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TA CUN - 97-D-15366-(23-01-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-D-15366-(23-01-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001
  • .i Lcio JJ.L.IL:L
  • - j

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUB SECCION B çV1

Bogotá, D.C. enero veintitrés (23) de dos mil uno (2001)

EpUBUCA

Magistrado Ponente: Dr. BENJAMIN HERRERA

BARBOSA

Referencia: Reparación directa

Expediente: 97-D-115366

Demandante: Carlos Alfonso Cárdenas Díaz y otros Agotado el ¡ter procesal, sin que se observe causal de nulidad queinvalide las actuaciones surtidas, procede la sala a dictar sentencia en la acción de reparación directa instaurada por : Carlos Alfonso

Cárdenas Díaz, Luz Marina Quintero Pérez, Diocelin Cárdenas Jiménez, Ana Elvira Díaz de Cárdenas, Willliam Fernando, Ignacio Antonio, Edgar, Pedro Samuel, Elmer, Martha Elena, Ana Cecilia y Oscar Mauricio Cárdenas Díaz en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional. 1 PRETENSIONES "1. Declárase a la NACION COLOMBIANA - Ministerio de DefensaPolicía Nacional, administrativa y patrimonialmente responsable de los daños y perjuicios materiales y morales causados a los actores, dentro del marco de hechos y circunstancias que rodearon las lesiones padecidas en la persona del señor Carlos Alfonso Cárdenas Díaz el día 19 de enero de 1996, y por los daños causados a la propiedad de los señores Diocelin Cárdenas Jiménez e Ignacio Antonio Cárdenas Díaz.

Cárdenas Díaz el día 19 de enero de 1996, y por los daños causados a la propiedad de los señores Diocelin Cárdenas Jiménez e Ignacio Antonio Cárdenas Díaz. 2.-Como consecuencia de la anterior declaración, se hagan las siguientes o similares condenas:

2.1 PERJUICIOS MATERIALES

Se reconocerá en favor de ¡os siguientes actores: A.-CARLOS ALFONSO CARDENAS DIAZ A. 1. daño emergente consolidado y daño emergente futuro Se liquidaran de acuerdo con ¡os costos y gastos que genera la atención medico -hospitalaria, quirúrgica, de rehabilitación, farmacéutica y ortopédica que se generen entre la fecha de la lesión y el término de vida probable de la víctima que para el efecto certifique el DANE. Se incluirán en estos gastos el valor de una silla de ruedas, los salarios de una enfermera para el cuidado permanente del paciente en turno que determine el medico legista, y demás gastos que sean necesarios para ¡a atención del paciente.Expediente No. 97 - D - 15366 2 Carlos Alfonso Cárdenas Díaz y otros Para su tasación se tendrán en cuentas las fórmulas acostumbradas por la jurisprudencia nacional en lo que respecta al daño emergente consolidado y el daño emergente futuro con las bases que se acrediten dentro del proceso.

A. 2 Lucro cesante Se reconocerán en favor del actor CARLOS ALFONSO CARDENAS DÍAZ Se incluirá en el lucro cesante, esto es, la pérdida de la capacidad del lesionado para desempeñar sus labores cotidianas, desde el

Se reconocerán en favor del actor CARLOS ALFONSO CARDENAS DÍAZ Se incluirá en el lucro cesante, esto es, la pérdida de la capacidad del lesionado para desempeñar sus labores cotidianas, desde el momento del accidente y hasta la fecha de la sentencia (Lucro cesante consolidado). De allí en adelante y hasta la fecha que para el efecto se señale como vida probable. ..se incluirá en esta indemnización los intereses compensatorios que se originen entre la fecha de causa ción del perjuicio y la fecha de fijación de la indemnización, la condena deberá actualizarse teniendo en cuenta la variación porcentual del índice de precios al consumidor entre estas fechas...

BPara los actores DIOSELIN CARDENAS JIMENEZ Y IGNACIO

ANTONIO CARDENAS DÍAZ.

