TA CUN - 97-D15063-(19-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-D15063-(19-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
EPU81ICA DE ,COLOM%r libo FALLA DEL SERVICIO - Prueba
TRIBUNAL ADIN!BTRAT1VO DE
CUND!NAARCA
- SECCION TERCERATribn! Acírninutraiivo de Cundinamarca
Saritafé de Bogotá, D.C., agosto diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1.999). Magistrado Ponente Dr. HECTOR ALVAREZ MELO 23 AGU, 1999
Ref..-Expediente 97 D 15063
Demandante JAIME: OSORIO Demandado : 1'4ACIOW - FISCALIA GENERAL DE LA NACIONREPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, inició el seor José Jaime Osorio Orozco, contra la Nación - Fiscalía General de, la Nación -para que se pronuncien las declaraciones >' condenas referidas en la demanda.
ANTECEDENTES : En escrito presentado ante esta Corporación el 24 de septiembre de 1.997, el actor, por intermedio de apoderado legalmente constituido formuló las siguientes pretensiones procesales: Itn Nombre y en representación del seor JOSÉ JAIME OSQRIOV 0R0ZCO y de su familia esposa GLORIA HELENA ROJAS MOYANO e hijas MABEL OSORIO ROJAS y ANYELHY OSORIO ROJAS, ofendidos por su injusta detención y perjudicados
OSQRIOV 0R0ZCO y de su familia esposa GLORIA HELENA ROJAS MOYANO e hijas MABEL OSORIO ROJAS y ANYELHY OSORIO ROJAS, ofendidos por su injusta detención y perjudicados gravemente por la misma, demandó EL PAGO INTEGRAL DE LOS DAOS Y PERJUICIOS MATERIALES O MORALES que se le ocasionaron con su injusta detención, durante mas de DIEZ Y SIETE MESES Y QUINCE OlAS (17 MESES Y 15 D14S) que permaneció en Ja Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad como consta en la certificación que se anexa, y a Órdenes del director secciona! de Fiscalías con boleta N 281. El seor JOSE JAIME OSORIO OROZCO , para la fecha de su detención se desempeaba como empleado de una empresa era además propietario de una MÁQUINA ELECTROÑICÁ DE JUEGOS, que el manejaba en horas de la »och, todo lo cual quedó abandonado. Pues su máquina de Juegos que le daba una ganancia de más UN MILLON Y MEDIO DE PESOS MENSUALES debió archivarse en su casa y no pudo continuar con su trabajo de empleado. Por este concepto de DAOS MATERIALES se le deben reconocer al demandado el PAGO de los DAOS MORALES IGUAL MENTE todo en conjunto en cuantía de DOSCIENTOS MILLONES VE PESOS (200.000.000) M/CTE. Esto porque así lo considera La norma del 414 del C. P. P.O97 D 15063 2 Como U E C U O S fuente de las pretensiones narra la demanda: l día dos (2) de julio del aio mil novecientos noventa y
del 414 del C. P. P.O97 D 15063 2 Como U E C U O S fuente de las pretensiones narra la demanda: l día dos (2) de julio del aio mil novecientos noventa y cinco (1.995), a eso de las once de la noche Unidades de la Policía adscritas a la Séptima Estación fueron informadas sobre una riía que se suscité en la calle 9a con carrera 5., del Barrio Sosa La Libertad y al llegar observaron que un ciudadano era golpeado por un grupo de personas quien resultó ser el se'or JOSE JAIME OSORIO OROZCO, y quien a ¡a vez era seaiado por dos ciudadanos como la persona que había Lesionado a otro que se hallaba en el /ospital de sosa de nombre 6/ALTER RiOS RUEDA, quien a posteríori falleció en el mismo hospital. Los seiores HECTORI FÁDIO CASTR1LLON y DANIEL ROMEO le dijeron a la policía que el autor de los hechos era el selor JOSE JAIME OSORIO OROZCO, por lo cual fue capturado y puesto a ordenes de la autoridad competente. A partir de esa fecha, fueron condicionados a un trato degradante y discriminatorio sus familiares por parte de los vecinos y mi poderdante conducido a los calabozos y una ve: mas tarde a ¡a Cárcel Nacional Modelo, en medio de delincuentes avezados, Jo cual lesionó sus sentimientos de hombre honrado, honesto trabajador incansable, Como consecuencia de esta injusta detención debió sufragargastos ufragar gastos de ahogado por ¡asuma de SIETE MILLONES DE PESOS para atender a su defénsa. - sts se le deben reconocer -.
Como consecuencia de esta injusta detención debió sufragargastos ufragar gastos de ahogado por ¡asuma de SIETE MILLONES DE PESOS para atender a su defénsa. - sts se le deben reconocer -. Así mismo, sus dos hijas se enfermaron y en especial una de ellas se TRAUMATIZO, lo cual le costa el tratamiento médico u» valor de tres millones de peso. Como fundamentos de derecho se invoca el articulo 414 dei Código de Procedimiento Penal.
