TA CUN - 97-D-13623-(06-08-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-D-13623-(06-08-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION CONTRACTUAL-Caducidad T1UAL. .é '.w© :•: C'ARCA
J. Saraf; d 9ogotá, D.C., agosc seis 6) de mi evecievcs nov M.istra& Po7 QA N ;ecia: - . " Sociedad EPSkON JF.A, NGN.iROS CVi} '?' . .• .;...,S . .e apoderado ud'eia, en eJe'ac10 de la facultad coreera cr e rtrx"oso A41rr sra ve, re3e"a ernarc ant sa Cemi Vj As. . A '-. . :::ento en e pago de es ........ d; i)hra $blicas NC ó8 e€ . . 1 de 1.989 coi siuco esooadientc adicionales. En secenca :a k-agr las siguientes declaraciones jccndenas: . ..-CS :OR L ACU.ZJCO CCN ?OSTERODÁ A :L L:Q:2;:. 1 :. :NTRATD3 Al! ER3M3NTE R2'." N EL E3ChC' 3. cu tara cciio de. los días de mora de a. urdo on e! :yy a jurisprudencia , no se .ztorge 45 días de gracia, sr mes. . iiN] ;NxAi. C .c JAJ7LA. IAÍShCAS acuerde con el indice de reci.es ?. cs.c or & Dane, desde i en que feror cagadas las cents de h.ta ... ac la decisión de cic'l ce: Ciófl se presenta come tey es: eoos: ue adopte el Despacho en Act?re a consideración (.II-el Despache , a
ac la decisión de cic'l ce: Ciófl se presenta come tey es: eoos: ue adopte el Despacho en Act?re a consideración (.II-el Despache , a J.Á. CONIC• :. a: arze 3/93 s exa' . .......$a
- 23'/96
Ag'sto 8/O V.. a indexar...... 3) CU'NTA N°130592 nio Y//91 2 :i 1L CONT1ÁrC ., DLi!C . SGLJ.]ENT3 iNTAN° 129319 8/90 :.::.dexar.
A. N<> :48;:' embre 7/9v videxar :.• ¿ lixr,ediente N° 97J 1 362i 3 CUENTA No 131450 pagada: Diciembre 27/90
Vr. interés a indexar.............. 4) CUENTA No 135496. pagada ulio 17/91 Vr, interés a indexar. ..$2`350.198,93 $85'332871,93 1PA1Lk. HL CONTILATO "02,, IFOUO 12, LO SGl1HN1 )CJENTAN° 133197 pagada Diciembre 17/90 Vr, Interés a indexar..... .$6'25L393,73 1 QUID SH CONDHNH A LA HAAi, AL IlAGO ILE LAS CDS'1fAS ILL LUIICIIO '? LJ AGIENCIIA EN IDERECIRILD, eriJa cantidad qiue determine esa Corporación. 4. 1Jj !PARA HL HVHNTC) QUIE LA 7ZAA13 9 NO DLE]E CT'JMiMJ[HNI'C
AGIENCIIA EN IDERECIRILD, eriJa cantidad qiue determine esa Corporación. 4. 1Jj !PARA HL HVHNTC) QUIE LA 7ZAA13 9 NO DLE]E CT'JMiMJ[HNI'C IINMHDATO A LA SiEN NCA 9 se le condene al pago de los intreses sobre el monto de la condena líquida, señalados en el artículo 177 del C.A.A." l[IL Los hechos en los cuales están fundadas las pretensiones, son los siguientes A ITECHOHNTH ACLA \TOEJ1O,iplirRI efeclú§ de [la Je [la rita acla, atendemos le dispuesto por ese Honorable Tribunal y que se ha venido sosteniendo reiteradamente por el Ji-II. Consejo de Estado, en el sefltido de que el término de dos acs debe contarse a partir del momento en que se hizo exigible el pago de la obligación, o desde e día en que e acreedor tenga la certeza de que la obligación no le será cancelada, siendo este último el caso del contratista que aqui demanda, pues de una parte, solo hasta el día 10 de marzo de 1.995, día en el cual concluyó la diligencia de PRUEBA ANTICIPADA , diN" ERROGAT0 RHO c NTERROGATORIO DE PARTE , jriiciada el 28 de febrero del mismo año, ante el uez Octavo Civil del Circuito de esta ciudad (ver felio l90 y siguientes), que .es base y ftmdarnento para la presente demanda, el contratista tuvo esta certeza.
