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TA CUN - 97-d-14351-(19-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-d-14351-(19-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA1CA

SECCION TERCERA '..

47

DEBIDO PROCESO / DERECHO A LA IGUALDAD / PROPUESTA DE LICITANTE Recibo

Santafé de B000t. D.C. junio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997)

MAGISTRADO: DR.DENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Tutela Expediente : 97-D-14351

Demandante : Jovenal Betancur Cuartas.

Jovenal Betancur Cuartas presentó demanda de tutela contra el Ministerio de comunicaciones a efectos que se restablezcan sus derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso en las actuaciones administrativas violados el 19 de marzo de 1997 al cerrar la licitación pública Nacional No. 001 de 1997.

Antecedentes: La Unión Temporal "Juvenal Betancur Cuartas Ricardo Romero Cruz y María del Consuelo Herrera Osorio" retiró pliego de condiciones a efectos de participar en la licitación pública No. 001 de 1997 abierta por el Ministerio de Comunicaciones.

En el pliego de condiciones se estableció que la licitación se cerraría el 24 de febrero de 1997 a las 17:00 horas plazo que luego se amplió hasta el 19 de marzo a las 17:00 horas. El actor hizo presencia en el lugar establecido para presentar la propuesta, Sala Eduardo Santos del Museo Postal del Edificio Murillo Toro Piso 2 del Ministerio de Comunicaciones, el 19 de marzo de 1997 a las 16:40 horas. El Ministerio de Comunicaciones cerró la puerta que permite

presentar la propuesta, Sala Eduardo Santos del Museo Postal del Edificio Murillo Toro Piso 2 del Ministerio de Comunicaciones, el 19 de marzo de 1997 a las 16:40 horas. El Ministerio de Comunicaciones cerró la puerta que permite el paso al salón donde reposaban las urnas a las 17:00 horasimpidiendo que el actor presentara su propuesta.

Derechos fundamentales violados: El actor afirma la violación de dos derechos fundamentales., así: El debido proceso en las actuaciones administrativas y la Igualdad.

Consideraciones 1 El derecho fundamental al debido proceso en las actuaciones administrativas no le será resarcido pues el proceso licitatorio no es un procedimiento administrativo, sino un mecanismo de selección del contratista conformado por varias actuaciones administrativas autónomas en si mismas.

2. En cuanto al derecho a la igualdad, el Tribunal ya se pronunció sobre tutelas formuladas por otros licitantes en éste sentido (13.798, 13.903. 13.947 y 1:3.992 ). En esas ocasiones, tuvo la oportunidad de tutelar ese derecho -fundamental vulnerado a los demandantes, razón por la cual en ésta, y dado que son los mismos supuestos de hecho y de derecho, habrá que proceder en el mismo sentido.

Su derecho fundamental a la igualdad fue violado por omisión, pues no se le recibió su propuesta so pretexto, de daraplicación ar aplicación al pliego de condiciones con base a una interpretación equívoca del pliego formulada por ciertos funcionarios de la entidad estatal licitante. Este derecho a la igualdad fue vulnerado en forma real, pues se le otorgó un Lratamiento diferente respecta del resto de licitantes que al igual que él, llegaron a tiempo a presentar

funcionarios de la entidad estatal licitante. Este derecho a la igualdad fue vulnerado en forma real, pues se le otorgó un Lratamiento diferente respecta del resto de licitantes que al igual que él, llegaron a tiempo a presentar su propuesta y les -fue debidamente recibida. Esta conducta es discriminatoria, pues en la hipótesis planteada por el actor, no le asiste ningún otro mecanismo de defensa para proteger su derecho fundamental. En mérito de lo expuesto, La Sección Tercera del Tribunal, jJ H OR ALVARE Mai atradc z

MARIA ELEN IRALDO GOMEZ FABIOLA OROZCO DE NIFO

1 30 Administrativo de Cundinamarca administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la 1ey, F A L 1.. A Primero..- Se tutela el derecho a la igualdad Segundo.- Ordénase al Ministerio de Comunicaciones el recibo y consideración de la oferta de la Unión Temporal uJ uvenal Betancur Cuartas Ricardo Romero Cruz y María del Consuelo Herrera Osario", del que es integrante Juvenal Betancur Cuartas, en la licitación pública Nacional 001 de 1997 Tercero.- Comuníquese telegráficamente y por oficio la presente providencia al sePor Ministro de Comunicaciones y al peticionario. Cuarto.- efectos uartoefectos términos 1991 Si ésta decisión no fuere impugnada, remítase para de su revisión a la Corte Constitucional, en los del articulo 31 del decreto 2591 de noviembre 19 de

