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TA CUN - 97-d-13396-(09-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-d-13396-(09-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Santaf8 oe Boaotá, D.C. septiembre tres (3} de mil novecientos noventa y ocno 'c ..

MAGISTRADO: DR.BENAMIN HERRERA BARBOSA

4.,

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

rRIBÚNÑL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA Referencia : Contratos Expediente : 97-0-13.396

Demandante Conrado Arnulfo Lizarazo Pérez Demanda Corvado Ñrnulfo LIzarazo P'rez demandO al Seriado dela RepubJ.ica de Colombia, so:ticitandox 'F'r:unero . Que e! U. Tribunal, declare que el contrato No.218 del 30 de novemhre de 1994 suscrito entre mi poderdante el seor Conrado Arnulfo Lizarazo Frez y ci. Honorable Senado de la ipQh:Lica cumplió a car,aliciad con los requisitos para su perfeccionamiento y e3ecucibn de acuerdo con lo estipulado en la cláusula dc:ima tercera dci. contrato. Sequndo.- Que mi poderdante ci. plió a satisfacción con la prestación del servicio de conformidad con a cláusula primera d 1 mencionado contra t 1 rercero.'- Que el H. Tri.bunal declare al nionorable Senado de la fçmpóblica e:t incufflpliinim!nto del ,contrato al no cancelar la prestacIón del servir ...o. de acuerdo con la cláusula tercera del referido contrato. Como consecuencia el hlriburial proferirá las siquientes condenas: apr:era ,• t:::ordenar a! honorable Seriado de la Republica al paqo de J.A.

servir ...o. de acuerdo con la cláusula tercera del referido contrato. Como consecuencia el hlriburial proferirá las siquientes condenas: apr:era ,• t:::ordenar a! honorable Seriado de la Republica al paqo de J.A. suma de un ini! lón Lle pesos i.$i' 000.000. oo) derivados de la prestación del. e.:xt diente No. 13.396 2 ser vicio. 'Seounoa.. Condenar al honorable Seriado de Ja República al pago de los intereses moratorios desde 1 de enero de 1995 hasta la sentencia. TerceroCondenar al honorable Senado de la República al pago de los intereses moratorias desde 1 de enero de 1995 hasta ja sentencia. - Condenar ai. honorable Seriado de la República al pago de la indexación al valor correspondiente en que se encuentre en la fecha de pronunciamiento del h. rribur,al Quinto - Condenar a]. honorable Seriado de la República al papo de los daiosyper uic:ioe ocasionados por la rieciativa de cancelación de los servicios prestados los cuales estimo en un valor de un millón quinientos «111 PeSOS ($1' 500 000oo «Sexto. - Condenar en costas al HSenado de la República de acuerdo con 5:1 par.prafo SO dci. articulo 25 del estatuto de contratación. 'SéptimoOrdenar al H Senado de la República dar cumplimiento al fallo dentro de los términos consaprados en el articulo 126 de]. C.C.A. papar los intereses que cIa cuenta el. articulo 177 de la citada Lodifiçc ion en Çc'5O OC mara en el cumplimiento de la sentencia.

papar los intereses que cIa cuenta el. articulo 177 de la citada Lodifiçc ion en Çc'5O OC mara en el cumplimiento de la sentencia. Como hechos base do su petituir4 expresó: El demandante y el Senado de la República suscribieron e]. contrato No218 del 30 de noviembre de 1994. en virtud del cual el Seriado se ob.LlclÓ a papar La suma oc 51 ' 000000 y el demandante so comprometió a prestarle un servicio Ci demandante cumplió la prestación del servicio en la comisión Quinta del Senado colaborando en la asesoría juridica El Senado dejo de cumplir las obliqaciones a su caroo0:xoeoaente No 13.396 La anterior demanda fue presentada el 7 de octubre de 1996, 'fue admitida eJ. 14 de marzo Oc' 1997(folio 16 cuad .1 El demandado se notificó el 26 de mayo de 1997. no contestó la demarida El proceso se abrió a pruebas el 20 de aqostc' de 1997 (-folio 31 cuad. 1) Las partes fueron citadas a conciliación el 6 de noviembre de 1997, realizándose la audiencia el 19 de marzo de 1998, sin que las partes conciliaran (folio 37 cuad l En auto de junio 1 de 1998, se corrió traslado para que las partes presentaran sus aleqatos de conclusión, sin que aquellas hicieran uso oc este eL (folio 39 cuadi Hechos probados. iç. El demandante y el demandado suscribieran el contrato No. 2113 de 1994. mediante el cual el Senado se obligó a paqarle al demandante la

