TA CUN - 97-d-13500-(27-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-d-13500-(27-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
0 Y7
OJNCILIACI PRFJUDICLL - Aprobaci6n,
TRIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARA. ~ION TERCERA 13ttv s
524 Santa Fé de Bogota, D.0 febrero veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Ref-. Proceso 97-D-13500
ACTOR: HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS Y FONDO FINANCIERO
DISTRITAL DE SALUD.
CONCILIACION PREJUDICIAL.
En aplicación de lo preoeptuado por el artículo 60 de la ley 23 de 1991, se procede a resolver sobre la conciliación prejudicial adelantada ante la Procuraduría Judicial CINCUENTA, entre EL HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS Y EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD.
I. Loa antecedentes de esta actuación son en síntesis
los siguientes:
1. EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD Y EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, suscribieron el día lo. de febrero de 1994, el contrato de prestación de servicios de salud 02-94, por valor do DOCE MIL TRESCIENTOS MILLONES ( $12.300.000.00 m/cte), contrato que se empezó a ejecutar el mismo año.
2. Loe recursos del citado contrato se agotaron el día 30 de diciembre de 1994, según informe do la Unidad Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Salud, quedando sin soporte presupuestal.
3. Los servicios pactados fueron prestados a5252 Proceso 97-D-13442
Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Salud, quedando sin soporte presupuestal.
3. Los servicios pactados fueron prestados a5252 Proceso 97-D-13442 satisfacción a pacientes clasificados como población pobre y vulnerable y corresponden a las tarifas SOATFONSAT de acuerdo con el informe técnico emitido por el asesor del grupo de contratos de la Secretaria
Dietrital de Salud.
4. La suma adeudada asciende a OCHOCIENTOS ONCE
MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS CON 26/00
CTVOS. ( $ 811.010.306.26 m/ote).
II. Presentada la respectiva petición por el contratista, el señor Procurador citó a audiencia de conciliación en la cual se llegó al siguiente acuerdo: lo En este estado de la diligencia, el señor Procurador concede el uso de la palabra al Dr. HENRY EDUARDO TORRES MORENO, en su calidad de Apoderado del Hospital San Juan de Dios, quien manifiesta: " ( ... ) Los recursos asignados para el pago de los servicios contratados se agotaron en el mes de noviembre de 1994, pero por tratarse el objeto del contrato de servicios de salud, cuya suspensión generaría graves problemas para los usuarios, y dado que se trata de un servicio público, cuya permanencia debe ser garantizada, y atendiendo al principio constitucional de que los servicios de salud, le competen al Estado, e]. Hospital continuó prestándolos, durante todo el mee de diciembre de 1994. Fue así como tales servicios alcanzaron durante el mes de diciembre la suma de $969 .856.680.00, suma ésta que fue objeto de
competen al Estado, e]. Hospital continuó prestándolos, durante todo el mee de diciembre de 1994. Fue así como tales servicios alcanzaron durante el mes de diciembre la suma de $969 .856.680.00, suma ésta que fue objeto de solicitud de pago ante el Fondo Financiero Distrital de Salud mediante escrito fechado e]. 6 de febrero de 1996 por el Director del Hospital San Juan de Dios. Esta suma de dinero, $969.858..680.00 fueron objeto de las respectivas revisiones por parte del Fondo Diatrital de Salud, y la Interventoria del Contrato expidió concepto526 3 Proceso 97-D-13442 favorable para el pago pero por la suma de $811.010.306.2601 debido a glosas por carencia de facturas, ajustes de liquidaciones y Servimed por $158.846.373.74, ésto es la diferencia entre lo cobrado por el Hospital y lo realmente objeto de conciliación en esta diligencia. Deseamos recalcar que la mayoría de los usuarios atendidos corresponden al estrato 1, es decir, aquella población sin ningún recurso económico. Atendiendo a la filosofía de la Ley 23 de 1991, el Hospital San Juan de Dios ha accedido con el Fondo Financiero Distrital de Salud a no cobrar ninguna suma de dinero por concepto de intereses moratorios de que trata la Ley 80 de 1993, indexación y honorarios profesionales, solicitando respetuosamente su aprobación a esta conciliación. El señor Procurador en este estado de la diligencia concede el uso de la palabra e la Dra. GLADYS DEL CARMEN RODRIGUEZ GAITAN, apoderada del Fondo Financiero