2. JECONOCI{MI1HN70 DADO AL CONTRATIISTA IOH LA
"PRE DIEMANDADA; VIlO A LA PRUEBA ANTIICIIIADA. Corno consta en los dccurnehtcs de la prueba
2. JECONOCI{MI1HN70 DADO AL CONTRATIISTA IOH LA
"PRE DIEMANDADA; VIlO A LA PRUEBA ANTIICIIIADA. Corno consta en los dccurnehtcs de la prueba anticipada que se anexa, con fecha septiembre 28 de 1.992, el contratista presentó una soicitud de conciliación' j preudicial por las moras en los pagos , ocurridas después de l iiauidación de los contratos 685, 961 y 902, celebrados entre las partes de Ja presente demanda. En dichas diligencias, que obran a partir del folio 132, hubo reconocimiento de parte de la EAAB de sus moras en relación con los contratos mencionados, y de que si se debía lo correspondiente a intereses de mora, (,.J, estableciéndose un monto o vale: específico por dicho concepto, por la misma EAAB del orden de los 175 MIlLONES DE ?ESOS ,para ese año de 1,992. Esta conciliación no llegó a feliz término debido a una apreciación errónea del entonces Procurador Noveno, doctor Jesús Emilio Gomez, tal como lo manifiesta la misma EAAB ene n e folio 189 dei anexo, con fecha 29 de mrzo de 1.993, en donde niega el pago de una obligación que inicialmente fue. reconocida y acordada, argumentando en nuestro parecer equivocadamente , en solidaridad ron el. señor Prochrador que, este reconocimiento no cre. viable pues implicaba una modificación al acta de liquidación de cada contrato, apreciación que aún no compartimos pues los incumplimientos se dieron a lo nue se pactó en las actas de liçuildáción de cada contrato y con posterioridad a estas liquidaciones.
viable pues implicaba una modificación al acta de liquidación de cada contrato, apreciación que aún no compartimos pues los incumplimientos se dieron a lo nue se pactó en las actas de liçuildáción de cada contrato y con posterioridad a estas liquidaciones. De otra parte, argumentó'el señor procurador el haber transcurrido mas de dos años desde l liquidación de los contratos ., sin considerar que los H,-Trubunales y el 'Consejo de Estado, tienen en consideración para contar los dos años señalados rara la caducidad, como ya seExpediente N° 97 D. 13623 mdicó, la fecha del último pago , o desde el día en aue el acreedo! tenga :a certeza de quea obligación no le será cancelada o que el mcumplirniento no le será reconocido 3, ?iCC1ON lli 11CS MON'ECS Y ODS IIJIE MORA. 1A TJ1éA..
ANFHCIi?ADA JES Cl2 1-11A 3N SOS JDOCUMJENTOS QUJE AL1 D1Jl.
Según lo manifestado en el auto correspondiente (folio 198) el seftor Juez Octavo Civil del Circuito de Bogotá , permitiendo extractar que la EAAJB, incumpliendo los mandamientos contractuales ,, incurrió en la siguietues moras en cada uno de los tres contratos así: A) IPA1A 1L CON'I['JEAflTO W, Para este contrato, todos los fundamentos legales y soportes derivados del interrogatorio d parte» obran en el anexo en el cuaderno que va de folio 8 al folio 48. En el folio 48 se encuentran sintetizadas las moras y su monto, para cada una de las cuentas objeto de reclamación,
parte» obran en el anexo en el cuaderno que va de folio 8 al folio 48. En el folio 48 se encuentran sintetizadas las moras y su monto, para cada una de las cuentas objeto de reclamación, Las cuentas de este contrato como lo certifica el mismo Acueducto a folio 38, que fuero' pagadas con mora de mas de 45 días, después de la iiquidacón del contrato, que como consta al folio 29, fue liquidado el 12 de febrero de 1.990, son las sigurentes: 11) CU1gNI1A N°1424 J©1Í C11 \Vall ila $339374d,?,uo Presentadas: Ag.27/91 debió pagarse el 11 de octJ91
Pagada: Marzo 3/93
Forma de pago: Directamente por EAAB Mora: 508 días. 2) C1IJEN7A N°23796 por rl vlloir' dr 2246 9©O Presentadas: Nov. 1-6/89 debié pagarse el 31 de dic.189
Pagada: Ag. 8/90
Foia de pago: Directamente por EAAJB Mora: 264 días 3) CUJEN'IUA N°130692 ipor rl vsdro dr Presentadas: Abril 3/90 debió pagarse el 18 deMay./90
Pagada; Junio 17/91
Forma de pago: Aceptaciones Bancarias de la Caja Agraria (...) Mora: 388 días.
