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TA CUN - 97-T-1280-(18-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T-1280-(18-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION /SUSTRACCION DE MATERIA

97-T-1280

9R1BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

Santafé de Bogotá., D. C. Abril dieciocho (18) de Mil Novecientos Noventa y siete( 1997).

REFERENCIAS.

EXPEDIENTE No. 97-T-1280

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONÁNTE: RAFAEL EDUARDO ATUESTA B.

ACCIONADA: Ministerio de Defensa Nacional

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.

El accionante de la referencia ,persona mayor de edad, debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra La entidad arriba mencionada, acude a este TRIBUNAL , invocando protección de sus derechos Constitucionales Fundamentales de petición, de la igualdad, del trabajo y de locomoción, establecidos por la C.P. en sus artículos , los cuales considera le han sido infringidos por la entidad accionada. El accionante expone los siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

97-T-1280 HECHOS Los cuales resumimos de la siguiente forma: lo-Laboró en el Ministerio de Defensa hasta el 31 de julio de 1996. 2o. Pl día 6 de Septiembre de 1996, presentó los documentos exigidos por el Departamento de Personal E-1 del Comando del Ejército con miras al pago de su cesantía.

2o. Pl día 6 de Septiembre de 1996, presentó los documentos exigidos por el Departamento de Personal E-1 del Comando del Ejército con miras al pago de su cesantía. 3o. El 19 de febrero de 1997 , formuló queja a la Procuraduri a General de la Nación y a la Defensoría del pueblo , para que intervinieran a fin de hacerle pagar su cesantía sin más dilaciones, sin que a la fecha se le haya dado respuesta a su petición. 1 4o. El día Ii de marzo solicitó intervención de la Secretaría General de la Presidencia de la república sin obtener respuesta. PRETENSIONES Tácitamente Solícita el petente al Tribunal que ordene a la Enlidad Pública accionada se le pague sus cesantías , incluyendo un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago, pues se han superado ampliamente, los 45 días hábiles que otorgó la ley 244 del 29 de Diciembre de 1995 en su artículo 2opara que le pagaran su cesantía definitiva

CONSIDERACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUI3SECCION C

97-T-1280 Conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 86 de la C.P. de 1991, esta acción es procedente , por cuanto efectivamente ante la inacción de la Administración, la morosidad y la falta de una decisión expresa respecto de la petición del accionante de fecha 6 de Septiembre de 1996 para que se le liquidara y pagara la cesantia definitiva que le corresponde al haberse retirado del servicio público en el Ministerio de Defensa Nacional ,no tenía el petente otro medio de

petición del accionante de fecha 6 de Septiembre de 1996 para que se le liquidara y pagara la cesantia definitiva que le corresponde al haberse retirado del servicio público en el Ministerio de Defensa Nacional ,no tenía el petente otro medio de defensa judicial tan expedito como éste de la vía tutelar para la defensa de los derechos invocados presuntamente violados La Entidad accionada, previa indagación por parte de este Tribunal remitió explicación y documentos que aparecen a folios 17 y siguientes del expediente. Respecto de la petición del actor de fecha 6 de Septiembre de 1996, manifiesta que revisados los mismos no figura. Así mismo anexa a su respuesta copia de la resolución Número 3846 del 15 de marzo de 1997 , la cual ya aparece notificada al actor con fecha ilegible del mes de abril del año en curso (folio 26 vuelta) y mediante la cual se resolvió reconocerle y ordenar pagar su cesantía definitiva con motivo del retiro del servicio en el Ministerio de Defensa Nacional. En este orden de ideas se puede decir en primer lugar que ,si es cierto que el autor formula la petición al Jefe de Personal del Ejército para que se diera trámite yselepagaran sus cesantías , tal como aparece a folio 28 del expediente. Por otra parte, se anota que existe sustracción de materia en el caso subexámine, en la medida que la administración en el decurso de este trámite tutelar acredita haberle reconocido y ordenado pagar la cesantía definitiva al actor , yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECC1ON C 97-T-1280 además haberle notificado ya la resolución número 3846 dci 25 de marzo de 1997

SECCION SEGUNDA SUBSECC1ON C 97-T-1280 además haberle notificado ya la resolución número 3846 dci 25 de marzo de 1997 proferida por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional Así las cosas , la Administración ha corregido la morosidad que ocasionó esta acción de tutela y en el decurso de la misma le ha notificado la decisión positiva al respecto al accionante Por lo anterior no ha lugar para acceder a las pretensiones de esta tutela pues ante la decisión que ya tomó la administración, el accionante se encuentra ya satisfecho en su derecho fundamental de petición y de igualdad, y ,en los demás derechos invocados y en caso de estar inconforme con algún aspecto de los decididos en la resolución número 3846 precitada tiene a su disposición la vía gubernativa para que la impugne y si es necesario podrá acudir a la vía de la jurisdicción Contenciosa Administrativa en acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del CCA. El Magistrado sustanciador verificó por vía telefónica con el Doctor Lozada de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa Nacional ,el día diecisiete de abril del año en curso, que efectivamente el actor fue notificado personalmente de la resolución número 3846 de marzo 15 de 1997 , el día cuan-o(4) de Abril del presente año , es decir, un diadespus de haber instaurado esta tutela Verificada la anterior situación fáctica y jurídica que se anoté en los párrafos anteriores , no queda otra alternativa que negar la tutela. Por lo antes expuesto , El Tribunal Contencioso Administrativo de

esta tutela Verificada la anterior situación fáctica y jurídica que se anoté en los párrafos anteriores , no queda otra alternativa que negar la tutela. Por lo antes expuesto , El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección CTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)INAMARCA s SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1280 ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo. Niégase la tutela conforme a lo expuesto en la parte motiva. 3o. Notifiquese por el medio más expedito al Accionante, al Señor Ministro de Defensa Nacional yal Señor Defensor del Pueblo. 4o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos, enviese al día siguiente por Secretaria a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIEGAS

MERCEDES RODERO TRUJILLO.

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