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TA CUN - 97-D-15338-(13-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-D-15338-(13-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

Relatc,çía Tri Iinisrafivo de CLrndinamrca Magistrado: BENJAMIN HERRERA BARBOSA ACTIVIDA PEUGOSA Colisión vehículos automotores / RESPONSAUDAD ADMINISTRATIVA Elementos estructurales

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUB SECCION B

Bogotá D.C., febrero trece (13) de dos mil uno (2001) .1? AEiR, 2Ú01

EPt.m:CA )E COLOMI.

Referencia: Reparación directa Expediente: 97 - D - 15338

Demandante: Gonzalo Osorio González y otra.

Gonzalo Osorio González y América Tarazona Caicedo instauran acción de reparación directa en contra de la Nación - Alcaldía Mayor de Santa fe de Bogotá - Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá y Juan Caballero Sánchez, pidiendo: "PRIMERA.- Declarar administrativamente responsable a NACION COLOMBIANA, representada en la ALCALDÍA MA YOR DE SANTAFE DE BOGOT D.C. - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el doctor PAUL BROMBERG, ó quien haga sus veces, y al señor JUAN CABALLERO SÁNCHEZ, también mayor de edad, vecino y domiciliado en Santa Fe de Bogotá D.C. por la falla del servicio de la Administración que produjo los daños ocasionados al vehículo de placas SGM-677 de servicio público y de propiedad de los demandantes señores GONZALO OSORIO GONZÁLEZ Y AMERICA TA RA ZONA

CAICEDO.

daños ocasionados al vehículo de placas SGM-677 de servicio público y de propiedad de los demandantes señores GONZALO OSORIO GONZÁLEZ Y AMERICA TA RA ZONA

CAICEDO.

SEGUNDA.- Condenar, en consecuencia a la NACION COLOMBIANA - ALCALDÍA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA, representada legalmente por el doctor PAUL BROMBERG ó quien haga sus veces, y del señor JUAN CABALLERO SÁNCHEZ, como Reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores señores GONZALO OSORIO GONZALEZ y AMERICA TARZONA CAICEDO, los perjuicios de orden material y moral en la suma de

TRECE MILLONES SETENTA MIL PESOS ($ 13.070.000.00) MONEDA LEGAL.

TERCERA. - La condena respectiva será actualizada de conformidad con el artículo 178 del C. C.A., y se reconocerán los intereses legales liquidados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se de cumplimiento a la sentencia que ponga fina al proceso. CUARTA.- La Nación ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. - SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA., dará cumplimiento a la sentencia en los términos contemplados en los artículos 176y 177 del C.C.A." Fundamento su demanda en los siguientes hechos:

1. Gonzalo Osorio González y América Tarazona Caicedo, son propietarios del automóvil marca Mazda, modelo 1994, de servicio público.

Fundamento su demanda en los siguientes hechos:

1. Gonzalo Osorio González y América Tarazona Caicedo, son propietarios del automóvil marca Mazda, modelo 1994, de servicio público.

2. Ellos obtienen cuarenta mil pesos diarios de la explotación del citado vehículo.3. El 30 de junio de 1996, Osorio González transitaba llevando como pasajeros a

Olga Suarez y Natalia Marcela Reina Suarez, cuando a la altura de la carrera 24 con calle 2413 sur, la patrulla de circulación y tránsito de placas OBS-773, conducida por Juan Caballero Sánchez, a alta velocidad y en contravía los arrolló.

4. Dicho accidente causó daños consistentes en guardabarros delanteros y capot abollados, unidades y direccionales delanteras rotas, persiana y bomper delanteros rotos, guardabarro trasero izquierdo abollado, soportes bomper, seguros y farolas rotas, rejilla torpedo y vidrio panorámico roto, amortiguadores delanteros destruidos, tijeras derecha e izquierda partidas, brazo dirección partido, soportes caja, moto radiador y ventilador partidos, mangueras radiador rotas, taimer dañada, una llanta estallada, espejo izquierdo roto, tapa gasolina dañada, pastas stops rotas, amortiguador trasero izquierdo para cambio, puerta descuadrada, capota arrugada.

5. En el informe y el croquis del accidente se dice que este ocurrió por desobedecer señales y exceso de velocidad del vehículo de servicio oficial.

6. Los vehículos fueron inmovilizados porque las pasajeras sufrieron lesiones, la URI centro conoció y remitió al Juez Penal Municipal de Reparto,

desobedecer señales y exceso de velocidad del vehículo de servicio oficial.

6. Los vehículos fueron inmovilizados porque las pasajeras sufrieron lesiones, la URI centro conoció y remitió al Juez Penal Municipal de Reparto, correpondíendole al Juzgado 18 Penal Municipal.