aprobación a esta conciliación. El señor Procurador en este estado de la diligencia concede el uso de la palabra e la Dra. GLADYS DEL CARMEN RODRIGUEZ GAITAN, apoderada del Fondo Financiero Diatrital de Salud, quien expresa: Estar de acuerdo con lo manifestado por el Dr. TORRES MORENO apoderado del Hospital San Juan de Dios. Que efectivamente verificada la facturación de los servicios prestados, presentada por el Hospital San Juan de Dios, éstos efectivamente se realizaron. Pare soportar el valor de la conciliación realizada en este audiencia se expidió por parte de la Unidad Financiera de la Secretaría Dietrital de Salud, la disponibilidad presupuestal No. 31 vigencia 97 Código 331040218-4292-03-01 por un valor de $ 811.010.306.26. Suma esta que se cancelará una vez aprobada por el H. Tribunal la conciliación aquí celebrada, dentro del término de veinte días, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia del Tribunal. 11 El despacho teniendo en cuenta que las partes han llegado a un acuerdo conciliatoio sobre los puntos objeto de controversia, advierte e los interesados que4 Proceso 97-D-13442 el acuerdo presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, una vez aprobada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1991 y su Decreto Reglamentario 173 de 1993. De la misma manera, aclara esta Agencia del Ministerio Público, que la parte solicitante manifiesta renunciar a cualquier acción posterior, una vez se de cumplimiento al acuerdo
Reglamentario 173 de 1993. De la misma manera, aclara esta Agencia del Ministerio Público, que la parte solicitante manifiesta renunciar a cualquier acción posterior, una vez se de cumplimiento al acuerdo conciliatorio aquí plasmado y aprobado por la jurisdicción contenciosa. El pago se efectuar& de conformidad con lo previsto en el articulo 176 del C.C.A, previa aprobación de la presente conciliación por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.'
III. Como medios probatorios se allegan loe siguientes:
1. Copia del contrato No. 02-94 de febrero de 1994, suscrito entre las partes. ( fi. 11-16 C. Principal).
2. Soportes del proceso de contratación, informe técnico de la asesora grupo de contratos y facturación y cuentas de cobro presentadas por el Hospital San Juan de Dios.
3. Otrosle lo., 2o. y 3o. aclaratorios al contrato No. 02-94. ( fi. 17-22 ).
4. Informe denominado " Resultados Interventoría Servicios de Salud" Hospital San Juan de Dios, del Contrato No. 02-94. ( f le. 35, 36 y 37 C. Principal).
5. Cuenta de cobro del 28 de Diciembre do 1994, por valor de $ 969.856.880.00 pesos ni/oto, con el listado de pacientes atendidos durante el mes de Diciembre.
(Cuaderno No. 2).52 5 Proceso 97-D-13442
6. Continuación del listado de pacientes atendidos
durante el mas de Diciembre. ( Cuaderno No. 3, 4, 5, 6,
(Cuaderno No. 2).52 5 Proceso 97-D-13442
6. Continuación del listado de pacientes atendidos
durante el mas de Diciembre. ( Cuaderno No. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12).
IV. Para resolver es CONSIDERA: De conformidad con lo establecido por el articulo 60 de la ley 23 de 1991, considera la Sala que la conciliación efectuada no resulta lesiva para los intereses dei. Estado, no se halla viciada de nulidad absoluta y la correspondiente acción no ha caducado.
En efecto, la conciliación no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, se ajustan a ella, además, quienes concilian son plenamente capaces. (artículo 1741 C.C) De otra parto los interées patrimoniales de la Administración no se lesionan, toda vez que en los términos del acuerdo logrado, El FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, se compromete a pagar al HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, la suma de $ 811.010.306.26, OCHOCIENTOS ONCE MILLONES, DIEZ MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS CON 28 centavos M/CTE, por concepto de los servicios prestados y respaldados por el contrato No. 02-94 suscrito el día 1. de Febrero de 1994. Dicha suma corresponde a lo adeudado, sin contemplar valor alguno por concepto de intereses. En mérito de lo expuesto se RESUELVE:
1. Apruébase la conciliación prejudicial efectuada
entre EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD Y EL
valor alguno por concepto de intereses. En mérito de lo expuesto se RESUELVE:
1. Apruébase la conciliación prejudicial efectuada entre EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD Y EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, contenida en el Acta No. 009 del 28 de enero de 1997.6 Proceso 97-D--13442
2. Expídanos copias de esta providencia y del Acta de conciliación respectiva, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidos (Artícu lo 115 Cde
P.C). NOTIFIQUESE Y CJMPLASE, Aprobado en sesión de fecha. Acta No. 05.
MYRIAM GUERREW) DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN BERRERA BARBOSA
Magistrado Magistrado
FABIOLA OBOZCO DE NIÑO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Magistrada Magistrada pmhu-.