TA CUN - 97-T-1665-(19-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T-1665-(19-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TT"ROCESO DISCIPLINARIO - bebhdo proceso
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIN SEGUNDA - SUBSECCION "A".
EPUBLICA DE COLOMBIA
Santalé de Bogotá D.C., septIembre 12 de 1.99 Relator'a Tribunal Administralivo de C undinamarca REFERENCIAS 4OIC. 1997
Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Expediente : 95-38024
Actor :LUIS GERARDO TORRES GELVEZ
Demandada : PQLICIA NACIONAL.
Agotado el trámite de¡ asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tnbunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El Señor LUIS GERAFDO TORRES GELVEZ, por intermedio de apoderado judicial y en ejercieJO de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artício 85 del C C A, en escrito presentado el día 2 do mayo de 1995, visible a fc4úos 18 a 25, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:P '•:. CESO 953802 2
I.J. PRETENSIONES "PRIMERA¡¡ por: el fallo por el Com Bogotá; el proferido Resolución Dirección G servicio a GERARDO relativo a mi ue es núlo el acto administrativo complejo conformado e primera intancia de fecha julio 27 de 1.994 , emitido
Bogotá; el proferido Resolución Dirección G servicio a GERARDO relativo a mi ue es núlo el acto administrativo complejo conformado e primera intancia de fecha julio 27 de 1.994 , emitido -dante de la Policía Metropolitana de Santafé (sic) de 110 de $egi4nda instancia de octubre 11 de 1.994, el señor, Director General de la Policía Nacional, y, la ro. 0002 de 'cha enero 4 de 1.995, expedida por la ieral de la Pcía ; actos por los cuales se destituyó del ivo de la citada Institución policial al señor LUIS ORRES OEL.EZ. Nulidad que solicito se declare en lo derdante. SEGUNDA bue a títl drestablecimiento del derecho , se ordene a la Direcci6n Genera' d(la Policía Nacional , el reintegro de mi mandante, con efectividad 1 la fecha de la destitución , al cargo que venía desempeñando o, otro de superior categoría, por ser empleado de escalafón o 4arrera policial.
TERCERA: Que se orine a la NaciónPolicía Nacional , a reconocer y pagar al aiort4 a quien represente sus derechos , todos los sueldos, primas, bonifiqaciones y demás emolumentos inherentes a su cargo, desde la fecho de la desvinculación del servicio hasta cuando sea efectivamente Irointegrado.
CUARTA : Que para todoslos efectos legales, se considera que no ha existido solución de continuidad.
QUINTA : La Dirección General de la Policía Nacional dará cumplimiento a la sentencia que le ponga fin a la presente demanda,
CUARTA : Que para todoslos efectos legales, se considera que no ha existido solución de continuidad.
QUINTA : La Dirección General de la Policía Nacional dará cumplimiento a la sentencia que le ponga fin a la presente demanda, dentro de los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
Las anteriores peticiones tienen como razón de ser la siguiente relación de
1.2. HECHOS
.
PRIMERO: El señor LUIS GERARDO TORRES GELVEZ , laboró en la Policía Nacional hasta el 4 de enero de 1.995, fecha con la cual se le destituyó del servicio activo de la citada institución policial.PR)CESO 953802 3
SEGUNDO: produse. destitución de mi representado, desempeñab el carg4 d Agente de la Policía Nacional en el Departament Policía M elitana de Santafé (sic) de Bogotá, lugar éste donde ' está su últi ss servicios.
TERCERO : 1 i poci : fue destituido en forma absoluta del servicio activ . median 1, R. • lución Nro. 0002 de fecha enero 4 de 1.995, e e • 'a por, la 'iren General de la Policía Nacional, que acogió los fa .s de p y segunda instancia , emitidos por el Comandante de la P011' la tropolitana de Santafé (sic) de Bogotá y el Director Gneral de la olida Nacional, respectivamente, como resultado de la investiga n disciplinaria parcializada que le fue adelantada y fallada.
CUARTO : Lc hechosu ,riginaron las diligencias disciplinarias, se traducen en tps sigulefites, según el fallo de primera instancia, de
resultado de la investiga n disciplinaria parcializada que le fue adelantada y fallada.
