TA CUN - 97-D-15272-(22-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-D-15272-(22-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
4 DESVALORIZACION DE INMUEBLE - Re&Odt1 4( fiBgot contaminaci6n ambiental /
QESTRU(rION DE PISTA AEROPUERTO EL DORADO / DAÑO ESPECIAL - Naturaleza / pjtjIcIOs - Pr1azgo (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION "A"
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001) Magistrado Ponente : DR. HECTOR ALVAREZ MELO Ref. Expediente : 97-D-15272
Demandante : PABLO ANTONIO CAÑON ROJAS
Demandado : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONAUTICA CIVIL
REPARACION DIRECTA 10 DIC. 2001
Surtido el trámite de la ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada por el artículo 86 de¡ C.C.A., inició el señor PABLO ANTONIO CAÑON ROJAS contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 22 de octubre de 1997, el actor, por intermedio de apoderado legalmente constituido formuló las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA: Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL es administrativamente responsable por los daños y perjuicios causados al señor PABLO ANTONIO CAÑON
las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA: Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL es administrativamente responsable por los daños y perjuicios causados al señor PABLO ANTONIO CAÑON ROJAS, como consecuencia de la desvalorización y deterioro ambiental del predio de su propiedad denominado "ISLANDIA" - Municipio de Funza - Departamento de Cundinamarca, ocasionados por la ejecución de las obras de rectificación del cauce y desvío del río Bogotá, para la Construcción de la segunda pista del Aeropuerto El Dorado.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condenen a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL a pagar el señor PABLO ANTONIO CAÑON
ROJAS la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($987.187.500.00) o la cantidad que se determine por dictamen pericial, por concepto de los perjuicios materiales o daño emergente. ,672 Exp. No. 97-D-15272
TERCERA: Que se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL a pagar al señor PABLO ANTONIO CAÑON ROJAS, los valores que resulten de la condena solicitada en el punto anterior, en forma actualizada o ajustada tomando como base para ello el índice de precios al consumidor o al por mayor.
CUARTA: Que se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL al pago del interés legal a una tasa del seis por ciento (6%) anual o su equivalente mensual sobre la suma de
CUARTA: Que se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL al pago del interés legal a una tasa del seis por ciento (6%) anual o su equivalente mensual sobre la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($987.187.500.00) o la cantidad que determine el dictamen pericia¡, por concepto de lucro cesante.
QUINTA: Que se condenen a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL a pagar al señor PABLO ANTONIO CAÑON ROJAS intereses comerciales sobre los valores objeto de condena, durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y comerciales moratorios desde el vencimiento de dicho término y hasta cuando el pago se realice.
SEXTA: Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del C.C.A." (fIs. 2 y 3) Como hechos, fuente de las pretensiones, narra la demanda:
1. Mediante escritura pública número 321 de¡ 07 de mayo de 1.990 de la Notaría Unica de Funza, inscrita el 18 de mayo de 1990 en el folio de matrícula inmobiliaria 50C -1239740 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá - Zona Centro, el señor PABLO ANTONIO CAÑON ROJAS adquirió por compra a la sociedad INVERSIONES TABARES ARANGO E HIJOS S. EN C. el derecho de dominio pleno sobre el predio rural denominado "ISLANDIA" ubicado en el Municipio de Funza, Departamento de
Cundinamarca
compra a la sociedad INVERSIONES TABARES ARANGO E HIJOS S. EN C. el derecho de dominio pleno sobre el predio rural denominado "ISLANDIA" ubicado en el Municipio de Funza, Departamento de Cundinamarca
2. El inmueble "ISLANDIA" se encuentra identificado así: Lote de terreno y la casa de habitación en el existente, ubicado en el municipio de Funza, Departamento de Cundinamarca, denominado" ISLANDIA", con un área de cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (46.855.25 M2) o sea siete fanegadas mas dos mil cincuenta y cinco metros cuadrados (7 Fa+ 2005 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Del punto TRECIENTOS TREINTA Y OCHO AL QUINIENTOS TREINTA Y TRES (338 al 533) del plano en extensión de doscientos cincuenta y tres metros con noventa y un centímetro (253,91 mts) lindando con terrenos del predio El Paraíso de propiedad de la Sociedad Inversiones Comerciales de Tabares Arango y Cia S. en C. ; SUR: Del punto doscientos ochenta al quinientos veintisiete (280 al 527) del plano en extensión de ciento noventa y seis metros con ochenta y un centímetros (196.81 mts) lindando con terrenos del predio Andalucía de la sociedad Santiago Rivas y Cia S. en C.; ORIENTE; Del punto quinientos veintisiete al quinientos treinta y tres (527 al 533) del mencionado3 Exp. No. 97-D-15272 plano en extensión de doscientos veintiun metros con quince
veintisiete al quinientos treinta y tres (527 al 533) del mencionado3 Exp. No. 97-D-15272 plano en extensión de doscientos veintiun metros con quince centímetros (221.15 mts) lindando con el mismo predio ISLANDIA y OCCIDENTE: Del punto doscientos ochenta al trescientos treinta y ocho (280 al 338) del plano en doscientos cinco metros con sesenta y ocho centímetros (205,68 mts) lindando con vía secundaria que del Cerrito conduce a Cune.
