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TA CUN - 97-D13089-(26-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-D13089-(26-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CX)NTRA'lD DE 4PRAVENA / REGISTRO DE PROPONTES / (X)NTRATACION IPECPA - Terminaci6n del proceso / CAPACIDAD DE (X)NTRATACION - Calificación

EPUB1ICA DE COOMitft

1 ReLora

TRIB$JNL ADMINISTRATIVO DE

CtD1NRCA -SEcCLO( TERCERA Trbur,J dmistraiy3/ de Cundinamarç. rt7 SET, :rif de Bogotá, D.C., veirstis&j.' e.6i) de agoste de mil nove noventa y nueve (1999).

Magistrado Ponente : Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 97 0 13809

Demandante z SOCIEDAD UNISYS DE COLOMBIA S.A.

Demandado REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a distar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado por el articulo 85 del C.C.A., inició la Sóciedad UNISYS DE COLOMBIA S.A., contra La Nación Reqistraduría Nacional del Estado Civil-, para que se pronuncien las declaraciones condenás referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 15 de abril de 1997, la Sociedad demandante, por intermedio de apoderado legalmente contituído, formuló las siguientes pretensiones procesalesa 2.1. Que se declare la nulidad de la Resolución número 6121 de 29

Sociedad demandante, por intermedio de apoderado legalmente contituído, formuló las siguientes pretensiones procesalesa 2.1. Que se declare la nulidad de la Resolución número 6121 de 29 de noviembrede 1996, de la Reqistrdurla Nacional del Estado Civil, por la cual se dio par terminado el proceso de contratación directa para la modernización tecnológica de la Rvçistradura Nacional del Estado Civil. 2.2. Que igualmente se declare la nulidad de la Resolución numero 6578 de 17 de diciembre de 1996, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la cual se confirmó en todas sus partes la Resolución número 6121 de 29 de noviembre de 1996, de la Retistraduria Nacional del stado Civil. unbas nulidades se declararan por lo menos en cuanto a) se desciificó la propuesta de Urisys de Colombia S.A. y no se le adjudicó el contrato > b) se declaró terminado el proceso de contratación.

3. Que a título de restablecimiento del derechc', '2.31 Se declare que Unisys de Colombia S.A.tenía derecho a que le fuera adjudicado el contrato para la modernización tecnológica de la Registraduría Nacional del Estado Civil cuya contrataclóndirecta inició la Registraduria Nacibral del Estado Civil mediante comunicaciones de 24 de junio y 2 de julio de 1996, porque presentó la mejor y única oferta calificable para la adjudicación del referido 2.3.2 Se condene a la Nación Registraduria Nacional del Estado2 97 D 13809

Civil, a pagar a Unisys de Colombia S.A. la ganancia, provecho y beneficio dejados de percibir por la no adjudiceción del contrato

referido 2.3.2 Se condene a la Nación Registraduria Nacional del Estado2 97 D 13809 Civil, a pagar a Unisys de Colombia S.A. la ganancia, provecho y beneficio dejados de percibir por la no adjudiceción del contrato para la modernización tecnológica de le Regzstradura Nacional del Estado Civil cuya contratación directa inició la Reqisfradurí.a Nacional del Estado Civil mediante comunicaciones de 24 de junio y 2 do julio de 1996, por lascuantías que resulten probadas en el proceso, les cuales se estimarsno menores de veintiséis mil millones de pesos.. 2.3.3. Subsidiaria de la anterior 2.L2, que se condene a la Nación - Registredurza Nacional del Estado Civil a pagar a Unisys de Colombia S.A. el valor de los perjuicios causados por la terminación del proceso de contratación identificado en las resoluciones demandadas, perjuicios que se liquidaran en una suma igual ml valor máximo garantizado por la Garantía Unica de Cumplimiento prevista en la minuta del contrato, es decir, el quince por ciento (13) del valor del contratom. 2..3.4.. Subsidiaria de la anterior 2.3.3 que se condene a la Nación - Registrad r1a Naçional del Estado Civil a pagar a Unisys de Colombia S.A. el valor de los perjuicios causados por la terminación del proceso de contratación identificado en las resoluciones demandadas, perjuicios que se liquidaran en una suma igual al valor contemplado en la minuta del contrato como cláusula penal, es decir, la suma de cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y seis salarios minimos legales mensuales vigentestm.

