TA CUN - 97-T-1123-(04-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T-1123-(04-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
97-T-1 123
TRIBUNAL ADUN~MOI CUNDINAMARCA PISO $CCK SEGUNDA 4UBSECCICN C 2?
Santafó de Bogoté, Febrero catorce (14) de Mil Novecíaitos Novita y sido ( 1997). 4
REFERENCIAS.
EXPEDIENTE No 97-T-1123
ASUNTO: ACCIÓN DE ÍU1.
ACCiONA4TE: ROSALBA DEL CARMEN ROJAS M
ACCIONADA CAJA ÑAL DE PREVISIÓN SOCIAL.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVÁR NELS4)N AREVALO PERICO.
La accamite de la rderaicaa ,pcna mayor de edad didi4'aiflcada como aparece al pié de su firma, mediante ACCIÓN IBflJTELA cdnlra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, acude a este TRIBUNAL, invocando protección de su derecho Conátocional fimdamaital de Petición (lut 23 C.P. , d cual cidera le ha sido violado por la e~ axionada antes refeida. Lapdudé basa su aca& uilos siguiantes
~OSIIUBUNAL AI)MINISmAWiO DE CUNDINAMARCA 2
CCION SEGUNDA SUBSECCT C
97-T-1123 Los cuales reaJunimos a continuación: 1.-Una ver reunió las requisitos lepies, presentó la cmnentsci.!ni respectiva ante la entidad accumada para obtefler el reconociflüento y pago de su p& 2.- En el curso cielos trómites preedó un ieso de apelación radicado bajo el
ante la entidad accumada para obtefler el reconociflüento y pago de su p& 2.- En el curso cielos trómites preedó un ieso de apelación radicado bajo el iúmero 13.477/95 ci ciJa 22 de Noviembre de 1996. Han trwarido ms de tres meses sin que se haya dado respuesta, ose haya too dminaci& alguna. Lo únldior le ha traído varios perjurcacis de tipo económico , toda ver que la subsistencia personal y de la familia depende dolos recursos que pueda recibir de lapensiócienfrémite. PRETENSIONES Solícita la aocicnante al Tribunal que ordene a la Caja Nacional de Previsión Social, dé respuesta a su petición un t&imnnos legales previstos, mediante providencia que cause ejecutoría. CONSIDBRACIONI3S Pttadcidi te ga: sometido al conoc miado de la Corporación ,se tiene como prueba, una respuesta enviada por Cajanal al Tribunal,, un la cual confirma que, efectivamente ,eziate la petición de la sácionante y que la rviiima esta un tramite de rcsoluáón( Apelación con radicación 1130 dci 10 de Diciembre de 1996) Mi ,piiüio explica que una ver se resuelva el recurso de epeláción que la misma ha interpuesto r111 nitir copia de¡ m~ para¡<» flis pctti%les• 1RIBlBAL ADMINISI ATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCN SEGUNDA SUBSECCKM C
97-T-1123 La situación fáctica comprobada , no solamente por lasafinnaciones y el •docwnento que en copia anó la accionaste, sino por la propia respuesta de la Caja Nacional de Previsión Social, dentTa la istencia de una pdición para
97-T-1123 La situación fáctica comprobada , no solamente por lasafinnaciones y el •docwnento que en copia anó la accionaste, sino por la propia respuesta de la Caja Nacional de Previsión Social, dentTa la istencia de una pdición para que la entidad cuestionada resolviera un reuso de apdac4én canta la resolución númeroOO5433dd4dejanode 1996,sin que bastalafecbadeiniciacaénde esta acción se baya dado respuesta en alg(m sentido Es evidente que, la mterposin díe recursos en vta Gubernativa contra decisiones de la Administración, constituyen una modalidad dci amplio derecho de pdiaón, cuya protección inmediata es de rango Ccmstitucicmsl ccsiforme aló establecido en el art23Ibídem. La eplicación de la Accionada, no justifica un forma alguna su morosidad, cuando han transcurrido más de tres m~ am que se haya tomado el cnidado de informarle por lo menos a la recurrerde un que