TA CUN - 97-D-3436-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-D-3436-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CONTRAT OS ADMINISTRATIVOS - Perfeccionamiento / CONTRATO DE OBRA (E) 1
ACCION DE MRIQUECIMIEW0 SIN CAUSA / C= IRATOS 1D14INISTRATIVOS (E) 2
TRI8IJNAL ADMINISTRATIVO DE CLJND1t4API
ECCION TER CERA
Santafé de Bogotá, D.C. septiembre di,se.iis (i() t1€ mil flove ci entos nc3Yfflta y tres (1993 MAGISTRADO PONENTE a DR.BENJAFIIN HERIERA B4R8OSA tfer~ncia: CDntratoM Epdiente: Nra. 87-D 436 .Dem nd r,hritei Jo s é Ra m ón Vquz QJL4nd Rantóu IjásqueZ. a I. Seid de La i'tapúh1iç. o1 'r htievix ia .Luk;L. 1 iiC 1one 'Set dciareque ci t2LZJ3 da .inilidad 'í-.t :;;.r..j ,Ce 1 el r t a Jujé Ramón 5u2, auo.ía
para J ¿abor .OÍ J ¿ia LiD da L ¿ c úpu 2 a de .L Sa.4Ói; til (.p .. L:joJ. Qu COmO I J. ¡:Leti '.r ¿' t ÍCKS C& ordane la oQx vEap. .J&te 2!t1 fJ.t da LÉS( .... DJtJi± produc1d.s por Ja oontztóio::. J a en dlne2O que valor ,come1o;J d
ordane la oQx vEap. .J&te 2!t1 fJ.t da LÉS( .... DJtJi± produc1d.s por Ja oontztóio::. J a en dlne2O que valor ,come1o;J d tÍstjÓ9 .CtJ.ifl4 ¿fl t.t'íflt pcso m te. ($5 7,15('O&. OO. oa Que O t2dtfl ¿ 1 a N a c5 mtaía y .Ín ij i'lo J l.i di OJJt.i3 7]a,:i7(t Jad! vi 13 j(: ¡.?8 )1JJ1.acuando e eectu& el' pago. 3e o.z dei e que el o uinpl inilen t o de la sn t ene. .1 se e (ea t ¿e de aierdocon lo establecido er el código contenoiso Administra ti v io -Fretans'-LQr'ea subidais Para el evntc en que el H 2ibunal A2!2 j j1 tY.&iVt coneidere qze no exsti6 contt4.iui2 wnstrtLva y sean asestiinadas las pretensiones coli it&; Que se declare que ¿a Nación !4inisteiic de Lernc Senado de la Eepub.Zica) se em 1 .z o injuatainez ¿edol artista José Ramon VáaQue2 de & unfurrn2 dad ux. le echo Que corno consecuencia t titulo de rtdhleln.zento ae le condene 'a pagar al cIesandnte la suma de treinta y cinco millones de,. pesos 'Que as,írniio, se le condene a pagar el reajuse
Que corno consecuencia t titulo de rtdhleln.zento ae le condene 'a pagar al cIesandnte la suma de treinta y cinco millones de,. pesos 'Que as,írniio, se le condene a pagar el reajuse rnonet;ai.w y los intereses bancarios de Ja surna de treinta y cinco inLZlone de su¿3 cte. ($5. 000. OO. oc3 dede e 18 de 1ulío de ,2.986 i4cha en la cual se entregó la br hasta cuando el pago se e.fecte. 0rdenar que el cumplimiento de la aentenoia se efctüe de cuero con lo establecido ^w e1, Gódigo con tencío.o Administre ti w. • Como hecho narró; 1 Joee Ramón Véuez Olontrató con la Dti del Seuado., en abDll de 1.986V la elboracjóa de un fresco en la ÚPila. del Lalón ConBtitionai . ' . 2 8ii el &cter10 realizado se especificó el preelu y l tlemçj do entrega . de la obra artíetic&, yt pe ét e iiauuiabe po r el Conxeao de Id Rei.'ublia, el 18 d Julio de 1 986, Con ol objt.t de onmwottx 1 C&rtei.u1i de leí Constitución 3i El Preeidente del ena& di of iiv al DU-a< -.ztor de Inmueblee Ndcioria,lea a fin de btener el visto bueno ar llevar a cabo,la obra artística. ."a ZÉpediente No-87-D-3436
4. La Directiva del senado, aprobó el proyecto autorizó al demandante para iniciar los trabajos de elaboración de la
llevar a cabo,la obra artística. ."a ZÉpediente No-87-D-3436
4. La Directiva del senado, aprobó el proyecto autorizó al demandante para iniciar los trabajos de elaboración de la obra sin el perfeccionamiento del contrato correspondiente..
