🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 97-T-1171-(05-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97-T-1171-(05-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

97-T-1 171

TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO -Improcedencia /PERJUICIO

IRREMEDIABLE (E)C'-

TIBUNAL ADM ISTRATWQJ)E CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDKUBSECCIOÑ c Santafé de Bogotá, Marzo cinco (5) de Mil Novecientos Noventa y siete (1997 )

REFERENCIAS.

EXPEDIENTE No. 97-T-1 171

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: HUMBERTO DE JESÚS URREGO

ACCIONADA: Inst Distrital Para la R. Y Deporte.

MAGISTRADO PONENTE : Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.

El accionante de la referencia ,persona mayor de edad, debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra La entidad arriba mencionada, acude a este TRIBUNAL , invocando protección de sus derechos Constitucionales Fundamentales a la igualdad y al trabajo , establecidos por la C.P. en sus artículos 13 y 25, los cuales considera le han sido infringidos por la entidad accionada. El accionante expone los siguientes

HECHOSTRIBUNAL ADMINISTRATEVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

97-T-1171 Los cuales resumimos de la siguiente forma: lo. -Fue inicialmente nombrado ai la Junta de Deportes de Bogotá, el 26 de Marzo de 1992, como auxiliar de servicios Generales, luego debido a una reestructuración en el año de 1996, se le ubicó ai el cargo de operario calificado 5300 Grado 11

Marzo de 1992, como auxiliar de servicios Generales, luego debido a una reestructuración en el año de 1996, se le ubicó ai el cargo de operario calificado 5300 Grado 11 2o. Luego de haber participado en un concurso para proveer los cargos de carrera Administrativa como el que ocupaba (operario Calificado 5300 grado 11 )resultó incluido ai lista de elegibles. Luego fue elegido ai periodo de prueba mediante resolución 0918 del 25 de Septiembre de 1966 , terminando su periodo de prueba cuatro meses después, es decir el 26 de Enero de 1997 ,como lo dispone el Decreto 2329 del 29 de Diciembre de 1995. 3o. Fue calificado por la Comisión de personal de la Junta de Deportes de Bogotá en formulario de la Función pública y obtuvo calificación de servicios de 923 sobre 1000 puntos De otra parte, y el jefe de personal de la entidad oficié al Departamento de la Función Pública y declaró bajo la gravedad del juramento que había cumplido satisfactoriamente con todos las exigencias respecto a concurso y selección ,de acuerdo con los Decretos, 590del993y4Q6de 1994,asícomo 1222de1993y 2329 de 1995

40. No óbstante lo anterior, mediante documento del 15 de Enero de 1997, se le informó que no había sido incorporado en la planta de personal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. , obviando dar cumplimiento a lo ordenado en la ley 181 de 1995,ensuartfculo 86.

PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISIRA'IlVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

97-T-1171

ordenado en la ley 181 de 1995,ensuartfculo 86.

PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISIRA'IlVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

97-T-1171 Solícita el accionante al Tribunal que ordene a la Entidad Distrital accioáda, como medida provisional , incorporarlo a la planta de personal y se le garantice así el derecho al trabajo y a la igualdad, evitándole así un peijuicio inmediato e irremediable ( folios uno tres del expediente) CONSIDERACIONES En primer lugar se estudia lo referente a la procedencia de la acción. Según se puede deducir del texto de la tutela (Folios uno y tres ) , ésta se interpone como un mecanismo transitorio , no ordinario, para lograr la incorporación del autor a la planta de personal de la accionada ,como medida provisional , para evitar un peijuicio inmediato e irremediable y como consecuencia de la protección de los derechos a la igualdad y al trabajo que invoca. 'I Como quiera que, el inciso tercero del artículo 86 delaCartaPolitica, establece que la ación es procedente ai estos casos .pmcisamerite por cuanto existe otra vía judicial para dilucidar la controversia, pero que se justifica como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable , y que, el art. 80. del Decreto 2591 de 1991 , reglamentario de la acción de tutela, establece que la tutela procederá. en estos casos y que el juez decidirá expresamente con medidas transitorias, si fuere el caso, mientras se decide por el funcionario judicial competente ,la acción instaurada por el afectado, acción que deberá iniciar el

