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TA CUN - 97-D-13874-(05-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-D-13874-(05-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO A LA IGUALDAD / CONTRATO DE CONCESION DE

RADIODIl 1 PtbM MINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA (;. y.

Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). 3q.. Gira c10

Ref: Expediente 97-D-13.874

Accionante: Herminso Pérez Ortiz

Accionado: Ministerio de Comunicaciones.

Acción de tutela Por haber sido derrotado el proyecto, presentado a la Sala, elaborado por el Magistrado Hector Alvarez Melo pasó al Magistrado que seguía en turno.

I. Corresponde dictar sentencia sobre la demanda formulada, en acción de tutela, por el señor HERMINSO PÉREZ ORTIZ, contra el Ministerio de Comunicaciones; se incoó ante esta Corporación el

(folio 4 c.1) . El libelo demandatorio tiene por objeto se tutelen los derechos de igualdad, de reconocimiento de la propia personalidad, de presentar peticiones respetuosas y del debido proceso en las actuaciones administrativas (arts.13, 14, 23 y 29 de la Constitución Política).

II. PRETENSIONES: " (...)Ruego al H. Tribunal se sirva TUTELAR en forma definitiva los derechos invocados y restablecerme en el ejercicio de los mismos, ordenando al Ministerio de Comunicaciones que, para los efectos propios de la Licitación Pública No. 01 de 1997 y en relación con la

SECCIÓN TERCERATutela 97-D-13.874

Accionante: Herminso Pérez Ortiz frecuencia radial correspondiente al Municipio de Ocaña, Norte de Santander, reciba y evalúe la propuesta

SECCIÓN TERCERATutela 97-D-13.874

Accionante: Herminso Pérez Ortiz frecuencia radial correspondiente al Municipio de Ocaña, Norte de Santander, reciba y evalúe la propuesta del Consorcio Hacaritama, compuesto con participación del suscrito en la forma ya referida ."(fol. 3).

III. ANTECEDENTES:

A. Herminso Pérez Ortiz retiró del Ministerio de Comunicaciones los pliegos de condiciones de la licitación pública 01 de 1997, a los que tenía derecho por haber sido licitante dentro de la fracasada licitación pública nacional 01 de 1995.

B. El señor Pérez optó por conformar consorcio con otras dos personas naturales, para presentar propuesta por la Emisora F.M. del municipio de Ocaña, cuya concesión se mencionó en el objeto de la mencionada licitación. El consorcio se denominó consorcio HACARITAMA.

C. En el pliego se expresó que la licitación se cerraría a las 17 horas del 24 de febrero de 1997; posteriormente

en la adenda No. 8 se señaló "las diecisiete (17:00) horas del día 19 de marzo de 1997".

D. El señor Pérez se hizo presente el día final de entrega de la oferta a las 5:45 de la tarde; habían muchas personas entregando ofertas, y como el recibo de éstas era lento se habló con la secretaria general del Ministerio, doctora Rubiola Meléndez, quien les dijo: "Por eso es que vamos a cerrar la puerta de la Sala a las cinco en punto, de modo que todos los que hayan entrado podrán entregar propuestas. Después no se dejará entrar a nadie más".

Rubiola Meléndez, quien les dijo: "Por eso es que vamos a cerrar la puerta de la Sala a las cinco en punto, de modo que todos los que hayan entrado podrán entregar propuestas. Después no se dejará entrar a nadie más".

E. A las cinco de la tarde dicha funcionaria cerró la puerta; después de iniciadas las 17:00 horas se siguieron recibiendo ofertas; sin embargo llegó un momento en que la secretaria general expresó no recibir ninguna otras, conductaTutela 97-D-13.874

Accionante: Herminso Pérez Ortiz ratificada por el Ministro y Viceministro, de Comunicaciones.

F. Como dichos funcionarios se negaron a recibir las propuestas, el accionante y otros suscribieron un acta dejando constancia de los sucesos.

IV. PRUEBAS.

A más de las aportadas por el accionante, el Ponente decretó de oficio traslado de otras, recepcionadas en el proceso de tutela 13798, seguido con ocasión de los mismos hechos contra el Ministerio de Comunicaciones, y con audiencia de este.