5. La directora general de Asesoría Técnica del Senado, libró el oficio 157 al Director Administrativo del Senado, remitiendo la autorización de la Mesa Directiva para la elaboración del contrato, con la advertencia que de acuerdo con el articulo 43 numeral 3o. del Decreto 222 de 1.983, la contratación sería directa.
6. El Consejo de Inmuebles Nacionales, el 17 de julio de 1988, aprueba la obra como un hecho cumplido y en la misma fecha es enviado el contrato, a la oficina jurídica del Ministerio de Gobierno y así obtener su perfeccionamientoEl Ministerio da Gobierno envió al Consejo de Ministros la documentación, ajumtndoee el concepto favorable de is $ubdjrección de Patrimonio Cultural el paz y salvo del contratieta y el certificado de disponibilidad presupuestal, a fin de obtener la autorización para la elaboración del contrato.
S. El 2 do agosto de 1.986 el secretario jurídico de la presidencia devuelve la documentación al Ministerio de Gobierno por tratarse de un hecho cumplido. 9 El demandante Cijó estricto cumplimiento a su ob1iaci6n de elaborar el mural de acrílico.
10. La obra es de calidad extraordinaria se convirtió en símbolo de la criemoración del Centenario de la4 Expediønte No. 87-D~3436
Constltuión y la Administración Postal Nacional. a conocer al mundo
10. La obra es de calidad extraordinaria se convirtió en símbolo de la criemoración del Centenario de la4 Expediønte No. 87-D~3436
Constltuión y la Administración Postal Nacional. a conocer al mundo £a cli1inanda fu6 presentada el 19 & di.e1bre de 1.96, 11110 11 vuelto). admitida el 18 de marzo de 1.t487 (filo 216), notificada el 15 de mayo de 1.987 (filo 218), la demandada contestó oportunamente (filos 219) El proceso se abrió a pruebas el 23 de julio de 1-987 (filo 226) En auto de marzo 4 de 1991 se ordenó dar traisiado a la partas Para alegar de conclusión, éstas guardaron silencio. El proceso pasó para concepto a la Proeuradurl.a Novena en lo judicial ci 10 de abril de 1.991 v
término que se extendió hasta el 2 de marzo de 1993 cuando fue devuelto con alegato, expresando, que el contrato nunca se configuró, y que el demandante fué inducido por la tiesa Directiva de-1 senado a que ejecutara la obra. Concluyendo que el estado debe pagar la obra ejecutada, no hacerlo implica darle vía libro a un enriquecimiento injusto (Jzw 2 C11fkLt Jo.. PreBupueato,, Proceadlea
11. Coptencia Esta Sección dei. Tribunal es competente para conocer de la acción de reparación directa en virtud a lo d1spue,to en el artículo 132 numeral 8 dei Código Cntencioo
Administrativo
11. Coptencia Esta Sección dei. Tribunal es competente para conocer de la acción de reparación directa en virtud a lo d1spue,to en el artículo 132 numeral 8 dei Código Cntencioo Administrativo 1.3. Deaa.nda en fo1fta5 JZxpedien te No. 8V-.V-3436
El e8Lrit.) de demanda ee ajusta a los requisitos formales exiidoa en los artículos 75 a 82 y 92 del Código de. Procadiniento Civil y 137 del Código Cónti.ioso Administrativo. 1..3. Capacidad para am' parte y comparecer al prooeao El drnandante es persona 'natural goza de capacidad para ser parte, dada su mayoría de edad concurrió directáménte 1 proceso y otorgó poder a abogado para SU repreentac lón Lá Nación, compareció por:Intermedio d1 MiniMtro de Gobierno quien lo represAt.a.