3. El inmueble "ISLANDIA" tiene asignado el folio de matrícula inmobiliaria 50 C -1239740 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogota - Zona centro y la cédula catastral número 000 000 60144 000.
4. Hasta el 28 de octubre de 1996, el predio "Islandia" de propiedad del señor PABLO ANTONIO CAÑON ROJAS no era colindante con el río Bogotá y su propietario lo podía usar y gozar sin limitación alguna.
5. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL celebró el contrato 0110 OP del 18 de julio de 1995 de concesión para la construcción de la segunda pista del aeropuerto internacional Eldorado y obras complementarias.
6. Con base en el contrato antes citado se ejecutó la rectificación del cauce del río Bogotá en una extensión aproximada de dos mil seiscientos metros (2.600 mts), y por consiguiente se desvió el citado río.
7. El canal de longitud aproximada de dos mil seiscientos metros
del cauce del río Bogotá en una extensión aproximada de dos mil seiscientos metros (2.600 mts), y por consiguiente se desvió el citado río.
7. El canal de longitud aproximada de dos mil seiscientos metros (2.600 mts) para la desviación del río Bogotá se construyó en terrenos de propiedad del FONDO AERONAUTICO NACIONAL, hoy
de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL.
8. Parte del canal citado, se construyó en el predio adquirido por el FONDO AERONAUTICO NACIONAL hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, mediante escritura pública # 1152 del 13 de agosto de 1984 de la Notaría 28 del Circulo de Santafé de Bogotá, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 50 C - 0823354 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Santafé de Bogotá - Zona Centro.
9. El canal que se construyó, al occidente del cauce natural del río Bogotá, colinda en toda la extensión (221,15 mts) del lindero ORIENTE del predio "ISLANDIA" de propiedad del señor PABLO
ANTONIO CAÑON ROJAS.
10. A partir del 28 de octubre de 1996, las aguas del río Bogotá fueron vertidas al canal construido por el Concesionario y por consiguiente el cauce del río Bogotá cambió de curso y el predio denominado "ISLANDIA" de propiedad del señor PABLO ANTONIO CAÑON ROJAS hoy linda por el costado oriente con el río Bogotá.
consiguiente el cauce del río Bogotá cambió de curso y el predio denominado "ISLANDIA" de propiedad del señor PABLO ANTONIO CAÑON ROJAS hoy linda por el costado oriente con el río Bogotá.
11. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL no dejo entre la ribera del nuevo cauce del río Bogotá y el predio "ISLANDIA" un faja o franja de treinta metros necesaria para el manejo del río.4 Exp. No. 97-D-15272
12. La UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL no dejó entre la ribera del nuevo cauce del río Bogotá y predio "ISLANDIA" un faja o franja de protección para erosiones causadas por la inestabilidad geotécnica generada por la construcción del mencionado canal.
13. El artículo 25 del acuerdo # 42 del 22 de diciembre de 1995 del Concejo Municipal del Municipio de Funza - Cundinamarca, estableció que la ronda del río Bogotá es mínimo de trescientos metros.
