedad, la que se encuentra liquidada por la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($941.353). 4 9 ) Según certificación expedida por le JEFE DE LA SECCION DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA OIRECCION SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL DE SAN TAFE DE BOGOTA - CUNDINAMARCA I no se ria podidoExpediente Nro. 97 C 46278 3
Actor : MIGUEL ROJAS
Entidad CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Mostrada Ponente: Dra. MARTHA IITANCUR RUIZ. expedir ia Resolución ae pago ae ta obligación en razón a que no se cuenta con partida presupuestal por el Rubro ae 'PACO DE PA$IVO$
EXIGIBLES - VIGENCIAS EXPIRADASTM.
expedir ia Resolución ae pago ae ta obligación en razón a que no se cuenta con partida presupuestal por el Rubro ae 'PACO DE PA$IVO$
EXIGIBLES - VIGENCIAS EXPIRADASTM.
S) El señor MIGUEL ROJAS me confirió poder para aemanaar ei tramite de Conciliación Prejudicial, de (sic) que trata la ley 23 de 1991, Capítulo V, y el Decreto f0173 de enero 26 de 1903 entre MIGUEL ROJAS y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, tendiente a otitener el pago ae la obligación causada y no pagada ae EXCEDENTE DE
PRIMA DE ANTICÜEDAD.
Fueron aportadas como PRUEBAS documentales (as visibles a folIos 27 a 39 del expediente. Examinado el acervo probatorio allegado al proceso, especialmente el contenido de la CERTIFICACION suscrita por el JEFE DE
LA SECCION DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA DIRECCION SECCIONAL DE
ADMINISTRACION JUDICIAL DE SANTAFE DE BOGOTA - CUNDINAMARCA
(fi 28 a 29) observa el Despacho, que éstos reúnen los requisitos necesarios para ser tenidos en cuenta por el Juzgador al momento de su valoración, en razón a que los mismos están demostrando claramente el derecho alegado por el actor y el compromiso de la W
Entidad de reconocer los mismos en cuanto al pago del valor del excedente de la Prima de antigüedad correspondiente al periodo comprendido entre 08 de noviembre de 1991 y el 31 de julio de 1996, que le corresponde al haber desempeñado el cargo de oficial Mayor y
excedente de la Prima de antigüedad correspondiente al periodo comprendido entre 08 de noviembre de 1991 y el 31 de julio de 1996, que le corresponde al haber desempeñado el cargo de oficial Mayor y respecto a cuyo derecho, a... no se ha podido expedir la Resolución de pago de la obligación en razón a que no se cuenta con partida presupuestal por el rubro de VACO DI PASiVOS IXICIRLIS - VICINCIAS IXPIRADA$N IP, Asimismo, el contenido del Acta de Conciliación de agosto 25/57 suscrIta ante la Procuraduila Primera AidICIaI ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en la cual ha sidoExpediente Nro. 97 C 46278 4
Actor : MIOUEL ROJAS
Entidad : CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Magistrada Ponente: D$. MARTHA IETANCUI RUIZ. reconocido el valor de $826.269oo por concepto del ajuste de La Prima de Antigüedad correspondiente al periodo comprendido entre el 23 de septiembre de 1993 a septiembre de 1995, asi como el correspondiente pago de intereses a partir de diciembre 20196 hasta Agosto 13197 (233 dÍas) conforme a lo establecido por la Ley 244 de
1995art. 2°.-. Que a folIos 42 del expediente obra CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD Nro. 616, expedido por la Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, donde consta de la existencia de disponibilidad Presupuestal en la Unidad 02 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 32139-01 -SENTENCIAShasta
Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, donde consta de la existencia de disponibilidad Presupuestal en la Unidad 02 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 32139-01 -SENTENCIAShasta por el valor de NOVICIVITOS VUINTICINCO MIL ChUTO STIWA Y $111 PISOS ($925.170.00) m/cts. Por lo anteriormente expuesto, permite a ésta Sala unitaria APROBAR SL ACTA DI CONCILIACION PRLJDICIAL SUSCRITA ANT! LA PROCURADURIA JUDICIAL PRIMIRA el día veInticinco (25) de agosto de mli novecientos noventa y siete (1997); suscrita por la doctora ELSA ROJAS URREGO en calidad de apoderada judicial del peticionario señor MIGUEL ROJAS v la doctora MARIA JOSE OROZCO PRICE, apoderada judicial de La Nación - Rama Judicial -Entidad demandada-, en razón a que la misma no es contraria a las normas ^—&— vigentes sobre la materia y, no causa leilvidad alguna a los Interés propios del estado. Por lo expuesto, éste Despacho, RESUELVE:Expediente Nro. 97 C 46278 5
Actor MK)(JEL ROJAS
Entidad CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Magistrada Ponente: Di MARTHA UTANCUR RUIZ.
APROBAR LA CONCIUACION PRIJJO(CIAL acordada entre la doctora ELSA ROJAS URREGO como apoderada judicial del peticionario -Sr. MIGUEL ROJAS C.C. nro. 2.981.178 de Cquezav la doctora MARIA JOSE OROZCO PRICEApoderada judicial de la Entidad demandada, Consejo Nopeticionario -Sr. MIGUEL ROJAS C.C. nro. 2.981.178 de Cquezav la doctora MARIA JOSE OROZCO PRICEApoderada judicial de la Entidad demandada, Consejo NoSuperior de la Judicatura - Dirección Nación de Administración Judicial -, celebrada ante la PROCURADIJRIA PRIMERA JUDICIAL ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, según consta en Acta Nro. 026 de agosto 25/97, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. 20.- COMUMQUISI, la anterior decisión al señor Presidente del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMIN1STRACION JUDICIAL, a el peticionario, señor MIGUEL ROJAS, a su apoderada judicial, doctora ELSA ROJAS URREGO y, a la doctora MARIA JOSE OROZCO PRtCE, apoderada judicial de la Rama Judicial, a las direcciones registradas en el escrito de solicItud de conciliación. Hecho lo anterior, ARCHIV15I las presentes actuaciones.
COPIIS!, NOTWIQUIS1 Y CUMPLASI
MARTHA SRTANCUR RJ
Magistrada..