demandadas, perjuicios que se liquidaran en una suma igual al valor contemplado en la minuta del contrato como cláusula penal, es decir, la suma de cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y seis salarios minimos legales mensuales vigentestm. 2.3.5. De manera subsidiaria a la anterior numerada 2.3.4, que se condene a la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil, a pagar a Unisys de Colombia S.A. los gastos incurridos en la preparación y presentación de la oferte para la modernización tecnológica de la Reqistraduría Nacional Ól Estado Civil, por las cuantías que se prueben en el proceso, las cuales se estiman no menores de cuatrocientos cincuenta millones de pesostm. odas las condenas monetarias se solicitan con actualización del valor del dinero según indice de precios e intereses de plazo y de moran Como H E CH O S. fuente de las pretensiones, narre la demandas 3.1. Mediante comunicación de 24 de junio de 1996, el Seor Registrador Nacional del Estado Civil dijo Santaf6 de Bogotá, D.C. 24 de junio de 1996 Seores

UNISYS DE COLOMBIA S.A.

Atn Doctor León Teicher Presidente Representante Legal Ciudad.

Ref: Contratación Directa Proyecto de Modernización Tecnológica de

la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil.

Apreciados Seores: 3 97 D 13809

En concordancia con la comunicación de enero 23 del ao en curso, mediante la cual se les informó que es afirma fue preseleccianada como integradora para presentar propuesta para la ejecución del Proyecto de Modernización Tecnológica que adelantar la entidad que

En concordancia con la comunicación de enero 23 del ao en curso, mediante la cual se les informó que es afirma fue preseleccianada como integradora para presentar propuesta para la ejecución del Proyecto de Modernización Tecnológica que adelantar la entidad que represento y habiéndose cuøplido todos los tramites de ley y los establecidos en el documento COMPES nimero 2822 de noviembre 15 de 1995, en la fecha procederemos a invitar a: UNISYS DE COLOMBIA S.A.., para que proceda a retirar los términos de referencia correspondiøntei a la contratación directa en comento. Atentamente,

ORLANDO ABELLO MARTINEZ - APARICIO

Registrador Nacional del Estado Civil'.. M3..2. Mediante comunicación de 2 de julio de 1996, la Seora Registradora nacional del Estado Civil (Encargada) dijo, nuevamente a Unisys de Colombia S.A. como invitado a participar en proceso de selección de contratante,, que las fechas apertura y cierre del proceso de contratación informadas en la carta mencionada en el numeral anterior de esta demanda quedaban 03.3. Unisys de Colombia S.A. compró por cincuenta millones de pesos, a la Reqistraduria Nacional del Estado Civil, los OTérminos do Referencia" del'Proyecto de Modernización Tecnológica' de la Registraduria Nacional del Estado Civil. $34 Unisys de Colombia S.A. presentó a la Registraduria Nacional del Estado Civil una propuesta para la implementación. del Proyecto de Modernización Tecnológica de la Registradurla Nacional del Estado Civil. Se anexa copia de la propuesta".. 3.5. Para el análisis de las propuestas la Registraduria Nacional

del Estado Civil una propuesta para la implementación. del Proyecto de Modernización Tecnológica de la Registradurla Nacional del Estado Civil. Se anexa copia de la propuesta".. 3.5. Para el análisis de las propuestas la Registraduria Nacional del Estado Civil cantó, entre otras, con la asesoría del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL de México¡. 3..6. El Instituto Federal Electoral de México realizó una evaluación y calificación formal de las propuestas presentadas, que dice lo siguiente: 'Cuadro Resumen..

PUNTAC ION ACUMULADA.

Siemens. 718..5 Sol reo¡. 746.7 Unisys. 765.1" 3..7. Existe una comunicación lechada en México el 17 de enero de 1997, firmada por Rafael García Jimnez en nombre del Instituto Federal Electoral de México, en la cual se refiere al documento mencionado en el numeral anterior.. Esta comunicación esta dirigida a Dr. Gustavo Villamil Rozo Director Nacional de informática ReistradurLa Nacional del Estado Civil Colombia". 3.8. La Registraduría Nacional del Estado Civil, en audiencia llevada a cabo el 18 de noviembre de 1996, informó a los participantes en la contratación directa para el Proyecto de4 97 D 13809 Modernización Tecnológica los siguientes puntajei u orden selección t Siemensi 790.7 puntos. Unisys 692.5 puntos. En la audiencia del 18 de noviembre de 1996, se abrió Ii propuesta económica presentada por el concursante que tenia, según la Registraduría Nacional del Estado Civil, el primer puesto en el orden de selección". h10. La Registraduría Nacional del Estado Civil, en la audiencia del 18 de noviembre de 1996, encontró que la propuesta del