14. El inciso segundo del artículo 25 del acuerdo # 42 del 22 de diciembre de 1995 del Concejo Municipal del Municipio de Funza señalaba que en las áreas correspondientes a la ronda del río Bogotá solamente está permitido el uso forestal, el recreacional paisajístico y las obras de infraestructura conducentes a la protección y conservación del recurso hídrico.
15. El acuerdo # 002 del 24 de enero de 1997 del Consejo Municipal de Funza, "por el cual se modifica y adopta el plan general de ordenamiento territorial para el Municipio de Funza, se delimito el
15. El acuerdo # 002 del 24 de enero de 1997 del Consejo Municipal de Funza, "por el cual se modifica y adopta el plan general de ordenamiento territorial para el Municipio de Funza, se delimito el área urbana y suburbana; se definen los usos de los suelos rurales, suburbanos y urbanos; se determina el plan vial y se aprueba las reglamentaciones correspondientes al plan de desarrollo municipal", derogó el acuerdo # 42 del 22 de diciembre de 1995.
16. El artículo 50 del acuerdo # 002 del 24 de enero de 1997 del Concejo Municipal de Funza, dispone que la ronda del río Bogotá es mínimo trescientos metros.
17. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 50 del acuerdo # 002 del 24 de enero de 1997 del Concejo Municipal del Municipio de Funza en las áreas correspondientes a la ronda del río Bogotá "Se permite exclusivamente el uso forestal, el recreacional paisajístico y las obras de infraestructura conducentes a la protección y conservación del recurso hídrico".
18. Con el cambio del cauce del río Bogotá se produjo un daño especial al señor PABLO ANTONIO CAÑON ROJAS, por cuanto el predio "ISLANDIA" quedó afectado en su totalidad, a partir del 28 de octubre de 1996, con la "ronda" del río Bogotá.
19. En los estudios efectuados para la rectificación del cauce del río Bogotá se recomienda que "en la zona comprendida entre la orilla del canal y un punto situado a 100 m de esta, no debe colocarse ninguna estructura o construcción..." y "se debe arborizar la ronda
Bogotá se recomienda que "en la zona comprendida entre la orilla del canal y un punto situado a 100 m de esta, no debe colocarse ninguna estructura o construcción..." y "se debe arborizar la ronda del río con especies nativas, pues especies foráneas ávidas de agua (eucaliptus, urapanes, etc.) causan grandes deformaciones que pueden hacer perder el borde libre".
20. Con el cambio del cauce del río Bogotá se produjo un daño especial al señor PABLO ANTONIO CAÑON ROJAS, por cuanto al quedar afectado el predio "ISLANDIA" en su totalidad por la "ronda" del río Bogotá, se varió el uso permitido del suelo para dicho predio.5 Exp. No. 97-D-15272
21. Con el cambio del cauce del río Bogotá se produjo un daño especial al señor PABLO ANTONIO CAÑON ROJAS por cuanto el predio "ISLANDIA" quedó afectado desfavorablemente en su ambiente con la contaminación producida por el río.
22. La contaminación del río Bogotá, en general, y los malos olores y gases que emanan del río Bogotá, hoy ubicado a menos de cincuenta metros de la casa de habitación del predio "ISLANDIA" impiden la habitación sin riesgos para la salud.
23. Dada la colindancia del predio "ISLANDIA" con el río Bogotá, éste se ha visto invadido de moscas y ratas provenientes del citado río.
24. Con el cambio del cauce del río Bogotá, el predio "ISLANDIA" quedó gravado con una servidumbre de uso de rivera, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 118 del Decreto 2811
río.
24. Con el cambio del cauce del río Bogotá, el predio "ISLANDIA" quedó gravado con una servidumbre de uso de rivera, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 118 del Decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales) y 897 y 898 del
Código Civil.
25. Al quedar afectado el predio "ISLANDIA" en su totalidad por la "ronda" del río Bogotá y sólo permitir como uso exclusivamente el "forestal, el recreacional paisajístico y las obras de infraestructura conducentes a la protección y conservación del recurso hídrico", se prohibió ejecutar cualquier construcción en dicho predio.
