TA CUN - 97-D-15397-(16-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-D-15397-(16-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
/(» TO ¿LVAEELC
President /
IER ÍLE . COAM1,1101HAR ELEMAIGIRIALDO GOMEZ
Magistrada Magistrada
EMBARGO
TRIBUNAS, L ATATDVO DE CUMARCA
SECCION TCRA
Santa Fé de Bogotá, D.C., julio dieciséis (16) de mil novecientos noventa y ocho (1.998). MkA wd P© n: no w. MNA ym ure'© de Encobar. REF.- Proceso No. 97-0-15397
Actor: JESUS ANTONIO CELIS
VAN EGAS
EJECUTIVO.
Se niegan las medidas cautelares solicitadas por el señor apoderado de la parte ejecutante en memorial visible a folio 11 del cuaderno No. 3, por cuanto no se especifican los bienes que habrán de ser embargados. En efecto, la parte actora solicita el embargo y retención de los saldos que la entidad demandada posea en cuentas corrientes en el BANCO DE BOGOTA, en Santa Fé de Bogotá; BANCAFE y CAJA AGRARIA, en Mesitas del Colegio (Cundinamarca), sin mencionar los números de las cuentas donde se encuentran depositados los mismos.
OTOFkUEE Y CWPLAE.
Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.
FQOLA CCZCC DE I,1111 1JMiiO EA APOA
Magistrada Magistrado Lo-A
PUB1!CA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA T Relatora
SECCION TERCERA
Tribna1 AdrnniraJivo de Cundn3marca
Lo-A
PUB1!CA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA T Relatora
SECCION TERCERA
Tribna1 AdrnniraJivo de Cundn3marca Santafé de Bogotá, D.C. octubre veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho 1 C V9
(1998) SALVAMENTO DE VOTO DEL DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA AL AUTO DE FECHA JULIO DIECISEIS (16) DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO (1998) DICTADO POR LA DRA.MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR,
EN EL PROCESO EJECUTIVO No. 15.397 DEMANDANTE JESUS ANTONIO CELIS VANEGAS La mayoría de la Sala negó las medidas cautelares reclamadas por el ejecutante con el argumento que un embargo de cuenta corriente bancaria no podía decretarse si no se mencionare el número de la misma cuenta. Aunque la materia por exhaustiva no está regulada en la ley es costumbre inveterada en los despachos judiciales de toda la geografía nacional que tal carga no le corresponde al demandante. Siendo que la información de los cuentacorrientistas está amparada con reserva bancaria mal puede el ejecutante conocer los números de las cuentas corrientes bancarias que tienen sus demandados y por tanto el criterio de la sala no solo se opone a la costumbre de los juzgados civiles de todos los distritos sino además es violatorio de la ley. Atentamente,
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado