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TA CUN - 97-T-1496-(06-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T-1496-(06-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ukd{ICHb DE PETICION /INDEMNIZACION SUSTITUTIVA

97-T-1496 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SEC ClON SEGUNDA -SUBSECCION C Santafé de Bogá , Junio seis (6) de Mil Novecientos Noventa y siete (1997).

REFERENCIAS.

EXPEDIENTE No. 97-T-1496

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: Graciliano Pinilla

ACCIONADA: Instituto de Seguros Sociales

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.

El accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuandc en su propio nombre , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra El Instituto de Seguros Sociales , acude a este TRIBUNAL, invocando protección de sus derchos Constiticionales fundament.1es a la igualdad y de Petición ,establecidos en los artículos 13 y 23 de la Carta Política, los cuales considera le han sido violados por la entidad accionada. El petente basa su acción en los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación: 1.-Luego de varios tramites ante el ISS , finalmente se le reconoció y ordenó pagar Indemnización sustitutiva, mediante Resolución número 000421 del 8 de julio de 1996 , por valor de $978.120.00 , dinero que hasta la fecha no le ha sido pagado 2.- Luego de notificado de la precitada Resolución, le ha solicitado varias veces al ISS que le consigne el valor correspondiente a la indemnización , sin que se le haya contestado nada alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

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consigne el valor correspondiente a la indemnización , sin que se le haya contestado nada alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SE(' CION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1496 respecto . Las peticiones al Seguro tienen las siguientes fechas Noviembre 28 de 1996 enviada por correo certificado ; Abril 7 y 24 de 1997 , radicadas con los números 4281 y 5330 respectivamente DERECHOS VIOLADOS Considera el petente que li conducta desplegada por el ISS , está vulnerando su derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política , porque tiene conocimiento que a otras personas se les ha reconocido y cancelado la indemnización sustitutiva y las pensiones , y a él no , por lo que hay un trato desigual ,pasando por encima del orden cronológico o numérico , luego de largo tiempo sin poder gozar del derecho reconocido. De otra parte , considera también vulnerado el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta, pues ha formulado varias peticiones para que le paguen su prestación , sin que se le haya dado respuesta alguna CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al conocimiento de la Corporación ,se tienen como pruebas, fotocopias simples de memoriales petitorios , dirigidos al ISS por el accionante y para que se le pague el valor que mediante acto administrativo se le reconoció como indemnización sustitutiva En efecto a folios 11 , 12 37 13 del expediente , el petente adjunto a este tramite sendas copias de peticiones enviadas por correo certificado con fechas abril 7 y 24 del año en curso ,dirigidas al Gerente Seccional de Pensiones del ISS de Bogotá ; así mismo a folio 11 aparece una

de peticiones enviadas por correo certificado con fechas abril 7 y 24 del año en curso ,dirigidas al Gerente Seccional de Pensiones del ISS de Bogotá ; así mismo a folio 11 aparece una fotocopia de petición dirigida a la misma Seccional del ISS , con fecha Noviembre 28 de 1996 y recibida por la sección de re'aciones Económicas del ISS el día 29 de Noviembre de 1996. A la Entidad accionada se le. oficio ,indagando respecto de lo dicho en la tutela y la actuación cumplida por la misma ,sin obtener respuesta alguna en los términos que se le concedieron y hasta la fecha de esta sentencia .TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

97-T-1496 La situación fáctica compiobada , no solamente por las afirmaciones, sino por los documentos aportados por el accionante a los cuales se les da valor probatorio con base en la seriedad de los mismos y al principio de h, buena fe que se presume en las actuaciones de los particulares frente a las autoridades públicas cmo lo dispone el artículo 83 de la Constitución que nos rige La omisión de la Accionada para resolver las varias peticiones que se le han formulado cuando ha transcurrido más de seis meses (6) sin que se haya tomado el cuidado de informarle por lo menos al peticionario en que' paso estaban los trámites de su interés, porqué razón la demora y cuándo se le pagaría el dinero que se le adeuda , es a todas luces jurídicas , prueba inequívoca de que la vio ación del derecho de petición se ha venido dando y continua presentándose (artículos 23 de la Constitución Política y 6°. Del Código Contencioso

