TA CUN - 97-T-1256-(09-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T-1256-(09-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
1 Siiafée Bogótá.Abril ). deMINo,eciedosNoveda ysite(1997
EFERQAS. mcP4TENo 97T4256
ACCIÓN DB1VTA.
ACCIONANIB MAGDALBNA AYALA DE OCHOA
A() CAJA NAL.EE PREVISIÓN: SOCIAL
MAGISTRADO PC,: DtLVARNaSON AREVALO PHRICO.
La de la 1 4n a ponommdCsd, 'ni4c.d como apare al pié de mfi'n y actsndo m su propio nombre • nwhc ACCIÓN DE 'IVIBLA ccabe LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL ,ecude a ~TRIBUNAL, mvoeo pneo& de dxecho Consitueicmal ivn1 de Pe6ci(irt 23 C?.) ,id",! cd~ lo, ha ú& viciado por la entidad acconsda Lapd bssaai6 lo. 4.
Os : ••IRffiUNAL AE 1IRMWÓE cUNDINAMARCA sEcc!c OUNDA sua58cclal C
97-1-1256 Los cuales rusaC'i6n 1 -Una ves retuzió los iequssilos lega1e, presesló la dociimeitación respectIva ante la onlidad soeloasda para obtaer al reconomiemo y pago de su ponsión graaa,modieescntore~ eZ 11 dediciembre de 1995 2A pesar dchsbertraiscurridobestalsoy, im iio supanor aun to (1) desdelefechadelafIacíóndeIapcbi, ¿etano hasido resueltacaino lo disponeelarddo23de1aCP ydmoddtknuno que beiefijedodCódigo
desdelefechadelafIacíóndeIapcbi, ¿etano hasido resueltacaino lo disponeelarddo23de1aCP ydmoddtknuno que beiefijedodCódigo Cmtonczoso dmirsrañvo, esiructur&idose é0,ponaccucicia< una violación del deredo de petición consagrado cii la C_titón Política PRETENSIONES' solicita la soca'e al Tribimal que 50 ,10 tutele el darecho mvocedo y se ordciie ala Accionada a resolvar su petición de pensión gra. ONSIIBRAIONSS Para decidir este aswdo sometido al conocircido de la Corporación ,sc tiene como pruebas ima respuesta de la Rntida& accionada, la cual confirma el dicho de la actora ynfiesta qué. dexpedlcidesecucidmaIdgrupodeen~ judiciales, pondiaite de revisión del pivecto de rlución respecto de la petición elevada por la accionaste. Que una ves se ccmt&te que la resolución se ajustaadorecbo , ae&áy.elenottflcaraIaaccicnante La situación tIca comprobada, no solamente por las afirmaciones de la accicnsiite ,sino iuznben por la propia respuesta de la feudada accionada cuandoTRIBUNAL 97-T.1256 mmi'fiesta que ataen nile de PrOd el aclu aAvninitr&ivo fiflRI de cuyo contenido mfi3rmEé de mmeto a la peticíonaria a fin de que se surta la notificación rcspciva, demuestra la custuicza de una, petición para que la entidad cuesbesiada resolviera sobre el reaaxcaflseto y pago de una pmaión de
notificación rcspciva, demuestra la custuicza de una, petición para que la entidad cuesbesiada resolviera sobre el reaaxcaflseto y pago de una pmaión de grseia , n que hasta la (eolia de decisión de esta aoción se haya dado respuesta en algún edo, Be evidante que al silencio de la Adnmstraá&, constituye irna modalidad de violación del 'upO derecho de petición, cuya protección mmediata es de rango Citucaonal chnc a lo establecido cii el art. 23 Ibídem. La oniaió ro1ver, dciii año (11 sin que se ]"s tomado al cuidado de infoiznarle por lo menos a la recurrente cii que peso estaba su petición, porqué razón la dema y cuándo se le ¡va a resolver, es a todes luces jurídicas , prueba mequfvoca de que la violación del derecho de petición se ha venido d!!4o y conIuma peseaIidosc. Es unperallvo uitcice proceder a otdcisr la satisfacción mmedista del dered Coratitizcional FinidaniciI invocado, por cuanto no cabe duda, dentro del contto de los dispuesto por al inciso tercero del art 86 de la Constitución política, que la acción es procedente ,pu no esiste para la petientie otro mecanismo judicial t expedito conio esta luida, para loir la .aiafaccaón que unpdra ypara que tcimmo de inmediato la violación del derecho de petición SúnjispmdenCia relada e la K O, Ctwi1 ,d derecho de petición relacionado con pensiones ,no nnpbca que se deban decretar
unpdra ypara que tcimmo de inmediato la violación del derecho de petición SúnjispmdenCia relada e la K O, Ctwi1 ,d derecho de petición relacionado con pensiones ,no nnpbca que se deban decretar favorablanente o que en todo caso se ligiL que decidir niedrarite una resoluciónPALLA Scc1c4 JNDA 1U$cÇION C 91-T-1256 judicial, loo lwtawaoilw presada con tal propósito En el casó ¡uúdice:se die la pró í del dciio..de petici& en fonna conereta ,lo cual coincide con las pretansiones q plaitea la accionente. Por las raznfles m» «~ M,proóederá en la palle resolutiva de esta sentencia, ordido
que ai proteccián del dsiecbo Piad.mtal de pesia& consa1.padoeielart23delaCP. la Coja Nacional die Previalánsocialdé respuesta $ la acaonncte , a lraváa de la resolución respediva que renzdva ei un cumpImnento,si para lacadclafiérndccmaaesencza aún no loba heo Por lo sideapuepto , EL TI~- de Cwidinamarca por intermedio de su SecM Segunda .Sutsección C ,adnuniendo Justicia en nombre de la Repúbhca de Colombia y por autondad de la Ley lo 'flitélase el darediode Pdición incoado por la cin! MAGDALBNA AYALA DE OCHOA idicada con cédula de ciudadanía nImero 23.268156 de Tuqja y en concuancaa ordiase al Director de la Caja Nacional
lo 'flitélase el darediode Pdición incoado por la cin! MAGDALBNA AYALA DE OCHOA idicada con cédula de ciudadanía nImero 23.268156 de Tuqja y en concuancaa ordiase al Director de la Caja Nacional de Previsión Social para que en el iámino do cuarenta y oc hors.(48) horas contadas a partir do cuando sea notificado de esta Sentencia ,resuelva en un eIR KM Ç1RA1:. .0 VE CCION SE(JNDA SUB$BCCXN c 97-T-1256 senlido u o , mediante recvo el mí emoa la PIro ffi:, cnco(11)deDicíanbre del995eici de econn!'! Y p8O dCP. 1 a e Despabo Judicial .l cumphniaito dolo ordenado 4io de los do. días hábiles siguiente., sopam de incumr ei desacato, ccnfime alo estableado en ci artiado 52 dci D 2591 de 1991. 2o Nolifiquese por al medio mM pedto ala Accionante, al Sor Direor de la Cija Nacional de Previú& Social y al Sor Defaor dci Pueblo 3o Si esta eaMncia no fiie impugnada en términos • enviase al dia siguiente por SearIa alaR Coite Cootuciossl p&a en eventual revisión cóPE:ÑiWfQUES, COMUNÍQUESE YÚMP: Aprobado porlaSala ensenóndelafadia No a
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