E) !?ARA EL CONTRAlTO 65
Para este contrato, todos los fundamentos legales y soportes derivados del interrogatorio de parte, Sobran en el anexo en el cuaderno que va de folio 49 al folio 88. Enel folio 88 se
E) !?ARA EL CONTRAlTO 65
Para este contrato, todos los fundamentos legales y soportes derivados del interrogatorio de parte, Sobran en el anexo en el cuaderno que va de folio 49 al folio 88. Enel folio 88 se encuentran sintetizadas las moras y su monto, para cada una de las cuentas objeto de reclamación. Las cuentas de este contrato» como lo certifica el mismo Acueducto a folio '77, que füerom pagadas con mora de mas de 45 días, después de la liquidación del contrato» que como consta al folio 67, fue liquidado el 7 de mayo de 1.990, sor: las siguientes: 1) CUJENTA N°1t2319 per l vdo:r dr $39036
Presentada: Mar 5 /90 Debió pagarse el 19 abr/90.
Pagada: Agosto 8 /90
Forma de pago: Directamente por la EAA.JB Mora: 110 días. 2) CIJJJENTA N°140244 por rl vllrr dr Presentada: Agos 27 /91 Debió pagarse el 11 oct/9 1.Expediente N° 97D3623
Pagada: Sept 7/92
Forma de pago: Directamente por la EAAB Vlora: 331 días ) ÇUENTA N°J3Jl0 por al wullor da PrsertaQa. Abr 0/90 Debió pagarse e! 25 may/90 agada: Die 27/90 orma de nago: Aceptación Bancaria del Banco Ganadero Vlora: 157 días ) CU1NJFA N°135496 por al vallar de $15g'23©,29M Fresentada: May 29/90 Debió pagarse el 13 jui/90.
Vlora: 157 días ) CU1NJFA N°135496 por al vallar de $15g'23©,29M Fresentada: May 29/90 Debió pagarse el 13 jui/90.
Fagada: julio 17/91
Forma de pago: Aceptación bancaria del ¡' ,anco Colpatria (...) vibra: 361 días ) A1A EL C(DNTEÁTO 9O Para este contrato, todos los fundamentos ¡egales y soportes derivados d& interogatcrío de arte, ebran en el anexo en el cuaderno que va de folio 89 al folio 128. En Ci folio 128 se mcuentran sintetizadas las moras y su monto, para cada una de las cuentas objeto de eciamación, •-as cuentas de este contrato, corno lo certiffca el mismo Acueductc a folio 126, que fuerofl agadas con mora de mas de 45 días, después de la liquidación del contrato., que como cnsta al folio 110, fue liquidado el 16 óe abril de 1,990 , sen las siguientes: 1) CUENTA N°133197 par al vallar de 219566A14978
Presentada: Mayo 22/90 Debió pagarse el 7 jui/90. agada Diciembre 27/90
Forma de pago: Aceptación Bancaria.
Mora: 200 días.
4. NECL1IGENCA 1E LA EAAB. Finalmente es importante señalar ante este E, Tribunal io solo la actitud renuente de la EAAJB, ante la diligencia del contratista para el pago de estas ¡floras, siendo la primera, la negación de un pago ya acordado en audiencia de onciiiación prejudicial, avalado por La Junta Drectíva del Acueducto. IPosteriormente en
estas ¡floras, siendo la primera, la negación de un pago ya acordado en audiencia de onciiiación prejudicial, avalado por La Junta Drectíva del Acueducto. IPosteriormente en esarrollo del interrogatorio de parte, no asiste a primera instancia de! Juez, y luego cuando siste en nuevo requerimiento, solicita un plazo adicional, al cual tampoco asiste ni presenta xcusa alguna. Todo lo anterior puede constatarse en el anexo sobre el interrogatorio (folios 90 y SS). 1[li0. Esta demanda fue admitida por auto de marzo 17 de 11.997 y contestada )portunamente por la demandada. Dice no ser ciertos los hechos relacionados por uant la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha venido diciendo e el.contratista 1ebe reclamar por el pago tardío tan pronto lo reciba o hacer reclamo dentro de la iquidación final, perd si el contrato terminó el contratista podía reclamar sus ierechos dentro de los dos años siguientes a la fechi de terminación o liquidación del ohtrato. Propone como excepciones el pago de lb convenido y la caducidad de la acción. n cuanto a la excención por pago de lo convenido, afirma que no se pactaron ntereses de mora en los contratos por los que se demanda, pero aún en el evento deExpediente N° 7Di362 sberse pactado, el contratistaha dhidQ demandar su cumplimiento dentro de los dos siguientes aducidad de la acción. Manifiesta la demandad¿ que el artículo .136 dei C C .;tabiece un término de caducidad de dos años para las acciónes contracuiales y • mtratos fueron liquidados así: Contrato N°685 de 1988, se iiuidó el 12 de febrero de 1990. Contrato N°961 de L989, se liquidó el 7 de mayo de 1.990.