B. 1. Daño Emergente.

Se reconocerá en favor de los actores Dioselin Cárdenas Jiménez e Ignacio Antonio Cárdenas Díaz, las sumas que estos debieron invertir en la reparación de sus vehículos automotores, suma que ascendió a doce millones de pesos ($12.000.000.00) aproximadamente, como se demostrará con las facturas de repuestos y de los talleres que efectuaron los arreglos correspondientes 8.2. Lucro cesante Se pagará a estos actores por concepto de lucro cesante el generado por el deterioro de los vehículos, teniendo en cuenta aspectos como: a) utilidad promedio mensual que producían los mismos al momento del accidente, es decir la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000.00) cada uno, pues de una u otra manera, mientras lo automotores permanecieron

mismos al momento del accidente, es decir la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000.00) cada uno, pues de una u otra manera, mientras lo automotores permanecieron en reparación no reportaron ganancia o provecho alguno, por el contrario generó una gran pérdida para sus propietarios, toda vez que mientras permanecieron en el taller estuvieron imposibilitados para pagar las cuotas bancarias del préstamos obtenido en la Compañía de Financiamiento Comercial "Diamante S.A ", para la adquisición de los carros , y b) el tiempo que permanecieron los vehículos en reparación, esto es tres (3) meses, lo que arroja una suma de VE/NT/UN MILLON DE PESOS MCTE. ($21.000.000.00) Igualmente deberá condenarse a la demandada a pagar los intereses moratorios y demás perjuicios causados por el no pago oportuno de las cuotas bancarias a que estaban obligados los propietarios de los automotores, pues del producido de los mismosExpediente No. 97 - D - 15366 3 Carlos Alfonso Cárdenas Díaz y otros era que se pagaban las mensualidades correspondientes ; la sociedad prestamista actualmente sigue en contra de estos actores un cobro ejecutivo. Se reconocerán a favor de estos actores el pago de los salarios y prestaciones sociales que se generaron a favor de los conductores de los vehículos mientras éstos estuvieron retenidos y posteriormente en reparación, teniendo en cuenta que cada uno de los empleados devengaban un salario promedio de QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($520.000.00), salario que debió ser cancelado por sus empleadores.

posteriormente en reparación, teniendo en cuenta que cada uno de los empleados devengaban un salario promedio de QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($520.000.00), salario que debió ser cancelado por sus empleadores. 2. 2PERJUICIOS FISIOL OGICOS Se reclama por este concepto y en favor del actor CARLOS ALFONSO CARDENAS DIAZ o a quien lo representa al momento del fallo, el equivalente a dos mil (2.000) gramos de oro fino al precio que se encuentre el metal para la fecha de la sentencia... Nw .2.3PERJUICIOS MORALES Estos perjuicios los presume la jurisprudencia para la compañera permanente, para los padres y los hermanos en razón del parentesco y en general para todos aquellos que demuestren la calidad de damnificados. Es el dolor físico y moral percibido por el lesionado y sus parientes próximos en razón de los lasos de afecto, amor, convivencia y solidaridad entre los miembros de la familia, y se pagarán a los actores o a quien o quienes los represente en sus derechos para la fecha de la sentencia, en gramos oro al precio que se encuentre el metal así:

1. CARLOS ALFONSO CARDENAS DIAZ ..1.000 gr.

2. LUZ MARINA QUINTERO PEREZ 1.000 gr.

3. DIOCELIN CARDENAS JIMENEZ 1.000 gr.

4. ANA ELVIRA DIAZ DE CARDENAS . 1.000 gr.

5. WILLIAM FERNANDO CARDENAS DIAZ 500 gr.

6. IGNACIO ANTONIO CARDENAS DIAZ 500 gr.

7. EDGAR CARDENAS DIAZ 500

gr.

