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TA CUN - 97-D-13761-(26-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-D-13761-(26-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SECCION TERCERA 4

ISP

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Terminación / RESTITUCION DE

INMUEBLE

2.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR .

Santafé de Bogotá, D.C., Marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO.

Referencia: Expediente No. 97-13-1137611

Demandante: CAJA DE SUELDOS DE RETIRÓ DE LA POLICIA

NACIONAL.

1. La CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, actuando por medio de apoderado judicial, presenta demanda de RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO ante esta Corporación, contra los señores SIXTO MARQUEZ GARZON,

DIONISIO MENDEZ BELTRAN y JUAN NEPOMUCENO SUAREZ.

En consecuencia solicita se hagan las siguientes declaraciones: 1) Declarar judicialmente terminado por mora en el pago y vencimiento en el término, el contrato de arrendamiento consignado en documento suscrito el día 01 de octubre

de 1995, entre la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE

LA POLICIA NACIONAL y los señores SIXTO MARQUEZ GARZON, DIONISIO MENDEZ BELTRAN y JUAN NEPOMUCENO SUREZ en relación con el inmueble ubicado en esta ciudad en la carrera 7a No. .13-58, oficina 702, comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: NORTE: con área común del mismo edificio.

SUR: Con muro que da vista al vacío de los edificios 13ubicado en esta ciudad en la carrera 7a No. .13-58, oficina 702, comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: NORTE: con área común del mismo edificio.

SUR: Con muro que da vista al vacío de los edificios 1358/52. ORIENTE. Con la oficina 701. OCCIDENTE: con la oficina 703. NADIR. Piso 60. CENIT. Piso 80. El edificio donde se encuentra el bien arrendado tiene los siguientes linderos generales dentro de la nomenclatura urbana de la

Ciudad de Santafé de Bogotá D.C: ; NORTE: con el

edificio 13-72/76/84 de la carrera 7a. SUR: Con el edificio2 EXP. No. 97-D-13761 13-42152 de la carrera 71. ORIENTE: Con propiedades de la Universidad del Rosario. OCCIDENTE : con la carrera séptima. "2) Como consecuencia de lo anterior, ordenar la desocupación y entrega del inmueble ya determinado, al ARRENDADOR o a la persona que éste designe. "3) Practicar la diligencia de entrega directamente o comisionar para la misma a la Inspección de Policía de la zona correspondiente. "4) Ordenar a los demandados el pago de los valores por concepto de cánones de arrendamiento adeudados desde noviembre de 1995 a 30 de diciembre de 1996 a razón de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ( $155.760.00) MONEDA CORRIENTE, a partir de esta fecha se liquida el nuevo canon que corresponde a CIENTO OCHENTA Y OHO MIL PESOS ( $ 188.000.00) MONEDA CORRIENTE

SESENTA PESOS ( $155.760.00) MONEDA CORRIENTE, a partir de esta fecha se liquida el nuevo canon que corresponde a CIENTO OCHENTA Y OHO MIL PESOS ( $ 188.000.00) MONEDA CORRIENTE hasta el día de restitución del inmueble. "5) Ordenar a los demandados el pago de la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 373.824.00) MONEDA CORRIENTE, por concepto de cláusula penal pactada en el contrato (cláusula décima cuarta). "6) Condenar en costas al demandado".

II. Los hechos en los cuales basa su petición son en síntesis

los siguientes:

1. Entre la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y los Señores SIXTO MARQUEZ, DIONISIO MENDEZ y JUAN NEPOMUCENO SUAREZ se celebró un contrato de arrendamiento el 1 de octubre de 1995 sobre el

inmueble ubicado en la Carrera 7a No. 13-58 oficina 702 de Bogotá, con un canon mensual de $155.760.00, a partir del mes de enero de 1997 con incremento a $188.000.003 EXP. No. 97-D-13761

2. Los arrendatarios se obligaron a hacer el pago de los cánones los cinco primeros días de cada mes con un término de duración de un (1) año.

3. En la cláusula décima sexta quedó, pactado que con antelación a 30 días al vencimiento del contrato, las partes decidirían la suscripción de uno nuevo. El demandante

de duración de un (1) año.

3. En la cláusula décima sexta quedó, pactado que con antelación a 30 días al vencimiento del contrato, las partes decidirían la suscripción de uno nuevo. El demandante solicitó por escrito el inmueble a la terminación del contrato el día 30 de septiembre de 1996.

4. Desde aquella fecha los arrendatarios no han entregado el inmueble ni tampoco han cumplido con los cánones pactados correspondientes a los meses de noviembre de 1995 a diciembre de 1996 a razón de $155.760., y enero, febrero y marzo de 1997 a razón de $188.000.00 mensuales para un gran total de $ 2.841 .360.00.

5. Los arrendatarios renunciaron expresamente a la constitución en mora y cualquier requerimiento o desahucio en la cláusula novena del contrato.

