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TA CUN - 97-d-13522-(27-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-d-13522-(27-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

39

OJNCILIACION PREJUDICIAL - 1probaci6n

TRIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,..

SECCION TERCERA 06 MAR, 1,997

Santa Fé de Bogota, D.0 veintisiete (27) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: DRA MYRWf (JRRRKRO DE ESCOBAR

Ref-. Proceso 97-D-13522

ACTOR: INSTITUTO

COLOMBIANO DE CULTURA

COLCULTURA

CONCILIACION PREJUDICIAL.

En aplicación de lo preceptuado por el artículo 60 de la ley 23 de 1991, se procede a resolver sobre le conciliación prejudicial adelantada ante la Procuraduría Judicial cincuenta, entre el INSTITUTO

COLOMBIANO DE CULTURA -COLCULTURAY LA SOCIEDAD ROJAS

IRAGORRI ROCHA ARQUITECTOS LTDA.

I. Los antecedentes de este actuación son en síntesis

los siguientes:

1. Entre el Instituto Colombiano de CulturaCOLCULTURA-, y la sociedad ROJAS IRAGORI ROCHA Y ARQUITECTOS LTDA, se celebró el contrato No. 275/96, para la elaboración y diseño de la BIBLIOTECA INFANTIL

DEL TEATRO EL PARQUE-PARQUE CULTURAL DE LOS NIÑOSFASE

II.

2. El valor del contrato No. 275/96, es de $8.050.000.00 y es respaldado financieramente por la

O.E.A.2 Proceso 96-D--13169

3. La O.E.A con cargo a su presupuesto, canceló a la

sociedad ROJAS IRAGORRI ROCHA Y ARQUITECTOS LTDA, la

O.E.A.2 Proceso 96-D--13169

3. La O.E.A con cargo a su presupuesto, canceló a la sociedad ROJAS IRAGORRI ROCHA Y ARQUITECTOS LTDA, la suma de $4.025.000.00 de conformidad con la cláusula cuarta del contrato " valor y forma de pago".

4. COLCULTURA expidió las certificaciones de cumplimiento a satisfacción y adelantó mediante los formatos especiales ante la O.E.A el pago del saldo de $4.025.000.00 con cargo al proyecto a favor de la firma citada y conforme al numeral 2 de la cláusula cuarta valor y forma de pago del contrato.

5. Por razones de índole interno la O.E.A no pudo dar trámite al segundo pago 275/9675/96 con cargo al contrato No. e). 6. La firma ROJAS IRRAGOR 1 Y ARQUITECTOS LTDA, presentó a COLCULTURA la factura de cobro No. 360 del 11 de octubre de 1996, por el saldo del contrato, $ 4025.000.00 mas el IVA por valor de $644.000.00 para un total de $4.669.000.00.

7. La cancelación del contrato No. 275/96 se encuentra con cargo al proyecto con la O.E. A, no permitiendo la afectación presupuestal con ca rgo al presupuesto de COLCUTURA, razón por la cual sol o puede adelantarse a través de conciliación solicitada y con cargo al rubro sentencias.

II. Presentada la respectiva petición por el Instituto Colombiano de Cultura -COLCULTURA-, el señor Procurador citó a audiencia de conciliación en la cual es llegó al

siguiente acuerdo:

sentencias.

II. Presentada la respectiva petición por el Instituto Colombiano de Cultura -COLCULTURA-, el señor Procurador citó a audiencia de conciliación en la cual es llegó al siguiente acuerdo: En este estado de la diligencia, se le concede el uso de la palabra a la Dra. BEATRIZ LANDAZABAL NAVARRO, apoderada de COLCULTURA quien expresa lo siguiente: Que3953 Proceso 96-D--13189 debidamente facultada por el Instituto Colombiano de Cultura, para llevar a cabo la presente conciliación tal como consta en el poder debidamente allegado manifiesto que en nombre de Colcultura acepto conciliar con la firma ROJAS IRAGORRI Y ROCHA ARQUITECTOS LTDA., por la suma de $4. 669.000.00 correspondientes al saldo con cargo al contrato No. 295 de 1996; valor que Colcultura adeuda a la firma ROJAS IRAGORRI Y ROCHA ARQUITECTOS LTDA. y que hasta el momento no se había podido cancelar debido a que presupuestalmente éste saldo estaba con cargo al proyecto de la OEA. Que con el fin de conciliar la Jefe de la división financiera del instituto Colombiano de Cultura expidió el Registro Presupuestal No. 838 DF que ampara presupuegtalmente el valor de la presente conciliación por el valor citado de $ 4.669.000.00. Anexo a la comunicación ya presentada el registro de existencia y representación legal de la firma ROJAS IRAGORRI Y ROCHA ARQUITECTOS LTDA. y allegamos también fotocopia de la disponibilidad Presupuestal No. 838 DF expedida por al División financiera de Colcultura donde se ampara el u