Como razón para demandar afirma que de las pruebas recogidas en el proceso penal se deduce que la patrulla estaba en servicio activo y el desobedeci miento de las señales de tránsito por parte del conductor Juan Caballero Sánchez. Al contestar la demanda el Distrito Capital - Secretaría de Tránsito y Transporte excepciona por falta de nexo causal, porque no se aporta informe oficial alguno que vincule al Distrito Capital con la ocurrencia de los hechos. Además, dice que estamos frente a una nulidad, puesto que el actor incluye a Juan Caballero Sánchez como parte demandada y en el auto que admitió la demanda fue omitido. El actor desiste de la demanda frente a Juan Caballero Sánchez, el cual fue aceptado mediante auto calendado al 22 de julio de 1999 (folio 55 y 56 cuaderno uno). Al correrse traslado para alegar, la Procuraduría Cincuenta en lo Judicial rinde su concepto solicitando se concedan las pretensiones porque: "La falla o falta se traduce en el sub judice, en la imprudencia del señor JUAN CABALLERO SÁNCHEZ, al conducir a una gran velocidad, con lo cual incurrió en infracción de tránsito, más censurable siendo su actividad, precisamente la de conductor. Tal como sé vio atrás, el vehículo que ocasionó el accidente por imprudencia pertenecía a

infracción de tránsito, más censurable siendo su actividad, precisamente la de conductor. Tal como sé vio atrás, el vehículo que ocasionó el accidente por imprudencia pertenecía a la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA y el conductor estaba enel servicio de ella, razones suficientes para que resulte comprometida la responsabilidad de la demandada." Se probaron los siguientes hechos:

1. Gonzalo Osorio González y América Tarazona Caicedo son los dueños del automóvil modelo 1994, marca Mazda, placa SGM 677 de servicio público, según certificado expedido por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa fe de Bogotá visible a folio 10 del cuaderno dos.

2. El 30 de junio de 1996, a la altura de la carrera 24 con calle 24 B sur, se ocasiona un accidente de tránsito entre: - un automóvil marca Mazda, de servicio público, con placas SGM 677, de propiedad de América Tarazona Caicedo y Gonzalo Osorio González, el cual era conducido por este último. - una camioneta marca Nissan, con placas OBC 773, de propiedad de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, conducida por Juan Caballero

Sánchez. Esto de acuerdo con el informe de accidente elaborado por la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor obrante a folio 38 y 39 del cuaderno dos.

3. Juan Carlos Caballero Sánchez laboró para la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá desde el 9 de diciembre de 1993 hasta el 31 de marzo de 1997, de acuerdo a la constancia expedida por la división de recursos humanos

3. Juan Carlos Caballero Sánchez laboró para la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá desde el 9 de diciembre de 1993 hasta el 31 de marzo de 1997, de acuerdo a la constancia expedida por la división de recursos humanos de la mencionada Secretaría (folio 32 del cuaderno dos). Llevándonos a concluir que el 30 de junio de 1996 se encontraba laborando para esta Secretaría.

4. El automóvil de servicio público, identificado con placas SGM 677 presentó daños avaluados por el técnico mecánico Luis Miguel Martín de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa fe de Bogotá en cinco millones ochocientos mil pesos ($5'800.000,00) folio 1 cuaderno dos.

El daño se encuentra representado en las averías causadas en el automóvil SGM 677 por el accidente de tránsito, generador de peuicios así: Este perjuicio fue causado por un servidor público, Juan Carlos Caballero Sánchez (folio 32 cuaderno dos), estando en servicio activo, según lo declarado por el ante el juzgado diez y ocho penal municipal visible a folio 75 y siguientes del cuaderno dos, así: "...El día 30 de junio de este ano, laboraba de día de 6 de la mañana a 8 de la noche siendo las 18:30 de la tarde aproximadamente... q Existiendo culpa en su actuar, pues viola las normas de tránsito, tal como el mismo lo afirma en-la declaración anteriormente referenciada, donde dice:• . . cuando el vehículo que yo perseguía giró hacia el oriente y yo trás de él no me percaté que estaba en contravía pero llevaba la sirena y echaba pito... Además, existe nexo instrumental pues dicho accidente fue causado con un