5. WILLIAM FERNANDO CARDENAS DIAZ 500 gr.

6. IGNACIO ANTONIO CARDENAS DIAZ 500 gr.

7. EDGAR CARDENAS DIAZ 500 gr.

8. PEDRO SAMUEL CARDENAS DIAZ 500 gr.

9. ELMER CARDENAS DIAZ .. 500 gr. lo. MARTHA ELENA CARDENAS DIAZ . 500 gr.

11. ANA CECILIA CARDENAS DIAZ . 500 gr.

12. OSCAR MAURICIO CARDENAS DIAZ .. 500 gr 3.-INDÉXA ClONExpediente No. 97 - D - 15366 4

Carlos Alfonso Cárdenas Díaz y otros Teniendo en cuenta que en Colombia el dinero no mantiene su poder adquisitivo constante las condenas solicitadas deberán indexarse de la época de ocurrencia de los hechos a la fecha de la sentencia de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor (artículo 178 C. C.A). 4.-INTERESES Las condenas liquidas reconocidas en la sentencia devengarán intereses comerciales durante los 6 meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de este término (artículo 177 C. C.A.).

u. HECHOS.

1. Carlos Alfonso Cárdenas Díaz , era conductor del vehículo marca Kodiak modelo 1994 SAK 184, afiliado a la Empresa de Transportes Diamante Ltda. A más tardar de lo anterior era el encargado de la administración del vehículo que era conducido por él y de otro marca Kodiak, modelo 1994, de placas SAK 184, afiliado a la Empresa de

Diamante Ltda. A más tardar de lo anterior era el encargado de la administración del vehículo que era conducido por él y de otro marca Kodiak, modelo 1994, de placas SAK 184, afiliado a la Empresa de Transportes Diamante Ltda. y conducido por el señor Ciribaldo Beltrán Forero.

2. En ejercicio de sus funciones y por encargo de la empresa a la cual se hallaban afiliados los automotores , dispuso cargar los vehículos en la ciudad de Cali con sendos viajes de llantas Good year en la planta correspondiente.

3. El día 19 de enero de 1996 a eso de las 2:00 p.m., pasaron por la ciudad de Ibague donde tanquearon los vehículos y solicitaron a la empresa transportadora, Diamante Ltda., se les cancelara el anticipo para continuar su marcha con destino a las ciudades de Barbosa y Villavicencio. Al pasar por la transportadora en la ciudad de ibague una dependiente de ésta, le manifestó al señor Carlos Alfonso Cárdenas Díaz que los vehículos serían escoltados hasta la ciudad de Santafé. Al camión del señor Cárdenas Díaz se subió un señor de quien se supo posteriormente se llama Aureliano Manrique, perteneciente a la Policía Nacional,DIJIN, Grupo Anti piratería terrestre.

4. Carlos Alfonso Cárdenas Díaz, continuo su viaje, lo seguía una camioneta que presumiblemente era la escolta, conducida por el teniente Castellanos, se detuvieron en el sitio conocido como Guandalay para almorzar, el teniente Castellanos al aproximarse al peaje de la población de Fusagasugá le dio instrucciones al agente Manrique quien acompañaba al señor Cárdenas Díaz y dispuso

Guandalay para almorzar, el teniente Castellanos al aproximarse al peaje de la población de Fusagasugá le dio instrucciones al agente Manrique quien acompañaba al señor Cárdenas Díaz y dispuso adelantarlos desapareciendo del lugar.

5. Al llegar al peaje de Chusacá el señor Cárdenas Díaz, empezó a ver gente extraña entre ellos, los ocupantes de una motocicleta quienes se acercaron al camión para percatarse quienes eran sus tripulantes, ante tal situación el conductor del automotor le dijo a su acompañante agente Manrique lo que estaba sucediendo, y éste le contestó que ellos eran de la DIJIN, que desde hacia mucho tiempo estaban tratando de capturar a los integrantes de una banda que se dedicaban al robo de automotores y especialmente de aquellos que transportaban llantas, pero que no se preocuparan, toda vez queExpediente No. 97 - D - 15366 5