este eL (folio 39 cuadi Hechos probados. iç. El demandante y el demandado suscribieran el contrato No. 2113 de 1994. mediante el cual el Senado se obligó a paqarle al demandante la suma de '1' 000.000 y este se obligó a prestar servicios personales por el. término de un mes contado a partir del 30 de noviembre de 1994 al 30 de diciemore del mismo a3o. Ello está demostrado con la fotocopia autenticada del mismo que obra a folios 1 y 2 del cuaderno 2. 22, Conrado Arnulfo Lizarazo laboró en la comisión Quinta del Senado de la República todo el mes de diciembre de 1996. Así :10 certifica el presidente de la misma comisión Huqo Serrano en nota de 22 de febrero de 1995 que aparece a folio ó del cuaderno 2. Siendo que está probada la celebración del contrato y el cumplimiento de las obiiqaciones a carpo del demandado corresponde acceder a las pretensiones, declarando que la entidad demandada incumplió y por tanto debe paaarle al demandante e1 valor adeudado junto con la depreciacion y sus intereses.Expediente r4c:' 13.396 -4 L :i O u i. CI . ci o n El valor del servicio orestacio fue la suma de $1.000.000. para su actualización tomaremos Los indices de precios al consumidor para la -fecha en la que ha debido cancelarse, diciembre de 1994, y el de esta sentencia., septiembre de 1998. para ellos utilizamos La siciuiente fórmula: VI5 ind3.CE anal ptiembre de 1998 indice inicial., diciembre de 1994 En donde 8 = suma que se busca

sentencia., septiembre de 1998. para ellos utilizamos La siciuiente fórmula: VI5 ind3.CE anal ptiembre de 1998 indice inicial., diciembre de 1994 En donde 8 = suma que se busca indice final., septiembre de 1998 = indico inicial., diciembre de 1994 198.2 1' 000.000 x 3 4032 = 1' 757.416.80 198 2: Por concepto de capital y depreciación monetaria se debe papar la suma de un millón setecientos cincuenta y siete in:i.l cuatrocientos diecismis mil pesos con ochenta centavos ($1' 757.416.80) La suma cia $1' 000.000 devennará intereses ieqales desde el mes de enero io 1995 a septiembre de 1998. es decir que han transcurrido 45 meses. 1' 000.000 x 45., 0.004862 = 5219.015 La administración cancelará al demandante por capital, depreciación e intereses la suma oc ¿l 976.43100 En virtud de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Lunctinamarca - en Sala de Dcsión administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyExpediente r'io 15.396 5

FALLA : lL. Declrase que el Senado de la República incumplió cd contrato No. 218 del ..O oc noviembre oc 1994 suscrito con el seor Conrado Arnulfo

Lizara.zo Pérez.

2. Condenase al Senado da la República a paqar a Conrado Arnulfo Lizarazo Pérez la suma de un millón novecientos setenta y SC1S 511

Lizara.zo Pérez.

2. Condenase al Senado da la República a paqar a Conrado Arnulfo Lizarazo Pérez la suma de un millón novecientos setenta y SC1S 511 cuatrocientos treinta y un pesos con ochenta centavos i' 976.431 .80) .5E. Ose cumplimiento a la sentencia de conformidad con Lo se'ÇaJ.ado en lci.. articulos 176 y 177 del Códiao Contencioso Administrativo.

48. Mitcmanse las demás pretensiones..

C:(5P!ESE, NOTIF:(OUESE, COMUNfOUESE Y CtIMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha Acta No.

SENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado

HECTOR ALVAREZ MELO MYR:LAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Macmistrada MARIA ELENA G:tRALD0 GOMEZ FADIOL.A OROZCO DE: NI O Mao letrada tlacm letrada

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