LA INPUGPIAC ION : El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado a las seores Fiscal General de la Nación (fol.11) y Director Ejecutivo Nacional de la Administración Judicial (01.19) a través de los funcionarios delegado para tales efectos quienes confirieron poder a profesionales de derecho vinculado a la entidad para sü representación judicial.97 D 15063 3• La demanda fue oportunamente cóntestada así: a) La Fiscalía General de la Nación, manifiesta que no le constan los hechos y se atiene a lo que resulte probadó, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.
Como fundamento jurídico se aduce que las providencias que 1dieron lugar a la detención preventiva del actor se atuvieron en todo al cumplimiento de las normas que regulan la materia, por otro lada, el actor no fue absuelta por los motivos del articulo 414 del C. de P.P., sino par falta de certeza en la responsabilidad del punible, por lo que se de dio aplicación al principio universal in dubio pro reo, descartado par el legislador como posibilidad para reconocer la indemnización por detención injusta, tomada cama responsabilidad objetiva (fals.20 a 29).
aplicación al principio universal in dubio pro reo, descartado par el legislador como posibilidad para reconocer la indemnización por detención injusta, tomada cama responsabilidad objetiva (fals.20 a 29). b) La Nación - Rama Judicial, se opone a la prosperidad de las pretensiones y en cuanto a los hechos manifiesta que no le constan. Cano razones de la defensa se seala que todas y cada una de las actuaciones a decisiones tomadas dentro del proceso penal contra el implicado estuvieron ajustadas a rigurosos análisis jurídicos cumpliendo con los parámetros sustantivos y procesales establecidas en las normas que regulan la materia (fals.45 a 53).
LOS ALEGATOS DE CONCLUSIGN : Una vez practicada las pruebas, se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hizo uso el apoderado de la parte actora en forma extemporánea (fols.63 a 65); la Fiscalía General de la Nación, la Nación - Rama Judicial ye]. Ministerio Público guardaron silencio.97 D 15063 4
CONSIDERACIONES
DE LA SALA :
1. Las pretensiones de la demandan están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad extracontractual y condena al pago de los perjuicios de la Nación - Fiscalía General de la Nación -, como resultado de la detención preventiva de que fue objeto el seor José Jaime Osorio Orozco como consecuencia de una investigación penal, la cual culminó con sentencia absolutoria a su favor proferida por el Tribunal Superior del Distinto Judicial de Santafé do Bogotá - Sala Penal - mediante providencia del 19 de diciembrecIe 1.996..
cual culminó con sentencia absolutoria a su favor proferida por el Tribunal Superior del Distinto Judicial de Santafé do Bogotá - Sala Penal - mediante providencia del 19 de diciembrecIe 1.996..
II. Para dénostrar los hechos sustento de la demanda, se allegaron al procesaN en lo pertinenteN los siguientes medios de prueba: 1) Copia autentica de la providencia dictada el 16 de diciembre de 1.996 por la cual el, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá - Sala Penal - resuelve: REVOCAR la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 51 Penal del Circulo de Santafé de Bogotá D.0 y en su lugar ABSOLVER al seor José Jaime OsorioDrozco, por el delito de homicidio simple, por el que se le procesó y ORDENAR la libertad inmediata e incondicionaldel citado José Jaime Osorio Orozco.
La decisión se funda 'tn síntesis, a juicio de la Sala, la prueba de cargo aportada.en las condiciones deleznables esbozadas resulta del todo insuficiente, para predicar con certeza que el acusado JOSE JAIME OSORIO OROZCO es el autor responsable del hecho punible por el que so le elevó pliego de cargos; por manera, que ante la ausencia del requisito subjetivo que exige el art.247 del C de PP., para proferir sentencia condenatoria en su contra, lo procedente es dar aplicación al principio universal del in dubio pro reo - art.445 del C. de P.P. - y proferir en su favor una de carácter absolutorio, tal como lo solicitan los sujetos procesales intervinientos en la audiencia de sustentación oral del
universal del in dubio pro reo - art.445 del C. de P.P. - y proferir en su favor una de carácter absolutorio, tal como lo solicitan los sujetos procesales intervinientos en la audiencia de sustentación oral del recurso de apelaciór (fols.1 a 12 Cud.2).97015063 5. 2) Registros civiles de nacimiento dellabel Osorio Rojas y Anyelhy Osorio Rojas nacidas el 27 de agosto de 1.985 y 22 de noviembre de 1.976, hijas de Gloria Elena Rojas Moyario y José Jaime Osorio Orozco (fols.14 Cuad..2). 3) Informe de tratamiento - servicio de orientación, suscrito por la trabajadora Social. del Cetro de Educación Distrital Venecia Sección Primaria - Jornada Tarde, que debió seguir la menor Mabel Osorio (fol.16 Cuad..2). 4) Certificados de matrícula del establecimiento denominado Super Cinco Maquinas Recreativas, expedido por la Cámara de Comercio de Boqot (iol.17 y 18 Cuad..2). 5) Certificación suscrita por el asesor de la Cárcel del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá la Modelo, en la que consta que el seor José Jaime Osorio Orozco, ingresó a este establecimiento carcelario el 4 de julio de 1.995 por el delito de homicidio y con fecha diciembre 19 de 1.996 ci Tribunal Superior le otorgó la libertad (fol.19 Cuad.2). 6) Copia autentica de la Providencia dictada el 19 de octubre de 1.996 por la cual el Juzgado 51 Penal del Circuito resuelve condenar a José
1.996 ci Tribunal Superior le otorgó la libertad (fol.19 Cuad.2). 6) Copia autentica de la Providencia dictada el 19 de octubre de 1.996 por la cual el Juzgado 51 Penal del Circuito resuelve condenar a José Jaime Osorio Orozco, a la pena principal de veinticinco (25) a?os de prisión, como autor material y responsable del delito de homicidio consumado en Walter o Walder Ríos Rueda y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de diez (10) aíos (fols.20a 44 Cuad.2).