- mtratos fueron liquidados así: Contrato N°685 de 1988, se iiuidó el 12 de febrero de 1990.
Contrato N°961 de L989, se liquidó el 7 de mayo de 1.990.
Cnt: ato N°902 de 1.988, se liquidó el 16 de abril de 1.990, or lo tanto, ante un eventual incumplimiento, las demandas han debido p:esentarse antro de los dos años sguientes a cada liquidación.
V. Las pruebas fueron decretadas or auto de agosto 21 de 1.997 l-as Partes fueron citadas a audiencia de conciliación sin que existiera ánimo nciiatorio por pae de la entidad demandada. `II Corrido traslado para alegar el apoderado de la parte demandada reafirrnó en su ta1idaó lo dicho er, su escrito de contestación a la demanda, recalcand6 ¡ndamentalmente que la presente acción se encuentra caducada. o: su IDarte, el apoderado de la parte actora reafirma los argumentos de la demanda, y 1. cuanto a la caducidad a que se refiere la Empresa de Acueducto y Alcartariuiado do ogotá, asegura que la acción no se encuentra csducada por cuanto el término de ducidad se debe contar desde el momento en que se tenga certeza en el no pago de obligación, situación que se presentó dentro de los dos años señalados por la ley )me término de caducidad de la acción contractual. iili. Este proceso recjbió el trámite legal correspondiente y no observándose cauai de Lilidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver previas las siguientes, CcN AC JITÍ (D NIR, Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron los siguientes medios rohatorios
Lilidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver previas las siguientes, CcN AC JITÍ (D NIR, Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron los siguientes medios rohatorios
1. Copia del contrato N°685 del 15 de enero de 1,988 por medie del cual la i---presa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá encarga al contratista Jorge Ijuela Castillo, las obras necesarias para la construcción del colector de aguas
uvas de la calle 13P (Suba) y obras civiles y complementarias Se acordó qte el go del precio se haríra con un 40% del valor como anticip y el resto mediante gos mensuales previa presentación de las cuentas de cobro mensuales. Los pagos se aria dentro de los 45 días siuientes a la presentación de cada cuenta de-cobro, Se wtó también cláusula de ajuste pagos 2. contrato adicional N°1 suscrito el 5 de enero de 1.989 con el fin de ejecutar una ,Sra extra (fl.21) • 3. Contrato adicional N°2 suscrito el 20 de septiembre de A,989 con el fin de erutar una obra extra (fi23)Expediente N° 97D 13623
14. Mta final de liquidación de obras ejecutadfas en desarrollo del contrato N°685 suscrita el 12 de febrero de 1.990 por las dos partes contratantes, (fl.27 c.2) 1.5. Certificado de pagos expedido por la Empresa de Acueducto y Aicaniiado de Bogotá dorde consta qe el último pago relacionado con el contrato N°685 se hizo en marzo 3 de 1,993. Respecto del contrato 1961, su último pago se realizó en
Bogotá dorde consta qe el último pago relacionado con el contrato N°685 se hizo en marzo 3 de 1,993. Respecto del contrato 1961, su último pago se realizó en septiembre 7 de 1.992. Respecto del contrato N°902 el último pago fue el 30 de octubre de 1.990. (ff30 c.2) 1.6: Copia del contrato N'961 suscrito el 14 de abril de 1.989 celebrado entre las mismas partes litigantes cuyo objeto fue la instalación de la tubería tipo CPP, accesorios y obras civiles comolementarias para la línea el Rincón. Las demás cláusulas son semejantes al contrato N°685 de 1.988 pero el pago de las cuentas de cobro se haría dentro delos sesenta días siguientes. (ff43 c.21. 1.7, Contrato adicional N°1 del 2 de febrero de 1.990 para prórroga de los piazos. 1 Acta de liquidación final de las obras ejecutadas en desarrollo del contrato N°961. de 1.989, documento suscrito el 7 de mayo de L990 por las dos partes contratantes .(fli59 e2) 1.. Contrato N°902 suscrito el 29 de diciembre de 1.988 para suministro, constricción, montaje y puesta en servicio de los circuiios radiales para estación de bombeo, se acordaron cláusulas semejantes al contrato N°961 1.10. Acta de liquidación final de las obras del cdnttato N°902, documento suscrito el 16 de abril de 1990 por las partes contratantes.(fl.102 c.2).