1. El Ministerio de Comunicaciones dejó constancia de la venta del pliego de condiciones en la licitación en comento

(fois. 192 y ss c.2).

2. El 19 de diciembre de 1996, por resolución número 006077 se autorizó la apertura de la licitación no. 001/97 y se aprobó el pliego de condiciones; en el numeral 1.8 se expresa: "( ... ) Las propuestas se entregarán dentro del plazo fijado para la licitación, entendiendo este como el término entre su apertura y su cierre y deberán ser depositadas en las urnas establecidas para tal fin en

"( ... ) Las propuestas se entregarán dentro del plazo fijado para la licitación, entendiendo este como el término entre su apertura y su cierre y deberán ser depositadas en las urnas establecidas para tal fin en le Sala Eduardo Santos del Museo Postal del Ministerio de Comunicaciones...: No se recibirán las propuestas que se presenten fuera de la fecha prevista para el cierre de la licitación. ( ... )" (Documento público en copia simple. fls. 6 a 13 y 65 y ss. c.1)

3. Adendas Nos. 1, 2, 3, 4, 5 de dicha licitación

(fols. 1 ss. c.2).

4. Adenda No. 3 ibidem (fol. 131 y ss c.2)

5. El 23 de enero de 1997 la Secretaria General del Ministerio de Comunicaciones certificó que Herminso Pérez participó en la licitación No. 01 de 1995 (documento público,Tutela 97-D-13.874

Accionante: Herminso Pérez Ortiz fol. 33 c.l).

6. El 5 de marzo de 1997 la Secretaria General del Ministerio de Comunicaciones remitió a los proponentes copia de

la "adenda" No. 8 de la licitación 01 de 1997, en la cual se estableció la última fecha de presentación de propuestas; de ésta se destaca: "( ... ) La licitación se cerrará al iniciarse las diecisiete (17:00) horas del día 19 de marzo de 1997 de acuerdo con la hora marcada por el reloj que para tal efecto se colocará en la Sala Eduardo Santos del Museo Postal del Ministerio de Comunicaciones ubicado en el segundo piso del Edificio Murillo Toro carreras 7 y 8

acuerdo con la hora marcada por el reloj que para tal efecto se colocará en la Sala Eduardo Santos del Museo Postal del Ministerio de Comunicaciones ubicado en el segundo piso del Edificio Murillo Toro carreras 7 y 8 entre calles 12 y 13 de Santa Fe de Bogotá, lugar donde se encontrarán las urnas para el depósito de las ofertas ( ... ) ( ... ) El día del cierre de la licitación se leerá en acto público el nombre del proponente, el número de la propuesta y la cuidad para la cual se licita. (...) (Documento público en copia simple fl. 34 c.1)

7. El 19 de marzo de 1997 se suscribió el acta de cierre de la licitación publica nacional No. 001 de 1997 cuyo objeto era la concesión del servicio de radiodifusión sonora comercial, en gestión indirecta, con cubrimiento zonal o local y en frecuencia modulada F.M., la cual se efectuó en presencia, entre otros, del Ministro, Viceministro, Secretaria General y la Delegada de la Procuraduría para la Contratación Estatal; se destaca: "( ... ) Es importante dejar constancia que minutos después del cierre de la licitación publica varios proponentes que se encontraban dentro del recinto y que no alcanzaron a entregar las ofertas por cuanto ya se había efectuado el cierre, insistieron ante el señor Ministro de Comunicaciones y la Secretaria General en que las mismas les fueran recibidas, no aceptándose por parte de ningún funcionario del ministerio la recepción de aquéllas ( ... )" (Documento publico en copia simple. fis. 16 y ss. c.1).

YTutela 97-D-13.874

parte de ningún funcionario del ministerio la recepción de aquéllas ( ... )" (Documento publico en copia simple. fis. 16 y ss. c.1). YTutela 97-D-13.874

Accionante: Herminso Pérez Ortíz

8. El 19 de marzo de 1997 se levantó un acta, entre otros por el accionante en tutela, en la cual se lee: VY ( ... ) Que ingresamos a la sala 'Eduardo Santos', junto con muchos proponentes e interesados antes de las 5 de la tarde del día de hoy.

