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TA CUN - 97-T-1159-(28-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T-1159-(28-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

9744 159 TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO —Imprócoodencia / PERJUICIO IRREMEDIABLE (E) -- ImItsa de Bogotá , Pebteto veintiodto (210 de Mil Novetti,Mos Noventa y siete (190

REFERENaAs

EXPEDIENTE Ne. 97-T-1159

ASUNTO: ACCIÓN DE TIMA.

ACCIONANTE: }Motor Alknao Alba Lemus

ACCIONADA: Concejo de Sentafé De Bogotá D.C.

MAGISTRADO PONTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PI3RICO El ~e de la ~ocia ,persona mayor de edad , debidamente ~cado como aparece al pié de su fuma y ~ando a través de su apoderado Judicial, mediante ACCIÓN DE TUTELA contra La entidad atan mencionada , acude a a TRIBUNAL , invocendo trote:~ de atm deleclies Conititucionaks de Igualdad ,protección dd derecho al t'abajo y dd debido proemio (Miedos 13 , 25 y 29 de la ) ,loa cuales comidera le han sido violado-por la ~ad ~mida astea rdicida petente basa so acción es loa eignicatm e..1mUNAL A14JNWIRAIWO DE CUNDINAMARCA 2

ABCO MOGUNm SUBSBcXIa4 c 97T4i59

BB Loe uslea fiffi'4 a oo1inuac46n: 1.- 1nesó atmbarz lamWad accioeadael lo Dejiuno de 1994, en cargo de Pro fonsl speci'"do , adO 19 .. BMmado a &&upeo del antarior

1.- 1nesó atmbarz lamWad accioeadael lo Dejiuno de 1994, en cargo de Pro fonsl speci'"do , adO 19 .. BMmado a &&upeo del antarior en Noviembre de 1995 , la Adnnistrn convoco a como previo arnai pera el nvaio cargo antea áado , convocabas que no amfli6 con los requis del et 24 Ic 27 de 1992. Sm baba Integrado la Comií&i de panal aquescelsnuaiorcii drea dolos e4eados se bl la convocatoria ¡cllsda, violando ami el debido procamo. la irregidaridad se wm el cas irso ,m cuel periiclpó el secicn, qai ocod cer puo. en el mw de profadonel epocialiado grado 19 habla sido nombrado as propiedad .. del ccno, solo CO~die al! i el cargo y se volvió do libre nombramido y runoa&a 3 se violó también lo dispuo en el 111222 del 28 de Jimio de 1993 y I11b6 declarado u,si el nombrariáeito que se le habla hedo vk4aido ad su dareclio al irabo , puma adema taifa mucho mas derecho a ser nombrado qum cualquiera

&k ooe concurserdea. 4.- Poateriormado se e,ctuext xos concursos , las cialea fiaron malados mediase la reacluci&i 14$70 de Mis 22 de Noviembre de 1996 por no haba liocondiqtoestehlar4doendait 24deIaler27 de 1992. Luego ha debido t.mbiM dmahrme al la de,ii6n de usubsistancla

liocondiqtoestehlar4doendait 24deIaler27 de 1992. Luego ha debido t.mbiM dmahrme al la de,ii6n de usubsistancla No se dio y se rechazó sur so de reposia& que el sxkmente praazl6 ,violando su derecho de 4aisa y con niopla juridaca de la Corposación eccionada. Si me labioso aiaidido y emt"disdo el recurso se hablaTRIBUNAL ADURCIIIRAIWO DE ~DINAMARCA 3 SECCICIN SROUNIMIRIMECCR»IC 9711,59 evitado la nulidad de varios ~usos que luego decretaron y la propia' iniadmistmcia del acciona» . PRETENSIONES Solicita d apodado del accionaste al Tribunal que ordene al Concejo , como medida pmvisional reintegrar al accionante a laborar, pera evitar perjuiáo' s mayores. CONSIDERACIONES En prnner lugar se estudia lo referente a la procedencia de la accke . Según se puede deducir dd fado de la tutela , sase interpone como un mecanismo ~olio , no ordintuio para lograr por este medio d reintegro dd autor a laborar en la entidad accionada, ,como medida provisional , para evitar mi pecjuicio mayor y como consectuencia de la protección de loa dendlos a la igualdad, al tnabsjo y al debido proceso que invoca. s (r -P-Como quiera que, el inciso tercero del artIcuk) 86 de la Carta Politice, mad)lece que la adán es procedente en Mos casos .preste por cuanto existe otm via judicial para 'dilucidar la ~muda , pero que se justifica como inecanismo

