TA CUN - 97-T-1147-(21-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T-1147-(21-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
~NAL AMEMIZADVODECUNDINAMARCA
53CM4 SEGUNDA ~Can« C
9744147 C7) CC; Lu co da Bogotá , Febrero vánitmo (21) de MI Novecientos Noventa y siete ( 190
DERECHO DE PETICION
REFERENCIAS.
EXPEDIENTE No. 97-T-1147
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONAN113: Carlos Flmán Romero Perico.
ACCIONADA: CAJA AGRARIA
MAGIST"RADO PONENTE : Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO .
El accionista de la referiacm• ,persona mayor de edad, debidamente identificada como aparece al pié de su firuta y actuando a través de, su apoderado Judicial, mediante ACCIÓN DE TUTELA codea LA CAJA AGRARIA , acude a este TRIBUNAL , invocando protección de sus derechos Qmstitucionales fimdamentales de Petición y seguridad Social (art. 23 y 53 de la C.P. ) ,los cuales catnidera le han sido violados por la ~ad accionada antes ~da . p teste basa su edén en los strientes
HECHOSTRIBUNAL ~MAMO DE CUND1NAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
97-T-1147 Los cuales resumimos a continuación : 1.-Una vez fue terminada unilaterah~ por la accionada, su vinculación laboral mediante contrato de trabajo, se le reconoció pensión de jubilación, teniendo en cuenta entre otras cosas la convención colectiva de trabajo. 2.- Mediante derecho de petición al Presidente de la Caja, radicado en agosto 5
laboral mediante contrato de trabajo, se le reconoció pensión de jubilación, teniendo en cuenta entre otras cosas la convención colectiva de trabajo. 2.- Mediante derecho de petición al Presidente de la Caja, radicado en agosto 5 de 1996 con número 8616, le solicito el reajuste de la pensión , por no estar de acuerdo con la fecha en que adquirió el derecho, sino con la fecha en que comenzó a disfrutar de la mencionada pensión , situación que debía tener en cuenta la Caja parad Reconocimiento de la prectación 3.- El 24 de Septiembre de 1996 , la Caja le infomv5 que para d trámite de su solicitud reaharla una consulta jurídica interna y luego le haría saber sobre la decisión pertinente . 4.- Nuevamente el actor muso del derecho de petición volvió solicitar a la Caja respuesta sobre la petición inicial mediante emito radicado en la entidad el día Dicianbre lo. De 1996 . PRETENSIONES Solicita el apoderado del accionante al Tribunal que m'are a la Caja Agraria cumplir con los derecho; constitud‘raes-frodamentales cuya protección invoca mofante Malatía . CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al conocimiento de la Corporación ,se tiene como prueba documental copias aportadas por el accionante , referentes a lasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)INAMARCA 3 SEION SEQUNDA SUBSEcCION C 97-T-1147 solicitudes del mismo y la única re~ que le ha dado la. Caja basta el momento de presentación de esta acción Así mismo se sohcitó a la accionada explicaciones y pruebas al respecto de lo dicho en la tutda y la actuación
97-T-1147 solicitudes del mismo y la única re~ que le ha dado la. Caja basta el momento de presentación de esta acción Así mismo se sohcitó a la accionada explicaciones y pruebas al respecto de lo dicho en la tutda y la actuación cumplida por la inin, obtanóidosc respuesta que confirma el dicho los documentos que aporté la actora y adicionalmente explicaciones respecto a que irna respuesta que le dirigió al actor mediante oficio 1009 de Enero 29 de 1997, fue devuelta por dir cción incompleta y que nuevamente mediante COInUIÜCSCÍÓII 01710 de W~1 18 de 1997 la gerencia atiende la solicitud presentada y anua documentos en copia, con excepción del último referido que viene en original. La situación fáctica comprobada, no solamente por las afirmaciones y los documentos que en copia anexé la accionante ,smo taznbiái por la propia respuesta de la Entidad andsi, dáfluestra la existencia de una petición para que la entidad cuestionada resolviera sobre el reajuste y pago de una pensión de jubilación , sin que hasta laIfecha de esta decisión sehaya dado respuesta en forma concreta al or Es evidente que el silencio de la Administración, constituye una modalidad de violación del amplio derecho de petición, cuya protección inmediata es de rango Constitucional conforme a lo establecido en el art 23Ibfdan. La omisión de la Acczciiads para resolver, cuando han transcurrido tiempo más que suficiente para dio, es a todas luces jurídicas , pÑeba inequívoca de que la violación del derecho de petición se ha venido dando y continua presentándose mientras no se compruebe que el acciOnante ha recibido respuesta atendiendo