no me percaté que estaba en contravía pero llevaba la sirena y echaba pito... Además, existe nexo instrumental pues dicho accidente fue causado con un vehículo automotor de placas OBC 773, marca Nissan, modelo 1995 perteneciente a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa fe de Bogotá, según consta en la contravención no. 322 visible a folio 38 y siguientes del cuaderno dos. Estando mas que probado los elementos de la responsabilidad, como son el daño generador de perjuicios (daño emergente y lucro cesante), un hecho antijurídico imputable al estado (Juan Carlos Caballero Sánchez servidor público conduciendo un vehículo de propiedad de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital) y una relación de causalidad entre el daño y el hecho antijurídico. Procederemos a determinar los perjuicios causados al demandante con la falla del ente estatal, así: Daño emergente: El actor aportó constancia expedida por el Taller de Servicio Especializado en Latonería y Pintura Automotriz, quienes repararon el vehículo del demandante por $7'350.000,00. Valor este tomado por los peritos para liquidar el daño emergente, frente a lo cual no se pronuncio la parte demandada. Según el avaluo hecho por el Técnico Mecánico Luis Miguel Martín de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa fe de Bogotá D.C., los daños ascienden a cinco millones ochocientos mil pesos ($5'800.000,00). Consideramos, que el segundo prima sobre el primero, puesto que fue expedido por la autoridad pública competente no siendo controvertido por el actor.

Lucro cesante: Este fue valorado por los peritos, de conformidad con averiguaciones hechas a

Consideramos, que el segundo prima sobre el primero, puesto que fue expedido por la autoridad pública competente no siendo controvertido por el actor.

Lucro cesante: Este fue valorado por los peritos, de conformidad con averiguaciones hechas a conductores de taxi, permitiéndoles asegurar que el ingreso neto promedio diario fue de veinticinco mil pesos ($25.000,00) para el año de 1996, según consta a folio 13 del cuaderno dos. , Por tal motivo deberá pagarse a favor de Gonzalo Osorio González y América Tarazona Caicedo:Daño emergente: El daño emergente será tomado de acuerdo con el avaluo hecho por la Secretaría de Tránsito y Transporte: $5'800.000,00, suma esta que procederemos a actualizar, RA: Renta Actualizada S: Valor base = $5'800.000.00 ¡PC FINAL: Fecha de la sentencia = 118.54

IPC INICIAL: Fecha del daño = 541.51

RA = S X l.P.C. FINAL X 794.82 l.P.C.INICIAL X 100

RA $5'800.000.00 X 118.54 X 794.82

541.51X 100 RA= $10.091.488,32 Por concepto de daño emergente la suma de diez millones noventa y un mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos con treinta dos centavos moneda corriente, correspondiéndole cinco millones cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro pesos con diez y seis centavos moneda corriente a cada uno de los demandantes ($5'045.744,16).

Frente al lucro cesante: Tomaremos como producción diaria la suma de veinticinco mil pesos ($25.000,00), la

pesos con diez y seis centavos moneda corriente a cada uno de los demandantes ($5'045.744,16).

Frente al lucro cesante: Tomaremos como producción diaria la suma de veinticinco mil pesos ($25.000,00), la cual será multiplicada por el tiempo en que el vehículo estuvo inmovilizado (30 de junio al 3 de octubre de 1996 = 94 días). $25.000,00 X 94 = $2'350.000,00 siendo este el lucro cesante sufrido por los

demandantes, valor que actualizaremos así: RA: Renta Actualizada S: Valor base = $2'350.000.00 ¡PC FINAL: Fecha de la sentencia = 118.54 ¡PC INICIAL: Fecha del daño = 541.51

RA = S X LP.C. FINAL X 794.82

I.P.C. INICIAL X 100

RA $2'350.000.00 X 118.54 X 794.82LEONAR ORRES CALDERON 541.51 X 100

RA= $4'088.792,68 Por lucro cesante la suma de cuatro millones ochenta y ocho mil setecientos noventa y dos pesos con ochenta y seis centavos moneda legal, correspondiéndole a cada uno de los demandantes la suma de dos millones cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y seis pesos con treinta y cuatro centavos ($2'044.396,34) moneda legal. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección tercera, sub sección b, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mérito de la ley FALLA

111. Niégase las excepciones propuesta por la demandada.

2°. Declárese responsable a la Nación - Alcaldía Mayor de Santa fe de Bogotá D.C. -

y por mérito de la ley FALLA

111. Niégase las excepciones propuesta por la demandada.

2°. Declárese responsable a la Nación - Alcaldía Mayor de Santa fe de Bogotá D.C. - Secretaría de Tránsito y Transporte del accidente de tránsito ocurrido en la carrera 24 con calle 24 b sur, el día 30 de junio de 1996.

311. Condenase a la Nación - Alcaldía Mayor de Santa fe de Bogotá D.C. - Secretaría de Tránsito y Transporte a pagar a Gonzalo Osorio González y América Tarazona Caicedo la suma de siete millones noventa mil ciento cuarenta pesos con cinco centavos ($7'090.140,5) moneda legal a cada uno.

40. Niégase las demás pretensiones.

50. Désele cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

NOTIF(QUESE

(Dado en sesión de la fecha. Acta No. )

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado -11

)4RIAM • RRERO DE ESCOBAR

Magistrada Magistrado

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