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TA CUN - 97-T-1111-(03-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T-1111-(03-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICOueçtg) A!T!ÓWjIDXCOS ASISTENCIAL" /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

1 /

1RI1UNAL ADM1NISA11V0 DE CUNDJNAMAR4 c\o S=O N SEGUNDASUBSECCION «C" '

E. fi No97-T4111

Santáfé de Bogotii, D.C., Febreo Ires (3) de Mil nove&titos novantay seis (1996).

REFERENCIAS

Astuito : ACCIÓN DE TtJTELA

' Expediente No:97-'tIIIi

Accicñite :JOSÉ AROEMIRO ACEVEDO VEGA.

Accionada : Poliá Nseional -Dirccáón de Sanidad.

Magistrado Pde Dr. llvarNdsonArévalo Perico. ANTECEDENTES El dudadanodó la referencia, peuena mayor de edad, domiciliado en Cali, debidamente idcntaficado y actuando en nombre de sus padres Abd Acevedo y Rosa Ana Del Cannói Vega Poaguté, acude ante e Tñbwial en ACCIÓN DE I1LJTEL4 invocando la protección de los dcrecs CCms1ucions1es 'de asistencia médica a 1 ponasmi$esrda. (nis 46,48y49 4Ó1aC,P,.); dereqm. considera violados por la POLICIA NACIONAL -DLróccl1 de Saudad o luslihitu d Seguridad Social yBienestdelaPohda,eivirtud aqueasuiiro del aervicia activo por solicitud propta, le darcm de prestar los aerviQos médico aantales; gap~deaconocié dales tal derecbo n4hite oficio 4878 del 7 de Pii'0 dd

activo por solicitud propta, le darcm de prestar los aerviQos médico aantales; gap~deaconocié dales tal derecbo n4hite oficio 4878 del 7 de Pii'0 dd presente eo Ccmzdua el acciomante que sus padres hablan sido asarados p« d D.TRUMM ADMRISflM1VO DE CUAMRCA SECCJN SEGUNDA SUBSECCK5 C NoS7-T-111I 1212 de 1990. aIllculo 132 -parágratb, así el oficial o suboficial hijo , pase del servidoactivoalarceervacomoesdcasopreszte. Manifiesta el accíanante que su sefiora Madre neceáta ugudemle atesci& a una invamim de célculos biliares, que segurarnante requilliiri btavanci& qiírirgjca. Plantea así mismo el acdciante que por el D~a 1212 de 19990 se le dio derecho de atenciím médica má~ a sus padres derechO que i ilatualmuite no puede ser terminado por la Aoada ñu el cchaudizniuito apreso y e.aito de lo los mismos de acuerdo ccn el art 73 del cCA. Finalniuitc, caiaidera que de ácuerdo alo establecido ui los arlkdos 10,14.y 37 del D 2591 , no guie otra vía legal para evitar males mayores a mis padres por el descanodrniuito de los dereciás fíwdm~ 1& sus padres. Para resolver la Selahace las szguieitas CONSIDERACIONES Se praauila ~ acción como mecenano ordinario • no transitorio para evitar un perjuicio irrnediable y d aeáuie_úa ai reprauit& y favor de sus padres.

Para resolver la Selahace las szguieitas CONSIDERACIONES Se praauila ~ acción como mecenano ordinario • no transitorio para evitar un perjuicio irrnediable y d aeáuie_úa ai reprauit& y favor de sus padres. El inisotacero del art 86 de la C.P. es «itálico un establecer la procedencia de e acción sólo cuando no miste via judicial ditde para ddendá los derechos que se COII.ÍdarUÍ violado., o cuando a pesar de esislir la n.ma ,la acción se preffla cuino unc,io transitotio níentras se inicia la vía judicial reupocliva - y para evitar un perjUiciO irremediable. Ene ceaosub scplantea que no hay oiromocenismoo viaparaddendu1a. derechos Ccnstitucicnnales supuestamente violados, sftuaci& que no 0 comparte porTRE~ AlUNXSTZAflVO DE CMAMACA ONGUNDASU$SECÇC No.97-T.1 111 cuan ante la isga1va de la Bntídád accionada o~ la respuesta que &M pdiá& del mismo acter ei e tz4uu1 mtutear, el mamo esantacián de om pedxue, o s padres decnte tiesas la vía juckisi oontascio.o adméistralíva pesa cuestiaw y decidir la,vetsía, que menda es de odas legal , pues rwdla que las divgáiá mugas ahededor de la splicacíón del Dccrdo 1212 de 1990 y as

normas que lo han modificado y adicicaadoy que as a~ de la Accionada, yano le dan derecho a los padres de lo0 oficiales enriro para que sean .asdldos as sus requerimiento. médico asistenciales , situación que no cnpeste el accionaste en nombredeiuspadxes. Mf las cosas , tratidose de ma conoversía nirijtente de orden legal y esistiasdo la 'da judicial diferente a la tutelar , cómo puede ser la de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (srL 85 del CCA), adicionando a lo antior que la acción no se plantea CO~' mocan amo transitorio, debe conchzirse, de acuerdo con ci inciso lea~ ddartfculo 86 dé laC. P ,que la acción es improcedente. I3astamur ,los argumentos de lalutela cuyos derechos se hacas derivar dci 1)1212 de l99Oy del art73 del CCA,y ,deom porte ,los arg to.de larepuesta dala accionada. al Tnbunal as donde justifican la suspensión o terminación de los servicios médico asistoncaales con base un el mismo 1)1212 de 1990, así como en base a los articulas hOy 113 dci!) 1029 de 1994, que entre otras cosas, fiiemotivo deanáhms unlasastencaa C121 delaR CorteConscnaldefecha27 demarzode 1996 pera conduirque setrstadeunapo1niádeordailegéi en primer pIesoysó4o mdueclamente de órdes Corsticnal. De otra parte, se informa por la accionada que los carn& para la atención de 10 padresddB-flciaI,estacargodela Caja deSucidesdenotirodelaPelids Nacional y no dd Instituto para la Seginidad Social Y Bienestar de la Pulida Nacional

De otra parte, se informa por la accionada que los carn& para la atención de 10 padresddB-flciaI,estacargodela Caja deSucidesdenotirodelaPelids Nacional y no dd Instituto para la Seginidad Social Y Bienestar de la Pulida Nacional como prstuide el aw.TAACUAMARCA 4

SECNSEGUNDASUBSRccKNC xp. Nogl.T-1 111

Por lo antes expuestó, El Tribunal Mminislralivo de CUNDINAMARCA por intiñedio de su Sección Segunda -Subsección C, administrando justicia ai nombre de la República dé Colonibiay por autoridad de la Ley FALLA PRIMERO: Declarase heprocedente la tutele por tas rarone. ezpuestas.

SEGVNDO: N.dflqiiase por el medie más expedito, al eec te, a la entidad demandaday si$or Defensor del Pasido.

Tercero.. SI esta sentenda no Ire Ipupiada , Endese por Secretaste al din Siguiente para RmWás de 1 E CoCénsdtsdand. cÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMtJNÍQUI3SE Y COMPLASE Absdo por la atSeóndeIa~No .3

ILVAR ÑsoN AREVALO PERICO ANTONIO JOSÉ ARCINII3GAS

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