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TA CUN - 97-d-13345-(20-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-d-13345-(20-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINOMAr A

1 Mi SECCIdN TERCERA A(X10N Cm'RACrUAL - caducidad / CtNCILIACICt PRFJUDICIALImprobaci6ri MAGISTRADA PONENTEi DOCTORA MARIA DEL lLAí VELOZ% PAPt4\ Santa fe de Bogotá, D.0 , veinte (20) de febrerti de mil novecientos nOvent4•v siete (1997) REFi E,pediente No -I)-1445

DEMANDANTE: LUIS EDUARDO PARRA RÑMOE " CONCILIACI5N.PF<EJUDICIAL El seor Lui Eduardo Farra Ramos, a través de apoderado judicial." propuso ante el Procurador Judicial Cincuenta de la Corporación, CDNC!LIAC1N PREJUDICIAL con el Municipio dé Mit'(Vaupes), c<:Yñ el fin de conciliar conf lict surgido por el inc.mplimiento, por parte dci Municipio de del pgo de los contratos Nos OO. d 14 y 25 de 19 suscritos entre 'las partes, ', qu suman los das un valor de 1ø$3 C,00 pesos

1. PRETENSIONES PREJUDICIALES CON ANIMO

CONCILtATORIOaY Se formularon lla#k síquíentes: "1 - Cue en co ecuencia es tndispeable quesu pago, pero hasta stemntp no se hahechø. (Folio del expediente) - 97--i344 el Munic4pio de ,tit "• Vaupes reconozca y pague a mipurdnte I,rtiro LUIS EDUA1WO PARRA RAMOS el valor adeudado por los contratos ya mevcionrio en el

del expediente) - 97--i344 el Munic4pio de ,tit "• Vaupes reconozca y pague a mipurdnte I,rtiro LUIS EDUA1WO PARRA RAMOS el valor adeudado por los contratos ya mevcionrio en el acápite hasta lá, fecha y per la mora er La cancelación de los mismos (. ) 112 .- Que la suma .liquida a papar e de.. DIECISÉIS MIL,.LONES QUNINTOS OCHENTA Y TRLC MIL (sic) QUINIENTOS CINCUENTA Yá CINCO MIL Pt506 (416$3 50..00) y edems loe intereses legales por mora en el pago :departamento dei

II. ANTjcOENTESv Se relatarofl en resumed irflt siguientes Iwrhos Entre las partes, e firmaron loe uintes contratos de obras ptblic de 1993, los cúal&vá-,~no ha cancelado el Municipio de Mit.0 el valor de los mism4 por `1x que el i i tan te presentó al Alcalde del HMunicipio contratante las respectiva cuentas de cobra. Y la ½lca1iia mediantt Reso1uciór No. ..267-01996 , reconoce la deuda y autor iza El seor Luis Eduardo Parra Ramos, ha cumpltdo sus otñxgacione, pero no røcibió La ontrapretación dobid por el Munzciçio de Mittl (Vaupes), correpondientE kl valor de los contratos de construcción de obra Nn.

-I (Folio 2 del spediehte)

III. L -ÇJlAI La Procuraduria Ctruenta en la Judicial, medin1

valor de los contratos de construcción de obra Nn. -I (Folio 2 del spediehte)

III. L -ÇJlAI La Procuraduria Ctruenta en la Judicial, medin1 proved del 12 de noviembre de 198 -'folio a. 41-, admitió la solicitud 'p conci1iaión prejudicial preertad por el señor Luis Eduardo Parra Ramos con el Municipio 060. de 1994`y el No ,29111.;33

97D'- i344

Mitú por intermed: io de apoderado, y sealó como fecha para la practica de aquélla, el dL.a 16 de diciembre de 1996 a 1a 80O a.m.Qe fue aplazada, por el proveído

de fecha 14 de diciembre de 1996, fijando el da 17 dc enero de 1997 a las 800 a.flb Llegada la 'fecha y hora para la correspondiente diligencia, se presentaron las partes a quieneu, se instiJ a coniliar. Se Ileó al siguiente acuerdo parcal: H )' Esta Procuraduría avala la conciliación prejudicial solicitada por el Dr. GUSTAVO PATIfO ALVAREZ, contra el Municipio de M2.t representado por el Oactor-JESGS ELOJARDOROJAE VANEt3ÇS, en lo que respecta el contrato No. O& suscrito el 8 de julio 'de 1994. entre el Municipio de Mitu y LUIS EDUARDO PARRA RAMU or. cuantía de 14263.55000N como maldo equivalente el SOX rst.ante del valor total del contrato, más ,los intereses solicitados por el peticionario en esta diligencia y sc,, 'abstiene

