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TA CUN - 97-T-1653-(12-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T-1653-(12-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM SECCION SEGUNDA el r, st, - SUBSEcCION B

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: Dr3. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 97-T 1653

Acccionante : GRACIELA CELY DE

MANRIQUE

Accionada : CAJA NACIONAL DE

PREVISION SOCIAL

Art. 23 C.N. GRACIELA CELY DE MANRIQUE identificada con la 'C.C. NEO. 39.635.737 de Bogotá, mediante apoderado judicial, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, a fin de que se ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, tal como lo ordena el decreto señalado, le sea absuelta la petición de sustitución de pensión formulada el 24 de abril de 1996 por la señora GRACIELA CELY DE MANRIQUE ante dicha eñtldad radicada bajo el número 10584/96...". Relaciona los siguientes HECHO&Expediente Nro. 97-T 1653 2

Accionante : GRACIELA CELY DE MANRIQUE

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREV1ON SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ "1. El señor CRISANTA MANRIQUE CHAVARRO, quien se encontraba pensionado por CAJANAL, por vejez, falleció en esta ciudad el día 30 de marzo de 1996, quien en vida

"1. El señor CRISANTA MANRIQUE CHAVARRO, quien se encontraba pensionado por CAJANAL, por vejez, falleció en esta ciudad el día 30 de marzo de 1996, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía NO. 6. 742.728 expedida en Tunja. "2. Al fallecer dicho señor quedó como viuda la señora GRACIELA CELY DE MANRIQUE con quien era casada el causante, esta señora entregó la documentación al parecer completa a la subdirección de prestaciones económicas de CAJANAL solicitando la SUSTITUCION DE LA PENSION en su favor el día 24 de abril de 1996. "3. Por varias ocaciones (sic) la señora GRACIELA preguntaba por su solicitud e información de dicha entidad, con respuesta de que estaba en estudio.

4. Con fecha 22 de mayo de 1996 dicha señora GRACIELA CELY, mediante escrito y haciendo uso del derecho de petición miste (sic) nuevamente para que le resuelvan favorable la sustitución pensional, a lo que le contestaron mediante carta de fecha junio 3 de 1997, manifestándole que el expediente ingresó el 19 de septiembre de 1996 al grupo de control y reparto con relación 00I7TP y que se encontraba en turno para estudio. NO es justo ni viable que dicha entidad tenga tanto tiempo sin resolver dicha solicitud, por lo cual no se ve solución alguna ni oportuna lo cual perjudica a la solicitante que espera su derecho.".

La acCionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...que con anterioridad a esta acción no he promovido ni han promovido acción similar por

se ve solución alguna ni oportuna lo cual perjudica a la solicitante que espera su derecho.". La acCionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...que con anterioridad a esta acción no he promovido ni han promovido acción similar por los mismos hechos. ...".Expediente Nro. 97-T 1653 Accionante GRACIELA CELY DE MANRIQUE

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREV1SION SOCIAL MaQistracla Ponente: Dra. MARTHA RETNICUR RUIZ Remitida por, la secretaría General, a esta Sección mediante oficio T.97-802 de agosto 29 de 1997 correspondió, por-reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dla 1° de septiembre del mismo año. • El Despacho de la Magistrada sustanciaclora, mediante auto de fecha 02 de septiembre de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inició de la presente acción.

Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandadacaja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. ASI mismo, se expidió el oficio SBT-450 solicitando ia información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. Nro. 5813 de septiembre 05 de 1997, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta corporación (fi. 15). Referido lo anterior y estando dentrO delExpediente Nro. 97-T 1653 4

ACCiOnante : GRAQELA CELY DE MANRIQUE

requerimientos hechos por esta corporación (fi. 15). Referido lo anterior y estando dentrO delExpediente Nro. 97-T 1653 4

ACCiOnante : GRAQELA CELY DE MANRIQUE

Accionada CAJA NAQONAL DE PREVIS1ON 90=AL Magistrada Ponefte:Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONS1DERACIONES: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección Inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoraiista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 24 de abril de 1996, se allegaron los documentos correspondientes para SUSTITUCION DE LA PENSION correspondiente al señor CRISANTA MANRIQUE CHAVARRO (q.e.p.d.), sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.Expediente Nro. 97-T 1653 5