procederá. en estos casos y que el juez decidirá expresamente con medidas transitorias, si fuere el caso, mientras se decide por el funcionario judicial competente ,la acción instaurada por el afectado, acción que deberá iniciar el interesado en ini término máximo de cuatro meses desde el fallo de tutda, sopala de cesación de los efectos del fallo del juez de tutela; es necesario, para definir la situación en el caso subjúdice, ewnb%nr uno a uno los requisitos de la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transilotio, los cuales son,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1171 que se quiera evitar un PERJUICIO IRREMI3DIABLE , según el texto Constitucional en su artículo 86 inciso tercero y que exista otro mecanismo de defensa Judicial 4 Indudablemente que en el caso subjúdice. Existe otro mecanismo judicial cuales la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el art. 85 del Código contencioso Administrativo, pues la controversia se presenta alrededor de unas decisiones de carácter Administrativo laboral de un organismo público como el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y en relación con un empleado público y que supuestamente violan en forma directa disposiciones tanto del D. L 1222 de 1993 ,como de la ley 181 de 1995, entre otras normas de este orden , según el texto de esta tutela y que además violan también la Constitución Política en sus artículos 13 25. Para la Sala lo fundamental es que los derechos en discusión están íntimamente relacionados todos con violaciones supuestas del derecho al trabajo , cuya

este orden , según el texto de esta tutela y que además violan también la Constitución Política en sus artículos 13 25. Para la Sala lo fundamental es que los derechos en discusión están íntimamente relacionados todos con violaciones supuestas del derecho al trabajo , cuya regulación y protección corresponde a ley en forma directa y no a la Constitución conforme al texto del art. 53 de la Constitución. Esto Lo entiende y acepta tácitamente el accionante , pues de lo contrario no habría pedido una medida provisional de incorporación a la planta de personal y por lo tanto al trabajo ;que obviamente se entiende a la luz de las disposiciones contenidas en el art 86-inciso tercero de la Carta yait 80. Del D. 2591 de 1991 , como medida de carácter transitorio , mientras inicia la acción judicial pertinente , máxime que se debe teneraicuenta que laignoranciadela ley no sirvedeexcusa.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

97-T-1171 Esta verificado entonces, el cumplimiento de uno de los requisitos para la procedencia de la acción como mecanismo transitorio; ahora veamos si se cwnple el otro requisito importante que establece la Constitución en el artículo 86 ,inciso tercero y que regula elart80. del D. 2591 de 1991. y es el que se quiera evitar un perjuicio irrerriodiable. Para esta Sala de Dcisi6n Tno, existe perjuicio irremediable para el actor, por cuanto mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del acto que lo dejo fuera del servicio por no incorporación a la planta de personal de la accionada ,puede obtener precisamente la satisfacción y reparación de los

cuanto mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del acto que lo dejo fuera del servicio por no incorporación a la planta de personal de la accionada ,puede obtener precisamente la satisfacción y reparación de los derechos afectados, como el derecho a reintegrarse a su empleo, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de recibir mientras haya estado por fuera de la entidad y con la indexación respectiva para no perder el valor adquisitivo de la moned?. Así mismo puede por la vía Judicial Contencioso Administrativa obtener la satisfacción de los daños y perjuicios materiales o morales que haya sufrido con la acción de la Administración. Todo lo anterior bajo el supuesto que intente las acciones respectivas dentro de los t&minos legales establecidos y que demuestre sus derechos con las pruebas idóneas al respecto . o hay pues perjuicio de orden material o moral que no pueda ser resarcido o remediado a través de las acciones judiciales respectivas, que piensa iniciar el actor, como se puede deducir del texto de la tutela , razón por la cual no se da la condición de perjuicio irremediable y la tutela deberá entonces declararse improcedente, como en efecto se decidirá en la parte resolutiva de este proveido, por falta de cumplimiento de uno de los requisitosimportantes para la procedencia de la acción, como mecanismo transitorio> (IRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

97-T-1171 En el evento que el actor hubiese intentado la accion como mecanismo ordinario - no transitorio - la acción también hubiese terminado como improcedente, por la evidencia de la existencia de otro mecanismo judicial ,diferente y expedito para controvertir y decidir sus pretensiones.

  • no transitorio - la acción también hubiese terminado como improcedente, por la evidencia de la existencia de otro mecanismo judicial ,diferente y expedito para controvertir y decidir sus pretensiones.

Por lo entes expuesto, El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad delaLey FALLA lo. Declárase improcedente la tutela conforme a lo explicado en la parte motiva. 3o. Notifiquese por el medio más expedito al ACCÍOnHZItC , al Sor Director de la Entidad accionada y al Señor Defensor de! Pueblo. 4o. Si esta sentencia no fuere impuda en t&minos, envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.s O

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIEGAS

MERc)ES RODERO 1RUJIILO.

Consultar sobre este documento ...