CUARTO : Lc hechosu ,riginaron las diligencias disciplinarias, se traducen en tps sigulefites, según el fallo de primera instancia, de fecha julio 27 de 1,994.T, ... n la fecha del 281293 en la dirección de
la calle 40 s(ir CarrerØ 26. cuando eran requisados los hermanos SANDRO GUSTAVO y WILSON ARNULFO BARBOSA CAMPOS, al igual que los particulares JORGE ORLANDO CAMARGO PEDRAZA y ALEJANDRO no hay ms dátos) por una patrulla de la Policía que se movilizaba en;; moto, en forma culposa a uno de los agentes se le disparó la Uzzi e hirió de. 9ravedad al señor SANDRO GUSTAVO BARBOSA CAMPOS uíen quedó paralítico de por vida. El responsable ctø las lesiones fue el agente TORRES GELVEZ LUIS GERARDO . Resultando inexplicablemente retirado mi poderdante, pues no se tupieron encuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrgncia de los hechos.
QUINTO: La chterminaclón contenida en la referida resolución y en los fallos de primer y segundo grado, evidencian una decisión manifiestamente amañada, con falsa motivación, incoherencias e inconsonancias; errores de los juzgadores que por ser violatorios de la Constitución Nacional y la Ley, le hacen perder la presunción de legalidad a los actos administrativos demandados, así: Amén de lo anterior, los actos administrativos cuya nulidad se demanda incurren en falsa motivación, por cuanto: lÍ
la Constitución Nacional y la Ley, le hacen perder la presunción de legalidad a los actos administrativos demandados, así: Amén de lo anterior, los actos administrativos cuya nulidad se demanda incurren en falsa motivación, por cuanto: lÍ SEXTO: Los actos adminisirativos que culminaron con la destitución del servicio activo de la Policía Nacional para el señor LUIS GERARDO TORRES GELVEZ , se fundamentaron en el haber incurrido en u faltas constitutivas de mala conducta «; cuando los hechos no fueron ¡ñvestigadas (sic) en forma imparcial como lo exige la norma sustantiva, máxime cuando en sus descargos , las mismas pruebas de descargos y varias que afloran en la instrucción disciplinaria , como los argumentos expuestos en el recurso de apelación, explican suficientemente las circunstancias de ocurrencia de los hechos.PROCESO 953802
SEPTIMO: di. señor eflcientement sus de además actt4 siempre prestando su efectivo OCTAVO: EIprocedi puede instaurar la pre NOVENO: El señor conferido poctr espec presente acción de nuft
4 ERARDO TORRES GELVEZ, cumplió como Agente de la Policía Nacional y, ena fe durante todo el tiempo que estuvo los a la institución policial. gubernativo está agotado, por tanto, se ión. ERARDO TORRES GELVEZ, me ha tnplio y suficiente para el ejercicio de la restablecimiento del derecho. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el act impugnado se violaron las siguit la Constitución Nacional; y el decteti
tnplio y suficiente para el ejercicio de la restablecimiento del derecho. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el act impugnado se violaron las siguit la Constitución Nacional; y el decteti la expedición del acto administrativo normas: Artículos 2, 6, 25 29 y 125 de 2584 de 1.993.
2. CONTESACION DE LA DEMANDA La parte demandada, derlios del término legal, dio contestación a la demanda mediante escrito visible a 57 al 59.
