TA CUN - 97-d-13396-(03-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-d-13396-(03-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SECCION TERCERA a. 9 CTT. h•Jvj
Santalé de Bogotá, D.C. septiembre tres (3) de mil novecientos noventa v ocno (191,cf4Aie • bt /
MAGISTRADO: DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Referencia : Contratos
Expediente 97-D-I3.396
Demandante : Conrado Arnulfo Lizarazo Pérez Demanda Conrado Arnuifo Lizarazo Pérez demandó al Senado de la l'épUblica de Colombia. solicitando: 'Primero.- Que el H.Tribunal declare que el contrato No.218 del 30 de noviembre de 1994 suscrito entre mi poderdante el selior Conrado Arnulfo Lizarazo Pérez y el Honorable Senado de la RepUblica cumpliÓ a cabalidad con los requisitos para su perfeccionamiento y ejecución de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décima tercera del contrato. 'Segundo.- Que mi poderdante cflió a satisfacción con la prestación del servicio de conformidad con la cláusula primera del mencionado contrato. 'Tercero.- Que el H. Tribunal declare al honorable Senado de la kepUblica el incumplimiento del contrato al no cancelar la prestación del servicio, de acuerdo con la cláusula tercera del referido contrato.
Como consecuencia el h.lribunal proferirá las siquien .es condenas: "Primera.- Condenar al honorable Senado de la Rep(blica al pago de la suma de un millón de pesos ($1' 000.000.0o) derivados de la prestaciÓn delX)ediente No. :1.3.396 2
"Primera.- Condenar al honorable Senado de la Rep(blica al pago de la suma de un millón de pesos ($1' 000.000.0o) derivados de la prestaciÓn delX)ediente No. :1.3.396 2 servicio. eour,c1a . Condenar al honorable Seriado de la República al pago de os intereses moratorios desde 1 de enero de 1995 hasta la sentencia. T ercero.- condenar al honorable Senado de la República al papo de los moratorias desde 1 de enero de 1995 hasta la sentencias 'i:'arto.- Condenar al honorable Senado de la República al papo de la indexación al valor correspondiente en que se encuentre en la fecha de pronunciamiento del h, Tribunal 'umntoCondenar al. honorable Senado de la República al papo de los daos y perjuicios ocasionados por la nenativa de cancelación de los servicios prestados, los cuales estimo en un valor de un millón quinientos mil pesos ($1' 500,000.00) 18CXtO. Condenar en costas al H.Scnacio de la República de acuerdo con el parqrafo 30 del articulo 75 del estatuto de contratación a:;éptj mo . Ordenar al H.Senado de la República dar cumplimiento al tallo dentro de los terminas consacjrados en el articulo 176 del C.C.J. y papar los intereses que da cuenta ej. articulo 177 de la citada codificación en caso de mora en el cumplimiento de la sentencia. Como techos base de su potitue, expresó El demandante y el Senado de la República suscribieron el contrato t4o.218 del 30 de noviembre de 1994 en virtud del, cual ci Senado se
Como techos base de su potitue, expresó El demandante y el Senado de la República suscribieron el contrato t4o.218 del 30 de noviembre de 1994 en virtud del, cual ci Senado se oblloó a papar La suma ce $l' 000.000 y cl demandante se comprometió a prestarle un servicio E:l demandante cumplió la prestación del servicio en la comisión Quinta del Senado colaborando en la asesoriajuridica. El Senado dejó de cumplir las obliqaciones a su carqoExpediente Ño, 13.396 La anterior demanda fue presentaba el 7 de octubre de 1996, fue admitida el 14 de marzo de 1997 .1folio 16 cuad.1) El demandado se notificó el 26 de mayo de 1997, no contestó la demanda. El proceso se abrió a pruebas el 20 de agosto de 1997 (folio 31 cuad.1) Las partes fueran citadas a conciliación el 6 de noviembre de 1997, realizándose la audiencia el 19 de marzo de 1998, sin que las partes conciliaran (folio 37 cuad.1) En auto de junio 1 de 1998, se corrió traslado para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión, sin que aquellas hicieran uso de este el. (folio 39 cuad.1) Hechos probados.
12. El demandante y el demandado suscribieron el contrato No. 218 de 1994, mediante el cual el Senado se obligó a pagarle al demandante la suma de $1' 000.000 y éste se obligó a prestar servicios personales por el término de un mes Contado a partir del 30 de noviembre de 1994 al 30 de
1994, mediante el cual el Senado se obligó a pagarle al demandante la suma de $1' 000.000 y éste se obligó a prestar servicios personales por el término de un mes Contado a partir del 30 de noviembre de 1994 al 30 de diciembre del mismo aiio Ello está demostrado con la fotocopia autenticada del mismo que obra a folios 1 y 2 del cuaderno 2.
22. Conrado Arnulfo Lizarazo laboró en la comisión auinta del Senado de la RepUblica todo el mes de diciembre de 1994. Asi lo certifica el presidente deja misma comisión HUCIO Serrano en nota de 22 de febrero de 1995 que aparece a folio 6 del cuaderno 2.
Siendo que está probada la celebración del contrato y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del demandado corresponde acceder a las pretensiones, declarando que la entidad demandada incumplió y por tanto debe pagarle al demandante el valor adeudado junto con la depreciación sus intereses.Expediente No. 15.396 4 Li O U i. o a ci ó n El valor del servicio nrestado fue la suma de $1.000.000. para su actualización tomaremos los indices de precios al consumidor para la fecha en la que ha debido cancelarse diciembre de 1994, y el de esta sentencia.. septiembre de 1998, para ellos utilizamos la siquiente formula: 8 indice inic:ial, diciembre de 1994 En donde'. 8 = suma que se busca indice f:ina:i • septiembre de 1998 Indice inicia¡, diciembre de 1994 195.2 1' 000..000 1,348,A2,- 1' 757..416..0 198.2.
8 = suma que se busca indice f:ina:i • septiembre de 1998 Indice inicia¡, diciembre de 1994 195.2 1' 000..000 1,348,A2,- 1' 757..416..0 198.2. Por concepto de capital y depreciación monetaria se debe papar la suma de un millón setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos dieciséis mil pesos con ochenta centavos 011 757.416.80) La suma de $1' 000.000 devenqará intereses leqales desde el mes de enero de 1995 a septiembre de 1998, es decir que han transcurrido 45 meses 1' 000.000 x 45. 0.004867 = $219.015 La administración cancelará al demandante por capital, depreciación e intereses la suma de $1' 976.431.80 En virtud de lo expuesto. la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Columbia y por autoridad de la leyExpediente No, 1S.396 5
FALLA:
12. Declarase que el Senado de la República incumplió el contrato No. 218 del 30 de noviembre de 1994 suscrito con el seor Conrado Arnuifo Lizarazo Pérez. 20 . Condenase al Senado de la República a pagar a Conrado Arnúlfo Lizarazo Pérez la suma de un millón novecientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y un pesos con ochenta centavos ($1' 976.431.80)
32. Dese cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo selalado en los artículos 176 y 177 del Códido Contencioso Administrativo.
cuatrocientos treinta y un pesos con ochenta centavos ($1' 976.431.80)
32. Dese cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo selalado en los artículos 176 y 177 del Códido Contencioso Administrativo.
42. Niéganse las demás pretensiones.
C6PIESE. NOTIFJMUESE, COMUNíe/UESE Y dMPLASE
(Aprobado en sesión de la techa. Acta No.
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado
HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ FABIOLA OROZCO DE N'IZO
Magistrada Magistrada