TA CUN - 97-T-1268-(11-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T-1268-(11-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MEDIO DE DEFNSA JUDICIAL /ACCION DE REINTEGRO /ACCION DE TUTELA -No revive términos de caducidad en
flt1BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C
97-T-126Vi3 Santafé de Bogotá, Abril once (11) de Mil Novecientos Noventa y siete (1997 ).
REFERENCIAS.
EXPEDIENTE No. 97-T-1268
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: Elizabeth Arana Rodriguez
ACCIONADA: E.Nal de Telecomunicaciones-Telecom
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.
La accionante de la referencia ,persona mayor de edad, debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando a través de su apoderado judicial ,mediante ACCIÓN DE TUTELA contra la Empresa arriba mencionada, acude a este TRIBUNAL ,solicitando su reintegro al cargo de cajera II, en Ibagué, fundamentado esta petición en el articulo 23 de la C.P. y en el articulo 9o. Del CCA y en protección de los derechos contenidos en los artf culos 2 al 41 del capitulo 1 del Título II de la C.P. de 1991 , así como de los derechos contenidos en los artículos 48,53,90,93,125 y Decreto 2391 (sic)de 1991. La petente basa su acción en los siguientesTRIBUNAL ADMENISTRAI1V0 DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
97-T-1268
HECHOS
Los cuales resumimos a continuación:
La petente basa su acción en los siguientesTRIBUNAL ADMENISTRAI1V0 DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
97-T-1268 HECHOS Los cuales resumimos a continuación: 1.-Laboró en la Entidad accionada desde 1978 hasta el 31 de marzo de 1995, como cajera en la ciudad de Ibagué. 2.- Con motivo de la reestructuración de la entidad accionada ,derivada de lo dispuesto por el artículo 20 transitorio de la C.P. , se profirieron varios decretos del Gobierno Nacional que la ejecutaron y esto conllevó a que la Empresa mediante una circular y un formato propusiera a los empleados un plan de retiro Voluntario , el cual fue aceptado por la funcionaria que estaba Inscrita en carrera administrativa y con más de 16 años de trabajo en la entidad, desconociendo y vulnerando sus derechos laborales al trabajo y su estabilidad relativa en el empleo y se vulnerara su posible acceso a una pensión de jubilación. 3.- Su terminación de la relación laboral la aceptó y suscribió acta de conciliación conjuntamente con el representante de Telecom para tales efectos. 4.- Hoy considera que la modalidad antes referida que la dejó fuera del servicio activo de la Empresa accionada fue absolutamente inconstitucional e ilegal conforme a la jurisprudencia que reproduce y a las normas que considera violadas y que relaciona explica en el texto de la tutela (folios 138 a 145) 5.- Mmifiesta que recurre a la acción de tutela por ser la petición un acto instrumental de trámite, según sentencia 356 del 26 de Agosto de 1993 con ponencia del Magistrado Hernando Herrera Vergara, deduciendo que la petición
5.- Mmifiesta que recurre a la acción de tutela por ser la petición un acto instrumental de trámite, según sentencia 356 del 26 de Agosto de 1993 con ponencia del Magistrado Hernando Herrera Vergara, deduciendo que la petición para una decisión administrativa futura, no susceptible de ser atacado en vía gubernativa y tampoco ante la Jurisdicción respectiva , solamente tiene acción de tutela como mecanismo de defensa, por cuanto los términos para incoar la acción de reintegro CADUCARON .(folios 139y 140 del Expediente).
PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
97-T-1268 Solicita la accionante al Tribunal , como pretensión principal , que se le tutelen los derechos invocados y en consecuencia se ordene su reintegro al cargo que ocupaba. Como pretensión accesoria, se condene a la Entidad accionada "in genere" para el resarcimiento de los daños morales y materiales causados por la terminación del contrato de trabajo a partir del primero de abril de 1995 , tal como lo establece el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 , de acuerdo con el derecho que le otorgan los hechos CONSIDERACIONES Se ocupa la sala de decisión de estudiar en primer lugar lo referente a la procedencia de esta acción y de las pretensiones que la misma invoca. De acuerdo con lo establecido por el artículo 86 inciso tercero de la Carta Política la acción de tutela "solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial , salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar tui peijuicio irremediable..".