legal de la firma ROJAS IRAGORRI Y ROCHA ARQUITECTOS LTDA. y allegamos también fotocopia de la disponibilidad Presupuestal No. 838 DF expedida por al División financiera de Colcultura donde se ampara el u compromiso a cancelar con la presente conciliación de $ 4.669.000.00. El pago se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se pronuncie el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Acto seguido toma la palabra el Dr. JUAN CARLOS ROJAS IRAGORRI, Gerente y Representante Legal de la firma ROJAS IRAGORRI Y ROCHA ARQUITECTOS LTDA, manifestando que acepta los términos de conciliación propuestos por la apoderada del Instituto Colombiano de Cultura

COLCULTURA-.

El despacho teniendo en cuenta que las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio total sobre los puntos objeto de controversia, advierte a los interesados que el acuerdo presta mérito ejecutivo y3% 4 Proceso 96-D-13189 hace tránsito a cosa juzgada, una vez aprobada por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1991 y su Decreto Reglamentario 173 de 1993. De la misma manera, aclara esta Agencia del Ministerio Público, que la parte solicitante manifiesta renunciar a cualquier acción posterior, una vez se dé cumplimiento al acuerdo conciliatorio aquí plasmado y aprobado por la Jurisdicción contenciosa. El pago se efectuará de conformidad con lo previsto en el articulo 176 del C.C.A, previa aprobación de la presente conciliación

conciliatorio aquí plasmado y aprobado por la Jurisdicción contenciosa. El pago se efectuará de conformidad con lo previsto en el articulo 176 del C.C.A, previa aprobación de la presente conciliación por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. .

III. Como medios probatorios se allegan los siguientes:

1. Certificado de Existencia y Representación legal de LA SOCIEDAD COMERCIAL " ROJAS IRAGORRI ARQUITECTO LTDA"..( Fl.17 y 18.)

2. Copia autenticada de la Disponibilidad Presupuestal para la cancelación del saldo del contrato No. 275/96. fi. 19 ).

3. Factura de compraventa No. 360, suscrita por COLCULTURA respaldando el saldo del contrato No. 275/96.( fi. 7-10 ).

4. Copia del contrato No. 275/96, suscrito entre las partes. ( fi. 7-10 ).

IV. Para resolver se CONSIDERA: • De conformidad con lo establecido por el artículo 60 de la ley 23 de 1991, considera la Sala que la conciliación efectuada no resulta lesiva para loe intereses del Estado, no se halla viciada de nulidad5 Proceso 96-D--13189 absoluta y la correspondiente acción no ha caducado.

En efecto, la conciliación no 80 encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, se ajustan a ella, además, quienes concilian son plenamente capaces. (articulo 1741 CC) De otra parte los interéses patrimoniales de la Administración no se lesionan, toda vez que en los términos del acuerdo logrado, EL INSTITUTO COLOMBIANO

además, quienes concilian son plenamente capaces. (articulo 1741 CC) De otra parte los interéses patrimoniales de la Administración no se lesionan, toda vez que en los términos del acuerdo logrado, EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA -COLCULTURA-, se compromete a pagar a 1a SOCIEDAD ROJAS IRAGORRI ROCHA ARQUITECTOS LTDA, la suma de $ 4.669.000.00. pesos m/cte, que no había sido cancelada por falta de respaldo presupuestal. Dicha suma se establece, teniendo en cuenta la fórmula contractual que se había acordado entre las partes y corresponde estrictamente a lo adeudado. Una situación diversa supondría el enriquecimiento sin causa de la Administración, con el empobrecimiento correlativo de la SOCIEDAD ROJAS IRAGORRI ROCHA

ARQUITECTOS LTDA.

En mérito de lo expuesto se RESUELVE:

1. Apruébase la conciliación prejudicial efectuada entre LA SOCIEDAD ROJAS IRAGORRI ROCHA ARQUITECTOS LTDA, y el INSTITUTO DE CULTURA --COLCULTURA-, contenida en el acta de Conciliación No. 015 del 4 de febrero de

1997.

2. Expídanse copias de esta providencia y del Acta de conciliación respectiva, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacerefectivos acer efectivos los derechos reconocidos ( Articulo 115 C de

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