COPIESE NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Si ésta decisión no fuere impugnada, remítase para de su revisión a la Corte Constitucional, en los del articulo 31 del decreto 2591 de noviembre 19 de

COPIESE NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.21)

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Míg istrada MagistradaPROPUESTA DE LICITANTE Recibo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINNARCA

SECCION TERCERA

.-2 Santa Fé de Bogotá, D.0 veinte (20) de junio novecientos noventa y siete (1997)

Magistrado Ponente: DR. BENJANIN HERRERA.

Ref-Proceso 97-D-14351

ACTOR: JUVENAL BETANCUR CUARTAS.

TUTELA

SALVAMENTO DE VOTO DE LA DOCTORA MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR La suscrita Magistrada procede a consignar a continuación las razones por las cuales salvo su voto en relación con la sentencia de 19 de junio de 1997, por la cual se accedió a las pretensiones del actor, tutelando su derecho a la igualdad y ordenando al Ministerio de Comunicaciones el recibo y consideración de la oferta presentada por el Consorcio Magdalena, dentro de la Licitación Pública No. 001 de 1987. Tal como lo expresé en Sala considero que los términos o plazos señalados para las diferentes etapas del proceso de selección de contratistas de la Administración pública, sean éstos determinados en la ley general reguladora de tales procesos o en los Pliegos de

plazos señalados para las diferentes etapas del proceso de selección de contratistas de la Administración pública, sean éstos determinados en la ley general reguladora de tales procesos o en los Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia de la respectiva Licitación o Concurso de Méritos, son perentorios, preclusivos, de manera que la actuación a adelantarse dentro de cada uno de ellos debe serlo indefectiblemente, para su validez, dentro del referido término.2 Proceso 97-D-14351 En el evento sub-lite, el plazo de apertura de la Licitación, conforme a la prórroga del término inicialmente fijado, vencía a las 5 p.m del día 19 de marzo de 1997. El plazo en mención tiene como objeto el que las personas interesadas pueden presentar sus ofertas, lo cual me lleva a concluir que tales ofertas deben ser entregadas dentro del referido plazo, sin que pueda aducirse válidamente que el término lo que determina es la obligatoriedad de los interesados de hacerse presentes dentro de él en el lugar de entrega de las ofertas, aunque estas pueden recepcionarse después de vencido el término, como se sostiene en la providencia materia de este salvamento. En el evento sub iudice se halla establecido que el señor Juvenal Betancur Cuartas, se hizo presente en el sitio prefijado para la entrega de las ofertas dentro del término señalado en el Pliego de Condiciones, pero que tal término venció sin que efectuara la entrega de la misma, debido a que, como se afirma en la demanda fueron varios los interesados que se hicieron presentes al vencimiento del término, razón para que no fuera

que tal término venció sin que efectuara la entrega de la misma, debido a que, como se afirma en la demanda fueron varios los interesados que se hicieron presentes al vencimiento del término, razón para que no fuera posible recepcionar todas las ofertas que se pretendían presentar en tales circunstancias. El actor, al igual que la demás personas interesadas en la Licitación, conocían los Pliegos de Condiciones que la normaban y, en particular, sabían que el plazo de apertura vencía a las 5 p.m de la fecha antes señalada, razón para que en acatamiento de tal disposición debieran presentar su oferta antes de la expiración de dicho término, regla aplicable por igual a todos los interesados, razón que me lleva a concluir que no se desconoció el derecho a la igualdad al no recepcionar una oferta que se presentó por fuera del plazo señalado. Por el contrario, considero que se rompe tal derecho cuando vencido el plazo se procede a recepcionar ofertas.3 Proceso 97-D-14351 Por las razones expuestas considero ha debido negarse la tutela impetrada. MYRI»f GUERRERO DE ESCOBAR Magi s trada

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