Que cuando nos encontrábamos ya dentro de la Sala los funcionarios del Ministerio cerraron la puerta para impedir el ingreso de más personas. Que la Secretaria General del Ministerio manifestó que una vez cerrada la puerta de la Sala no se autorizaría la entrada de más personas, pero que las ofertas de todos los que estuvieran dentro de la sala sí se recibirían a medida que se fuesen evacuando la fila. Después de cerrada la sala se continuaron recibiendo algunas de las propuestas pero de pronto, la Secretaria General ordenó que no se siguieran recibiendo ninguna más. ( ... )" (Documento privado en copia autenticada fl. 37 c.l)

9. El 19 de marzo de 1997 la Doctora CLAUDIA CELINA RODRÍGUEZ TORRES funcionaria de la Procuraduría delegada para la contratación estatal recibió las quejas formuladas por parte de cuatro proponentes, sobre la forma como se cerró la licitación 01 de 1997; estos coincidieron en sostener, bajo la gravedad del juramento, que los funcionarios del Ministerio les informaron que sus propuestas serían recibidas aún después de las cinco de la

cuatro proponentes, sobre la forma como se cerró la licitación 01 de 1997; estos coincidieron en sostener, bajo la gravedad del juramento, que los funcionarios del Ministerio les informaron que sus propuestas serían recibidas aún después de las cinco de la tarde, siempre y cuando se encontraran dentro del recinto de la Sala Eduardo Santos del Museo Postal del Edificio Murillo Toro (Documento público en copia simple fl. 178 c.2)

10. El 15 de abril de 1997 se recepcionó en este Tribunal, el testimonio de la señora ILSE PATRICIA NIETO MULLER, oferente que iba a entregar propuesta, y quien se encontraba en el lugar de los hechos. Sostuvo que a las cinco de la tarde cerraron las puertas del lugar del Edificio Murillo Toro en el que se recibirían las ofertas; que se les informó que se recepcionarían las propuestas de las personas que habían quedadoTutela 97-D-13.874

Accionante: Herminso Pérez Ortiz dentro del recinto; sin embargo, pasadas la cinco y cuarto la Secretaria del Ministerio salió y les dijo que quienes no estuvieran en la fila no se las recibiría; por consiguiente algunos de los presentes se dirigieron a reclamarle, y ella procedió a cerrar definitivamente la admisión de documentos.

(fl. 171 c.2).

11. El día 17 de abril de 1997 el Tribunal oyó en testimonio a la doctora RUBIOLA DE JESÚS MELÉNDEZ VARGAS, Secretaria General del Ministerio de Comunicaciones; dijo: FT ( ... ) PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho, cuál fue el mecanismo utilizado por el Ministerio para el recibimiento de las propuestas de los oferentes?

Secretaria General del Ministerio de Comunicaciones; dijo: FT ( ... ) PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho, cuál fue el mecanismo utilizado por el Ministerio para el recibimiento de las propuestas de los oferentes?

CONTESTO: Minutos antes de iniciarse las diecisiete horas del día 19 de marzo del año en curso, fechas y hora previstas en el pliego de condiciones y en las adendas 3 y 8 que fueron de conocimiento directo de cada uno de los proponentes y que hacían referencia a la ampliación de los términos del cierre de la licitación; estaban en el recinto de la sala Eduardo Santos, habían aproximadamente unas doscientos cincuenta proponentes, los cuales en su gran mayoría ya habían entregado sus respectivas propuestas y se encontraban allí para efectos de que una vez cerrada la licitación, enterarse de la lectura de las propuestas que habían sido presentadas. Al iniciarse las diecisiete horas, se procedió por parte de la suscrita en compañía de algunos funcionarios del Ministerio y la doctora Claudia Rodríguez Delegada de la Procuraduría General de la Nación, al cierre de la puerta de entrada del Salón Eduardo Santos. En cuanto a los funcionarios que participaron en la recepción de las ofertas durante el día 19 en forma continúa, habían doce (12) ubicados dos (2) por cada urna. Es de aclarar que había en el recinto seis (6) urnas lo suficientemente grandes para guardar las propuestas que nos fueran presentadas.