Carlos Alfonso Cárdenas Díaz y otros conocía los planes y el "modos operandi de la banda", que el hecho de que él fuera en el camión era la señal para los delincuentes de acuerdo con lo planeado, pues estaba infiltrado en ella, que si uno de los ocupantes de la motocicleta se acercó al camión fue para percatarse que él iba ocupando el vehículo. Le manifestó igualmente que no se asustara que cuando los maleantes interceptaran el camión no opusiera resistencia, pues lo único que iban a hacer era amarrarlo para apoderarse del automotor, pero no irían a atentar contra su integridad personal. En esos momentos Carlos Alfonso observó por el espejo retrovisor que lo seguía un vehículo furgón amarillo y que estaba tratando de sobre pasarlo, el

irían a atentar contra su integridad personal. En esos momentos Carlos Alfonso observó por el espejo retrovisor que lo seguía un vehículo furgón amarillo y que estaba tratando de sobre pasarlo, el policía le indicó que ese era el carro que lo interceptaría, que lo dejara pasar, Cárdenas Díaz asustado, impidió que el furgón lo sobrepasara.

6. Ya en Soacha, frente a la entrada al barrio Compartir, a eso de las 6:15 de la tarde aproximadamente, casualmente se le cruzó un tractomula que salía de dicho barrio y se dirigía hacía Bogotá, razón por la cual debió detener el camión que conducía.

7. Al momento de detenerse el camión, el señor Carlos Alfonso Cárdenas observó que de tras de un poste de concreto que se hallaba en el separador de la vía salió una persona que portaba una sub-ametralladora, vestía uniforme verde y un chaleco del mismo color, con el correspondiente distintivo de la DIJIN, quien le gritó al agente, que lo acompañaba dentro del camión, que se tirara del mismo, señalando con la mano y apuntando con el arma, el agente Manrique rápidamente descendió del vehículo , y en ese momento comenzó a disparar indiscriminadamente contra la puerta del carro en repetidas ocasiones, ante tal episodio, se escuchaban gritos de la gente que corría por los lados; tres proyectiles fueron directamente hacia la humanidad del señor Cárdenas Díaz, quien quedo sumido en la silla del vehículo.

8. Señala el libelista que : "Los uniformados continuaron el procedimiento, que a todas luces fue mal diseñado y ejecutado,

hacia la humanidad del señor Cárdenas Díaz, quien quedo sumido en la silla del vehículo.

8. Señala el libelista que : "Los uniformados continuaron el procedimiento, que a todas luces fue mal diseñado y ejecutado, dejando al señor Carlos Alfonso Cárdenas Díaz gravemente herido en la cabina del vehículo, allí permaneció por espacio de 10 minutos mientras estuvo consciente sin que se le prestara ayuda o auxilio; luego alguien abrió la puerta del automotor y gritó que en la cabina había un herido, razón por la cual fue remitido al hospital de Soacha y de allí, por la gravedad de las lesiones, al hospital universitario la Samaritana de Santafé de Bogotá." 9. "Como si lo anterior fuera poco, los agentes del grupo antipiratería terrestre comprometidos en el operativo, dispararon contra el vehículo de placas SAK 182, afiliado a la misma empresa de Transporte Diamante Ltda., quien seguí en la caravana al señor Cárdenas Díaz; un disparo de estos comprometió la humanidad del conductor del mismo, señor Ciribaldo Beltrán Forero quien luego de ser lesionado en el hombro izquierdo fue retenido y tratado como delincuente, fue esposado y tirado boca abajo en el suelo con otras personas presuntamente involucradas en el presunto asalto; allí permaneció por espacio de 45 minutos aproximadamente, pues no se le permitía hablar ni mirar hacia atrás. Luego que los policialesExpediente No. 97 - D - 15366 6

Carlos Alfonso Cárdenas Díaz y otros se dieron cuenta del error en que habían incurrido procedieron a liberarlo y a llevarlo a un hospital.

Carlos Alfonso Cárdenas Díaz y otros se dieron cuenta del error en que habían incurrido procedieron a liberarlo y a llevarlo a un hospital. 10. "Con meridiana claridad y sin lugar a equívocos se puede establecer el operativo, en el cual participaron los miembros de la policía DIJIN, Grupo Antipilateria (sic) Terrestre , estuvo mal diseñado toda vez que, existió en el desarrollo del mismo una fa/la estructural al confundir a los conductores de los vehículos con los presuntos asaltantes de los mismos."