la Registraduría Nacional del Estado Civil, el primer puesto en el orden de selección". h10. La Registraduría Nacional del Estado Civil, en la audiencia del 18 de noviembre de 1996, encontró que la propuesta del concursante que según ella tenía el primer, lugar en el orden de selección, se ajustaba al presupuesto oficial asignado al Proyecto de Modernización Tecnológica lo mismo que a la forma de pago establecida en los términos de referencia". 3.11. Todos los participantes presentaron observaciones a las calificaciones determinantes del orden de selección". 03.12.. La Registraduría Nacional del Estado Civil determinó, al decidir sobre las observaciones de los proponentes, que la propuesta de niemensP, es decir, la propuesta calificada (es decir, recalificada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, apartándose de la calificación del Instituto Federal Electoral de México) en primer lugar en el orden de selección, presentada por U$4IQP4 TEMPORAL SIEMENS NIXDORF INFORMATIQNS SYSTEME AO UNDESDRUCKEREI Gabh -. SIEMENS S.A. debía ser descalificada. El argumento principal tal vez, pero no el único aplicable, se refirió a un enorme sobrecosto explícito en la propuesta económica. Dijo entre otras cosas la Registraduría a este respecto, al hablar de los costos de mantenimiento, garantías y comunicacionesi E1 cobro de este servicio bajo contrato separado contradice el alcance de la garantía y grava a la Registraduría en una suma que hace exceder el presupuesto del Proyecto de Modernización Tecnológica y en consecuencia hace que la firma Siemens S.A. salga del concurso evaluativo". !UEn adición, la demostración del sistema de comunicaciones genera

hace exceder el presupuesto del Proyecto de Modernización Tecnológica y en consecuencia hace que la firma Siemens S.A. salga del concurso evaluativo". !UEn adición, la demostración del sistema de comunicaciones genera un costo adicional no. contemplado por la Registraduría, cuando eventualmente se use en forma productiva, lo cual contradice el espíritu de la demostración y aumenta el desfase del tope del presupuesto del Proyecto de Modernización Tecnológica". 3..13. La Resolución 678 dei 17 de diciembre de 1996, dice en el último párrafo de la pÁgina 12 primeras dos líneas de la página 13, dices Toda vez mue la funda.ntación tØcnjca no forma parte del Actº recurrido. oor no ser OstA su motivación fundaentaJ, se reitera que la decisión contenida en el acto recurrido obedece a la motivación relacionada con l& necesidad de protección del bien Jurídico de la seguridad nacional, íntimamente relacionado con la Investigación judicial, la confidencialidad y seguridad del archivo decadactilar y, por ende, con le orden público, así como de la efectividad de los principios de moralidad y transparencia".. (Subrayo) .14. Los términos de referencia dicen en el numeral 4.5.12s5 97 D 13809 Capacidad para contratar. El proponente debe tener capacidad para contratar conforme a las normas legales (artículo 62 de la Ley 80 de 1993)w. 3.15. Unisys de Colombia S.A. tiene, legalmente, capacidad para contratar tal como lo dispone el articulo 6 de la Ley 80 de 1993..

contratar conforme a las normas legales (artículo 62 de la Ley 80 de 1993)w. 3.15. Unisys de Colombia S.A. tiene, legalmente, capacidad para contratar tal como lo dispone el articulo 6 de la Ley 80 de 1993.. 0 3.16.Los términos de referencia, en el numeral 4.5.13 establecen que los proponentes deberán estar inscritos en el Registro Unico de Proponentes de la Cámara de Comercio como proveedores, especialidad 16 y en el grupo 84 do esa especialidad. El texto es el siguiente 014.5.13. Inscripción en el Registro Unico de Proponentes. 'Los proponentes deben estar inscritos en el Registro Unico de Proponentes de la Cámara de Comercio de Bogotá para proveedores en la especialidad 16.'Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos para la grabación o la producción de sonido, aparatos para la grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos en el grupo 84 de esta especialidad 'Reactores nucleares, calderas, máquinas o aparatos (corresponde al numeral 84.71 del Código armonizado del Arancel de Aduanas 'Máquinas automáticas para el tratamiento dela información y sus unidades lectores magnéticos u ópticos, máquina; para registro de datos sobre soportes en forma codificada y máquinas para procesamiento de estas datos, no expresados ni comprendidos en otras partidas). 'Las personas jurídicas privadas extranjeras qUE' no tengan establecida sucursal en Colombia, deben presentar el documento que acredite la inscripción en el registro correspondiente en el país donde tiene su domicilio principal y que contenga substancialmente