III. Apreciados los anteriores medios de pruebá en su conjunto y dentro de las reglas de la sana crítica (artícuLo 187 del C. de P.C.), se encuentran demostrados los siguientes hechos: 1) Que el seor José Jaime Osorio Orozco fue vinculado a investigación mediante diligencia de indagatoria y resuelta su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva el 17 de noviembre deá. 97 D 15063 6 1.992, como presunto autor del delito de homicidio (ésta información aparece en la providencia del Tribunal Superior que decidió la apelación respectiva). 2) Que la Fiscalía Deleqada 31 de la Unidad Tercera de Vida en providencia. del, 27 de octubre de 1.995! dictó resolución de acusación contra José Jaime Osorio Orozco; por el mismo delito (La fecha aparece en la providencia del Tribunal Superior que decidió la apelación respectiva); 3) Que el Juzgado 51 Penal del Circuito, en providencia del 1 de octubre
contra José Jaime Osorio Orozco; por el mismo delito (La fecha aparece en la providencia del Tribunal Superior que decidió la apelación respectiva); 3) Que el Juzgado 51 Penal del Circuito, en providencia del 1 de octubre de 1.996, dictó sentencia condenatoria contra José Jaime Osorio Orozco por el delito de homicidio. 4) Que recurrida en apelación la decisión anterior el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal - en providencia del 19 de diciembre de 1996 revocó la sentencia condenatoria absolvió al seor José Jaime Osorio Orozco y ordenó su libertad inmediata e incondicional. El Tribunal consideró que no existe prueba suficiente para establecer con certeza que el acusado José Jaime Osorio Orozco es el autor responsable del hecho punible por lo que era del caso aplicar el in dubio pro reo. 5) Que al seor José Jaime Osorio Orozco se le otorgó la libertad el 19 de diciembre de 1.996 tal como lo informó el Asesor Jurídico de la Cárcel del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá la Modelo.
IV. Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar porque dentro del proceso no se demostró la existencia de error judicial, falla en la prestación del servicio de administrar justicia o alguno de los supuestos de privación injusta de la libertad que sustentan la condena al pago de indemnización de perjuicios solicitada por el actor.
En efecto, lo único demostrado fue que José Jime Osorio Orozco fue vinculado a un proceso penal por el delito de homicidio dentro del cual97 D 15063 7 se decretó su detención preventiva que se prolongó hasta el l de
En efecto, lo único demostrado fue que José Jime Osorio Orozco fue vinculado a un proceso penal por el delito de homicidio dentro del cual97 D 15063 7 se decretó su detención preventiva que se prolongó hasta el l de diciembre de : 1;996 cuando ci Tribunal Superior de Bogotá ordenó su libertad inmediata e incondicional al no encontrar pruebas suficientes para establecer con certeza que éste era el autor responsable del hecho punible., por lo que era del caso aplicar el in dubio pro reo. En las anteriores circunstancias no aparece elemento alguno que permita valorar la existencia de error judicial que diera lugar a pensar en que la detención de José Jaime Osorio Orozco tuvo su origen en ese evento.. Tampoco se dan en este caso los supuestos que, para la procedencia de indemnización por privación injusta de la libertad consagra el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal ya que la providencia que absolvió al actor tuvo su origen en la ausencia de plena prueba con aplicación del In Dubio Pro Reo y no en que el sindicado no cometiera el delito, éste no existiera o la conducta no fuera punible.. Por las anteriores razones las pretensiones de la demanda serán denegadas.
IV. Como las entidades demandadas obraron a través de apoderados vinculado a ella laboralmente y no se presentaron gútos procesales a su cargos no se condenará en costas al actor.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASección Tercera-, administrando justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO : Deniéganse las pretensiones de la demanda.
Sección Tercera-, administrando justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO : Deniéganse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO : Sin condena en costas
CUPIESE Y P4OTIFI9uESE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No.