TA CUN - 97-D-13566-(13-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-D-13566-(13-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TR 1 BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMAR 1
SECCION TERCERA
COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA TERRITORIAL
399
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA r:3çq• t(:!. y !.3.+?t.' ( 1997) W'."-1) :L 3'6
Deosa n ..' "I:i vq 1 1 i ¿t Euq'r : i 3:&1 vi y 3l F'cr cumplir. ¿:; ¿:1 t€ .1. , :; d 1 cut+: 1 d€1 xix'n :intE'qric}1! par :i.iancc. .ç t. r'i. ck? :1 itd 1 c:i a : pr?z'n ti itnd.: d 3+?pT::ión di r.zct ia c:cn t. v. a 1 a 'Jc: ló....... tiini 1 a cli :E r.s tc.:r1 cc r»4o0 97-D-13566 declaración la condena a pagar indemnización de perjuicios materiales y morales por el homicidio :-'J. soNor Félix Ramón Silva. declaroQue se on.d:i€ a la HACIO1 ,1 ()LCM1Eti í'•MINISTERIO DEL. I'fEI } C)I:- por la q:.?1ón perpetrada contra la :;:L(•:. I:s VE:E:ZtE:L.., por connacionalos q.u:•? invadieron desde territorio colombiano ?3. :.x':.t.c; fluvial
q:.?1ón perpetrada contra la :;:L(•:. I:s VE:E:ZtE:L.., por connacionalos q.u:•? invadieron desde territorio colombiano ?3. :.x':.t.c; fluvial c}? CMMbobi región fronteriza c}4?1 estado venezolano c}€:'Apure; dando ç.'rt..•? 4ç ocho ( 3 infantes c}:' marina,hiriendo a :i::: ( 1.2 ) infantes, hurtando armamentos y pertrechos de uso exclusivo de las fuerzas militares venezol anas ). ocasionando la (1(?.trk(::c3.ón ck.? .1 instalaciones físicas c}4:1 p.t4!o fluvial, incursión rea:t :i :. dt por subersivos colombianos ç.:'n 3.a madrugada cIr3. veintiseis ( 2f ) c}€ f.€•:'ro de 199 y MI p4kq<::c de los perjuicios materiales > morales en favor c}.:' los demandantes( ) •: La cIeçMnjM ind ica <:::o razón de competencia i rMt.urM1?M 1(}. proceso y la vecindad d.? :IMi. partes .1 M CUMO ti MA111E:CE:DENrE: Los fundamento c}+: hecho do la demandapresentada ro'.-iuon para efectos d. esta decisión por violación dol. límite ínt•:.?ri Jo Ofl presunta incursión do guerrilleros colombianos en territorio venezolano ( Puesto Fluvial 1 do CrM bc:cl:cc:c Estado cI4:.? r :nd& perjuicios
límite ínt•:.?ri Jo Ofl presunta incursión do guerrilleros colombianos en territorio venezolano ( Puesto Fluvial 1 do CrM bc:cl:cc:c Estado cI4:.? r :nd& perjuicios Materiales y irsc:1o. M 3Mci.or1o. &ip dicho 1 día 26 de 1obrorc: do 1995.. (FI. 6 a 10 C.1097»D13566 C O N S 1 D E R E:1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decide la ¿c}w:i .1 b 1 1 id c: inadmisiblidad ,de la demanda, por falta de competencia funcional territorial,confundamento en las artículos131-10 :v 132-10 y remite de conformidad con el artículo 11.13 del Código Contencioso ::.o P:14:in:.trat :kvo ¿l Honorable Consejo de Estado porque considera que por la competencia residual. ¿w: le atribuye el artículo :1 % numeral 16 del Código Contencioso Administrativo, «s la Corporación competente para conocer del Xi E:rs efecto, «'1 Código Contencioso Ac}n:irs:i traLiyo artículos 1 31 y 132 qrx'::rioii. establecen la competencia territorial de los tribunales administrativo!¡.. (n primera o segunda instancia, cifcrme a lo siguiente La competencia por razón del territorio ¶.E' {iet+::'rs3.nar( por el lugar donde se produjo c: dobló producirse el acto c: se realizó el 1e:'c:ht si comprendiere varios departamentos tribunal ::€r te . ¿s prc')enc::i Ó3 ., el escogidc,
dobló producirse el acto c: se realizó el 1e:'c:ht si comprendiere varios departamentos tribunal ::€r te . ¿s prc')enc::i Ó3 ., el escogidc, por el i+rçari n t.+: :l libelo :'l. «ns su exposicion, sitúa espacialmete la ocurrencia d€- i.o. hechos, (t.E? irrogan :L:n d reclamados, en «:4 puerto fluvial Cara baba, territorio de :i • República de Venezuela. a Por lo tanto, ni este Tribunal Administrativo, ni ningún otro Tribunal Administrativod? la República «le Colombia, tienen jurisdicción 1 competencia de orden territorial, para su conocer la controversia.. artículo 143 d+::4 Código Contencioso Administrativo, dispone que en • caso de existirf falta (:1+: competencia, se debe remitir el expediente al :c:peters te40!F:4 de i a fu4s c: i etr$ a t y t:•:r r t o r J. a 1 a fd 3. c ?! i
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Lo2COMPETENCIA FUNCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. BENJAMIN HERRERA BARBSA A LA
PROVIDENCIA DE FECHA TRECE '(13) DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE /1997), PROFERIDA EN EL PROCESO DE REPARACION
DIRECTA No.13566fl)EMANDANTE: VIRGILIA EUGENIA SILVA COLMENARES Y
OTROS CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR
NOVENTA Y SIETE /1997), PROFERIDA EN EL PROCESO DE REPARACION
DIRECTA No.13566fl)EMANDANTE: VIRGILIA EUGENIA SILVA COLMENARES Y OTROS CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR A mi juicio el presente negcio es dé competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamaca porque: a) predicándose una omisión del Ministerio del. Interior, ésta necesariamente ocurrió en la ciudad capital, donde tiene su sede tal dependencia ; b) porgué ea un negocio don cu&tia,. todasvez que los perjuicios son sueptibles de éstimación pecunaria. En tales condiciones yo fui partidario de asumir la competencia y no enviarlo al Consejo de Estado. Atentamente, ,1 BENJAMIN HERRERA BARBOSA Magistrado Santafé de Bogotá, D.Q. abril siete (7) de mil novecientos noventa y siete (1997)