'Las personas jurídicas privadas extranjeras qUE' no tengan establecida sucursal en Colombia, deben presentar el documento que acredite la inscripción en el registro correspondiente en el país donde tiene su domicilio principal y que contenga substancialmente la misma información que el contenido en el Registro único de proponentes do Colombia. En defecto de dicho documento de inscripción, deberán presentar la certificación de inscripción en el Registro Unico de Proponentes de la Cámara de Comercio de Bogotá, en el registro de proveedores en la especialidad 161 grupo 84 referido anteriormente". '3.17. Unisys de Colombia S.A. estaba y está inscrita de Comercio de Bogotá, Registro de Contratación, conceptos en el síguientex especialidad 16 grupo 84 03.18. En el numeral 4.5.14 de los términos de titulado 'Capacidad económica de cantrataciórff, dices en la Cámara entre otros referencia, La capacidad económica del proponente deberá ser por lo menos igual a la del presupuesto oficial contenido en estas términos de referencia. asta caqacdad se tomará de la cApacidAd de contratación del Certificado del Reqistro Unicp de F'roonentes o el documento que haga sus veces para los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia que no requieran inscribirse en la Cámara de Comercio. Para efectos de la capacidad económica se sumará el K de contratación de las sociedades que se presenten bajo consorcio o unión temporal y., cuando sea un sólo proponente con la modalidad de subcontratistas, se sumará el 1< de contratación del proponente con los de sus subcontratistas.

contratación de las sociedades que se presenten bajo consorcio o unión temporal y., cuando sea un sólo proponente con la modalidad de subcontratistas, se sumará el 1< de contratación del proponente con los de sus subcontratistas. 'Cuando se presente ofertas individuales con subcontrtistas, el6 97 D 13809 proponente debe demostrar su capacidad económica de conformidad con lo seialado en este numeral y la de los subcontratistas, que formaran parte integrante del grupo invitado. e tendrá en cuenta la cama;idad resltante del $( de cgntrataciói de la autocalificación oue debe hacer el subcontratista de su capaçidftd de contratación. En e te último raso empleará la metodología que utiliza la Cámara de Comercio para la inscripción en el Registro Unico de Proponentes y el contenida del formulario de inscripción procedimiento del calculo de la capacidad máxima de contratación (K) para proveedorestm. Cuando la información tomada para la autocalificación esté expresada mr, moneda extranjera, se debe presentar en pesos, para lo cual se tomará la tasa representativa del mercado vigente a la fecha de los balances, o a la declaración de renta o documento que haga sus veces de donde se tome la información. (Subrayo). 0 3.19. Los términos de referencia definen ubcantrato así: Subcontrato: Contratos que celebra el contratista, en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, con terceras personas para -facilitar el desarrollo o cumplimiento del objeto del contrato, sin trasladar sus derechos y obligaciones frente a la REGISTRADURIA y sin que la REGISTRADURIA asuma responsabilidad alguna frente al CONTRATISTA por dichos contratostm.

