TA CUN - 97-D-14703-(02-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-D-14703-(02-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TESTflUCION DE ILlRTT
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARA
SECCION TERCERA
2.7 Qq Santafé de Bogotá, D.C., febrero doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO.
Referencia: Expediente No. 97-D-114703
Demandante: INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y
BIENESTAR DE LA POLICIA NACIONAL.
1. El INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR DE LA POLICIA NACIONAL, actuando por medio de apoderado judicial, presenta demanda de RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO ante esta Corporación, contra el señor REYNALDO ROJAS PEÑA. En consecuencia solicita se hagan las siguientes declaraciones: 1) Que se declare judicialmente terminado por incumplimiento del arrendatario (mora en el pago de los cánones) el contrato de arrendamiento número 167, del
inmueble ubicado en la carrera 67 K No. 56 C 36 Sur Barrio Villa del Río, celebrado el día 14 de julio de 1994 y prorrogado el 24 de julio de 1996 por seis (6) meses más, entre el FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL como arrendador y el señor REYNALDO ROJAS PEÑA en su inicio y prorrogado por el INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR DE LA POLICIA NACIONAL y el mismo arrendatario, en razón a la creación del mencionado instituto mediante Ley 62 de 1993 y la designación por la
INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR DE LA POLICIA NACIONAL y el mismo arrendatario, en razón a la creación del mencionado instituto mediante Ley 62 de 1993 y la designación por la 99.4 EXP. No. 97-D-14703 2 ~q misma de las funciones de administración de vivienda fiscal al personal uniformado en actividad de la Policía Nacional; por haber incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento acordados, a partir del mes de noviembre de 1996. "2) En consecuencia de lo anterior se ordene el desalojo de la desocupación y entrega del inmueble arrendado, ubicado en la carrera 67 K No. 56 C 36 Sur Barrio Villa del Río, con una cabida aproximada de sesenta y tres metros cuadrados (63M2) cuyos linderos son los siguientes de acuerdo con la escritura pública No. 2820 de la Notaría 21 del Círculo de Santafé de Bogotá de fecha 30 de noviembre del 979.
NORTE: extensión de quince metros lineales (15ML) con la vivienda veintisiete de la misma manzana, distinguida con la nomenclatura 56 C 32 Sur.
SUR: en línea quebrada y dimensiones consecutivas de seis metros con dos centímetros lineales (6,02 ML), tres metros con doce centímetros lineales (3,12 ML), y ocho metros con noventa y ocho centímetros lineales (8,98 ML) con la vivienda veinticinco de la misma manzana, distinguida con la nomenclatura 56 C 40 Sur.
ORIENTE: en extensión de dos metros con noventa y cuatro centímetros lineales (2,94 ML), con la vivienda
con la vivienda veinticinco de la misma manzana, distinguida con la nomenclatura 56 C 40 Sur.
ORIENTE: en extensión de dos metros con noventa y cuatro centímetros lineales (2,94 ML), con la vivienda siete de la misma manzana, OCCIDENTE: en extensión de seis metros con seis centímetros lineales (6,06 ML), con zona verde comunal
de la carrera sesenta y siete K (67K). "3) Que no sea escuchado el demandado durante el transcurso del proceso mientras no consigne el valor de los cánones adeudados, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1996 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1996, así como todos los que se llegaren a causar hacia el futuro mientras permanezcan en el inmueble. "4) Se ordene la práctica de la diligencia de entrega del inmueble arrendado a favor del INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR DE LA POLICIA NACIONAL de conformidad con el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil comisionando al funcionario correspondiente para efectuarlo.".EXP. No. 97-D-14703 3 "5) Condenar al demandado a pagar los cánones insolutos desde el mes de noviembre de 1996, hasta que desocupe el inmueble mencionado. "6) Condenar al demandado al pago de la suma pactada en la claúsula Décima del Contrato No. 167 de julio 14 de 1997. 7) Se condene al demandado al pago de las costas y gastos que se originen en el presente proceso"
H. Los hechos en los cuales basa su petición son en síntesis
los siguientes:
1997. 7) Se condene al demandado al pago de las costas y gastos que se originen en el presente proceso"
H. Los hechos en los cuales basa su petición son en síntesis
los siguientes:
1. Entre el FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL y el Señor REYNALDO ROJAS PEÑA se celebró un contrato de arrendamiento el 14 de julio de 1997 sobre el inmueble
ubicado en la Carrera 67 K No. 56 C 36 Sur de Bogotá, de un área total de 63 Mt.2, con un canon mensual de $21 .297.00, para ser descontado por nómina del salario mensual del arrendatario.
2. El señor REYNALDO ROJAS PEÑA fue retirado de manera absoluta del servicio activo de la Policía Nacional con destitución ordenada por Resolución 05855 de noviembre 27 de 1997.
