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TA CUN - 97-T-1220-(14-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T-1220-(14-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

97-T-1220 TRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C S~ de de Bogotá, Mario calce (14) de Mil Novecientos Noventa y siete (1997).

REFERENCIAS.

EXPEDIENTE No. 97-T-1220

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA

ACC!ONANTE: MARIA EDMEE PEREA DE RUIZ

ACCIONADA: CAJA NAL. DE PREVISIÓN SOCIAL.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. 1LVAR NELSON AREVALO PERICO.

La accionante de la referia ,persona mayor de edad, debidamente identificada ccno aparece al pié de su firma y actuaudo mediante abogado en su condición agente oficioso , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, acude a este 11]BUNAL, invocando protección de su deiecbo Constitucional fwdanit1 de Petición (art. 23 C2.) , el cual considera le ha sido violado, por la entidad accionada antes referida. La p~ basa su acción enlíos siguientes... HECHOS Los cuales resumimos a continuación: 1.- Una vez notificada de la resolución número 017039 (folio 7 expediente) ,per1ida Ix,r la entidad accionada , con fecha 19 de Diciembre de 1996 , manifestó su desacuerdo con la decisión negativa contenida en tal resolución y pidió dañe trámite al recurso de apelación ante elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

97-T-1220

decisión negativa contenida en tal resolución y pidió dañe trámite al recurso de apelación ante elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1220 se&r Director Gesa1 de la Caja Nacional de Previsión Social Según aparece a folio 7, la Petición que contiene la nto.ición del recurso fue recibida por la Caja demandada - seccional del Departamento del Cauca el día Nueve (9) de Enero de 1997. 2.- A pesar de haber transcurrido un tiempo prudencial el cual se acerca a los dos meses para cuando se presenta la tutela, no le han resuelto su petición para que se tramite y decide el recurso de apelación interpuesto , razón por la cual se esta violando el derecho de petición (art. 23 de La C.P. ) y perjudiciando notablnente su vida fm'lier y económica, máxime que se trata de una persona de avanzada edad que requiere saber de una vin la decisión de la Administración. PRETENSIONES Solicita el agente oficioso de la accionante al Tribunal que ordene a la Caja Nacional de Previsión Social , dé respuesta a su petición en términos legales previstos , mediante providencia que cause ejecutoría. CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al caxciniiento de la Cozpiación ,se tiene como prueba, irna fotoccpia del morid que interpuso el recurso de apelación contra la resolución 017039 del 19 deDiciembrede 1996. ,radicado el día 9deEiw de 1997(fblio7-expediente)endonde aparece un sello y firma en aal que la Accionada recibio la petición en la Seccional del Cauca

deDiciembrede 1996. ,radicado el día 9deEiw de 1997(fblio7-expediente)endonde aparece un sello y firma en aal que la Accionada recibio la petición en la Seccional del Cauca A la Entidad accionada se le oficio (folio 14,15 y15 vuelta expediente) ,indaganrlo respecto de lo dicho en la tutela y la actuación cumplida por la misma , obteniendoee respuesta que confirma el dicho y loe documentos que aporté la actora (folios 16 y 18expediente) La situación fáctica comprobada , no solamente por las AflrmRciooes y los documentos que en copia anexé la accionante ,sino tambien por la propia respuesta de la Entidada accionada cuando manifiesta que esta en trámite de producción el acto administrativo que reeohiu el recurso de apelación de cuyo contenido inhmará de inmediato a la peticionaria a fin de que se surte la notificación respectiva, demuestra la existencia de una petición para que la entidad cuestionadaIlUBUNAL ADMINISTRATWO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1220 resuelva un recurso de apelación respecto a una anterior resolución que negó el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación de la accionanate. sin que hasta la fecha de decisión de esta acción se haya dado respuesta en algún sentido a la petente . Es evidente que el silencio de la Administración para resolver el recurso que se le interpuso, constituye una modalidad de violación del amplio derecho de petición, cuya protección inmediata ea de rango Constitucional conforme a lo establecido en el art. 23 Ibidem. La omisión de la Accionada para resolver, cuando han transcurrido más de mes y medio sin

violación del amplio derecho de petición, cuya protección inmediata ea de rango Constitucional conforme a lo establecido en el art. 23 Ibidem. La omisión de la Accionada para resolver, cuando han transcurrido más de mes y medio sin que se haya tomado el cuidado de informarle por lo ni~ a la recurrente en que paso estaba su petición, porqué razón ladenuaycuándo se le ¡va a resolver, es atcxlas luces jurídicas ,prueba inequívoca de que la violación del derecho de petición se ha venido dando y continua preseotandose. Es imperativo entonces proceder a ordenar la satisfacción inmediata del derecho Constitucional Fundamntal invocado , por cuanto no cabe duda, dentro del contexto de los dispuesto por el inciso tercero del art. 86 de la Constitución política , que la acción es procedente pues no existe para la accicnante otro mecanismo judicial tan expedito ccnmo esta tutele , para lograr la satisfacción que impetra y para que termine de inmediato la violación del derecho de petición. Según jurispnidencia reiterada de la R Corte Constitucional , el derecho de petición relacionado con pensi8 ,no implica que estas se deban decretar favorablemente o que en todo caso se tenga que decidir mediante una resolución favorable , pues loe interesados cuentan para ello con otros medios de defensa judicial, los cuales hacen improcedente la tutela si se presenta con tal propósito. En el caso sutúdice se trata de la protección del derecho de petición en forma cometa , lo cual coincide fimdimitRfrnente con las pretensiones que plantea la accionante. Por las razones antes expuestas se procederá en la parte resolutiva de esta aenteria , ordenando

coincide fimdimitRfrnente con las pretensiones que plantea la accionante. Por las razones antes expuestas se procederá en la parte resolutiva de esta aenteria , ordenando que en protección del derecho FmcImital de petición consagrado en el art. 23 de la C.P. , la Caja Nacional de Previsión Social dé respuesta a la accionante , a través de la resolución respectiva upe resuelva en un sentido o en otro el recurso de apelación precitado , en losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1220 términos perentorios que se le fijarán para el cumplimiento, si para la fecha de la notificación de eta sentencia aúnnolohahecho. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subaceción C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo. Tutélase el derecho de Petición incoado por la ciudadana Maria Edmee Perea de Ruiz identificada con cédula de ciudadanla número 25.256.185 de Popayán y en consecuencia ordénase al Director de la Caja Nacional de Previsión Social para que en el término de cuarenta y ocho horas(48) horas contadas a partir de cuando sea notificado de esta Sentencia ,iesuelva en un sentido u otro , mediante acto administrativo respectivo y notifique debidamente el trnimo a la accionante, en satisfacción de la petición escrita radicada el dIn 9 de Enero de 1997 en esa entidad y relacionada con una solicitud para que se tramite y resuelva el recwso de apelación

accionante, en satisfacción de la petición escrita radicada el dIn 9 de Enero de 1997 en esa entidad y relacionada con una solicitud para que se tramite y resuelva el recwso de apelación contra la resolución número 017039 de fecha 19 de Diciembre de 1996 , haciendo saber a este Despacho Judicial el cumpimierito de lo ordenado dentro de los dos dfas hábiles siguientes, sopena de incmir en desacato. 2o. Notifiquese por el medio más expedito a la Accionante, al Scr Director de la Caja Nacional de Previsión Social y al Sor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , enviese al ida siguiente por Secretaria a la R Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CJMPLASE Açrobado por la Sala en sesión delafecha No. 13

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIEGAS

MERCEDES RODERO TRUJ]LLO.

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