que la adán es procedente en Mos casos .preste por cuanto existe otm via judicial para 'dilucidar la ~muda , pero que se justifica como inecanismo ~o para evitar un perjuicio irremediable , y que , d art tio. del Decreto 259I de 1991 , regl~ de la sedán de tutela ,establece que la tutela procederá. en estos casos y que el juez decidirá expresamente con medidas tiwnsitorias , si fuere el caso, ~o se decide por el fimcionario judicial competente ,la acción instaurada por el afectado , acción que deberá iniciar elTRIBUNAL ADMINIIMIATIVO DE ~DINAMARCA 4 IRICCON LOGUNDA SUBIR!~ C 9144159 ~ad° mun término máximo de cuatro meses desde el fallo de tutela, sopesa cosación de los efectos dd fallo dd juez de tutela ; es en p •fticilgo procedente esta acción , sinanbargo y para definir la situación al el caso sub-exámine , es de vital important:á ~tb. & oxi de los demudas de la procedencia de la acción de ttitda (icono monismo principal , cual el que se quiera evitar un IRREMEDIABLE,PERJUICIO según d texto Constitucional en su edad° 86 inciso teme= . Indudablemente que en el ceso maNúdice , ~te otro mecanomo judicial cual es la acción de nulidad y restablecintiento dd derecho estabkáda en d art 85 del Código contencioso ~divo , pues la controvada e presenta alrededor de unas decisiones de catioter ~divo laboral de un ~tomo público como el Concejo de Santaféde Bogotá D.C. y en relación con un empleado Mico y que supuestamente violan en fonna directa disposiciones tanto de la

de unas decisiones de catioter ~divo laboral de un ~tomo público como el Concejo de Santaféde Bogotá D.C. y en relación con un empleado Mico y que supuestamente violan en fonna directa disposiciones tanto de la ley 27 de 1992 ,como del D. L 1222 de 1993 , según el texto de esta tutela y que ademé' violan también la Constitución Política en sus articulas 12,25 y 29 . Pera la Sala Lo fandamond es que los derechos en discutí/5n están Intiman:~ relaáonados todos con violaciones supuestas dd derechn al trabajo, cuya regulacke" y protección ~code a ley en forma directa y no a la Constitución =dome al tono dd al.» de la Constitución . Boto Lo =Un' de y acepta tácitamente el acciono» , mediante su apoderado, pues de lo contrario no babria pedido una medida de ~yo ~átono al trabajo ;que obviamente se entiende , alaluzdelasdiop,coinomodidadecarócter provisional , mientes inicia la acción judicial pertinente , méxime que el apoderado judicial ,en este aso no puede desconocer la ky .IRWUNALADMIS1ATWODECLDUAMACA 97JT4159 Ha vuific doejilikxwm , el zmplio de uno de los reqióátos para la proCedencia de la ección mo iueono si1cfio ; alr vemues si se cumple el otro requiaii suportaste que establece la Constítoción cii el artículo 86 ,o tercero y que in1a el sitio del D 2591 de 1991 y es el que se quiera evit& un perjmc.o irremediable. Para a Sala de Dediófl ,o existe peTjuiáo irremediable para el actor, por

,o tercero y que in1a el sitio del D 2591 de 1991 y es el que se quiera evit& un perjmc.o irremediable. Para a Sala de Dediófl ,o existe peTjuiáo irremediable para el actor, por $sisto módimne la~ de nulidad y 1 mWlecrnio del derecho del o que lo dejo fiera del servicio puede obtuier ptssmaite la aatmfacc& y reparación

dolos derechos afectado., co el derecho a reuMrarie a su empleo el pago de los salarios y preatackmes sociales dados de recibir núatüas haya estado por fuarade la entidady con la indexación respectiva pera no perder el valor edqiusdivo de la mesieda Mi mi puede por la vía iv4waI Coritenoao Mmh1i v obtxr la sasflacca&i de os y Po~ a~ o moralCe que haya sufrido can la acción de la Admñiiatraeió> Todo lo anterior bajo el aupuo que Míkute les accnes respectivas dantro de los t&minos legales estab!eçidos y que demuee as derechos con las pruebes idóneas al respecto No hay pues perjuicio de ardes material o mciii que no pueda ser resarcido o remediado a través de 10 aon judiciales respectivas ,que piensa uúaar el actor, o mose puede d~ 4d t~ de la tutela, , razón por la cual no se da la cxmdición de perjuicio irremediable y la tutela deberá mtoüces declararas improceden, como es efecto se decidirá es la parte resokiva de «te provddo Por lo ~s expuesto El Tn'bunsl COntCOÓO Administrativo deÇ

improceden, como es efecto se decidirá es la parte resokiva de «te provddo Por lo ~s expuesto El Tn'bunsl COntCOÓO Administrativo deÇ Cundinamarca por intú dio d su Sección Sada -Subsecá&i C"NAL AmieugniAnY0DE cumiNAMARcA Mace« tatotmk sUnsaccrtt c 97-T-1159 ,edminisimado Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad delaLey FALLA lo. Declárme improcedente la tutela conforto» a lo explicado ea la parte motiva.

30. Notifiques° por el medio más expedito al Accionan , al Señor Presidente

del Concejo de Santsfé de Bogotá D.C. y al Señor ~sor del Pueblo. 4o. Si esta sienteacia no fuere impugnada en albos ~Teso al día siguiane por Secretada a la Ii Coge Constitucional pera su eventual revisión.

CÓPIESE , NaliFiQUBSE COMUNÍQUBSB Y CÚMPLASE

Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.9

ILVAR.NELSON ARÉVALO PIMICO ANTONIO J. ARCIMBOAS ARaNIBGAS

MBROMES RODBRO 'TRUJILLO.

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