que suficiente para dio, es a todas luces jurídicas , pÑeba inequívoca de que la violación del derecho de petición se ha venido dando y continua presentándose mientras no se compruebe que el acciOnante ha recibido respuesta atendiendo positiva o negativamente su petición. Es imperativo entiices proceder a ordenarIRIBUNAL ADMINIS1RATWO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1147 la satisfacción inmediata del derecho Constitucional Fundamental invocado , por cuanto no cabe dnda, deñtro del contexto de los dispuesto por el inciso tercero del art. 86 de la Ccmstztucián politica, que la acción es procedente, pues no existe para el accionante otro mecanismo judicial tan expedito como esta tutda, para lograr la stisfacca& que unpctra y para que termine de inmediato la violación del deredm de petición. Según jwisprudeia reiterada de la H. Corte Constitucional, ci derecho de petición relacionado con pensiones ,no nnphca que estas se deban decretar favorab1anite o que en todo caso se tenga que decidir mediante una resolución favoráble , pues los interesados cuentan para ello con otros medios de densa judicial , los cuales hacen inprocedute la tutela si se presenta con tal propósito. En el caso subjúdice a frata de la protección del derecho de petición en forma concteta , lo CUS coincide con parte de 1 las pretensiones que plantea la accionante Lo anterior a pesar que la caja Agraria haya adjuntado a su respuesta mi~ este Tribunal original de oficio 1710 de 18 de Febrero de 1997 en donde al parecer w=,ya una posición que atiende en mm sentido u otro la petición
accionante Lo anterior a pesar que la caja Agraria haya adjuntado a su respuesta mi~ este Tribunal original de oficio 1710 de 18 de Febrero de 1997 en donde al parecer w=,ya una posición que atiende en mm sentido u otro la petición del actor relr nadacsurcuste de su pensión ., por cuanto la satisf$cdón del derecho de petición debe surtirse con el actor y denioatr8rse a este Tribunal y no simplemente anexar a ~,di~ la respuesta, pues no corresponde a esta Corporación haer de notificadora de las decisióneá de la Administración. Deberá entonces la Accicnda satisfacer el derecho de petición directamente con el actor Ahora bien en cuanto al reajuste de la pensión, no corresponde por esta vía tutelar ordenar que se cumpla o satisfilgsL el niimo , pues se trata de urnaflUBUNAL ADMINIs'rnAiwo DE CUNDINÁMARCA 5 SEC ION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1147 coniroversa de orden legal que deberán dilucidar las partes en la vía judicial laboral ordinaria • por ttitarse de un trabajador oficial Lo antior pues si bien el art 53 de la carta hace rdtuicia al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones, el TnInØ articulo runite a la ley que expida el Congreso para que se regiamente y proteja tal derecho a los reajustes pensionaba Es decir que, no es del ámbito tutelar este tipo de controversias, conforme a lo establecido en el art. 85 de la carta ,cuido no relaciona loe derechos consagrados en el art 53 ibldán como de protección im edita por vía tutelar. Noprosperar entonces la protensiónde protección a su reajuste pensictial.
85 de la carta ,cuido no relaciona loe derechos consagrados en el art 53 ibldán como de protección im edita por vía tutelar. Noprosperar entonces la protensiónde protección a su reajuste pensictial. Por, las razones antes expuestas se procederá en la parte resolutiva de esta sUzicia, ordenando que un protección del derecho Fundamental de petición consagradoaielart 23 delaC.P. ,1aC8jaAgrañaldérpueataalacaonante,a través de la resoluMi u oficio respectivo que resuelva en un sentido o en otro la petición, cii los téminos perentoros que se le fijarán para el cumplimiento , si para la fecha de la no1iflcaón de esta sentencia aun no lo ha hecho. Por lo antes expuesto , El. TribUnal MMilliIttldiVO (le Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -SUbaeCción C ,admmnstrando Justicia cii nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley PALLA lo. Tutélase d 4~ de Petición incoado por el ciudadano CARLOS HERNÁN ROMERO PERICO, identificado con cédula de avdiidmi4a número 1.191.826DB TAMB- ÁRAUCA y enconsócuencia ordánase al Director de la1UNAL AE19NiS11AXJ O DE CUIJINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
97-T447 Caja Agraria para que en el t&wino de cuarenta y odio horaa(48) horas contadas a partir de cuando sea notificado de esta Sentencia ,resuelva u un sentido u otro, mediante actoadninistÑ1ivo respectivo y notifique debidamente el mismo al
Caja Agraria para que en el t&wino de cuarenta y odio horaa(48) horas contadas a partir de cuando sea notificado de esta Sentencia ,resuelva u un sentido u otro, mediante actoadninistÑ1ivo respectivo y notifique debidamente el mismo al accionante, en safisficción de la pdicusi escrita radicada desde el dfa lo de dicaenibre de 1996 en esa entidad y relacionada con una solicitud de reconocmuento y pago de ini reajuste paisional , comprobando a este Despacho Judicial el cwnpliniiaito de lo ordenado difro de los dos días hábiles siguientes, sopaia de incurrir en desacató. 2o Niéganse las deniás peticiones 3o. Notiflquese por el modio más a~ al Accionaute, al Sor Director O Presidente de la Caja Agraria y al Señor Defensor del Pueblo. 4o Si esta sentencia no f~e nnpugrinda en términos , e~ al ida siguiente por Secrotría a la Ii Cortó Constitucional para su evaitual re'isión. CÓPIESE , ÑmpÍuBsE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado porlaSala enaesióndelafedia No.