cuantía de 14263.55000N como maldo equivalente el SOX rst.ante del valor total del contrato, más ,los intereses solicitados por el peticionario en esta diligencia y sc,, 'abstiene de avalar la conciliación solicitada respecto del contrato No. 29,5 de 1993 en cuantía de 32c.Úoo,uÚ para la realización de una obr' adicional, teniendo encenta que' esta despacho advierte que dicha relación contractual existe caducidad. (..)." Ante esto el Procura,dor Judicial procedió .a sealer que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio PARCIAL, con lo cual se dio por term:nada la diligencia. (Véanse folios 49 ci 52 del -expediente) Para resoiver se hacen las quientc CON8IDÉRACiONES c.orreponde a la Salak pronunciarse sobre la NO APROSACIÓU de' la conciliación PREJUDICIAL PARCIAL, lograda entre el seor Luis eduardo Parra ' Ramo y el Municipio de MitC.,97-P-- 13445

A LA CONçILfACI6N FSE3UDICIAL, e ' térmxno de la Lv 2! de 1991, solución de conflictos de carácter particular y de contenid patrimn3al. en aUntos que podrían ventilare ant a jurisdicción éí>ntencíosá administrativa, mediante las acciones prev'.st$s en los articulas E5, 86, y 97 del C C.A LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO se solicita para ante el Procurador Judicial de esta Corporación, de la petición debe enviarse copia de ella a la entidad que ~responda, o al parttular 5QUfl

CONFLICTO se solicita para ante el Procurador Judicial de esta Corporación, de la petición debe enviarse copia de ella a la entidad que ~responda, o al parttular 5QUfl el caso La CONCILIACIN es manifestación de 'luntad de las partes PREJUIÇIALES ante lun corrflxcto originado por actividad administrativa o en ejer4cicio de aquélla, con refrendación del Procuradr Judicial, la que sólo UrtL efectos jurídicos con laejectoria de la decisión jurisdiccional que la apueba. Esa decisión tiene efectos de COSA JUZGADA. (Voansq los artículos 60 y61 IIDEM) B COMPROBA CI&JME LOS SUPUESTOS LEGALES Corresponde a esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 59, 60 y 61 de la Ley 23 de la capacidad para, ser parte y para sujetos conciJiantes la caducidad de 1991, ver ificr conciliar. de lo l'a acción que, se pudiese definir si la tonciliacjón los intereses patrimoniales viciada de nulidad absoluta. impetrar, y posteriormente lograda -,,resulta leSiva para del Estado, o si se halla

1. Capacidad ar.ser parte; En el tásb UO-LIT.F', figuren como SUJETOS, por Ía parte ACTIVA, st. or, LuiE Edurdo Parra Ramo, y por la parte PASIVA, el 1untcipio de Mitu (Vupes) El primer sujeto -antívq1%Mi persona natural, que actúa a través de apoderado. El segundo sujeto -pasivo es el

por la parte PASIVA, el 1untcipio de Mitu (Vupes) El primer sujeto -antívq1%Mi persona natural, que actúa a través de apoderado. El segundo sujeto -pasivo es el Municipio de Mita, es persona iura.dxea do conformidad con el articulo $0 de la ley 3.53 de 1887, representado en esta conciliación por apoderadp legalmente constituido -97-D-1344 Folio 46 del expediente-Por ende, ambos. sujetos son capaces de ejercer derchos y contraer obliaciones; reunen pues, lo exigido en el articulb 44 del C.f. C

2. Caducidad: risponeer paráigrao del artcula 61 de la Ley. 23 de 191, que $&NO HA8R LU''GAR A CONCILIACI614 CUANDO L

CORRESPONDIENTE ACCIÓN HAYA ADÚCADO'

4. 4..