11. Carlos Alfonso Cárdenas Díaz en desarrollo de tal operativo, recibió las siguientes heridas: fractura de fémur en la pierna izquierda destruyéndole en una área de cinco centímetros aproximadamente, razón por la cual debió incrustársele un tutor; los impactos que recibió en el abdomen comprometieron el intestino grueso, el intestino delgado, la vesícula , el páncreas y el hígado; destrucción del tendón de aquiles pierna derecha, otros detalles se expresan en la historia clínica correspondiente.

12. El estado de salud de Carlos Alfonso Cárdenas Díaz, produjo en su familia un estado de zozobra e incertidumbre, pues el parte médico fue reservado, se vertía entre la vida y la muerte, su núcleo familiar compuesto por sus padres, compañera y hermanos sufren y padecen hondamente el accidente sufrido por sus parientes al verlo invalido.

13. Carlos Alfonso Cárdenas Díaz, permaneció en el Hospital la Samaritana, por espacio de 65 días donde a pesar del lamentable estado de salud en que ingresó, la prestación médico - quirúrgica

13. Carlos Alfonso Cárdenas Díaz, permaneció en el Hospital la Samaritana, por espacio de 65 días donde a pesar del lamentable estado de salud en que ingresó, la prestación médico - quirúrgica asistencial oportuna lograron salvarle la vida.

14. Carlos Alfonso Cárdenas Díaz por motivo de las lesiones ha quedado con perturbaciones funcionales de locomoción que lo alejan de realizar cualquier actividad social de desarrollo de su personalidad de disfrute del mundo que lo rodea, como es la práctica de deportes, teniendo en cuenta su edad, 21 años.

15. Para la fecha de los hechos Carlos Alfonso Cárdenas Díaz tenia un sueldo mensual de $520.000 en su condición de conductor y administrador de los dos camiones.

16. La víctima hace parte de una familia conformada por su compañera permanente Luz Marina Quintero, sus padres, Dioselín Cárdenas Jiménez y Ana Elvira Díaz y por ocho hermanos William Fernando, Ignacio Antonio, Samuel, Edgar, Elmer, Martha, Cecilia y Oscar Mauricio Cárdenas Díaz , con quienes ha sostenido especiales relaciones de afecto, solidaridad y amor.

17. Los vehículo Kodiak SAK 182y SAK 184, que resultaron averiados como consecuencia del accionar policivo, son de propiedad de los señores Diocelin Cárdenas Jiménez e Ignacio Antonio Cárdenas Díaz , se hallan afiliados a la empresa Transportes Diamante Ltda. y para su adquisición obtuvieron un crédito de la Compañía de Financiamiento Comercial Diamante S.A., donde se obligaron a amortizarlo en cuotas mensuales de $3.228.302,00.Nw

para su adquisición obtuvieron un crédito de la Compañía de Financiamiento Comercial Diamante S.A., donde se obligaron a amortizarlo en cuotas mensuales de $3.228.302,00.Nw Expediente No. 97 - D - 15366 7 Carlos Alfonso Cárdenas Díaz y otros

18. Los vehículos en mención , como consecuencia del accidente, debieron ser inmovilizados; sus propietarios derivaron de este hecho un enorme detrimento o perjuicio económico, pues del producido obtenían el dinero para amortizar la cuotas a la entidad financiera, pago de salarios y prestaciones a sus trabajadores y para su propia subsistencia y la de su familia. Mientras permanecieron inmovilizados se tuvo que cancelar al señor Ciribaldo Beltrán Forero, la suma de

$1 .560.000,00.