-facilitar el desarrollo o cumplimiento del objeto del contrato, sin trasladar sus derechos y obligaciones frente a la REGISTRADURIA y sin que la REGISTRADURIA asuma responsabilidad alguna frente al CONTRATISTA por dichos contratostm. 3.20. En el numeral 4..14 original de los términos de referencia, que no es el vigente para este proceso, porque fue modificado en AdendoF decía algo que no fue modificado (me refiero al primer párrafo) salvo para agregarle lo relativo a extranjeros sin sucursal en Colombia. El texto original era: Capacidad económica de contratación. La capacidad económica de contratación del proponerte deberá ser por lo menos igual a la del presupuesto oficial contenido en estos términos de referencia. Esta capacidad se tomará del certificado del Registro Unico de Proponentes o el documento que haga sus veces para los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia. 3..21. En el mismo Adendo, es decir, en la misma oportunidad y en el mismo contexto, la Registraduría Nacional del Estado Civil modificó el texto de la exigencia sobre capacidad de contratación, para determinar los casos en los cuales se podía sumar el f( de contratación del proponente el 1< de contratación como proveedores, de sus subcontratistas. También agregó la definición de suhcontratcP.. '3.22. La Registraduría Nacional del Estado Civil envió a Unisys de Colombia S.A. una comunicación fechada 30 de julio de 1996 Que dice: Para escoger las firmas que serian invitadas a participar en el proceso de la referencia, al Registraduría Nacional del Estado Civil, realizó un análisis del grupo de empresas conformado par Ustedes. En dicho análisis se tuvieron en consideración diversos

dice: Para escoger las firmas que serian invitadas a participar en el proceso de la referencia, al Registraduría Nacional del Estado Civil, realizó un análisis del grupo de empresas conformado par Ustedes. En dicho análisis se tuvieron en consideración diversos elementos de capacidad para desarrollar el proyecto, por lo cual es de nuestro mayor interés que todo el grupo de empresas participe en la selección de contratistas y en la ejecución del contrato en caso de ser adjudicatario de). mismo.7 97 D 13609 Hemos tenido conocimiento de inquietudes relacionadas con la forma como pueden participar en el proceso las empresas invitadas y, sobre el particular, se aclara que, en caso de presentar propuestas conjuntas, lo deberán hacer en forma de consorcio o unión temporal pero, también se aceptarán ofertas individuales, presentadas por una de las empresas que conforman el grupo, que será la directa responsable de la ejecución del contrato, y en las cuales las otras firmas invitadas podrían participar como subcontratista del oferente. He dado iristrucçiones para que en este sentido se aclaren los Términos de Referencia y actualmente se está preparando la documentación correspondiente al aderidu que será remitido próximamente a los participantes". Esta carta no dice que se modificará el sistema de cálculo del K de contratación del oferente, ni dice que para facilitar la participación de terceros se harán mas rigurosas las exigencias 'do K de contratación, ni menos que en adelante so tratará únicamente y para todos los efectos de K de contratación para proveedores exclusivamente'. 0 .23. La Registradurla Nacional del Estado Civil, inicialmente, no objetó el K de contratación presentado por Unisys de Colombia

para todos los efectos de K de contratación para proveedores exclusivamente'. 0 .23. La Registradurla Nacional del Estado Civil, inicialmente, no objetó el K de contratación presentado por Unisys de Colombia S.A.; posteriormente, en carta de diciembre de 1996, cambió de tesis y tomó el K de contratación de Unisys de Colombia S.A para «proveedoreiM únicamente I 3.24. La Registraduria Nacional del Estado Civil, no incluyó dentro de sus cálculos del K de contratación de Unisys de Colombia S.A. para afectos del contrato, el 1< de contratación 'de los subcontratistas presentados por Unisys de Colombia LA.. El K da contratación de Unisys de Colombia S.A. para proveedores únicamente, sumado al 1< de contratación para proveedores de su subcontratista Sistemas y Comunicaciones Carvajal S.A. Sycos S.A. exceda el I( de contratación mínimo exigido en los términos de referencia". Ñ'3.26. El I( de contratación de Sistemas y Comunicaciones Carvajal, S.A. Sycoe S.A. aparece en el reverso del folio 001964 de la propuesta presentada por Unisys de Colombia S.A. y as da 301,599.76 salarios mínimos sensuales legales vigentes, para el rubro prove.doi' 3.27. La Registraduria Nacional del Estado Civil, finalmente, no tomó en cuenta el K de contratación total de Unisys de Colombia S.A. registrado en la Cámara de Comercio y presentado a la oferta, ni sumó el k de contratación para proveedores de sus subcontratistas'. 03.28. La Reqistraduría Nacional del Estado Civil tampoco tomó, en