6. El incumplimiento en el pago constituye causal para dar por terminado el contrato y expedir la entrega inmediata del inmueble arrendado por estar expresamente pactado en la cláusula novena del precitado contrato.

1. Para demostrar los hechos de la demanda se adjuntaron las siguientes pruebas: 1.1. Copia del contrato de arrendamiento suscrito entre LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y los señores4 EXP. No. 97-D-13761

SIXTO MARQUEZ GARZON, DIONISIO MENDEZ y JUAN NEPOMUCENO suscrito el 1 de octubre de 1995 (c.2): "(...) SEGUNDA: El valor total del presente contrato es la

suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE

NEPOMUCENO suscrito el 1 de octubre de 1995 (c.2): "(...) SEGUNDA: El valor total del presente contrato es la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE PESOS ($1.869.120.00)MONEDA CORRIENTE. En consecuencia el canon de arrendamiento mensual es la suma de ciento cincuenta y cinco mil setecientos sesenta pesos ($1 55.760.00) que los arrendatarios pagarán al arrendador por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada periodo mensual, consignando el valor en la Tesorería de la entidad dentro del horario laboral. "( ... ) SEXTA: Los arrendatarios pagarán el canon de arrendamiento en la forma estipulada, no sólo durante el plazo fijado expresamente, sino durante todo el tiempo que tengan el inmueble a título de arrendamiento. "( ... ) NOVENA: El simple retardo en el pago de un canon mensual o la violación aun parcial de las obligaciones por parte de los ARRENDATARIOS, dará derecho al arrendador para dar por terminado el presente contrato y exigir la entrega inmediata del bien, sin necesidad del desahucio ni de requerimientos (..)". 1.2. Constancia sobre los valores adeudados por el demandado, expedida por la coordinadora del Grupo de inmuebles de la CAJA DE SUELDOS DERETIRO DE LA POLICIA NACIONAL. 1.3 Oficio No. 1399 de agosto 28 de 1996 por medio del cual se solicita la entrega del inmueble en cuestión. 1.4 Oficio No. 1497 de septiembre 5 de 1996 por medio del cual se reitera el anterior.

1.3 Oficio No. 1399 de agosto 28 de 1996 por medio del cual se solicita la entrega del inmueble en cuestión. 1.4 Oficio No. 1497 de septiembre 5 de 1996 por medio del cual se reitera el anterior.

2. Corresponde ahora a la Sala analizar los supuestos necesarios para la procedencia o no de las pretensiones.

La entidad solicita la restitución del inmueble amparada en la cláusulas segunda, sexta y novena del contrato de arrendamiento celebrado con los demandados, en las cuales las partes acordaron que en caso de incumplimiento en el pago de los cánones mensuales5 EXP. No. 97-D-13761 podría darse por terminado unilateralmente el contrato. En consecuencia, dado el incumplimiento por parte del arrendatario en el pago de los cánones y la entrega del inmueble, LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, puede exigir la devolución del inmueble. Ahora bien, el trámite autorizado para esta clase de procesos es el reglado en el artículo 424 del C.P.C. y en efecto la Sala encuentra que se cumplieron, pues el auto admisorio fue notificado en legal forma, y corrido el traslado legal sin que el demandado hubiere formulado objeción alguna. Igualmente el demandante acreditó la existencia del contrato de arrendamiento, de la causal de lanzamiento y además, acreditó el cumplimiento de las exigencias que trae la norma pertinente. Suficiente lo anterior para que en desarrollo del parágrafo 3o. numeral lo. del artículo 424 de la norma de enjuiciamiento civil, ante la falta de oposición de la demandada, el Juez dictará de inmediato

Suficiente lo anterior para que en desarrollo del parágrafo 3o. numeral lo. del artículo 424 de la norma de enjuiciamiento civil, ante la falta de oposición de la demandada, el Juez dictará de inmediato sentencia de lanzamiento. Las pretensiones cuarta y quinta habrán de negarse por cuanto son de exclusivo trámite del procedimiento ejecutivo. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, actuando en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Declarar terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO. DE LA POLICIA NACIONAL y los señores Sixto Márquez Garzón, Dionisio Méndez Beltrán y Juan Nepomuceno Suárez, celebrado el 1 de octubre de 1995.6 EXP. No. 97-D-13761 Ordénase a los arrendatarios, que dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia restituya a la CAJA DE

SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL el inmueble

ubicado en la carrera 7A No. 13-58 oficina 702 de Bogotá, alinderado como se encuentra en la demanda.

SEGUNDO: En caso de incumplimiento de la orden anterior, para llevar a cabo la diligencia de lanzamiento se comisiona al Juez Civil Municipal (Reparto) en un término de comisión de 30 días. Por la Secretaría líbrese el respectivo despacho con los insertos del caso.

TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.

(Aprobado en Sala, Acta No. )

la Secretaría líbrese el respectivo despacho con los insertos del caso.

TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.

(Aprobado en Sala, Acta No. )

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Presidente

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

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