26. El valor promedio de la Fanegada en el sector no afectado por la ronda del río Bogotá es de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($1 50.000.000.00), aproximadamente.
27. Con antelación a la desviación del cauce del río Bogotá el predio "ISLANDIA" tenía un valor comercial de MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($1 .096.875.000.00), aproximadamente.
28. Al quedar afectado el predio "ISLANDIA" por la ronda del río Bogotá, por la contaminación ambiental del mismo, por el cambio del uso del suelo, por la imposición de una servidumbre legal y por la prohibición de construir en su suelo, el citado bien de propiedad del señor PABLO ANTONIO CAÑON ROJAS se ha desvalorizado en un
NOVENTA POR CIENTO (90%) o sea EN NOVECIENTOS OCHENTA Y
SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS
señor PABLO ANTONIO CAÑON ROJAS se ha desvalorizado en un NOVENTA POR CIENTO (90%) o sea EN NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($987.1 87.500.00), aproximadamente.
29. Con la construcción del canal y desvío del cauce del río Bogotá, el predio "ISLANDIA" quedó totalmente afectado en sus condiciones ambientales, paisajísticas y de uso.
30. El predio "ISLANDIA" perdió totalmente las posibilidades de desarrollo y valorización futuras, por cuanto nunca se podrá construir en su suelo ni usar en forma distinta que para los usos contemplados en el acuerdo # 002 de 1997 por la afectación por ronda y por la segunda pista del aeropuerto EL DORADO" (fis. 3 a 6).6 Exp. No. 97-D-15272
Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 79, 80, 90, y 313 de la Constitución Nacional; 67 a 115 del Decreto 2171 de 1992; y el acuerdo 002 del 24 de enero de 1997 del Concejo Municipal de Funza. LA IMPUGNACION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través del funcionario delegado para tales efectos. (fi. 16). La demanda no fue contestada. Cuando el proceso se encontraba en la etapa probatoria, la demandada confirió poder a profesional del Derecho para su representación (fI. 37), a quien le fue reconocida personería para actuar (fI. 57).
LOS ALEGATOS DE CONCLUSION
Cuando el proceso se encontraba en la etapa probatoria, la demandada confirió poder a profesional del Derecho para su representación (fI. 37), a quien le fue reconocida personería para actuar (fI. 57). LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Una vez surtida la etapa probatoria se dio traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes; el Ministerio Público guardó silencio. a) La parte actora sostiene que en el presente caso los elementos de la responsabilidad del Estado dentro del régimen del daño especial, esto es el hecho lícito, el daño y la relación de causalidad, se encuentran demostrados, por cuanto la Aeronáutica Civil, en cumplimiento de sus funciones, contrató la construcción de la segunda pista del aeropuerto Eldorado y dentro de las obras necesarias para tal efecto se ejecutó la rectificación del cauce del río Bogotá desviándolo mediante la construcción de un canal de aproximadamente dos mil seiscientos metros en la vereda La Florida del Municipio de Funza y, a partir del 28 de octubre de 1996, las aguas7 Exp. No. 97-D-15272 del río fueron vertidas en el canal cambiando su curso de manera que hoy linda con el costado oriental del predio "ISLANDIA" de propiedad del mandante, en una extensión de 221.15 metros siendo así que antes de la construcción del canal el mencionado predio se encontraba a una distancia de 1.600 metros del río; al quedar colindando con el río el predio quedó dentro de la ronda que, conforme a los acuerdos del Concejo Municipal de Funza tiene un