inequívoca de que la vio ación del derecho de petición se ha venido dando y continua presentándose (artículos 23 de la Constitución Política y 6°. Del Código Contencioso Administrativo). Es impen itivo entonces proceder a ordenar la satisfacción inmediata de este derecho Constitucional Funlamental invocado , por cuanto no cabe duda, dentro del contexto de lo dispuesto por el inciso tercero del art. 86 de la Constitución política , que la acción es procedente , pues no existe para el accionante otro mecanismo judicial expedito como esta tutela , para lograr la satisfación que impetra y para que termine de inmediato la violación del derecho de petición Por las razones antes expuestas se procederá en la parte resolutiva de esta sentencia , ordenando que en protección del derecho Fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la C.P. , El ISS dé respuesta al accicnante , en los términos perentorios que se le fijarán para el cumplimiento , si para la facha de la notificación de esta sentencia aún no lo ha hecho .La respuesta debe estar enc amir ada a resolver positivamente las peticiones que se le han formulado o en su defecto , de acuer lo con el artículo 6°. Del CCA , informándole de manera clara y precisa al accionante porqué razón no se le ha pagado el dinero que se le adeuda de la Indemnización sustitutiva qu se le reconoció y señalándole a la vez al peticionario en qué fecha le estará haciendo el pagoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

97-T-1496 Respecto al derecho a la igualdad que el peticionario aduce también vulnerado por el ISS , no se

le estará haciendo el pagoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

97-T-1496 Respecto al derecho a la igualdad que el peticionario aduce también vulnerado por el ISS , no se accederá a su tutela por fa.ta de pruebas , pues la sola afirmación del accionante de que tiene conocimiento de que a otras personas en igualdad de condiciones si les han pagado y a él no, carece de fundamento para poder proceder a tutelar tal derecho , pues no explica como tuvo ese conocimiento y como lo demuestra . Más parece un concepto personal o el resultado de algún comentario que alguien le hizo , pero en todo caso la violación de este derecho adolece de la prueba mínima para proceder a su protección , razón por la cual no procede su tutela como se anotó. Por lo antes expuesto El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo. Tutélase el derecho de Petición incoado por el ciudadano GRACILIANO PINILLA identificado con cédula de ciudadanía número 2.839.542 de Fusagasugá y ¿n consecuencia, ordénase al Gerente de Pensiones de los Seguros Sociales Seccional Cundinamarca y D.C. para que en el término de zuarenta y ocho horas(48) horas contadas a partir de cuando sea notificado de esta Sentencia ,resuelva positivamente las peticiones que le ha formula'do el precitado ciudadano, encaminadas a obtener el pago de la Indemnización Sustitutiva que se le reconoció y confirmó media rite resolución número 000421 del ocho (8) de Julio de 1996 , es

precitado ciudadano, encaminadas a obtener el pago de la Indemnización Sustitutiva que se le reconoció y confirmó media rite resolución número 000421 del ocho (8) de Julio de 1996 , es decir ,para que proceda al pa, ,0 de la prestación adeudada ,o para que en su defecto , le responda en el mismo término antes anotado , indicándole al peticionario los motivos de la demora para hacerle el pago y en qué fecha concreta se le va pagar el valor que le corresponde demostrando a este Despacho Judicial el cumplimiento de lo ordenado dentro de los dos días hábiles siguientes a cuando se le haya pagado al peticionario su indemnización ,o haya recibido el mismo las explicaciones del caso y la fijación de la fecha del pago , sopena de incurrir en desacato y en las posibles sanciones que se deriven del mismo. 2°. Niégase la tutela respecto al derecho a la igualdad cuya protección se invocó ,conforme a lo expuesto en la parte motivaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1496 3o. Notifiquese por el med:o más expedito al Accionante , al Señor Gerente de Pensiones de los Seguros Sociales Seccional Cundinamarca y D.C. y al Señor Defensor del Pueblo. 4o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Aproado por la Sala en sesión de la fecha No.

la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Aproado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARC1NIEGAS ARC1NIEGAS

MERCEDES RODERO TRUJILLO.

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