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TA CUN - 97-T-1195-(14-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T-1195-(14-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

derecho de peticion 97-T-1195 1BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C S~ de Bogotá, Marzo catorce (14) de Mil Novecientos Noventa y siete (1997).

REFERENCIAS.

EXPEDIENTE No. 97-T-1 195

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: Martha Ligia Villegas Vda de V.

ACCIONADA: CAJA NAL. DE PREVISIÓN SOCIAL.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.

La accionarte de la referencia ,persona mayor de edad, debidamente identificada corno aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL , acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional fundflmentll de Petición (art. 23 C.P. , el cual considera. le ha sido violado por la e~ accionada ante. ~da. La petente basa su acción en los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a ~m~: 1.-Una vez reunió los requisitos legales , presentó a 1a entidad accioswla , solicitud para reliquidación de la pensión grecia , la cual fue radicada el dia 14 de mayo de 1996 bajo el nújnero2l. 283.627. 2.- Despoéa de mía de ocho (8) meses de haber radicado los documentos ,a accionada no le ha dado iespuestaalguna ,mi ha u~Iasrazcnes dala demore. Lasituaciónantaricrieba

2.- Despoéa de mía de ocho (8) meses de haber radicado los documentos ,a accionada no le ha dado iespuestaalguna ,mi ha u~Iasrazcnes dala demore. Lasituaciónantaricrieba fraido corno consecuencia aves perjuicios de tipo ecciñnico , afectando la subsistenciaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1195 personal y fnii1ir , la cual dqende de los dinos que pueda llegar a percibir con la prestación solicitada. PRETENSIONES Solicita la accionante al Tribunal que ordene a la Caja Nacional de Previsión Social, dé respuesta a su petición en términos legales previstos , mediante providencia que cause ejecutoria CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sosuetído al conocimiento de la Corporación ,ae tiene como prueba, una fotocopia del memcsial que radicó la actora en la Caja Nacional de Previsión - Seccicoal de Antioquía el día 14 de mayo de 1996 , aportando los documentos necesarios para la Reliquidación de su pensión Gracia (folio 3-expediente). De otra parte, se oficio a la entidad accionada indagando respecto a los hechos narrados en la tutela y las accionaes que ha desplegado para atender la petición de reliquidación de la pensión gracia (folio 6expediente) . La accionada ha guardado silencio hasta el momento de proferirse esta sentencia. La situación fáctica planteada por las afirmacioss ylos documentos que en copia anexó la accionante ,deben teneree como cierta en virtud de la presunción constitucional de la buena fa

esta sentencia. La situación fáctica planteada por las afirmacioss ylos documentos que en copia anexó la accionante ,deben teneree como cierta en virtud de la presunción constitucional de la buena fa que los particulares deben observar en sus actuaciones ante las atoridades , confixme a lo establecido en el articulo 83 de la Carta .En este orden de ideas , es evidente que el silencio de la Administración para resolver la petición en mención , constituye una modalidad de violación del amplio derecho de petición, cuya protección inmediata es de rango Constitucional conforme a lo establecido en el art 23 Ibídem. La omisión de la Accionada para resolver, cuando han transcurrido más de ocho meses sin que se haya tcmadoel cuidado de informarle por lonienosalapetente en que paso estaba su petición, porquérazónla demora ycuándoseleivaareeolver, esatodas lucesjuridicaa ,pnieba inequívoca de que la violación del derecho de petición se ha venido dando y continua presentándose. Es imperativo entonces proceder a ordenar la satisfacción inmediata del derecho Constitucional Fundimenbil invocado , por cuanto no cabe duda, dentro del contexto de losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1195 dispuesto por el inciso tercero del art 86 de la Constitución politica , que la acción es procedente pues no existe para la accácnante otro mecanismo judicial tan expedito como esta tutela , para lograr la satisfacción que impetre y para que termine de inmediato la violación del derecho de -u. Segón jurisprudencia reiterada de la a Corte Constitucional , el derecho de petición relacionado

lograr la satisfacción que impetre y para que termine de inmediato la violación del derecho de -u. Segón jurisprudencia reiterada de la a Corte Constitucional , el derecho de petición relacionado cmpmwm,no implica que~ se~ decietar favorablemente o que en todo caso se tenga que decidir mediante una resolución favorable ,puee loe interesados cuentAn pera ello con otros medios de defensa judicial , loe cuales hacen improcedente la tutela si se presenta con tal -ib. En el caso subjúdice se trata de la protección del derecho de petición en flama cc,eta , lo cual coincide fnnlainentAlmente con las pretensiones que plantea la accionante. Por las razs antes expuestas se procederá en la parte resolutiva de esta atmcia , crdnando que en protección del derecho Fnni4mental de petición consagrado en el art. 23 de la C.P. , la Caja Nacional de Previsión Social dé respuesta a la acciormante , a través de la resolución respectiva que resuelva en im sentido o en otro la petición de reliquidación de la pensión gracia en loe términos perentorios que se le lijarán para el cumplimiento, si para la fecha de la notificación de esta sentencia aún no lo ha hecho. Por lo antes expuesto , El Tribunal Mministrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subeección C ,administrando Justicia en nombre de la Rblica de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo. Tutélase el derecho de Petición incoado por la ciudadana MARTHA LIGIA VILLEGAS VIUDA DE V., identificada con cédula de ciucbitlania nimero 21283627 de Meddllin y en consecuencia ordenase al Director de la Caja Nacional de Previsión Social para que en el término

VIUDA DE V., identificada con cédula de ciucbitlania nimero 21283627 de Meddllin y en consecuencia ordenase al Director de la Caja Nacional de Previsión Social para que en el término de cuarenta y ocho horas(48) contadas a partir de cuando sea notificado de esta Sentia ,resuelva en un sentido u otro, mediante acto administrativo respectivo y notifique debidamenteTRIBUNAL ADM]NISTRATWO DE CUNDiNAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1195 el mi an a la accionante, en satisfacción de la petición esorita radicada el día 14 de Mayo de 1996 en esa entidad y relacionada ceo una solicitud de reliquidación de su pensión Gracia haciendo sebar a este Despecho Judicial el cumplitniuito de lo ordenado dentro de los dos días hábiles siguientes, sepena de incurrir en desacato. 2o. Notifíquese por el medio más expedito a la Accionaste , al Sor Director de la Caja Nacional de Previsión Social y al Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta gitenda m fuere impugnada en ténnince , enviese al día siguiente por Secretaria a la 11 Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CtJMPLASE Apnbado por la Sala ensesióndelafecba No.13

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARC1N1EGAS

MERCEDES RODERO TRUJILLO.

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