encontraba a una distancia de 1.600 metros del río; al quedar colindando con el río el predio quedó dentro de la ronda que, conforme a los acuerdos del Concejo Municipal de Funza tiene un mínimo de 300 metros y, por tanto, la totalidad del inmueble quedó afectado por dicha zona de ronda convirtiéndolo en espacio público según del Decreto 1504 de 1998 y limitando su utilización pues solo puede ser destinado a uso forestal, recreacional y paisajístico, por lo tanto se desvalorizó comercialmente ocasionando un daño a su propietario que perdió su valor económico; la relación de causalidad entre la construcción de la obra pública se hace evidente. En las anteriores condiciones los propietarios del predio sufrieron un daño de carácter especial pues sufrieron un perjuicio anormal en beneficio de la comunidad, que debe ser indemnizado conforme al artículo 90 de la Constitución Nacional. Pide que se acceda las pretensiones de la demanda (folios 78 a 84). b) La demandada hace un resumen de los hechos y las pretensiones para luego solicitar que oficiosamente se declare probada la excepción de caducidad de la acción por considerar que la relocalización del río Bogotá es consecuencia de la afectación que ya existía desde muchos años atrás, desde la vigencia de la ley 89 de 1938 que creó en su artículo 68 la servidumbre de aeródromos y aeropuertos sobre tos predios vecinos a los mismos consagrando limitaciones en su explotación. Además, el decreto 4 de 1953 declaró de utilidad pública las propiedades necesarias para la construcción de los aeropuertos de Bogotá y Cali, todo ello en función del interés
limitaciones en su explotación. Además, el decreto 4 de 1953 declaró de utilidad pública las propiedades necesarias para la construcción de los aeropuertos de Bogotá y Cali, todo ello en función del interés público y el aeropuerto El Dorado se terminó de construir en 1957, de manera que cuando el demandante adquirió el predio en 1990 este ya se encontraba afectado por esta clase de obligaciones reales que8 Exp. No. 97-D-1 5272 se concretaron al construir el aeropuerto en 1957 y, por tanto, cuando se presento la demanda la caducidad de la acción ya se había producido. Agrega que, en el caso de no aceptarse la caducidad, se nieguen las pretensiones porque la parte actora no probó los hechos en que se funda en lo que tiene que ver con el daño pues relocalización del río Bogotá, según concepto del Ministerio del Medio Ambiente implica un menor impacto ambiental y el dictamen pericia¡ solo contiene apreciaciones subjetivas por lo cual no puede ser tenido como prueba, además que la afectación como zona de ronda se debe a decisiones tomadas por el Concejo del Municipio de Funza y no por la Aeronáutica Civil (folios 85 a 93). Posteriormente la Sala consideró necesario decretar de oficio la práctica de Inspección Judicial con intervención de peritos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Las pretensiones de la demanda se encaminan a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por la desvalorización y deterioro ambiental sufridos por el predio "Islandia" de propiedad del demandante, en razón de la construcción del
declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por la desvalorización y deterioro ambiental sufridos por el predio "Islandia" de propiedad del demandante, en razón de la construcción del cauce y desvío del río Bogotá, para la construcción de la segunda pista del aeropuerto Eldorado de la ciudad de Bogotá. Se invoca como fundamento el régimen de responsabilidad de la administración conocido como "Daño Especial" para cuya configuración es necesario que se presente los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han señalado, así: a) El ejercicio por parte de la administración de una actividad lícita desarrollada dentro de las funciones que corresponden al respectivo organismo;9 Exp. No. 97-D-15272 b) Que tal actividad implique rompimiento del equilibrio de las cargas públicas que los particulares están obligados a soportar; c) Que como consecuencia se produzca un daño que el particular no está obligado a soportar; y d) Que exista relación de causalidad entre la actividad lícita de la administración y el daño.