Estuvieron igualmente en el recinto, el señor Ministro de Comunicaciones Dr. Saulo Arboleda Gómez, el señor Viceministro, los funcionarios de seguridad del

guardar las propuestas que nos fueran presentadas. Estuvieron igualmente en el recinto, el señor Ministro de Comunicaciones Dr. Saulo Arboleda Gómez, el señor Viceministro, los funcionarios de seguridad del Ministro y algunos vigilantes. PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho, si sabe o le consta de oferentes que no hubieren alcanzado a entregar sus propuestas.

CONTESTO: Al iniciarse las diecisiete horas, -hora del cierre de la licitación-, se encontraban en el recinto algunas personas armando, organizando propuestas, las cuales obviamente cuando fueron a presentarlas no fueron recibidas, por estar por fuera del término estipulado. ( ... )" (fls. 175 c.2).Tutela 97-D-13.874

Accionante: Herminso Pérez Ortiz

12. El día 17 de abril de 1997 el Ministro de Comunicaciones, doctor SAULO ARBOLEDA GÓMEZ, presentó ante el Tribunal, declaración por certificación juramentada sobre los hechos aducidos por el accionante; sostuvo: .que el cierre de la licitación se realizó de acuerdo con el procedimiento indicado en el pliego de condiciones y las adendas correspondientes; .que luego de las cinco de la tarde no se recepcionaron más ofertas, en ninguno de los doce puestos existentes para su recibo (Documento publico en original. fls. 185 c.2)

V. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir la tutela formulada por el señor Herminso Pérez Ortiz quien invoca la condición de miembro del consorcio "HACARITANA", situación que se comprueba con documento público

Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir la tutela formulada por el señor Herminso Pérez Ortiz quien invoca la condición de miembro del consorcio "HACARITANA", situación que se comprueba con documento público emanado del Ministerio de Comunicaciones (fol. 192 y ss. c.2) El Tribunal ya se pronunció sobre la tutela formulada por otro licitante (13798)

A. Los fundamentos de la solicitud son en esencia: De hecho: la omisión de la entidad pública (Ministerio de Comunicaciones) al no recibir la oferta del consorcio, cuando como licitante se hizo presente ante el licitador público antes de vencerse el término para la presentación.

De derecho: el constitucional fundamental de igualdad de previsión (art. 13 de la Constitución Política) . Se citanTutela 97-D--13.874

Accionante: 1-lerminso Pérez Ortiz además otros derechos de esa naturaleza.

B. La cabida de la acción ejercitada.

La reclamación ante los jueces, mediante la acción de tutela, de la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, requiere que no exista otro medio de defensa judicial. Los antecedentes traídos por el accionante dejan ver: En primer lugar que los derechos afirmados como transgredidos por la entidad pública son constitucionales y fundamentales. En segundo lugar que frente a la omisión aseverada de la administración, el accionante no tendría otro mecanismo de defensa judicial.

C. El derecho constitucional fundamental de igualdad que se relaciona exactamente con la omisión aducida contra la autoridad

En segundo lugar que frente a la omisión aseverada de la administración, el accionante no tendría otro mecanismo de defensa judicial.

C. El derecho constitucional fundamental de igualdad que se relaciona exactamente con la omisión aducida contra la autoridad pública.

Sobre dicho derecho la jurisprudencia y la doctrina explican, la prohibición constitucional de otorgar una tratamiento diferente a las personas que se encuentren en circunstancias sustancialmente iguales. Se trata de un principio que tiende a la interdicción de la arbitrariedad y que en consecuencia garantiza a las personas la expulsión del ordenamiento jurídico de perjuicios y privilegios injustos. La Corte Constitucional ha precisado que el contenido de dicho artículo, y respecto al señalamiento de la prohibición deTutela 97-D-13.874

Accionante: Herminso Pérez Ortiz discriminación es meramente enunciativo (1) Ha expresado que de acuerdo con esa norma superior las autoridades de la República deben dispensar a todas "las personas la misma protección y trato", sin que haya lugar a discriminación alguna; que ello implica que idénticos supuestos deben recibir igual trato, mientras que a situaciones distintas es posible desencadenar consecuencias distintas y que la discriminación, por carecer de la aludida justificación, se traduce en una conducta arbitraria e injusta que contradice la igualdad.