paso estaba su pdíción , porqUé rizón lademoray cuándo solo ivaaresolver. Es imperativo entonces proceder a ordenar la satisfacción inmediata cid derechio Constitucional Pundaniurtal invocado, porcuanto no cabe duda, dentro del contdb de les dispuesto por el inciso lercoro dci art 86 de la Constitución política, que laacción es procedente, pues no esiste para la accionsinte oto iuecwiisino judicial ten espedito como esta tutela, para lograr la Ø91if4& que impetra y que ,como ya se anotó , esta comprobada la violación del derecho invocado Según jurisprudencia reiterada de la Ii Corte Constitucional ,• el derecho de
tutela, para lograr la Ø91if4& que impetra y que ,como ya se anotó , esta comprobada la violación del derecho invocado Según jurisprudencia reiterada de la Ii Corte Constitucional ,• el derecho de petición relacionado con pensiones ,no implica que estas se deban decretar favorablemente o que en todo caso ab ~ que decidir mídiante una resoluciónIRDK~ADIW«~nVODECUNDDLAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-14123 favorable , pum los interesados cuentan para ello con olros medios de defensa judicial, los cuales hacen improcedente la~ si se presenta con tal propósito. En el caso subjúdice se ~ de la protección del derecho de petición en forma concreta jo cual coincide flrndarnentalmente con las preníones que plantea la accionaide. Por las razones antes wWue~ se procederá en la parte resolutiva de esta sentencia • ordenando que en protección del derecho Fundamental de petición consagrado en el art 23 de la CP. , la Caja Nacional de Previsión Social dé respuesta a la accionante ,a través de la resolución respectiva que resuelva en un sentido o en otro la petición que conlietie la apelación , en los t&rninos perentorios que se le fijarán para el cumplimiento , si. para, la fecha de la notificación de esta sentencia a'm no lo ha hecho. Por lo antes espuesto , El Tribunal Administivo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,edninimndo Justicia en nombre de la República de Colonibiay por autoridad de Ja Ley PALLA lo Tutólase el derecho de Petición incoado por la ciudadana ROSALBA DEL
intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,edninimndo Justicia en nombre de la República de Colonibiay por autoridad de Ja Ley PALLA lo Tutólase el derecho de Petición incoado por la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN ROJAS MORA identificada con cédula de ciudadanía número 33.300.667 de Bello, y en uasecuezia ordónase al lrector de la Caja Nacional de Previsión Sociad para que en el térmmo de cuaruila y ocho boraa(4$) horas contadas a partir de cuando sea notificado de esta SentenCia ,resuelva madianteTRIBUNAL ADMINTSIRAIWODE CUNDINAMARCA 5 223CCM SEGUMA stmsEiccIoN C 97-T•U23 acto e .iniyaúvo recvo y notifique debidamente el nio a la cointe, en salisfacción de la petición escrita cm adiceción númo 1130 de 10 de I)iaenibre de 1996 ui esa entidad y relacionada cm,ma apelación cona la resolución 005433 de Jrnio 4 de 1996. ,laciendo aab& acate Despecho J4cial al cUmplimiento de lo ordenado dentro de los dos días bíblica siguientes, sapena de rncurt r ai de~. 2o. NotifiqUme por el medio rnáLcapedito alaAcciceante, al Sor Director de la Coja NauiIdc Previsión Soaly al Sor Delaor del Pueblo.
30. Si esta sentencia no fuese impugnada en tárminos, enviase al Ida siguiente por Secretaría alaR Corte CoistitucímaI para su eventual revisión.
CÓPIBSE, NOTIPÍQUESE., COMUNÍQUBSE Y CÚMPLASE
Secretaría alaR Corte CoistitucímaI para su eventual revisión. CÓPIBSE, NOTIPÍQUESE., COMUNÍQUBSE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.