II. Para demostrar los hechos en que se funda la demanda se allegaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba: 1) Copia auténtica de la escritura pública No.321 otorgada el 7 de mayo de 1990 ante el Notario del Círculo de Funza (Cundi) mediante la cual la Sociedad "Inversiones Tabares Arango e Hijos S. en C." transfiere a título de venta a Pablo Antonio Cañón Rojas un bien inmueble ubicado en el Municipio de Funza, denominado "Islandia",
la cual la Sociedad "Inversiones Tabares Arango e Hijos S. en C." transfiere a título de venta a Pablo Antonio Cañón Rojas un bien inmueble ubicado en el Municipio de Funza, denominado "Islandia", con un área de 46.855.23 M2 con todas sus mejoras y anexidades. El predio hacía parte de otro de mayor extensión y, por el oriente, lindaba con otro predio segregado también del mayor, vendido a la Aeronáutica Civil. El precio de la venta fue de $5.000.000.00 (fIs. 1 a 5 cuad. 2). 2) Copia del folio de matrícula inmobiliaria (certificado de tradición y libertad) del predio "Islandia" con número 50C-1239740, donde se encuentra anotada la escritura antes relacionada y donde aparece como último propietario - Cañón Rojas Pablo Antonio (fIs. 11 y 12 cuad. 2). 3) Copia del Acuerdo No. 042 del 22 de diciembre de 1995 del Concejo Municipal de Funza, por el cual se adopta el plan general de ordenamiento territorial del municipio.10 Exp. No. 97-D-1 5272 En el artículo 25 se establece que la ronda del río Bogotá en las zonas que corresponden al municipio de Funza , será una franjo de 300 metros mínimo. En éstas áreas se permite exclusivamente el uso forestal, el recreacional paisajístico y las obras de infraestructura conducentes a la protección y conservación del recurso hídrico (fIs. 13 a 70 cuad. 2). 4) Copia del acuerdo No. 002 del 24 de enero de 1997 del Concejo Municipal de Funza, por medio del cual se modifica y adopta el plan
la protección y conservación del recurso hídrico (fIs. 13 a 70 cuad. 2). 4) Copia del acuerdo No. 002 del 24 de enero de 1997 del Concejo Municipal de Funza, por medio del cual se modifica y adopta el plan de ordenamiento territorial del municipio. En el artículo 50 se ratifica que la ronda del río Bogotá será mínimo de 300 metros y su destinación (fIs. 71 a 124 cuad. 2). 5) Copia de la escritura pública No. 1152 del 13 de agosto de 1984 de la Notaría 28 del Círculo de Bogotá por la cual Inversiones Tabares Arango e Hijos S. en C. transfieren a título de venta al Fondo Aeronáutico Nacional el dominio sobre un inmueble ubicado en el municipio de Funza, conocido como "Islandia", en una cabida de 323.992.25 M2 que linda por el oriente, en extensión 441.63 metros con el río Bogotá y por el occidente en extensión de 221.13 metros con lote correspondiente al mismo predio Islandia del cual es segregado. El área del lote no vendido al Fondo es de 46.855.25 M2 corresponde al que posteriormente en 1990 fue vendido al actor. El precio de la venta es de $48.954.000.00 (fis. 136 a 160 cuad. 2). 6) Copia auténtica de las memorias técnicas para la relocalización del río Bogotá por la construcción de la segunda pisto del Aeropuerto Eldorado, fotografías del predio antes y después de la construcción del canal y planos relacionados con las obras respectivas (fIs. 125 a 133 cuad. 2).
del río Bogotá por la construcción de la segunda pisto del Aeropuerto Eldorado, fotografías del predio antes y después de la construcción del canal y planos relacionados con las obras respectivas (fIs. 125 a 133 cuad. 2). 7) Copia auténtica de las resoluciones 1330 de 1995, 1389 de 1995 y 392 de 1996 expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, por medio de las cuales se otorga licencio ambiental a la Aeronáutica11 Exp. No. 97-D-5272 Civil para la construcción y ejecución de la segunda pista del Aeropuerto Eldorado de Bogotá y se fijan los requisitos y obligaciones de la Aeronáutica (fIs. 174 a 225 cuad. 2). 8) plano de las zonas rural y urbana del municipio de Funza, enviadas por éste a solicitud del Tribunal (fis. 226 y 227 cuad. 2). 9) oficio enviado al Tribunal por el Gerente de lnterventoría -contrato 01100P-, de la Aeronáutica Civil, acompañando los diseños y planos con base en los cuales se ejecutó la obra de rectificación del río Bogotá, el plano correspondiente al área de influencia de la segunda pista del aeropuerto Eldorado y de los inmuebles afectados por ésta, las normas que consagran las limitaciones y prohibiciones en relación con los predios vecinos y las memorias técnicas de las obras de relocalización del río Bogotá. Se hace constar que la terminación de la desviación del nuevo cauce del río Bogotá se realizó el 28 de octubre de 1996 (fIs. 229 y siguientes cuad. 2).