Asimismo ha dicho que el derecho a la igualdad se ha fundamentado en la fórmula clásica de inspiración aristotélica, según la cual "hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual". Por consiguiente, sostiene que hablar de igualdad o desigualdad, tiene sólo sentido en la medida en que se respondan

según la cual "hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual". Por consiguiente, sostiene que hablar de igualdad o desigualdad, tiene sólo sentido en la medida en que se respondan las siguientes tres preguntas: ¿igualdad entre quienes?, ¿igualdad en qué?, ¿igualdad con base en qué criterio?.

Dice: • los sujetos pueden ser todos, muchos o pocos; • los bienes a repartir pueden ser derechos, ventajas económicas, cargos, poder, etc.; • los criterios pueden ser de la necesidad, el mérito, la capacidad, la clase, el esfuerzo, la oportunidad, etc.

Recaba que el antecitado canon constitucional, garantiza a todos la misma protección y trato de las autoridades, así como los mismos derechos, libertades y oportunidades. Y al hacer referencia a la Corte Europea de Derechos Humanos Referencia T-026 de 26 de enero de 1996.Tutela 97-D-13.874

Accionante: Herminso Pérez Ortiz afirma con ésta que "una diferenciación es discriminatoria si carece de justificación objetiva y razonable, es decir, si no persigue un fin legítimo o si carece de una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido"

(2) . Y a continuación agrega: "Si no hay razón suficiente para la permisión de un tratamiento desigual, entonces está ordenado un tratamiento igual. Si hay una razón suficiente para ordenar un tratamiento desigual, entonces está ordenado un tratamiento desigual. Dos consecuencias se desprenden con claridad de esta enunciación del principio de igualdad: en primer lugar, la carga argumentativa está inclinada en favor de la

desigual, entonces está ordenado un tratamiento desigual. Dos consecuencias se desprenden con claridad de esta enunciación del principio de igualdad: en primer lugar, la carga argumentativa está inclinada en favor de la igualdad, pues en todo caso de la prueba pesa sobre quien pretende el establecimiento de un trato diferenciado. En otras palabras, quien establece o pretende establecer un trato discriminatorio, debe justificarlo. En segundo lugar, el núcleo del principio de igualdad queda establecido en términos de la razón suficiente, que justifique el trato desigual. El problema queda concentrado, entonces, en la justificación del trato desigual." (3)

D. La solución de lo que se reclama.

1. Se estableció plenamente que: El objeto de la licitación pública No. 01 de 1997 No. 001 de 1997 del Ministerio de Comunicaciones es 'otorgar mediante licencia la concesión para prestar el servicio de radiodifusión sonora en gestión indirecta, comercial, de cubrimiento zonal o local y en frecuencia modulada F.M' para diferentes municipios o distritos del país. 2 Cour Européene des Droits de l'Homine. Arret MARCKXc.

Belgique. 13 juin, 1979. 3 Referencia C-022 de 23 de enero de 1996.Tutela 97-D--13.874