registrado en la Cámara de Comercio y presentado a la oferta, ni sumó el k de contratación para proveedores de sus subcontratistas'. 03.28. La Reqistraduría Nacional del Estado Civil tampoco tomó, en cuenta el 1< de contratación para proveedores de Unisys de Colombia S.A. sumado al t( de contratación para proveedores de Sistemas y Comunicaciones Carvajal S.A. Sycos S.A.'. 3.29. En lo que a K de contratación se refiere, la Registraduria Nacional del Estado Civil descalificó «subsidiartamentdwla oferta de Unisys de Colombia S.A., con el argumento que consistió en afirmar que no cumplía con el I( mínimo de contratación requerido". 03..30. El 1< de contratación de Unisys de Colombia S.A. tomado del$ 97 0 13809 Registro Unico de Proponentes adjuntó a la propuesta es de $34.,038.385.000, superior al presupuesto oficial del proyecto, que era de $92,179,984,89 (Folio 001912 de la propuesta). '3.31. Unisys de Colombia S.A. advirtió a la Ragistraduria Nacional del Estado Civil que, en consideración a lo previsto en el Adendo No. 1 de los términos de referencia, esa capacidad de contratación podía Incrementarse en $1,423,76,425,000. (Folio 001912 de la propuesta). Para ello presentó la documentación y análisis que aparecen explícitos en la propuesta'. '3.32. El I( de contratación total de los subcontratistas presentados por Unisys de Colombia S.A. es la suma de 1,423,376,425,000 de acuerdo con lo previsto en los términos de referencia'.

'3.32. El I( de contratación total de los subcontratistas presentados por Unisys de Colombia S.A. es la suma de 1,423,376,425,000 de acuerdo con lo previsto en los términos de referencia'. 03.33. El k de contratación mínimo requerido es la suma de 920179,984,895'. '3.34. La comunicación de noviembre 29 de 19969 no descalifica a Unisys de Colombia S.A. en cuanto a K de contrataC3Ót, Be limita a transcribir el argumento presentado por la Unión Temporal Siemens Nixdorf In-formations Systeme AG - Bundesdrucker.i GmbH Siemens S.A., especificando el caso de la suma del K para subcontratistas, que en todo caso no sumó a Unisys de Colombia S.A. No descalifica porque aún, sin esta suma, Unisys de Colombia S.A.., 1que no es subcontratista, cumple con el I( da contratacióntm. '3.35. El numeral 3.3.2.1 de los Términos de Referencia se denomina 'Requerimientos Imprescindibles del PM1' (PNT significa: Plan de Noderntación Tecnológica'. a3.36. Los términos de referencia no contienen ninguna otra sección sobre requerimientos técnicos imprescindiblestm. 03.37. Unisys de Colombia S.A. dentro del período de aclaraciones, preguntó lo siguiente, entre Otras cosas: 'En la sección 3.3..2.1equerimieñtos imprescindibles del PPIT'se enumeran los requerimientos si olmos que se deben cumplir. Es claro que el no cumplimiento d uop de estos requisitos descalifica la propuesta. En los dif.r.ntps numeral~ que describen los requerimientos del

enumeran los requerimientos si olmos que se deben cumplir. Es claro que el no cumplimiento d uop de estos requisitos descalifica la propuesta. En los dif.r.ntps numeral~ que describen los requerimientos del PIIT, la Req.traduria utiliza en vario, apartes el verbo Cdeby algunas veces aparece subrayado. Muchos de estos requerimientos no estén contenidos en el numeral 3.3.2.1 corno imprescindibles.

Pregunta: Debemos entender que un requeriiento que NO se encuentra en el numeral 3.3.2.1, aunque se use el verbo 'debe, con o un subrayado, no es imprescindible y por lo tanto, su no cumplimiento no descalifica Ja oferta?

Respuestas Jodas lis oaabTas ágebeM au# aparecen con o sin sujryaØq y oua pq estén coptopiOA> en 91 q4ppral3.3..1 ,cgo imDrecdbles.su po cumplimiento no d.salifia ,s cfera. Los 'debe son 'fundamentales y se tendrán en cuenta pra la evaluación y obtención de, puntaje de la propuesta, por esta razón aparecen consignados en los anexos técnicas número 22 listé de chequeo'. (subrayo).97 D 13809 3.28. El requerimiento imprescindible número 9 de los Términos de Referencia, numeral 3.3.2.1 dice: mDotacióñ de un sistema de producción de documentos con una capacidad de producción mínima de 1000 documentos / día, que ofrezca un documento de identidad cuya vida útil sea igual o mayor a 10 anos. El sistema propuesto debe estar automatizado en cada una de las siguientes etapas,

