TA CUN - 97-T-1172-(07-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T-1172-(07-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
e
DERECHO DE PEWICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAPIAR SECCION SEGUNDA 41 ~ 0% - N991
SUBSECC ION B
.tntafé de }{oc,otá. D.C., mar zo siete (O7 de mil novecientos noventa y siete ( 199'7 tiaqistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ fGGION DE TUTEL,f Expediente : Nro. 97—T 1172
Accionante: MARIA DEL CARMEN DUARTE DE
CAl CEDOAccionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL Controversia. 23 - Petición— MARIA DEL CARMEN DUARTE DE CAICEDO :.c. Nrc::'. 20.142. 164 de Bogotá, interpone Acción de Tutela. c:ont.ra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL hac::.ier,do las sicju.ientes PETICIONES: el 1 Dar respuesta irinseciiata a 1 rei iquitiacióri de la cuota mensual vitalic:ia diqna i actual para poderme retirar. ". para el oectc' como FUNDAMENTO DE DERECHO expuso: "An,tç la entidad mncioriada. hice eritrena en forma persona 1 del ecrto anexo al presen te y en que roqueri
1. Re]. iqui.dac .tón de mi cuota rersua 1 vitalicia, de :iubi.lac:ián alle9ando el o ' trámi.. te correspond:c ente con fundamento a. lo ci ts ueste en los arts .E>Dediente No 97T 11721
vitalicia, de :iubi.lac:ián alle9ando el o ' trámi.. te correspond:c ente con fundamento a. lo ci ts ueste en los arts .E>Dediente No 97T 11721 2 de la C_N, • y 150 de la Ley 100/3.- La solicitud fue alienada ante Secretaría General de esta Corporación el día 20 de febrero de 1997. Remitida a esta Sección mediante oficio T97-104 en ebrero 20/97 correspondió, por reparto a ésta Subsección, a donde fue enviada el 24 dei mismo mes y amo. Li Despacho de la Magistrado sutarsciadora mediante auto de fecha 24 de febrero de 1997 avocó el conocimiento, decreté pruebas y ordenó comunicar a 1 a partes ci inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Social mediante su Director General. Así mismom se expidió el olido SET-071 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte demandada mediante oficio C.A.J. 1097 de febrero 26 de 1997 dio respuesta a los requerimientosLioediente No. 97T 11721 3 hechos por esta Corporación. LA SALAR para dc'cidir, por ser procedentem hace las siguientes CONSIDERACIONES previas El artículo 86 de la Constitución Nacional. consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión
El artículo 86 de la Constitución Nacional. consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión do cualquier autoridad pública" El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 06 do la Constitución Política" reitera en SUS artículos lo y 5c.. los principios c0flStitUci0flai4:9 en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el mc-moral ista que mediante la acción impetrada se medié arito la Entidad accionada en razón a que por petición que fuera radicada el 01 de abril do 1996, (fi 1) y con la cual se allegaron los documentos correspondientes para rol iquidación de pensión mensual vitalicia de jubilación do la sehora MARIA DEL CARMEN DUARTE DE CAIJCEDO • sin que hasta la fec:ia le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional do Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación mediante oficio C.A.J.1097Expediente No. 97T 11721 4 de febrero 26 de 1997 visible a folio 11 del expediente, procedimos a ubicar el expediente de la acrjonante e la referencia, el cual ce encontraba en el Grupo de Control y Reparto para estudio. En aplicación de los principios de celeridad y eficacia, consagrados en ci Decreto 2591/91 pasa a estudio un (sic abogado del Grupo de Asuntos Judiciales, para que profiera el acto
para estudio. En aplicación de los principios de celeridad y eficacia, consagrados en ci Decreto 2591/91 pasa a estudio un (sic abogado del Grupo de Asuntos Judiciales, para que profiera el acto Administrativo al sic) mayor brevedad, el que será comunicado en forma inmediata a la ac:cionante, conforme a lo sealado e el Decreto 01 de 1984, a fin de surtire la notificación respectiva. Sea el caso indicar que debido al oran volitmeri de peticiones que se radican en esta Subdirección ha sido prácticamente imposible dar respuesta oportunia a la misma Observa la SALA, que a folio 3 obra faLocopia del radicado hecho ante la Entidad Accionada -Caia Nacional de Previsión Social-, de la PE ICiON que hiciera la accionariter con fecha de recibido abril 01 de 1996 y, que del contenido de la respuesta dada por la Entidad accionada se deduce que no ha sido resuelta ni contestadaExpediente No. 97T 11721 5 El Derecho de Peticiónp contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Folitica y 45 de la anteriorl mediante el cual Moda persona tiene derecho a presentar p içiovj. respetuosas a las autoridades por-or motivos motivos de interés general oy a abtener arorita resolución", es un ItD erE,chc, FundamentaP' que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA la accionante tiene derecho a que la petición de techa 01 de abril de 199 le sea resuelta y comunicada oportunamentem siendo como esm
de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA la accionante tiene derecho a que la petición de techa 01 de abril de 199 le sea resuelta y comunicada oportunamentem siendo como esm un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a la accionante, del escrito remitido a Caja Nacional de Previsión Social Dirección de Prestaciones Económicasen abril 01 de 1996. Del contenido del escrito de Tutela allegado,xediente No. 97T 11721. 6 se deduce como Único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional
el DERECHO DE PETICION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por la accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha abril 01 de 1996, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición ni contestada decisión alguna le cual comporta su violacióri_ merite de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarcasección Segunda, SubSección }3 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la
sePora MARIA DEL CARMEN DUATE DE CAICEDO C.C.
Nro. 20.142.164 de Bogotá, contra LA CAJA
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la
sePora MARIA DEL CARMEN DUATE DE CAICEDO C.C.
Nro. 20.142.164 de Bogotá, contra LA CAJA NACIONAL DE PREV 15 ION SOCIALxoediente No., 97T 1172j. 7 ORDENAR, a la CAJA NACIONAL. DE PFEVISION SOCIAL DIRECCION oi PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo su de la Const. Nal , en relación a la petición hecha por la accionan te seora lIARlA DEL,. CARMEN DUARTE DE CAICEDO C.C. Nro.. 20.142. 1é4 de E4000t l sobre la prestación que reclama. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal :3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3o del Articulo 29 del decreto 291 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE , en la misma fecha, la presente decisión, al DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su CUMPLIMIENTO y mediante telegrama a LA ACCIGNANTE a la dirección que aparece en estas dilluenciasi y 9 al seor DEFENSOR DEL PUEBLO., para electos del articulo :31 del Decreto 2391 de 1991.
telegrama a LA ACCIGNANTE a la dirección que aparece en estas dilluenciasi y 9 al seor DEFENSOR DEL PUEBLO., para electos del articulo :31 del Decreto 2391 de 1991. Dentro de Los tres (3) días siguientes a su notificación este fallo es susceptible de impugnación ante el Consejo de Estado; en casoxoedient No 97T 11721 8 de no ser impugnado, Corte Constitucional por ci articulo 31 revisión envíese el expediente a la en la oportunidad seaiada ibidem, para su eventual COP JESE, COPIUNIGUESE Y CUPIPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 008.