111. Reclamación por mora en pago de las cuentas del contrato N°902 de 1.988
16 de abril de 1990 por las partes contratantes.(fl.102 c.2).
111. Reclamación por mora en pago de las cuentas del contrato N°902 de 1.988 presentada, el 1° de octlibre de 1.991 ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (fl.105 c.2). 1.12. Petición de conciliación p::ejudiciai por parte de la sociedad demandante presentada ante la Procuraduría el 28 de septiembre de 1.992. 1.. 13. Acta N°2249 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Aicantarilli2dc de Bogotá celebrada el 12 de febrero de 1.993. En uno de sus apartes dice que ante la solicitud de conciliación prejudicial presentada por EPSILON "la Junta Directiva autriza a la administración, para que por medio de su apoderado concilie ante el Procmador Noveno Judicial hasta por la suma de $173'400.668,oc" (ff1 80 c.2) 1.14. Copia de la petición de prueba anticipada de intenogator.o de parte a Ta Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Iogotá, presentada el 30 de septiembre de 1.994. 1 14.1 Copia de la Diligencia de interrogatorio de parte rendido po: el represeriante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el 28 de febrero de 1.995 . Durante la audiencia el interrogado dice que los contrato N°685 del 88 y 02 del 88, 961 dei 89 , son auténticos porque así aparece en las copias que se le pone ¿-- presente, e presente, lo mismo dice respecto del pago del impuesto de todos ips contratos. Ei
del 88, 961 dei 89 , son auténticos porque así aparece en las copias que se le pone ¿-- presente, e presente, lo mismo dice respecto del pago del impuesto de todos ips contratos. Ei relación con un reconocimiento de varios días de mora en el nago de las mentas d cobro de cada contrato, el Interrogadodice que no está en condiciones de contestar pero pide que se le aplace la respuesta para investigar las cuentas en la empresa. El día fijado para la nueva respuesta Ci :nterrogado no asistió. (fi. 1188 c.2).Expediente N° 97 D 13623 1.15 Copia del auto de 19 de noviembre de 1.995 por medio del cual esta Sala denegó el mandamiento de pago solicitado por el mismo demandante,, por el cobro de unos presuntos intereses de mora devados de las liquidaciones de los contratos N° 685 dé¡ 88, 902 dei 88 y 961 dei 89. u7L203 c.2) 1. 16 Audiencia de conciliación prejudicial practicada el 18 de febrero de 1.993 donde la empresa no acepta la conciliación por cuanto la acción contractual por medio d la cual se pretende cobrar unos intereses de mora está caducada. La posición de la empresa fue avalada por el señor Procurador Delegado (fl.21 1 c.2). 2 Analizados 'en detalle los hechos de la demanda y los medios de prueba allegados, la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 2.1.. La Sociedad EPSILON celebró con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá los contratos Nos. 685 de 1.988, 902 de 1.988 y 961 de 1..989 2.2.. Las partes contratantes de común acuerdo liquidaron los contratos, así:
Bogotá los contratos Nos. 685 de 1.988, 902 de 1.988 y 961 de 1..989 2.2.. Las partes contratantes de común acuerdo liquidaron los contratos, así: Contrato N°685 de L98$, se liquidó el 1.2 de febrero de 1.990. Contrato N°961 de 1.989, se Jtiquidó el 7 de mayo de 1.990: Contrato N°902 de 1.988, se licuidó ei:TL6 de abril de 1.990. 2.3. Que el! 12 de febrero de 1.993 la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Iogotá autorizó conciliar extrajudicialmente los iiteÑses de mora solicitados por la sociedad EPSJLQN hasta por una suma de $173'400.668,00. 2.4. Que el 18 de febrero de 1.993 fiacasó una audieñcia ¿e conciliación prejudicial por cuanto el representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá manifestó que la acción contractual para cobrar los presuntos intereses de mora ya había caducado. 2.5. El 28 de febrero de 1.995 el Representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá rindió interrogatorio de parte citado por la sociedaí EPSILLON, en donde se abstuvo de reconocer el valor de unos intereses de mora según el interrogante se originaban en io contratos N°685 de 1.988, 902 de 1.988 y 961 de 1.989. 2.6.-En el contrato No. 685 el último pago se realizó el 3 de marzo de 1993, en el No.