  • Elaboración
  • Plastificación
  • Troquelado

ofrezca un documento de identidad cuya vida útil sea igual o mayor a 10 anos. El sistema propuesto debe estar automatizado en cada una de las siguientes etapas,

  • Elaboración
  • Plastificación • Troquelado • Clasificación o sus equivalent.sS 03.39. la Registraduría Nacional del Estado Civil, en carta de noviembre 29 de 1996, dijó a Unisys de Colombia SA., en la página 26: Evidentemente se constató que la firma UNISYS no incluye dentro de su propuesta en el sub-sistema de producción de documentos ningún Ifte5anispQ de cj.asifiçación aQtoÁtjç& docu9ntos. Por lo anterior se acepta la observación hecha por SOFREMI.

En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia numeral 3.2.2.1 Requerimientos imprescindibles del PIT, la propuesta de UNISYS queda descalificada técnicamente. (Subrayo). a3.40. La Registraduría Nacional del Estado Civil, en carta dirigida al Representante legal de Unisys de Colombia S.A. fechada Santafé de Bogotá, de diciembre de 199 (falta el número del día del mes) dijo, entre otras cosas: Claramente se puede constatar que la firma UNISYS no incluyó en su propuesta elemento alguno que permitiera la clasificación automática de los documentos de identijad por filial para su despacho ni de lo dçito en ja propuesa presentaa por Unisys se Ruede copclir que eta función yenqa 1mpl3.cit 14 dqnr9 de 4quno d lo; proçsi nrooue;tos mor ello%! (Subrayo). 3..41. Hay una diferencia,, entre otras, entre los textos que

Ruede copclir que eta función yenqa 1mpl3.cit 14 dqnr9 de 4quno d lo; proçsi nrooue;tos mor ello%! (Subrayo). 3..41. Hay una diferencia,, entre otras, entre los textos que aparecen en los numerales 3.39 y 3.40 anteriores. Tal diferencia os: Numeral 3.39: gincÑn mecanismo de clasificación automática de documentos R Numeral 3.40: mlasi-ficación automática de documentos de identidad por fUiat oara $4 dolpacho_m, (Subrayo). El primer texto es lo que se puso de presente a Unisys de Colombia S.A. y el segundo es lo que dice la Registraduría Nacional del Estado Civil luego de la réplica de Unisys de Colombia S.A.. 03.42. Los términos lasificación automática de documentas de identidad por filial para su despacho no aparecen en el numeral 3.3.2.1 de los Términos de Raferenciam. 03.43.1. La propuesta de Unisys de Colombia S.A. dice respecto del requerimiento imprescindible número 9 del numeral 3.3.2.1 lo10 97 D 13809 siguiente, que aparece en, el numeral 1.5.3.6 de la prepuesta, folio 000546:

"1.5.3.6. OPERACION DEI. SUBSXSTE$A DE PROOUCCIOt4 DEL DOCUMENTO..

El subsiatema de producción de documentos ea putomatiza0o en cada uno de sus componentes: Elaboración (estacionas de impresión), plastificación y troquelado (unidad de Terminado), Clasificación (Control de Calidad). El subsiatesa estará conectado a la red local del Centro Nacional.

uno de sus componentes: Elaboración (estacionas de impresión), plastificación y troquelado (unidad de Terminado), Clasificación (Control de Calidad). El subsiatesa estará conectado a la red local del Centro Nacional. Una interfaz con el servidor central le éInviarA lotek çqp los dtos biográficos y las imégenea para Imprimir los documentos respectivos, previamente autorizados El subsiate.a esta compuesto por: • Un servidor de archivos . Estaciones de Impresión • Estacionas de control de calidad • Unidad de laminación y cortado (unidad de terminado). El diagrama presentado a continuación muestra los diferentes componentes del subsiatema de impresión de documentos". 03.43.2. El numeral 1.5. 3.6.1. de la propuesta de Unisys de Colombia S.A. dice: "El si'idor centra rover al conjunto de los datos (los datos biográficos, las imágenes y los datos para el código de bidimensional PDF) an lotes con al prqoóaito a, controlar paximizar el Droceso del subaistema de

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