En la conciliación ub e>amine, una ez sø le otorgó la palabra al apoderado del municipio de ttitu, s lee lo siguiente os Como se puede. apreciar,r la solicitud formulada por el sePor apoderado de la parte demandante esta encaminada a obtener del municipio de Mitu 'el pagó (;).. Las pretensiones dl solicitante están encaminadas, de igual forma, a solicitar el pago de u cantidad de '$ 2 !20u0O.00 por la realizatión de una obra adicional del contrato No. 295 de e1993. La Sala considrØde:conformidad con lo transcrito, que el municipio de Mi-tiá,no ha liqtUdado el contrato de obra Nro. 29 de 1993 suscrito y ejecutado bajo la

e1993. La Sala considrØde:conformidad con lo transcrito, que el municipio de Mi-tiá,no ha liqtUdado el contrato de obra Nro. 29 de 1993 suscrito y ejecutado bajo la vigencia del régimen juhdico 'el Decreto ley 222 de' 1993, en el cual en su urtculo 2$7 no se señalaba el término temporal dentro del cual la administración o las partes contratantes debian efectuar la liquidación del contrato. En consecsnc, no 04 viable jurídicamente que en la conciliación 'que. se analiza se apl retroactivamente el tér$no de cuatro 4) meses q'ue si establece la ley 80 de993, ensu artículo 6O, para la liquidación del tontratáfr., De otro lado, en el 'folb. 20 aparece . reotución 777.957-1)— VÍ445

del 12 de agosto di 1994, expedida por el, AlIde Municipal de Mitt, en el cual se ordena pagar al contratista la suma de $ 2.3120.00.o b derivada de t cuenta d cobro del valor del acta de recibo de la obra dic.onal del contrato 295 de 199, dicha rcolución constituye un acto administrativo amparado por la presunçióndiegalidad en el cual se demuestra que para esa fecha etaba vigent la relación neqciai d1 contrato Nro. 295 de ,1993-v dicho acto adminitrtivo er obligatorio para la administración mientras no sea suspendido o anulado por jurisdicción contencio administrativa o se cumplan los supuestos de prdida ck ejecutoria coffio 410 establece el articulo & del código contenciósó idrninigtrativo.

obligatorio para la administración mientras no sea suspendido o anulado por jurisdicción contencio administrativa o se cumplan los supuestos de prdida ck ejecutoria coffio 410 establece el articulo & del código contenciósó idrninigtrativo.

' Por lo •anteriormete expuesto, .1 a Sala considera que en la coaçifiacón ti se analiza existe error de der'ech porindebida:.a'licación retroactiva del articulo de la ley 80 de 199y falta do aplicación ,del articulo 66 del Código Contencioso Adminiratrativo. pata la ec-u1ór dt., la resolución$ro. 7.7.7 del 12 de agosto de 1.994

C... EXAMEN DE ViCIOS DE NULIDAD ABSOLUTA Y LE3IVIYAD

DE LOS INTERESES PATRIMONIALES DEL ESTADO

1. La conciliación de los extraprocesa les, n este caso. está afectada do NULIDAD ABSOLUTA,, pues, lasestipulaciones acordada no se ajustan a lasdisposiciøfles legales aplicables ..l caso, como se dejo expuesto en -el acápite anterior,

2. Lesión. patrimonial En la conciliación sometida aestudio encuentra la Sala, que EXISTE LESIbW PA'USIMONIAt , -eperu del acuerdo conciliatorio logrado en relación con el contrato estatal de obra publica No ')óø do' 194 porque se picto un interés del 3% con desconocimiento dé lio que sobre97-ti 1. 34.45

YF!TAt4 GUERRERO DE ECOGAR

Presidente

EEt43A)1iN HERREW4 EARBOE3A

Magisirado

HECTOR ALVAREZ MELO

YF!TAt4 GUERRERO DE ECOGAR

Presidente

EEt43A)1iN HERREW4 EARBOE3A

Magisirado HECTOR ALVAREZ MELO Magistrado jntereerJe mraaand.l artaulo 4 numeral 13 inçio de la li O de que. rez Sin peruico d€ ízacíón a revisión de preco en cac de no haberse pactado terer moratorios, e plicarA la tasa eq'1alnte M doble del interés legal c3vil sobre el vm1or, hitóti actualizado..," 'or lo epuesto,e R E S U 1... 'J E 1..- NO SE APRUEBA la con4iliac1ón prudi.i1 PARCIAL lograda entre el seør Luis Edurda Parra Ramougy el Municipio de Ma.tu (Vaupe.).

COPIE9E Y HOTIFIUUESE

(Aprobado en s.eión de la fecha. Acta 19o.4)

• FABIOLA OROZCO DE N10 MARIA DEL PILAR VELOZA PARRÍN

Magistrada Poiente

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