III. ACTIVIDAD PROCESAL La anterior demanda fue admitida mediante auto del 9 de diciembre de 1997 y notificada personalmente a la demandada el 17 de marzo de 1998 (folio 39 C.1). Quien compareció al proceso contestando la demanda, en los siguientes términos (folio 49 C.1): "Tal y conforme lo ha señalado la jurisprudencia y la doctrina para que se pueda declarar administrativamente responsable a la nación se hace necesario que se pruebe dentro del proceso contencioso los tres

elementos constitutivos del mismo así:

1. UNA FALLA O FALTA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO BIEN SEA

POR ACCIÓN, OMISION , RETARDO, IRREGULARIDAD O AUSENCIA

EN LA PRESTACION DEL SERVICIO.

2. UN DAÑO QUE IMPLIQUE UNA LESION AUN BIE (sic) JURIDICA MENTE

TUTELABLE,

POR ACCIÓN, OMISION , RETARDO, IRREGULARIDAD O AUSENCIA

EN LA PRESTACION DEL SERVICIO.

2. UN DAÑO QUE IMPLIQUE UNA LESION AUN BIE (sic) JURIDICA MENTE

TUTELABLE,

3. UN NEXO CAUSAL, ENTRE EL DAÑO Y LA FALTA O FALLA EN LA

PRESTACION DEL SERVICIO A QUE LA ADMINISTRA ClON ESTA OBLIGADA A PRESTAR Por lo anterior, le corresponde al apoderado actor demostrar dentro de la presente iltis, que se cumplía a cabalidad con los presupuesto de la responsabilidad administrativa, como consecuencia de ello deberá probar con suficiencia dicha responsabilidad, en caso contrario esa Honorable Corporación deberá exonerar de toda responsabilidad a la Policía Nacional." Vencido el término de fijación en lista se procedió mediante proveido fechado el 22 de abril de 1999 a abrir el proceso a pruebas (folio 53). Precluido el término anterior, mediante auto de noviembre 15 de 2000, se concedió término a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. La demandada dentro de dichos alegatos aseveró: "Conforme a las pruebas aportadas al proceso se puede concluir que si bien es cierto los demandantes pudieron sufrir algún daño, pero de este hecho no comparable con el beneficio que obtuvieron con el legal, oportuno y eficaz procedimiento realizado por la Policía Nacional, y más aún si consideramos que no fue la Policía Nacional la que disparo contra los camiones y el conductor de dicho vehículo, sino que fueron los delincuentes que pretendían hurtar estos vehículos y la mercancía que ellos transportaba, pues la institución que represento por intermedio de sus agentes se limitó a

la que disparo contra los camiones y el conductor de dicho vehículo, sino que fueron los delincuentes que pretendían hurtar estos vehículos y la mercancía que ellos transportaba, pues la institución que represento por intermedio de sus agentes se limitó a cumplir con la misión para la cual fue creada DEFENDER LA CONSTITUCION Y LA LEY"Expediente No. 97D - 15366 8 Carlos Alfonso Cárdenas Díaz y otros IV HECHOS PROBADOS IV.l La copia del informe de procedimiento del 19 de enero de 1996, presentado por el teniente Luis Fernando Castellanos Cruz, indica que en dicha fecha (folios 44 a 51 C.2): "Aproximadamente a las 21:00 horas en la carretera principal que de Soacha conduce a Santafé de Bogotá, a la altura de la entrada al barrio Compartir, momentos en que se pretendían hurtar dos camiones de la empresa TRANSPORTES DIAMANTE, provenientes de la ciudad de Cali que transportaban llantas GOOD YEAR. Los camiones en mención están identificados con las placas SAK 184 y SAK 182, marca CHE VROLET KODIAK, color gris metalizado y carpa azul con el emblema de la empresa, el avalúo de la mercancía y los camiones es de aproximadamente $240.000.000, según denuncio No. 007 formulada ante la Unidad Judicial de Delitos contra el Patrimonio Económico de la Dirección de Policía Judicial, de fecha 200196, por el señor DIOSELIN CARDENAS JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.091.629 de Gambita (Norte de Santander). Estos vehículos fueron interceptados en el sitio de los hechos por un furgón plateado, de

JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.091.629 de Gambita (Norte de Santander). Estos vehículos fueron interceptados en el sitio de los hechos por un furgón plateado, de placas JP0658, conducido por OSCAR JAVIER OLA YA, quien atravesó dicho vehículo a los dos camiones para obligar su detención, el vehículo marca FIAT 147 color rojo, tipo coupe, de placas FT 1601, conducido por HERBER FERNANDEZ OLA CHEA, el vehículo renault 4, color blanco, sin más datos , un taxi marca HIUNDAY, color amarillo, sin más datos, un renault 12 color rojo sin más datos y una motocicleta marca YAMAHA CALIMA TIC sin más datos; los cuatro últimos de los nombrados huyeron del lugar de los hechos en el momento de notar la (sic) quienes pasaron la caravana y se adelantaron aproximadamente 500 metros, antes de llegar al cruce de la entrada al Barrio Compartir el Furgón también se adelantó y cerró los camiones. Yo que iba aproximadamente a unos 500 metros atrás de los mismo me acerqué avisando en forma inmediata al personal de la DIJIN que estaba dispuesto para el operativo acantonado en todo el trayecto de la autopista sur hasta la entrada de Soacha y la entrada a la vía de Mesitas del Colegió. Cuando yo llegué al lugar de los hechos, aproximadamente cincuenta metros atrás, los individuos de los vehículos que se habían adelantado inicialmente ya estaban sobre la carretera y prácticamente sobre los camiones, así en forma simultánea los integrantes de la DIJIN que estaban en esa zona de vigilancia identificados con los chalecos reflectivos de la policía gritaron a los

habían adelantado inicialmente ya estaban sobre la carretera y prácticamente sobre los camiones, así en forma simultánea los integrantes de la DIJIN que estaban en esa zona de vigilancia identificados con los chalecos reflectivos de la policía gritaron a los delincuentes: "Policía" como es lo usual en todo procedimiento, los individuos al notar esto arremetieron en fuego cruzado contra los policiales que se identificaron y los que trataron de proteger a la gente que venía en el camión y a los conductores. Desafortunadamente en ese momento resultaron heridos dos agentes de policía anotados anteriormente y los dos conductores de los camiones afectados; los vehículos RENAULT 4 blanco conducido por una mujer, el HUNDAY amarillo con dos individuos, un RENAULT 12 una motocicleta YAMAHA , lograron huir después de disparar contra los anteriormente descritos, esto aprovechando el trancón existe que impidió la llegada inmediata del personal que seExpediente No. 97 - D - 15366 9 Carlos Alfonso Cárdenas Díaz y otros encontraba cubriendo la vía. Los integrantes del furgón salieron cada uno por las respectivas puertas delanteras de la cabina corriendo hacia los lados y abriendo fuego contra los policiales, con los resultados que más adelante se relacionan, en el lapso de cinco o diez minutos aproximadamente, la zona estaba totalmente rodeada por los miembros de la Policía procediendo a capturar al resto de la banda (negrillas fuera de texto). El mismo informe indica que después de tales hechos, el señor Carlos Alfonso Cárdenas Díaz, de 22 años de edad, quien sufrió varios

procediendo a capturar al resto de la banda (negrillas fuera de texto). El mismo informe indica que después de tales hechos, el señor Carlos Alfonso Cárdenas Díaz, de 22 años de edad, quien sufrió varios impactos de fuego fue conducido de inmediato al hospital de Soacha, para luego ser llevado al Hospital de la Samaritana Unidad de Cuidados intermedios

IV. II. Sobre los hechos antes relatados obra declaración del señor Ciribaldo Beltrán Forero , quien en diligencia del 16 de julio de 1999 manifestará a este despacho( folio 18 C.2): "Carlos Cardenas manejaba un camión che vrolet codia, de placas SAK 184 y yo conducía el vehículo de la misma marca, de placas SAK 182 salimos de Cali con destino a Bogotá, llegamos a Ibague ahí nos llamó una empleada de Transportes Diamante, llamada Sully, nos dUo que habían tres señores de la policía que nos iban a escoltar hacia Bogotá, supuestamente estaban haciendo un seguimiento para ver donde se robaban los camiones. A Carlos Cárdenas le asignaron un escolta, él se vino en la cabina con Carlos, los otros dos, venían en una camioneta detrás de nosotros, a la altura del peajes (sic) de Chinauta, nos hicieron parar los señores agentes que venían con nosotros, ellos ahí hablaron, los señores que venían en la camioneta hasta ahí lo vimos, únicamente se vino con nosotros el que venía en la cabina con Carlos, al llegar a la entrada de Soacha Compartir, de un momento a otro el carro que venía conduciendo Carlos paró, yo también paré porque veníamos

