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TA CUN - 97-D-13903-(05-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-D-13903-(05-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

502

DEBIDO PROCESO / DERECHO A LA IGUALDAD

1/hl

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇ 1Á

SECCION TERCERA , <) Santafé de Bogotá, mayo cinco (5) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Magistrada ponente: Dra. FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Exp. No. 97-D-13903

Demandante: ILSE PATRICIA NIETO NIETO MULLER La señora ILSE PATRICIA NIETO NIETO MULLER instaura ante esta Corporación Acción de tutela, contra el MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que se le ampare bajo este mecanismo el derecho a la igualdad.

Los hechos sobre los cuales basa su petición son en síntesis los siguientes:

1. La demandante creó un consorcio con otras dos personas llamado CONSORCIO RADIAL DE OCCIDENTE para participar en la licitación número 01 de 1995.

2. Se acercó a entregar la propuesta el 19 de marzo del presente año, un poco después de las 4:30 de la tarde, "pero había una cantidad exagerada de gente que se atropellaba por entregar".

3. La secretaria general del Ministerio, la doctora RUBIOLA, dijo que las personas que ya estaban dentro de la sala a todos se les recibiría las propuestas, "pero después se arrepintió y ordenó que no se recibiera ninguna más".

Como pruebas se aportaron las siguientes:

1. Resolución No. 006077 del 19 de diciembre de 1996 por medio de la cual se autorizó la apertura de la licitación pública No. 01 de 1997.

2. Adendo No. 8 por medio del cual se amplió la fecha límite de presentación de propuestas.

la apertura de la licitación pública No. 01 de 1997.

2. Adendo No. 8 por medio del cual se amplió la fecha límite de presentación de propuestas.

3. Acta de cierre de licitación pública suscrita el 19 de marzo de 1997. •0 % 0- - 9%, 14 45D . 2 Exp.No. 13903

Dentro del acta se dejó constancia que varias personas se encontraban dentro del recinto sin que se les pudieran recibir las ofertas porque ya había vencido la hora.

4. Acta suscrita por los proponentes presentes que no alcanzaron a presentar sus ofertas, el 19 de marzo de 1997.

5. Testimonio de la Dra. RIJBIOLA DE JESUS MELENDEZ VARGAS, secretaria general del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, quien manifestó que a escasos minutos de iniciarse la hora 17 del día 19 de marzo se encontraban dentro del recinto varios proponentes que estaban armando y organizando sus propuestas, "las cuales obviamente cuando fueron a presentarlas no fueron recibidas, por estar fuera del término estipulado".

6. Declaración por certificación juramentada del señor MINISTRO DE COMUNICACIONES quien declara que luego de las 5 de la tarde del día 19 de marzo no se recibieron más ofertas.

Acusa la accionante como el derecho fundamental violado es el de la igualdad, por cuanto no le recibieron la propuesta con la que pretendía acceder a la licitación pública No. 01 de 1995, aunque sí recibieron las de los otros oferentes que se encontraban en las mismas circunstancias. La Sala procede al análisis de la petición formulada, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

No. 01 de 1995, aunque sí recibieron las de los otros oferentes que se encontraban en las mismas circunstancias. La Sala procede al análisis de la petición formulada, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Dice el artículo 13 de la Constitución Política que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y por lo tanto recibirán la misma protección y trato de las autoridades.

2. La jurisprudencia, en desarrollo de la norma constitucional ha sido reiterativa en la protección de este derecho a la igualdad frente a todos los ciudadanos.

3. El objeto de la licitación pública No. 01 de 1997 es el de otorgar licencia de concesión para prestar el servicio de radiodifusión sonora, y se dispuso en el pliego de condiciones que el cierre se haría al iniciarse las 17:00 horas del día 19 de marzo de 1997.

4. Se probó dentro del expediente que la accionante compareció al sitio indicado en el pliego de condiciones antes de la hora del cierre de presentación de propuestas, sin embargo, la entidad no recibió la ofrecida por aquella al considerar que había3 Exp.No. 13903 vencido el término ordenado en el pliego, a pesar de encontrarse la tutelante dispuesta a entregar su oferta antes de la hora ordenada.

5. La entidad recibió varias propuestas de las personas que se encontraban en las mismas condiciones de la demandante, pero que seguramente, tenían una mejor posición en la fila de acceso al funcionario que estaba recibiendo los documentos, y por tanto sus propuestas fueron recibidas antes de vencer la hora.