según el interrogante se originaban en io contratos N°685 de 1.988, 902 de 1.988 y 961 de 1.989. 2.6.-En el contrato No. 685 el último pago se realizó el 3 de marzo de 1993, en el No. 961 fi'e en el mes de septiembre de 1992 y en el No. 902 lo fue el 30 de octubre dé
1990. Por otra parte la demanda fue presentada en la Secretaria de la seccIón el 4 d-- marzo e marzo de 1.997. 3 Corresponde a la Sala hacer el análisis de las excepciofles propuestas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Asegura la demandada que la acción contractual por medio de la cual se pretende la declaración de incumplimiento en este proceso, ha caducado, pues teniendo en cuenta la fecha en que fueron liquidados los contratos N°685, 902 y 961 hasta la época en que se presentó Ita demanda había transcurrido un término superior a dos años, operando así el íenómenc de la caducidad de la acción, conforme lo dispone el artíulIo 136 del C., A.
Considera la Sala, que en los cntratos administrativos el acta de liquidació celebrada entre las partes, tiene como efecto el determinar las cantidades y el! valor de las obras ejecutadas, para luego hacer un cruce de cuentas y definir coIten dehe a quien.Expediente N° 97•.D 3623 Pues l.;en, las partes litigantes cnipiieron con esa etapa contractual y decidieron terminar definitivamente con esos compromisos, sin embargo, el dichas actas se dejo constancia de unos saldos a deber a favor del contratista, sumas esta cue se cancelaron
Pues l.;en, las partes litigantes cnipiieron con esa etapa contractual y decidieron terminar definitivamente con esos compromisos, sin embargo, el dichas actas se dejo constancia de unos saldos a deber a favor del contratista, sumas esta cue se cancelaron dLránte los años de 1990., 992 y la ima en el ao de 1993. Entonces, si el contratista ccnsideraoa que la suria pagada no le era suficiente tenía todo el derecho de recamaz mediante un proceso judicial ante la jwsdicción contenciosa a nrinistraiva, fleo, en :anto y en cuanto lo hiciera dentro de los dos años siguientes ai a ocurrencia de'- ---!el el del perjuicio. Es así que la excepción de cadcidad ha e prosperar, toda vez a ue los contratos objeto de la demanda se liquidaron y se cagaron íntegramente a más tardar en el mes de marzo de 1993 y esta demanda e interpuesta el día 4 de marzo de 1.997, habiendo transcurrido los dos afos previstos en la Ley para demandar. Coi fundamento en estas precisiones, y habiendo prosperado la excepción de cadu.dad de la acción, sé hace innecesario el estudio de la otra excepción propuesta por la parte demandada. Corolario de lo expuesto se declarará la caócidad de la acción contractua sin hacer condena en costas por cuanto no aparecen casa :En mérito de lo expuesto el MIBUNAZ. ADMJIMSTATVO CJN]t.'NAMAllCA 9 S.CC1JON TIC!IIA administrando justicia en nombre & la ep.bica de Colombia y por autondad de la iey, WA ZI LA :ilEIa Declárase probada a excepción de caducidad de <a §UNlfl)O.' Sin costas.
ep.bica de Colombia y por autondad de la iey, WA ZI LA :ilEIa Declárase probada a excepción de caducidad de <a §UNlfl)O.' Sin costas.
CCP;'PHI&SE COMUNIIQUESIE Y©TI[FIIQUEFJ
(Aprobado en Sala, Acta No. 59) ICR ALVAZ Mi?JL.© MA1A lLiNA G1[LC GCMIF2 ?residente Ausente con excusa legal