20. Nulidades .
No se observó causal de nulidad que irvslide lo actuado. &, caducidad El articulo. 136 del Código Cuntenctoo Adinistrativo señala un termino de doe atEos para aplicar caducidad, en el caso que nos ocupa no operó éte enóme.no porqiie los hechos .. sucedieron en el mes de abril de 1.986. w la demanda ftié Iniciada en diciembre del misio 4ci/1 Nulidad del contrato Como pretenalonee principales - el demandante reclame la nulidad del contrato celebrado con. la Nación, y las consiguientes prestaciones mutuas. La razón de ser-de tal miulidad, consiste en que se dejaron. de cumplir los
Como pretenalonee principales - el demandante reclame la nulidad del contrato celebrado con. la Nación, y las consiguientes prestaciones mutuas. La razón de ser-de tal miulidad, consiste en que se dejaron. de cumplir los procedimientos y trdmitee necesarios para elevar a esóritø primero y perfeccionar despu6s el çontato .e .onfección de obra Ee elaro pare la Sala que el Presidente d Senado contrató con el artista, hoy litigante. la elaboración6 M ~ Iente No - 8'-D-3436 del fresco, conforme a loe siguientes medios probatorios: a) la nota firmada por el Presidente del Senado, conforme a la cual el 23 de abril de 1986, manifiesta. al Director de Inmuebles Nacionales, su deseo -el del Senadode contratar a Ramón Vequez para que elabore un fresco, en la cúpula del Capitolio Nacional; b) su telegrama de 30 de abril de 1986 a idéntico deetinatarió, en el que insite ; e) la nótairmada por Juan Luis Mejía Arengo, Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, dirigida al presidente del Senado, el 17 de julio de 1986, por la que se dice que el, Consejo, aprueba le propuesta presentada ; d) el oficio 885 dirigido porel Asistente Administrativo del Senado a la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Gobierno, por , la que se envía la copia de la minuta del contrato ; e) el oficio dirigido por el Ministro de Gobierno, a1'•.: Consejo :de Ministros en el que se dice que el Senado ha autorizado
Jurídica del Ministerio de Gobierno, por , la que se envía la copia de la minuta del contrato ; e) el oficio dirigido por el Ministro de Gobierno, a1'•.: Consejo :de Ministros en el que se dice que el Senado ha autorizado que Ramón Vásquez, realice una pintura mural en acrílico, en la cúpula del Salon de la Coititución, por urL valor de cinco millones de pesos ($5000.000) para luego en la misma nota poner en consideración del Consejo de Ministros, el mismo contrato; f) copia auténtica de la. minuta del contrato a celebrar; g) certificado de disponibilidad presupueetal; y h) nota firmada por la Mesa Directiva del Senado en la que explicas al Ministro de Gobierno, que se contrató y organizó la obra a que se ha hecho mención (filos 22 a 36 cuadA) Pero también lo se—que tal contrato se celebró y ajecutó sin que se elevará a escrito, y muchísimo menos sin que se cumplieran tode las condiciones necesarias para su perfeccionamiento. 1 El problema jurídico qie se. presenta a consideración de la Sala consiste en saber si el contrato es o rió nulo, Rxpedl ente No 87-D-3436 00h40 consecuencia de hber.e pretermitido loe requisitos necesarios para su perfeccionamlentov 'tRepetidarnente se ha dicho que existe contrato, con el sólo acuerdo de voluntades entorno a loe e1euentoe esenciales de cada tipo ñegocial, en el caso cuando las partes se pusieron de acuerdo frente a el objeto contratado, ya que el precio podía ser susceptible de determinarse por vía pericial, en conformidad con el
esenciales de cada tipo ñegocial, en el caso cuando las partes se pusieron de acuerdo frente a el objeto contratado, ya que el precio podía ser susceptible de determinarse por vía pericial, en conformidad con el articulo 2.055 del Código Civil. / E igualmente se ha afirmado que mientras no se cumplan los trámites nécesaxios para su formalización a escrito, y su posterior perfeccionamiento el coritrto no puede ejeoutarser, Pero la omisión de éstos últiuos nø deviene 1anulidtd del mismo en tanto que siendo tales anomalías, taxativamente, sealadas en la ley civil, no se preveo allí que den ligar a ello, máxime cuaido los requisitos de perfeccionamiento del contrato son posteriores en el tiempo al misúio, pues se repite, 41 se entienda celebrado con el acuerdo de voluntades,no pudiendo fulminarse por e.nomaliae posteriores a su existeincia j( k" Siendo , posteriores al contrato en si, su ausencia no fulmine aquél sirio ipide su ejecución. y , u 'En tales condiciones el contrato no, deviene nu1osino inejecutable, siendo forzoso entonces negar las pretensiones que en tal propósito se consideran. e! & Enrlqueoiwi.nto ala cauaa5o_ Enriguec1wiento &fn causa El demandante pide como pretensiones subpid.aria se declare que la nación se enriqueció injustamente con cargo a su patrimonio, condenándola consecuencialmente a pagarle la suma de $3,h,,'000. 000 Es claro en el ente caso!' que el pirxtoz demandante ejecutó una obra pictórica, dentro de una propiedad de la
