TA CUN - 97-D-14989-(22-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-D-14989-(22-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TUTELA - Improcedencia / ACCION DE REPARACION DIRECTAProcedencia - ¡ q'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARGk
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)
Magistrada Ponente: Dra. MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ
REF: Expediente 97-D-14.989
Accionante: Carmen Doris Ibarguen Asprilla.
ACCION DE TUTELA
1. Corresponde hacer pronunciamiento sobre la solicitud de tutela presentada, 9 de septiembre de 1997, por la señora Carmen Doris Ibarguen Asprilla (fi. 6v c.1).
Invoca como fundamento de derecho para promover la acción, el artículo 23 C.N.
II. PRETENSIONES. "Primera: Que el Estado Colombiano es administrativamente responsable de la muerte del señor JESUS FERNEY IBARAGUEN ASPRILLA, acaecida en elSentencia de tutela 97 - D - 14.989
Accionante: Carmen Doria Ibarguen Asprilla
Accionado: Nación (Ministerio de Defensal Nacional) 2 tiempo, lugar y modo de que traten cada uno de los hechos de la presenta Acción de Tutela.
Segunda: Que la nación Colombiana pagarála suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($205.800.000.00) moneda corriente colombiana, por concepto de prejuicios materiales, o lo que se pruebe dentro de estas diligencias.
Tercera: Que se condene a la Nación Colombiana a pagar también los perjuicios morales subjetivados y morales
por concepto de prejuicios materiales, o lo que se pruebe dentro de estas diligencias.
Tercera: Que se condene a la Nación Colombiana a pagar también los perjuicios morales subjetivados y morales objetivados de conformidad con la ley en gramos oro, pues ellos son inestimables consideración debido a la aflicción y orfandad que me ha dejado la ausencia de mi hijo irremplazable, y por todas sus prestaciones." (fi. 4)
III. ANTECEDENTES:
Se extracta:
1. Carmen Doris Ibarguen Aspnlla, accionante, es la madre de JESUS FERNEY IBARRAGUEN ASPRILLA, nacido el 20 de febrero de 1975.
2. JESUS FERNEY IBARRAGUEN ASPRILLA ingresó y siguió
la carrera militar, como suboficial.
3. Aquel, encontrándose en vacaciones en la ciudad de Ocaña
(Norte de Santander), fue muerto.
IV. ADMISION.
Se llevó a cabo el 9 de septiembre de 1997; la Nación (Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional) fue notificada inmediatamente (fi. 23).Sentencia de tutela 97 - D - 14.989
Accionante: Carmen Doria Ibarguen Asprilla
Accionado: Nación (Ministerio de Defensa¡ Nacional)
VII. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir la tutela formulada por la señora Carmen Doris
Ibarguen Asprilla.
A. La cabida de la acción.
La reclamación ante los jueces, mediante la acción de tutela, de la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando
Cundinamarca decidir la tutela formulada por la señora Carmen Doris Ibarguen Asprilla.
A. La cabida de la acción.
La reclamación ante los jueces, mediante la acción de tutela, de la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, requiere que no exista otro medio de defensa judicial. Observa el Tribunal que la accionante: • no indica ningún derecho constitucional fundamental quebrantado; • no enuncia ninguna acción u omisión de autoridad pública que amenace o vulnere derecho fundamental constitucional. • pretende por vía tutelar declaratoria de responsabilidad extracontractual e indemnización de perjuicios materiales padecidos por ella como consecuencia del hecho dañiño, de la muerte de su hijo (comprobó la condición de madre y de muerte de éste; fols. 7y 10). La ley señala, que cuando la acción de tutela pretenda contra actos o hechos frente a los cuales exista otra mecanismo de solución judicial prevalecerá éste, por cuanto aquella es de carácter residual.Sentencia de tutela 97 - D - 14.989
Accionante: Carmen Doris Ibarguen Asprilla
Accionado: Nación (Ministerio de Defensa¡ Nacional)
4 Asimismo indica que el juzgador de tutela señalará al accionante cuando la acción de tutela no fuere procedente, cuál acción si lo es. La causa del daño afirmado por la actora es un hecho; por tanto dependiendo si fue una autoridad pública o un particular el causante de la muerte de su hijo, tiene derecho a proseguir la acción indemnizatoria; contra el Estado dentro de los dos años siguientes a la
La causa del daño afirmado por la actora es un hecho; por tanto dependiendo si fue una autoridad pública o un particular el causante de la muerte de su hijo, tiene derecho a proseguir la acción indemnizatoria; contra el Estado dentro de los dos años siguientes a la muerte y ante la justicia contencioso administrativa; contra el particular dentro de los términos señalados en el Código Penal para la prescripción de la pena principal y ante la justicia ordinaria (arts. 136 inc. 40 del Código Contencioso Administrativo ; 2358 del Código Civil), según el caso. En mérito de lo expuesto la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. No prospera la acción de tutela.
SEGUNDO: Comuníquese telegráficamente y por oficio la presente providencia a la señora Carmen Doris Ibarguen Asprillla y al señor Ministro de Defensa.
TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada, remítase para efectos de su revisión a la Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del decreto ley 2.591 de Noviembre 19 de 1991.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.Sentencia de tutela 97 - O - 14.989
Accionante: Carmen Doris Ibarguen Asprilla
Accionado: Nación (Ministerio de Defensa¡ Nacional)
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 42).
MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Magistrada
HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 42).
MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Magistrada
HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
BENJAMÍN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada 5