3. ALEGATS DE CONCLUSION Descorrido el término para alear, las partes guardaron silencio.PROCESO 9538O2',
1' 4.CONEP . DEL MINISTERIO PUBLICO El ministerio piblico rnió w,"1 ncepto en los siguientes términos: "Efectuado por eta Agencia estudio de la demanda, de sus anexos y el material probatorio aducido o ..rtuna y válidamente al proceso, llega a la conclusión que el caso analizado no puede llevarse a término con pronunciamiento de mérito tóda vez que, como se explicará a continuación, ha operado re de él el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción , al hberse cumplido el término de cuatro (4) meses, contado ::1a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo, antes de que e hiciera presentación de la demanda respectiva. ....Según se establece a partir 43 los documentos allegados al proceso, la decisión de segufldo grado prnunciada por el Director General de la Policía Nacional, por mediQ dl cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por el afectado con la medida sancionatoria de destitución, fue
decisión de segufldo grado prnunciada por el Director General de la Policía Nacional, por mediQ dl cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por el afectado con la medida sancionatoria de destitución, fue notificada personalmente al recurrente el día 18 de Noviembre de 1.994 (f 1. 77) haciéndole saber además como allí consta, que contra tal decisión no procede ningún recurso. Lo anterior indica que tal acto ce notificación personal fue el mecanismo legal e idóneo que utilizó la administración para enterar al afectado sobre la decisión que se había adoptado respecto de su pedimento y que ponía fin a la actuación administrativa, echa desde la cual , obviamente, se debe empezar a contar el término 1e cuatro meses de que habla el inciso segundo del artículo 136 del CC.A., cuyo vencimiento ocurrió el 19 de marzo de 1.995; la demanda vino a presentarse, según constancia al res5PROCESO 9538024. pcto (sic), hast el 2 demayo de 1.995 (f 1. 25), es decir, después de aquella fecha." 4
$. CONSIDE ClONES DEL TRIBUNAL
5.1. ETICIONES
6 Recapitulando, el act conformado por: el fallo de prime emitido por el Comandante de la P el fallo de segunda instancia, de fe No. 0002 de fecha enero 4 de 1.99 la Policía Nacional. impetra la anulación del acto complejo instancia, de fecha julio 27 de 1.994, Ilcía Metropolitana de Santa fe de Bogotá; ha octubre 11 de 1.994; y la resolución , expedidos por La Dirección General de
instancia, de fecha julio 27 de 1.994, Ilcía Metropolitana de Santa fe de Bogotá; ha octubre 11 de 1.994; y la resolución , expedidos por La Dirección General de A título de restable Corporación ordene su reintegro haberes y sueldos, primas, subsidi dejados de percibir, declarando, ad no ha existido solución de continuid ¡miento del derecho solicita que esta 1 empleo antes enunciado y el pago de .s, bonificaciones y demás emolumentos emás, que para todos los efectos legales ad en la relación laboral que lo ataba a la entidad demandada. En orden a obtener ls anteriores cometidos, la parte actora argumenta que el acto administrati10 demandado fue expedido contrariando las disposiciones constitucionales o legales antes reseñadas, en cuanto que su destitución se efectuó haciendo fundarse. . so omiso de las normas en que debía En síntesis, formula ls cargos de violación del derecho de defensa y falsa motivación contra lof actos, administrativos Sub-judice.PROCESO 9538024 7 La Sala, por las igzoes que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos formulados no estánlIamados a prosperar: 5.2. VIOLACIØN DEL DERECHO DE DEFENSA El actor alega en su libelo demandatorio que se le violó el derecho de defensa porque no sé tuvieron en cuenta los descargos, ni se decretaron las pruebas pedidasen el recurso de apelación. En esos descargos él actor se limita a dar su versión de los hechos, reconociendo que sí se le disparó el arma y lesionó al señor