3. El arrendatario desde la fecha de su retiro no volvió a cancelar el canon de arrendamiento y como no era miembro de la Policía Nacional no se le pudo volver a descontar, incurriendo en mora correspondiente a los pagos de los meses de noviembre, diciembre de 1996 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1997.
4. Al demandado se le ha requerido con el objeto de que entregue el inmueble por cuanto no ha cancelado los cánones desde el mes de noviembre de 1998.EXP. No. 97-D-14703
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M. La demanda fue admitida por auto de agosto 28 de 1997, sin contestación de la parte demandada.
M. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, en
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M. La demanda fue admitida por auto de agosto 28 de 1997, sin contestación de la parte demandada.
M. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: Se pretende mediante este proceso por el INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR DE LA POLICIA NACIONAL, obtener la restitución del inmueble ubicado en la
CARRERA 67 k No. 56 C 36 Sur de Bogotá, arrendado al señor REYNALDO ROJAS PEÑA, en razón al incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento.
1. Para demostrar los hechos de la demanda se adjuntaron las siguientes pruebas: 1.1. Copia del contrato de arrendamiento suscrito entre el INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR DE LA POLICIA NACIONAL y el señor REYNALDO ROJAS PEÑA suscrito el 14 DE JULIO de 1994 (c.2) "( ... ) TERCERA: CANON: El canon mensual de arrendamiento se fija en la suma de $ 21 .297.00 moneda corriente. "( ... ) NOVENA: TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO: El Fondo Rotatorio puede dar por terminado elEXP. No. 97-D-14703 5 contrato y el arrendatario está obligado a entregar el inmueble, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se
presente uno de los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de cualquiera de las claúsulas contenidas en el contrato por parte del arrendatario"
2. Por retiro del servicio activo del arrendatario.
presente uno de los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de cualquiera de las claúsulas contenidas en el contrato por parte del arrendatario"
2. Por retiro del servicio activo del arrendatario. 1.2. Copia del documento de prórroga del contrato de arrendamiento el inmueble referido suscrita entre INSSPONAL y el demandado. 1.3. Oficios de fecha enero 15 de 1997 y DIRGE GRAJA OFJUR de abril 7 de 1997, mediante los cuales se hace requerimientos al demandado para la entrega del inmueble. 1.4 Copia de la Escritura Pública No. 2820 de noviembre 30 de 1997 de la Notaría 21 del Círculo de Bogotá en donde consta la compra del
predio a la Organización Luis Carlos Sarmiento Angulo.
2. Corresponde ahora a la Sala analizar los supuestos necesarios para la procedencia o no de las pretensiones.
La entidad solicita la restitución del inmueble amparada en la cláusula tercera y novena del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, en la cual las partes acordaron que en caso de incumplimiento en el pago de los cánones mensuales o la desvinculación del arrendatario del servicio podría darse por terminado unilateralmente el contrato. En consecuencia, dado el incumplimiento por parte del arrendatario y su desvinculación del servicio activo, el INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR DE LA POLICIA NACIONAL, puede exigir la devolución del inmueble. Ahora bien, el trámite autorizado para esta clase de procesos es el reglado en el artículo 424 del C.P.C. y en efecto la SalaEXP. No. 97-D-14703 6
del inmueble. Ahora bien, el trámite autorizado para esta clase de procesos es el reglado en el artículo 424 del C.P.C. y en efecto la SalaEXP. No. 97-D-14703 6 encuentra que se cumplieron, pues el auto admlsorio fue notificado en legal forma, y corrido el traslado legal sin que el demandado hubiere formulado objeción alguna. Igualmente el demandante acreditó la existencia del contrato de arrendamiento, de la causal de lanzamiento y además, acreditó el cumplimiento de las exigencias que trae la norma pertinente. Suficiente lo anterior para que en desarrollo del parágrafo 3o. numeral lo. del artículo 424 de la norma de enjuiciamiento civil, ante la falta de oposición de la demandada, el Juez dictará de inmediato sentencia de lanzamiento. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, actuando en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre el INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR DE LA POLICIA NACIONAL y el señor Reynaldo Rojas Peña, celebrado el 14 de julio de 1994. Ordénase al arrendatario REYNALDO ROJAS PEÑA, que dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia restituya al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR DE LA POLICIA NACIONAL el inmueble ubicado en la carrera 67 K No. 56 C 36 Sur de Bogotá, alinderado como se encuentra en la demanda.EXP. No. 97-D-14703 7 1
LA POLICIA NACIONAL el inmueble ubicado en la carrera 67 K No. 56 C 36 Sur de Bogotá, alinderado como se encuentra en la demanda.EXP. No. 97-D-14703 7 1
SEGUNDO: En caso de incumplimiento de la orden anterior, para llevar a cabo la diligencia de lanzamiento se comisiona al Juez Civil Municipal (Reparto) en un término de comisión de 30 días. Por ia Secretaría líbrese el respectivo despacho con los insertos del caso.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.
(Aprobado en Sala, Acta No. )
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente