TA CUN - 97-T-1245-(20-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T-1245-(20-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACION DE TUTELA - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA SECCION SEGUNDA ú de 1 ~ 11%, . 1991
SUBSECC ION fijan Santafé de Bogotá, D..C., marzo veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA PROCESO Nro. 97T 1245
ACCI0NANrE OSCAR DARlO RESTREPO VELEZ
ACCIONADA EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUN 1 CAC IONES "TELECOM" DERECHOS 25, 48, 52, 58, 90 Y 94
C.N. = == = = = == = = == = = = = = = == = = = = = == = = = = = = = = = OSCAR DARlO RESTREPO VELEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 15253.015 de Caldas (Ant.), mediante apoderado Judicial, interpone Acción de Tutela contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "TELECOM", ". .para que proceda al reintegro del seor OSCAR DARlO RESTREPO VELEZ al cargo de Oficinista II, Sección de Operaciones, Area Central Telegráfica en Medellín; fundamento esta petición en el artículo 23 de la Constitución Nacional y artículo 9o. del Código Contencioso Administrativo... u . Al respecto hace las siquiente PETICIONES:Exedient,ç Nro. 97-T 1243 "PRINCIPAL Con fundamento en los hechos narrados solicito respetuosamente a], Honorable Magistrado, se
Al respecto hace las siquiente PETICIONES:Exedient,ç Nro. 97-T 1243 "PRINCIPAL Con fundamento en los hechos narrados solicito respetuosamente a], Honorable Magistrado, se sirva acooer y acceder a tutelar el derecho incoado en el presente, para que la Empresa Nal. de Telecomunicaciones TELECOM proceda al reintegro de OSCAR DARlO RESTREPO VELEZ, al cargo de oficinista II Administración Operativa en la Regional de Medellin. ACCESORIA Como pretensión accesoria a la principal, se condene a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM "in genere" al resarcimiento de los daos morales y materiales causados por la terminación del contrato de trabajo a partir del 1. de abril de 1995, tal como lo establece el articulo 25 del Decreto 2591, de acuerdo con el derecho que le otorgan los hechos. ". Fundamenta la acción impetrada, en los HECHOS que relata a folios 2147 a 151 del expediente y que básicamente hace consistir en la situación presentada con motiva y en razón a la separación del servicio originado por la reestructuración de la Entidad accionada y la exigencia de los diferentes derechos que considera tenía al momento de su desvinculación y que -a su entender-' le han sida vulneradas. El accionante, bajo la gravedad del juramento, manifestó:xDeditJte Nra. 97-T 124 "... que no ha sido promovida otra tutela respecto a los mismos hechas y derechos sobre las pretensiones del seor OSCAR DARlO RESTREPO VELEZ y no existió otro medio, por existir
"... que no ha sido promovida otra tutela respecto a los mismos hechas y derechos sobre las pretensiones del seor OSCAR DARlO RESTREPO VELEZ y no existió otro medio, por existir caducidad para el reintegro." La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio T-- 97-202 ci día 13 de marzo del ao en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección. Este Despacho, mediante auto de marzo 17 de 1997, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fis. 164/165). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. Igualmente, fueron expedidos los oficios Nro. SDT121/122/123/ requiriendo la información necesaria para el estudio de la presente acción. La accionada, mediante oficio 00135400 - 001044 de marzo 19/97, dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación. Igualmente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (fi. 170) y el Departamento Administrativo de la Función Pública (fi. 172). La Sala, para decidir de fondo, por seroedient Nro. 97-T 1245 4 procedente, hace las siguientes CONSI DERC 1 ON previas: Observa LA GALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagre a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados 0 amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se relamenta la acción
de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados 0 amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se relamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitere en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a tu objeto y procedencia. Es así como los artículos lo. y 2o. ibidem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual sú reglamente el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no pued€ ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienn rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rano inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede ~quando eafectdo no disponca de otro nledio de defensa judicial. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante le jurisdicción competente, ya que cuanto solicite el eccionante es que "...la Empresa Nal. dexoediente Nro. 97-T 1245 5 Telecomunicaciones TELECOM, proceda al reintegro de OSCAR DARlO RESTREPO VELEZ, al cargo de Oficinista II, Administración Operativa en la regional de Medellín ... se condene a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM "in genere" al resarcimiento de las daFos morales y materiales causados por la terminación del contrato de trabajo a partir del lo. de abril de 1995 tal como lo
condene a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM "in genere" al resarcimiento de las daFos morales y materiales causados por la terminación del contrato de trabajo a partir del lo. de abril de 1995 tal como lo establece el artículo 25 del Decreto 2591, de acuerdo con el derecho que le otorgan los hechos. "; por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados. La accionada --EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "TELECOM", dio respesta al requerimiento hecho por esta Corporación enj busca de ilustración expuso del caso en estudio, respecto a lo cual "...... En atención a lo ordenado dentro del oficio y tutela de la referencia, y dentro del término sealado, remito a su Despacho copia de la Hoja de Vida del accionante seor Restrepo Velez, dentro de la cual se encuentro a folio 200 y ss. copia del Acta de Audienciø Pública Especial de Conciliación Nro. 016 dl 9 de febrero en donde TELECOM en el ntmeral 8 garantiza el pasivo pensional a qye tiene derecho el accionante, de conformidad con lo establecido en la Ley 100,9:3 y sus decretos reglamentarios, "cuando a ello t-ubier, luaar". 14 Igualmente, obra oficio del Departamento Administrativo para la Función Pública (fi. 172) mediante el cual se informa que el accionante no se en4entra inscrito en el escalafón de la carrera administrativa y, que mediante la ley 4a. de enero 21/87, se estableció un