cargo a su patrimonio, condenándola consecuencialmente a pagarle la suma de $3,h,,'000. 000 Es claro en el ente caso!' que el pirxtoz demandante ejecutó una obra pictórica, dentro de una propiedad de la Nación, acrecentando así-su patrimonio. Y que ooneecuenoialmente con el enriquecimiento de la.. demandada el artista productor de la misma, se vió desfavorecido patrimonialmente pues perdió el fruto de su trabajo que paso así a ser. propiedad de otra persona. Este enriquecimiento y empobrecimiénto ¿órrelaoionadoa uno del otro no tienen causa pues no existe ni ley ni negocio jurfdioó que permitan ese traslado patrimonial, ya que como vimos, el supuesto; contrato en el que pudo ampararse, nunca se perfeccionó.. En tales condiciones al pintor. sólo le cabe reclamar por la vía de ésta accióu subaidiaria para buscar un restablecimiento dé. su patrimonio a los términos a que se hallaba antes del empobrecimiento mencionado. Re por ,elo,,.que:..dadoe los supuestos de la acción ejercida, ay lugar a declarar que la Nación se enriquóoió sin caasa'con cargo al patrimonio a. José-, Ramón Vásquez, accediendo así a la ptimera de las9 E.iónte No-07-D-3436 pretensiones subediarias Coneecuencialmente con la declaración anterior debe condenarse a la adminietractión a restituir un valor igual al de su enriquecimiento, que los peritos, pintores conocedores de la vida y la obra del artista reclamante tasan en $9.100.000 del año de 1987 (folio 308 cuad.i).
al de su enriquecimiento, que los peritos, pintores conocedores de la vida y la obra del artista reclamante tasan en $9.100.000 del año de 1987 (folio 308 cuad.i). No puede condenarse al pago de los $35.000.000 reclamados en la demanda, pues el dietámen pericial, con muy buen criterio y justificado en un sinnúmero de documentos anexos lo tasa en la cantidad antes dicha. Y no puede condenarse al pago de dicha cantidad desde julio 18 de 1966 sino desde diciembre de 1987 porque ls mismo peritos indican que la obra fu 4 restaurada en ésta última fecha por, el propio artista, conetándose eTitóncea el valor definitivo de empobrecimiento, y porque loe mismos peritos toman el valor de la obra pera 1.987 y no pare 1.986, cuando seguramente seria menor al valor que ellos le asignaron. La condena será entonces pot la cantidad de $35.590.362.52 que corresponden a los $9 100.000 de dicIembre de 1.987k multiplicados por 308.39, indice de precios al por mayor de julio de 1.993 y dividido por 78.34 que corresponde al mismo índice de diciembre de 1987. Esta suma deberá actualizarse hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia.10 Expediente No-87-.U-3436 En virtud de lo expuesto, la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Deolelón, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad .10 la ley,
F A L. L A :
10Niégase las declaraciones principales pedidas en la
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Deolelón, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad .10 la ley,
F A L. L A :
10Niégase las declaraciones principales pedidas en la demanda, por lo expuesto en la parte motiva de ésta sentencia, declarando probada la acción indebida. 2o Declárase que la Nación, Ministerio de Gobierno, Senado de la República, se enriqueció injustamente del artista José Ramón Vásquez Condénase a la Nación, Ministerio de Gobierno. Senado de la República, a pagar al demandante la suma de treinta y cinco millones quinientos noventa mil trescientos sesenta y dos pesos con cincuenta y dos centavos ($35.590L36252). Esta suma se actualizará desde agosto 1 de 1993 hasta la ejecutoría de la sentencia. 4o.- La condena deberá cumplirse de confórmidad con lo dispuesto en loe artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.11 Expedien tt, No 87-D-3436 5o.. Si no fuere apelada consúltese con el FL.Conejo de Estado.
OPIESE NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. )
HXC'JX)R ALVAREZ MELO
Magistrado PIARIA EI4A GIRLlX) GOIEZ HYRIAM GUEPRERO DE ESCOBAR t4agistrada Magietrada
RENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magitrada