relocalización del río Bogotá. Se hace constar que la terminación de la desviación del nuevo cauce del río Bogotá se realizó el 28 de octubre de 1996 (fIs. 229 y siguientes cuad. 2). 10) Copia del contrato No. 01 1O-OPdel 18 de julio de 1995 para la construcción de la segunda pisto del aeropuerto Eldorado de Bogotá (cuad. 3). 11) Memorias y actualización de diseños paro la relocalización del río Bogotá elaborado por Estudios Técnicos S.A. (cuad. 4). 12) Dictamen pericia¡ rendido por Campo Elías Alvarez Vivas y Miguel Angel Alarcón, a petición de la parte actora, para determinar los daños ocasionados al predio "Islandia", con el desvío del curso del río Bogotá, obra necesaria para la construcción de la segunda pisto del Aeropuerto Eldorado. Los peritos identifican el predio y describen sus mejoras y anexidades estableciendo su vocación agropecuaria.12 Exp. No. 97-D-1 5272 Establecen que su lindero oriental se extiende paralelamente a lo largo del nuevo cauce del río Bogotá del cual dista 7:40 metros. La distancia del mismo lindero con el antiguo cauce era de 1600 metros en la parte norte y de 1500 metros en el costado sur; entre la nueva pista del aeropuerto y el predio hay una distancia de 550 metros. Dado el nuevo cauce del río, el predio en toda su extensión se encuentra dentro de la ronda del río que corresponde a 300 metros según los acuerdos 42 de diciembre de 1995 y 002 de enero de 1997
Dado el nuevo cauce del río, el predio en toda su extensión se encuentra dentro de la ronda del río que corresponde a 300 metros según los acuerdos 42 de diciembre de 1995 y 002 de enero de 1997 del Concejo Municipal de Funza y se encuentra sometido a factores de contaminación tanto por la cercanía del río como por los efectos de la segunda pista del aeropuerto. Determinan como valor comercial del predio con sus mejoras y anexidades antes de su afectación por el nuevo cauce del río, la suma de $926.693.700 y consideran que su desvalorización como resultado de las obras es del 25%, es decir, la suma de $231 .673.425.00 (fIs. 161 a 171 cuad.2). La parte actora solicitó aclarar y adicionar el dictamen para que se precisaran algunos aspectos del mismo y especialmente para que se determinaran los porcentajes de desvalorización del predio según los distintos factores pues no se determina tal concepto en razón de encontrarse el predio en su totalidad dentro de la ronda del río. Igualmente se pide aclarar si el porcentaje del 25% corresponde a la desvalorización por contaminación y deterioro ambiental ya que, según el mismo dictamen, el inmueble queda automáticamente fuera del comercio (fIs. 44 a 47 cuad. 1). Así mismo, la demandada pidió adición y ampliación del dictamen para que se determinara si el avalúo tuvo en cuenta que desde antes de la relocalización del río el predio no tenía vocación urbanística porque el aeropuerto viene funcionando desde 1957 por lo cual el inmueble estaba sometido a las restricciones del caso. También pide13 Exp. No. 97-D-15272
de la relocalización del río el predio no tenía vocación urbanística porque el aeropuerto viene funcionando desde 1957 por lo cual el inmueble estaba sometido a las restricciones del caso. También pide13 Exp. No. 97-D-15272 que se aclare los aspectos relacionados con la valorización y el método utilizado para establecer los porcentajes (fIs. 54 y 55 cuad. 1). A las solicitudes anteriores se accedió mediante auto del 19 de noviembre de 1998 (fi. 57 cuad. 1). En su aclaración y complementación, los peritos precisan algunos aspectos del dictamen relacionados con las distancias entre el predio, el río y la segunda pista del aeropuerto; agregan los factores de contaminación ambiental derivados de la relocalización del río y la proximidad de la pisto de aeropuerto. En cuanto a la desvalorización, concluyen lo siguiente: a) Al quedar ubicado el inmueble en su totalidad dentro de la ronda del río Bogot