Accionante: Herminso Pérez Ortiz El numeral 1.6.4 del Pliego de Condiciones estableció que : La Licitación se cerrará al iniciarse las diecisiete (17:00) horas del día 24 de febrero de 1997 de acuerdo con la hora marcada por el reloj que para el efecto se colocará en la Sala Eduardo Santos

estableció que : La Licitación se cerrará al iniciarse las diecisiete (17:00) horas del día 24 de febrero de 1997 de acuerdo con la hora marcada por el reloj que para el efecto se colocará en la Sala Eduardo Santos del Museo Postal del Ministerio de Comunicaciones ubicado en el segundo piso del Edificio Murillo Toro carreras 7 y 8 entre las calles 12 y 13 de Santa Fe de Bogotá, lugar donde se encontrarán las urnas para el depósito de las ofertas. El accionante compareció ante el licitador antes de que venciera el término de cierre de la presentación de las ofertas. El licitador violó el derecho constitucional fundamental a la igualdad, al omitir recibir la propuesta del licitante consorcio HACARITAMA, por haber dado aplicación indebida al pliego de condiciones, ley de las partes en la licitación. La inteligencia del término habido entre la apertura y cierre de la licitación explica, que cualquier oferente que se hace presente ante la administración en las circunstancias de modo, tiempo y lugar señaladas en el pliego de condiciones, desde el inicio del primer segundo y hasta el último de éstos, tiene derecho a que se le reciba la oferta. Por consiguiente se va contra el espíritu de la ley, cuando la administración cree que llegada la hora final de cierre, a pesar que los oferentes llegaron antes, la campanada del reloj imposibilita el recibo de las propuestas. rTutela 97-D-13.874

Accionante: Herminso Pérez Ortiz La lógica natural en la comprensión de los términos, de años, meses, días y horas, cuando hacen referencia a

propuestas. rTutela 97-D-13.874

Accionante: Herminso Pérez Ortiz La lógica natural en la comprensión de los términos, de años, meses, días y horas, cuando hacen referencia a oportunidad de llegada no se pueden sancionar por oportunidad, por la dificultad de recibo por parte de otro sujeto distinto al que debe llegar. Así sucede a vía de ejemplo con la presentación de peticiones ante el Estado

(ante la administración pública en ejercicio del derecho de petición, ante los jueces en el ejercicio del derecho acción) o ante los particulares (atención al público en los bancos) . Cualquiera de éstos está obligado a que llegada la hora máxima de atención debe cerrar sus puertas, pero también debe atender a quienes llegaron a tiempo y se hallaban en el recinto que las puertas clausuran; se quedan fueran sólo quienes no habían ingresado.

2. Por consiguiente: El principio constitucional de igualdad permite inferir: derecho subjetivo del administrado (los casos semejantes deben recibir el mismo tratamiento) y la obligación objetiva de la autoridad pública (de trato semejante) En la omisión administrativa del Ministerio de Comunicaciones no existe fundamento razonable, derivado de la naturaleza de las cosas u otra razón capaz de justificar la diferencia que hizo entre sujetos que tenían derecho a trato igual en oportunidad, para recibir unas propuestas.

La justificación aducida por la administración para concluir el trato jurídico distinto de una situación jurídica equiparable, no tiene fundamentos objetivos ni razonables que amparen su conducta, y por tanto la cualifican de arbitraria y caprichosa.

La justificación aducida por la administración para concluir el trato jurídico distinto de una situación jurídica equiparable, no tiene fundamentos objetivos ni razonables que amparen su conducta, y por tanto la cualifican de arbitraria y caprichosa. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrando justicia en nombreTutela 97-D-13.874

Accionante: Herminso Pérez Ortiz de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Se tutela el derecho a la igualdad SEGUNDO: En consecuencia, ordénase al Ministerio de Comunicaciones el recibo y consideración de la oferta del CONSORCIO HACARITAMA, del que es integrante el señor Herminso Pérez Ortiz, en la Licitación Pública Nacional No. 001 de 1997.

TERCERO: Comuníquese telegráficamente y por oficio la presente providencia al señor Ministro de Comunicaciones y al accionante.

CAURTO: Si esta decisión no fuere impugnada, remítase para efectos de su revisión a la Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del decreto ley 2.591 de Noviembre 19 de 1991.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 18)

MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ

PRESIDENTE

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR Magistrado Magistrada Con salvamento de voto Con salvamento de voto cTutela 97-D-13.874

Accionante: Herminso Pérez Ortiz

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR Magistrado Magistrada Con salvamento de voto Con salvamento de voto cTutela 97-D-13.874

Accionante: Herminso Pérez Ortiz

BENJAMÍN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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