decretaron las pruebas pedidasen el recurso de apelación. En esos descargos él actor se limita a dar su versión de los hechos, reconociendo que sí se le disparó el arma y lesionó al señor SANDRO GUSTAVO BARBOSA CAMPOS , (f 1.51) del cuaderno anexo. Respecto a que no se le practicaron las pruebas solicitadas en el recurso de apelación, cuales fueron : examen de balística practicado al arma, e inspección judicial al lugar de los hechos, como bien lo afirma el adquem , solo pretende con ellas dilatar el proceso, pues al reconocer aquel que se le disparó el arma , no es necesario practicar un examen de balística ni hacer ninguna inspección judicial. El actor alega que se violaron los artículos 2, 6, 25, 29 y 125 de la Constitución Política, pero como quiera que no hace ningún análisis respecto de la violación de dichas normas, la Sala se abstiene de realizar cualquier pronunciamiento al respecto. Sobre la transgresión del decreto 2584 de 1.993, el apoderado del actor no dice qué artículos dei mismo fueron violados, ni hace ningún análisis,por lo tanto, la Sala, tampobo, entrará a hacer ningún planteamiento sobre el mismo.PROCESO 9538024 5.3. FALSA MOTIVACION Acerca ce este cargo alega el libelista que se le sancionó por faltas constitutivas de mala condu a, no obstante explicar suficientemente la ocurrencia de los hechos que, indu • ablemente, sucedieron. Ahora bien, en los act'S acusados se fundamenta, ampliamente, la sanción impuesta, como quiera • ue se probó , plenamente, que el actor
ocurrencia de los hechos que, indu • ablemente, sucedieron. Ahora bien, en los act'S acusados se fundamenta, ampliamente, la sanción impuesta, como quiera • ue se probó , plenamente, que el actor infringió las normas que regulan el srvicio en la Policía Nacional. Tenemos, entonces, que revisado el expediente, no se
encuentra prueba alguna que desvirtúe la presunción de legalidad de los actos acusados, los que la Corpora0n halla ajustados a derecho y expedidos con todas las formalidades legales. 5.4. EXCEPCIONES El Ministerio Público propone la excepción de caducidad de la acción , la que sustenta con el sigLiente argumento: La decisión de segundo grado pronunciada por el Director (eneral de la policía Nacional , por medio M cual resuelve el recurso de aíelación, fue notificada personalmente al recurrente el día 18 de noviembre d 1.994 (f 1.77) haciéndole saber además, como allí consta, que contra tal d4isión no procede recurso, lo que quiere decir que quedaba agotada la vías gubernativa, y desde esa fecha debía empezar a contarse el término de caducidad de cuatro (4) meses, como lo preceptúa el artículo 136 del C.C.A., cuyo vencimiento ocurrió el 19 de marzo de 1.995 ; pero resulta que el actor presentó la demanda el día 2 de mayo de 1995.
8PROCESO 9538024
El Honorable Corjsejc de Estado, en sentencia de fecha 17 de febrero de 1995, dictada deidro del expediente N° 6353, actor: JAIME
1995.
8PROCESO 9538024
El Honorable Corjsejc de Estado, en sentencia de fecha 17 de febrero de 1995, dictada deidro del expediente N° 6353, actor: JAIME CUADRADO LOPEZ, con Por$nca del Doctor JOAQUIN BARRETO RUIZ, sobre este particular aspecto, eSdeIr, el de la caducidad, sostuvo: 9 "...resulta procódente entrar al existir una unidad jurídi ordenaron el retiro del servil ejecución, los cuales sor su totalidad, el término de cdu a partir de la orden admIrist produjo el 14 de julio de 1 9 estudiar el fondo del asunto, pues inescindible entre los actos que -lo activo del demandante y los de ceptibles de ser impugnados en su ¡dad deberá contarse en este evento ativa de personal N°. 1-130, que se 2, por lo cual el escrito introductorio fue presentado en tiempø, el 112 de noviembre del citado año (folio 19 vuelto ibidem); pues texite una conexidad jurídica entre los aludidos actos administrtivs dictados por la Policía Nacional, que incide en la conducta del administrado para acudir ante la jurisdicción contencioso aJmin,strativa, quien generalmente estima que la actuación Culrr!ina cuando la autoridad nominadora profiere los actos de cumplimiento..." Tales razones la Sala acoge, ya que las ve suficientes para desestimar la excepción de caducidiad propuesta por el Ministerio Público, en el entendido de que el acto de ejución, demandado, es del 4 de enero de 1.995.
Tales razones la Sala acoge, ya que las ve suficientes para desestimar la excepción de caducidiad propuesta por el Ministerio Público, en el entendido de que el acto de ejución, demandado, es del 4 de enero de 1.995. Así las cosas, La Sala encuentra que los cargos formulados por la parte actora contra los actos acusados, no están llamados a prosperar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGyNDA SUB-SECCIOÑ "A", administrando justicia en nombre de la Reúbflca dé Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO 9538024 lo FALLA Niéganse las supcas de la demanda COPIESE, COMUNIQUESE OTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mednte Acta No.