De la secuencia anterior concluye la Sala la violación del derecho de igualdad respecto de la oferta que pretendía presentar la actora.

posición en la fila de acceso al funcionario que estaba recibiendo los documentos, y por tanto sus propuestas fueron recibidas antes de vencer la hora. De la secuencia anterior concluye la Sala la violación del derecho de igualdad respecto de la oferta que pretendía presentar la actora. El hecho de haberse presentado la propuesta antes del vencimiento del término, obligaba a la licitante a recibir esa oferta, pues el plazo que la oferente tenía sólo vencía en el último minuto de la iniciación de la hora acordada, una actuación administrativa diferente contradice la norma constitucional, pues se evidencia un trato desigual de la autoridades frente a los varios proponentes. La Sala ya se ha pronunciado sobre este mismo asunto relacionado con otros de los oferentes ante la misma licitación. En esa oportunidad se dijo: "La Corte Constitucional ha precisado que el contenido de dicho artículo, y respecto al señalamiento de la prohibición de discriminación es meramente enunciativo. "Ha expresado que de acuerdo con esa norma superior las autoridades de la República deben dispensar a todas "las personas la misma protección y trato ", sin que haya lugar a discriminación alguna; que ello implica que idénticos supuestos deben recibir igual trato, mientras que a situaciones distintas es posible desencadenar consecuencias distintas y que la discriminación , por carecer de la aludida justificación, se traduce en una conducta arbitraria e injusta que contradice la igualdad. "Asimismo ha dicho que el derecho a la igualdad se ha fundamentado en la fórmula clásica de inspiración aristotélica, según la cual "hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual". Por consiguiente, sostiene que hablar de igualdad o desigualdad, tiene sólo sentido en

clásica de inspiración aristotélica, según la cual "hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual". Por consiguiente, sostiene que hablar de igualdad o desigualdad, tiene sólo sentido en la medida en que se respondan las siguientes tres preguntas: ¿igualdad entre quienes?, ¿igualdad en qué?, ¿igualdad en qué criterio?.

Dice: • Los sujetos pueden ser todos, muchos o pocos; • Los bienes a repartir pueden ser derechos, ventajas económicas, cargos, poder, etc; • Los criterios pueden ser de la necesidad, el mérito, la capacidad, la clase, el esfuerzo, la oportunidad, etc.

Recaba que el antecitado canon constitucional, garantiza a todos la misma protección y trato de las autoridades así como los mismos derechos, libertades y oportunidades. Y al hacer referencia a la Corte Europea de Derechos Humanos afirma con esta que "una diferenciación es discriminatoria si carece dejustflcación objetiva y razonable, esO5 4 Exp.No. 13903 decir, si no persigue un fin legitimo o si carece de una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido" Y a continuación agrega: Si hay una razón suficiente para ordenar un tratamiento desigual, entonces esta ordenado un tratamiento desigual. Dos consecuencias se desprenden con claridad de esta enunciación del principio de igualdad: en primer lugar, la carga argumentativa esta inclinada en favor de la igualdad, pues en todo caso de la prueba pesa sobre quien pretende el establecimiento de un trato diferenciado. En otras palabras, quien establece o pretende establecer un trato discriminatorio, debe justificarlo. En segundo lugar, el núcleo del principio de igualdad queda establecido en términos de

de un trato diferenciado. En otras palabras, quien establece o pretende establecer un trato discriminatorio, debe justificarlo. En segundo lugar, el núcleo del principio de igualdad queda establecido en términos de la razón suficiente, que justifique el trato desigual. El problema queda concentrado, entonces, en lajustflcación del trato desigual." En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad conferida en la Constitución Política, FALLA: PRIMERO: Se tutela el derecho a la igualdad SEGUNDO: En consecuencia, ordénese al Ministerio de Comunicaciones el recibo y consideración de la oferta del CONSORCIO RADIAL DEL OCCIDENTE, del que es integrante la señora ILSE PATRICIA NIETO NIETO MULLER, en la Licitación Pública nacional No 001 de 1997.

TERCERO: Comuníquese telegráficamente y por oficio la presente providencia al señor Ministro de Comunicaciones y al accionante.

CUARTO: Si esta decisión no fuere impugnada, remítase para efectos de su revisión a la Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del decreto ley 2591 de noviembre 19 de 1991.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha, Acta No )506 5 Exp. No. 13903

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Presidente

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada

Magistrado Presidente

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada 4

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