Administrativo para la Función Pública (fi. 172) mediante el cual se informa que el accionante no se en4entra inscrito en el escalafón de la carrera administrativa y, que mediante la ley 4a. de enero 21/87, se estableció un régimen especial de administración de personal ,y deExpediente Nro. 97--T 1245 4' carrera administrativa para los empleados de TELECOM y, que tal inscripción, de haberse dado, debe estar registrada directamente en la Empresa accionada. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dax fe de no haber sido autorizado ningún retiro colectiver 3 TELECOM y, advierte que '. el Consejo de Estado mediante sentencia de julio 25 de 1985, declaró nula la expresión "Trabajadores Oficiales" que contenía el artículo 37 ci Decreto 1469 de 1978, por tanto el Ministerio, carece de competencia para intervenir en este tipo de actuaciones, más attn cuando se trata de un plan de retiro voluntario. .. u. Del contenido del acervo probatorio allegado al procesp, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene las Directivas de la empresa de telecomunicaciones TELECOM de administrar, el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto, de donde se deduce que dichos trámites tienen otras medios judiciales y etapas procesales, respecto de la cuya determinación procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela. En caso de no ser favorable, la dcisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho
medios judiciales y etapas procesales, respecto de la cuya determinación procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela. En caso de no ser favorable, la dcisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición, el accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de ser necesario, a lasxoediente Nro. 97-T 1245 7 respectivas acciones ante la jurisdicción que le correponda en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa ya que Sí existan procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí esta persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende, el pago de las prestaciones reclamadas o restitución de sus derechos vulner&dos y desconocidos.. El hecho de no existir otro medio "por existir caducided para el reintegro", es una situación que no se puede suplir mediante la acción de tutela, porque ello quiere decir que por decidía, incompetencia, descuido o desconocimiento no se hizo uso de las diferentes acciones que respecto a los actos administrativos provocadores de la sitt.;ación que considera le está afectando, tenía derecho y el cual, conforme ya se manifestó, no e procedente tramitar por ésta vía de tutela. Tampoco es posible mediante la acción de tutela, entrar a modificar o alterar situaciones que revisten la esencia de COSA JUZGADA como lo es
el ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA ESPECIAL DE CONCILIACION
Tampoco es posible mediante la acción de tutela, entrar a modificar o alterar situaciones que revisten la esencia de COSA JUZGADA como lo es el ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA ESPECIAL DE CONCILIACION llevada a cabo el 09 de febrero (nro.. 016) y de la cual da cuenta la empresa accionada. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue es, que ".la Empresa Nal. de Telecomunicaciones TELECOM, proceda al reintegro de OSCARxoediente Nro. 97-T 1245 8 DARlO RESTREPO VELEZ, al cargo de oficinista II, Administración Operativa en la Regional de Medellín.... Yo, .... se condene a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM "in genere" al resarcimiento de los daos morales y materiales causados por la terminación del contrato de trabajo a partir del lo. de abril de 1995, tal como lo establece el artículo 25 del Decreto 2591, de acuerdo con el derecho que le otorgan los hechos. ". LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante. En Sentencia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr. LISARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se lee: '1 "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para loqrar su objetivo los açcioans tienen otros recursos o medios
'1 "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para loqrar su objetivo los açcioans tienen otros recursos o medios de defensa judjcii1es caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el articulo 6o. del Decreto 2591 de 199i., sin QUC en el presente caso se haa utilizado CO(TC) mecanismo transitorio -para evitar un perjuiçio irrcmed.b1e, como no podría haber sido ante la pasibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la citada acción.xDediente Nra. 97-T 1245 9 II (subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, habrá de declarar improcedente las peticiones de la acción impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B.., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, FLLA
1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA, mediante apoderado judicial, por el sePor OSCAR DARlO RESTREPO VELEZ C.C. Nro. 15,253.015 de Caldas (Ant.) por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.
2. NOTIFIQUESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, al seor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de
parte motiva de ésta providencia.
2. NOTIFIQUESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, al seor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 3.. SE RECONOCE al doctor JAIME SIERRA C.C. Nro.xoediente Nro. 97-T 1245 10 17.172.426 de Oogatá, Abogado con T.P. Nro. 59800 del C. S. de la J. como apoderado Judicial de parte acciorsante, conforme al poder conferido 01 .10
4. Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término sealado en el articulo 31 dei Decreto Ley 2591, pura su eventual revisión.
COPIESE. COMUNIQUES, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro 010.