Accionante : GRACIELA CELY DE MANRIQUE

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVI9ON SIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ

0

Accionante : GRACIELA CELY DE MANRIQUE

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVI9ON SIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ

0 La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de Información hecho por esta Corporación mediante oficio Nro. SBT-450 de septiembre 02/97, en lo pertinente, expuso: ... el expediente de la referencia se ubicó en el Grupo de Control y Reparto, turno para estudio, del acto administrativo, que resuelve la petición de sustitución pensional, presentada por la accionante, el 24 de abril de 1996, con radicado NO. 6840/96, con certificación del archivo del 24 de mayo del 96. La demora en resolver se debe en que hay que seguir un trámite ordinario para todas y cada una de las peticiones, de acuerdo al orden de llegada de las mismas, que exigen llenar requerimientos tales como: la obtención del paz y salvo, estudio de la documentación aportada, análisis del lleno de los requisitos, autenticidad de la documentación y otras, que se adquieren pasando por diferentes dependencias de nuestra Entidad; a esto se suma el hecho de que son miles las peticiones que a diario llegan de todo el país, haciendo imposible una atención oportuna pues la infraestructura físico-humana no lo permite. En virtud de la acción de tutela instaurada, este grupo lo solicitó para la agilización de su trámite y resolver en el menor tiempo posible, de acuerdo a los principios de celeridad y eficacia establecidos en el Decreto 2591/91, para luego surtir las notificaciones pertinentes, según lo

lo solicitó para la agilización de su trámite y resolver en el menor tiempo posible, de acuerdo a los principios de celeridad y eficacia establecidos en el Decreto 2591/91, para luego surtir las notificaciones pertinentes, según lo contemplado en el Decreto 01/84?.Expediente Nro. 97-T 1653 6

Accionante : GRACIELA CELY DE MANRIQUE

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREV19ON SOCIAL Magistracla Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela no obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sra. GRACIELA CELY DE MANRIQUE con fecha abril 24 de 1996, NEO. 10584/96, pero, que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.

El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a tas autoridades por motivos de Interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que Impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 24 de abril de 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se haExpediente Nro. 97-T 1653 7

sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se haExpediente Nro. 97-T 1653 7

Accionante : GRACIELA CELY DE MANRIQUE

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones Económicasen abril 24 de 1996.

Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. - De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se cié oportuna respuesta a la petición de fecha 24 de abril de 1996, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin, que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de laExpediente Nro. 97-T 1653 8

Acclonante: GRACIELA CELY DE MANRIQUEAccionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistracla Ponente: D1a. MARTHA RETANCUR RUIZ República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

Acclonante: GRACIELA CELY DE MANRIQUEAccionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistracla Ponente: D1a. MARTHA RETANCUR RUIZ República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado, mediante apoderado Judicial, por la señóra

GRACIELA CELY DE MANRIQUE., C.C. # 39.635.737 de

Bogotá., contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por Intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal, en relación a la petición hecha por la accionanteseñora GRACIELA CELY DE MANRIQUE C.C. # 39.635.737 de Bogotá.-, sobre la prestación reclamada. una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 97-T 1653 9

Accionante : GRACIELA CELY DE MANRIQUE

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA 8ETNICUR RUIZ

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA 8ETNICUR RUIZ

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su Integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A a ACCIONANTE y APODERADO JUDICIAL, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PULO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

5. RECONOCER al doctor PEDRO ViCENTE SARMIENTO CHAVARRO. Abogado con T.P. NrO. 24013 del C. S. de la J., como apoderado Judicial de la accionante, conforme al poder conferido (fi. 1 del expediente).

6. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la SesIón No. 037.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRE1OExpediente Nro. 97-T 1653 lo

Accionante : GRACIELA CELY DE MANRIQUE

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVJ9ON SOCIAL

Magistracla Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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