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TA CUN - 97-T-1292-(25-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T-1292-(25-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION /LIQUIDACION DE INDEMNIACION ¡MEDIO DE

DEFENSA JUDICIAL

97-T-1292

JUBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C

Santafé de Bogotá, D. C. Abril veinticinco (25) de Mil Novecientos Noventa y siete (1997).

REFERENCIAS.

EXPEDIENTE No. 97-T-1292

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: Lus Fernando Sánchez Doncel

ACCIONADA: Gobernación de Cundinamarca y Otro.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.

El accionante de la referencia ,persona mayor de edad, debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra La Gobernación de Cundinamarca y el Instituto Departamental de Valorización, acude a este TRIBUNAL, invocando protección de sus derechos Constitucionales Fundamentales contenidos en los artículos 11, 12,13,16,23,48 y 5 8 de la Carta Política. El accionante expone los siguientes

HECHOSTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

97-T-1292 Los cuales resumimos de la siguiente forma: lo.-En desarrollo de una reestructuración Administrativa autorizada por la Asamblea del Departamento , se suprimió el Instituto Departamental de valorización, al cual se encontraba vinculado por más de 15 años 2o.- Ante la opción de acogerse al derecho preferencial de reincorporación o al u.

Asamblea del Departamento , se suprimió el Instituto Departamental de valorización, al cual se encontraba vinculado por más de 15 años 2o.- Ante la opción de acogerse al derecho preferencial de reincorporación o al u.

de recibir una" ndemnizadán , por iratarsedeserun empleado perteneciente ala carrera administrativa, escogió la remcorpración, pero luego ante respuesta de la Administración de no poderlo reincorporar, solicitó entonces que le dieran su indemnización (folio 18 ) y al respecto no ha recibido respuesta alguna de la Administración, lo cual le esta violando su derecho de petición ylos demás que invoca, pues no selehaconcedionila reincorporación nilalndemnización. PRETENSIONES Que se le amparen los derechos Constitucionales invocados y que se ordene a las entidades accionadas , bien sea a reincorporarlo o bi&i a pagarle la indemnización que le corresponde para lo cual se le debe dar respuesta concreta a su petición hecha el día 5 de febrero de 1997. Además que se ordene a la Gobernación de Cundinamarca pagarle indemnización por los daños morales y materiales ocacionados por su incumplimiento de reubicado o de pagarle la indemnización. y en caso de que resuelva indemnizado la Gobernación, que se le incluyan los intereses o corrección monetaria desde la ¿poca de la desvinculación y hasta el momento en que se haga efectivo su pago.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

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97-T-1292 CONSIDERACIONES Conforme alo establecido en el inciso tercero del artículo 86 de la C.P. de 1991,

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97-T-1292 CONSIDERACIONES Conforme alo establecido en el inciso tercero del artículo 86 de la C.P. de 1991, esta acción es procedente ,respecto al menos a algunos de los derechos invocados 51 los cuales, efectivamente tienen protección por esta via tutelar Deberá entonces establecerse a continuación, en otro sentido cuales de las pretensiones del accionante son improcedentes por esta via judicial. La Entidad accionada, previa indagación por parte de este Tribunal remitió explicación y documentos que aparecen a folios 23 y siguientes del expediente. Respecto de la petición del actor de fecha 5 de febrero del presente año, comprueba que si le envió respuesta a la dirección que suministró el accionanate (folio 16) y la misma fue devuelta con informe de no residir alll(folio 28) .En dicha respuesta le informaba que se habia dado orden de hacer la liquidación de la indemnización , que la misma ya se habia efectuado y se encontraba en la Secretaría de Hacienda del Departamento para su reconocimiento y pago (folio Nw 29). En este orden de ideas se puede decir en primer lugar, que si la dirección del accionante hubiese estado bien suministrada, ya se habia enterado del curso de los trámites adelantados por las entidades accionadas y posiblemente no hubiera entonces necesitado acudir a esta via judicial extraordinaria. Por tal razón y previa la comprobación con los documentos precitados, será necesario negar la pretensión de protección del derecho de petición contenido en el escrito de fecha 5de Febrero del99l, por cuantola respuesta si se dio ysele envió por correoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

pretensión de protección del derecho de petición contenido en el escrito de fecha 5de Febrero del99l, por cuantola respuesta si se dio ysele envió por correoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSFJCCION C 97-T-1292 pero la misma fue devuelta con anotación de no residir allí , situación atribuible al petente y no a las accionadas Ahora bien , respecto a las pretensiones de que se ordene a las Entidades accionadas le paguen una indemnización y le incluyan intereses de mora o corrección monetaria, en la liquidación de la indemnización ,ha de anotarse que las mismas son improcedentes, pues para ello tiene las vías judiciales expeditas y diferentes a la tutela Se trata además de aspiraciones que tienen regulación y sustento en normas de orden legal y no constitucional , las cuales deben en consecuencia ventilarse ante los jueces ordinarios y no ante los de la jurisdicción Constitucional de tutela. Para efectos de obtener una posible indemnización, cuenta con la acción de reparación directa ( art. 86 del CCA). Si se trata de cuestionar la liquidación de la indemnización, por no haberle incluido los intereses que considera se le deben incluir, deberá acudir a la vía de la nulidad y restablecimiento del derecho (art. 85 del CCA), para que se le reliquide su indemnización, previo agotamiento de la via gubernativa en uno u otro caso Existiendo vía judicial diferente, conforme a lo establecido en el inciso tercero M artículo 86 de la Carta Política, es improcedente la tutela respecto de las anteriores citadas pretensiones Por lo antes expuesto , El Tribunal Contencioso Administrativo de

Existiendo vía judicial diferente, conforme a lo establecido en el inciso tercero M artículo 86 de la Carta Política, es improcedente la tutela respecto de las anteriores citadas pretensiones Por lo antes expuesto , El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad

delaLeyfl?JBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

97-T-1292 FALLA 1o. Niégase la tutela respecto a la protección del derecho de petición incoado 2o. Se rechaza la tutela por improcedente respecto de las demás pretensiones impetradas.

30. Notifiquese por el medio más expedito al Accionante , a la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca y al señor Defensor del Pueblo

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4o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos, envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOi'II4iQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIEGAS

MERCEDES RODERO TRUJILLO.

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