la acción de tutela "solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial , salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar tui peijuicio irremediable..". En este orden de ideas y partiendo de las mismas afirmaciones de las partes , no cabe duda que la presente acción de tutela es a todas luces improcedente por los siguientes razonamientos En efecto , tanto en el texto del poder a folio uno (1) del expediente , como en el de la tutela a folios 139 140 (numerales 119 120) se dice claramente que la tutela se ha interpuesto por cuanto la acción de reintegro esta caducada.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
97-T-1268 Es decir que, se pretende que la tutela en este caso, se convierta en mecanismo sustituto de las vías judiciales que expresamente se acepta existieron ,pero que por haber caducado ,se quiere entonces que la tutela surta los mismos efectos de tales vias judiciales expeditas , con el argumento facilista que ya no tiene otro mecanismo para hacer valer sus derechos y obtener la satisfacción tanto de las pretensión principal(reintegro al cargo) como de la accesoria( condena m genere a una indemnización por los daños materiales y morales que le produjo el retiro dela entidad ). Al respecto hay nutrida y conocida jurisprudencia de la H. Corte Constitucional y del H. Consejo de Estado, rechazando de manera enfática que la tutela se pueda utilizar como mecanismo sustitutivo de las vias judiciales en todas aquellas situaciones en las cuales el ciudadano contó con la oportunidad legal de defender
del H. Consejo de Estado, rechazando de manera enfática que la tutela se pueda utilizar como mecanismo sustitutivo de las vias judiciales en todas aquellas situaciones en las cuales el ciudadano contó con la oportunidad legal de defender sus derechos por las vias judiciales ordinarias y expeditas a través de las acciones pertinentes y por su descuido o incuria ,no acudió a dichas acciones, dejando vencer los términos , con la consecuente configuración de la caducidad de las acciones, caducidad que no puede en manera alguna remediarse con la acción de tutela , pretendiendo as¡ revivir todos los términos que en su oportunidad le otorgó la ley Dentro del contexto de lo expresado en lineas anteriores es claro que existió la acción de reintegro dentro de los tres meses siguientes al retiro por tratarse de una trabajadora oficial según se informa en la tutela y de acuerdo con el artículo tercero de la ley 48 de 1968 que subrogó el artículo 80. Del D2351 de 1965 -. El apoderado judicial de la accionante tiene bien clara esta situación, sinembargo haciendo caso omiso de la misma y del entendimiento lógico que debe hacerse del articulo 86 de la Carta Inciso tercero , pretende que esta acción se convierta en tuiTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1268 proceso ordinario para resolver el conflicto laboral entre las partes involucradas, situación que se rechaza en esta oportunidad ,censurando además la actitud del profesional del derecho que apodera a la accionante en el sub-lite, por la indebida utilización de este mecanismo tutelar a ciencia y consciencia que el
situación que se rechaza en esta oportunidad ,censurando además la actitud del profesional del derecho que apodera a la accionante en el sub-lite, por la indebida utilización de este mecanismo tutelar a ciencia y consciencia que el mismo no fue creado para sustituir las vais judiciales ordinarias y menos aún para revivir términos cuando dichas acciones ya caducaron. En relación con una posible indemnización(pretensión accesoria) a favor de la accionante, es claro que también hay mecanismos judiciales expeditos, bien sea ante la jurisdicción ordinaria o ante la Contenciosa administrativa ,pues se trata de un conflicto de carácter legal cuya controversia deben decidir los jueces titulares de tales jurisdicciones y dentro de los términos legales, sin que la tutela pueda revivirlos cuando se han dejado caducar Así las cosas no procede de manera alguna entrar a estudiar el fondo del asunto que se ha planteado por la accionante Respecto de la información y explicaciones que aportó la Entidad accionada a solicitud del Tribunal , se anota que, le asiste razón cuando expresa y cita numerosa jurisprudencia de la H. Corte Constitucional relativa a casos similares en los cuales se establece la improcedencia de la tutela. Por lo antes expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley
FALLATRIBUNAL ADMNISTRA1W0 DE CUNDINAMARCA 6
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1268 lo. Se declara improcedente esta tutela por las razones expuestas en la parte motiva y en consecuencia se rechaza la misma.
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1268 lo. Se declara improcedente esta tutela por las razones expuestas en la parte motiva y en consecuencia se rechaza la misma. 2o. Notifiquese por el medio más expedito a la Accionante, al Señor Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom y al Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos, envi ese al dia siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, N011FÍQUESE , COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No. '