se vino con nosotros el que venía en la cabina con Carlos, al llegar a la entrada de Soacha Compartir, de un momento a otro el carro que venía conduciendo Carlos paró, yo también paré porque veníamos en cara vanados, cuando de repente salieron los señores agentes de la policía disparando contra los vehículos, yo fui herido en un brazo, fui bajado del vehículo, esposado, maltratado por los señores agentes, tirado al piso boca a bajo, durante un término aproximado de una hora, en ese término subió un amigo, él se bajo del vehículo, habló con el teniente y le dijo que yo era el conductor del vehículo." (negrillas fuera de texto) IV.11I. Copia de la historia clínica del Hospital La Samaritana , visible a folio 94 establece que el señor Carlos Cárdenas: "ingresa al servicio de urgencias del Hospital de la Samaritana a las 21:00 h el día 19 de enero de /996 remitido del Hospital de Soacha, por presentar herida por arma de fuego en abdomen, muslo izquierdo y pierna derecha de dos horas de evolución. Al ingreso se recibe a un paciente en mal estado general con signos vitales..." ". . . Con diagnóstico de ingreso herida por arma de fuego en abdomen, evisceración, herida por arma de fuego en el trayecto de vasos femorales izquierdos fractura femur izquierdo, herida por arma de fuego en pierna derecha, lesión de arteria tibia¡ posterior y choqueExpediente No. 97D - 15366 10 Carlos Alfonso Cárdenas Díaz y otros hipovoimico se pasa a cirugía en donde se le practica laparotomia exploratoria. IV.IV. Relación parental

Carlos Alfonso Cárdenas Díaz y otros hipovoimico se pasa a cirugía en donde se le practica laparotomia exploratoria. IV.IV. Relación parental Luz Marina Quintero Pérez demostró ser compañera permanente de Carlos Alfonso Cárdenas Díaz con la declaración rendida ante este despacho el 19 de julio de 1999 por Jorge Arturo Sandoval Martínez (folio 30 C.2) Ana Elvira Díaz de Cárdenas y Diocelin Cárdenas Jiménez acreditaron ser los padres de Carlos Alfonso Cárdenas Díaz , con el registro civil de nacimiento correspondiente al último, el cual fue expedido por la Notaría Unica del Circulo de Gambita -Santander (folio 2, C.2). Los señores William Fernando Cárdenas Díaz, Ignacio Antonio Cárdenas Díaz, Edgar Cárdenas Díaz, , Pedro Samuel Cárdenas Díaz, Elmer Cárdenas Díaz, Martha Elena Cárdenas Díaz, Ana Cecilia Cárdenas Diaz, y Oscar Mauricio Cárdenas Díaz igualmente demostraron ser hermanos de Carlos Alfonso Cárdenas Díaz con el registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Unica del Circulo de Gambita -Santander (folios 3, 4, 5,6, 7, 8, 9 y 10 del cuaderno No. 2).

N. V. A folio 12 del cuaderno 2, obra recibo por $11.899.000, por concepto de arreglos a los camiones placas SAK 182 y SAK 184, cuya firma fue reconocida por el señor Auno Villate Bolívar, en diligencia del 16 de julio de 1999.

concepto de arreglos a los camiones placas SAK 182 y SAK 184, cuya firma fue reconocida por el señor Auno Villate Bolívar, en diligencia del 16 de julio de 1999.

V. VI. A folios 15 y 15 bis del cuaderno No. 2 obran certificados de tradición relativos a los vehícul

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