TA CUN - 97-T-1677-(26-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T-1677-(26-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
(f4 T111IAL ADMINISTRArvvo Dl UND1ARC sacaaw SIGUVIDA suessccioa Santafé de Bogota, D.C., septiembre veintiséis (26) de mli novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENIE : DFS. NTHA WNCUI 11
AcOON Dl TUTA Expediente: nro. 7T 11177 atOnaflte: 10111 GIAOIL
PABON Dl 001110
Aconada
CAMIL NIONL DI
Art. 23 Cii.
SONIA C1OILA PARON Dl P01110
Identificada con la C.C. NrO. 27.293.695 de La UniónNariflo, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, '... para que de con form IcIaø con o establecido en el decreto 2591 de 1901, me sea tutetacto el Oerecflo Fundamental de PETtCION consagraoo en el artIculo 23 ele ia constitución Poiüá de Cotom bla.' Reía~ IM siguientes NICHOS:Expediente Nro. 97T 1677 2
cIonante : SONIA OCELA PASON DE FOFO
Aaorada : CAJA NACIONAL DE PItVISION SOCIAL Mastrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RU Nl Yo GRACIELA PABON DE FORERO presento solicitud ce reconocim lento y pago de la Pensión de Orada a ia Caja Nacional de Previsión el día 5 dei mes de diciembre ce 1996 allegando para ello todos los requisitos exigidos por la ley.
ce reconocim lento y pago de la Pensión de Orada a ia Caja Nacional de Previsión el día 5 dei mes de diciembre ce 1996 allegando para ello todos los requisitos exigidos por la ley. '2. La caja Nacional ce Previsión hasta la fecha no ha cacio respuesta ni tia em Itlao una resolución pensional en mi favor.'. ia accionante, bajo la gravedad del Juramento, expuso: '... que no fle instaurado otra ACCION DE TUTELA por los m ism os flecflos y aerecnos y entre ¡as mismas partes que relaciono en el presente libelo.' Remitida por, la Secretaria General, a esta Sección mediante oficio T-97-843e septIembre 12 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el cIta 15 de septiembre del mismo año. El Despacho de la Magistrada sustancladora, mealante auto de fecha 15 øe septiembre de 1997 avocó el conocimiento, decretó prueba y ordenó comunicar a las partes el Inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones medianteExpediente Nro. 97-T 1677 3
Ptorante : SONSA OfCE1A PASON DE FORERO
AIorada : CAJA NACKML DE PÍEVISION SOCIAL fvgIstrac1a Ponente: OIL MARTHA IITANCUR RU telegramas enviados a ei accionante y a la demandadaCaja Nacional de Previsión Socialmediante su Director
General. Así mismo, se expidió el oficio SBT-477 solicitando la Información requerida para el estudio de la petición.
telegramas enviados a ei accionante y a la demandadaCaja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio SBT-477 solicitando la Información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. NEO. 6263 de septiembre 22 de 1997, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 11). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la lev, esta SALA DE DECISION CIØCI de la presente acción con base en las siguientes, C O N $ 1 D 1 RACIO NI s: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección Inmediata de los derechos constitucionales fundamentales 'cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad Pública. El Decreto 2591 de 1991 'por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de laExpediente NEO. 97-T 1677 4 orante : SONIA ORAC lELA PABON DE FORERO
Acciorada : CAJA NAC~ DE PFEVISION SOCIAL lwgIstrada Ponente: DI. MARTHA RTNCUR RU Constitución PolItIca reitera en sus articulas io. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se nWdfé ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 05 de diciembre de 1996, se allegaron los documentas
procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se nWdfé ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 05 de diciembre de 1996, se allegaron los documentas correspondientes para RECONOCIMIENTO DE LA PENSION GRACIA, sin que hasta Ja fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de Información hecho por esta Corporación mediante oficio Nro. SBT-477 de septiembre 16/97, en lo pertinente, expuso: '... el cuaderno acm inistrativo Que contiene la solicitud ce Pensión jubilación Orada, radicada el 17.12.96 de la señora en referencia, se encontraba en el Orupo ce Control y Reparto ce esta entidad, en turno para estudio. Como respuesta al peticionario se encuentra oficio ciel s ce diciembre ce 1996 que trata W térm ¡no previsto por ma Entidad para resolver la petición. Actualmente el expediente fue solicitado por el Orupo ce Asuntos JudicialesExpediente Nro. 97-T 1677 5
Aoctonante : SONIA OR CIELA PA80N DE PONER)
ACdonada : CAJA NACIONAL DE PI~Vl8iON SOCIAL Maglsttada Ponente: DF L MARTHA PITANCUR RM= atendiendo a a ta acción de tutela instaurada, con el fin de darle el trámite correspondiente, pasándolo a estudio de un abogado para dictar la resolución definitiva en el menor término de tiem po posible.
Igualmente le comunico que la mora en el trámite de su petición, se debe al altísim o
correspondiente, pasándolo a estudio de un abogado para dictar la resolución definitiva en el menor término de tiem po posible. Igualmente le comunico que la mora en el trámite de su petición, se debe al altísim o número de solicitudes a resolver, dada la escasa Infraestructura físico humana existente para dirim Ir dichas solicitudes. ...•. observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la acctonante sra. SONIA GRACIELA PABON DE FORERO con fecha DICIEMBRI 05 de 1996, y, que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETIC1ON y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual -Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de Interés general o particular y a obtener pronta resolución, es un trecho Fundamental o que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A Juicio de la SALA, la acclonante tiene derecho a que la petición de fecha 05 de diciembre deExpediente Nro. 97-T 1677 6
~orante "¡A OCELA P480N DE FOREM
Accioracla : CAJA NACK)NAL DE PVISION SOCIAL Magstrada Ponente DT. MARTHA RETANCUR Ruiz 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.
Observa LA SALA, que no solo no se ha
Magstrada Ponente DT. MARTHA RETANCUR Ruiz 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo soiicitaao, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones Económ1cen diciembre 05 de 1996. Dei contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PEI1CION. De io anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el Sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 05 cié diciembre de 1996, hecha ante la accionacia, va que no es Justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.Expediente Nro. 97-T 1677 7
Piornte : SONLØ OR4CELA PABON 0€ FORERO
Acciorada : CAJA NCK)NIkL DE PV1S(3N SOCIAL MaQlstrada Ponente: DT. MARTHA SETANCUR RU En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección 8., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
TUTILU UI. DIIUCI'IO DI PITICION invocado, por
Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección 8., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
TUTILU UI. DIIUCI'IO DI PITICION invocado, por la señora SONIA GRACIELA PABON DE FORERO C.C. 1 27.293.695 de La Unión -Nariño., contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. 2. 010UI4, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por Intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. NaL, en relación a la petición hecha por la accionante - señora SONIA GRACIELA PABON DE FORERO C..C. 1 27.293.695 de ia Unión - Nariño.-, sobre la prestación reclamada. una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia øe dicha actuación aExpediente Nro, 97-T 1677 8
SONIA ORACELA PARON DE FORERO
Accionada : CAJA NACIONAL DE Pf€V1SION SOCIAL
IgIstrada Ponente: 010. MARTHA IETANCUR RU éste Tribunal
3. El CIJUPL]TO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excedenle de cuaranta y ocho (41) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del ArtIculo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTUNCAR PIR$ONA!iIITI en la misma fecha la presente decisión AL DIIICTOR C1IRAL DI LA
lo dispuesto en el numeral 50. del ArtIculo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTUNCAR PIR$ONA!iIITI en la misma fecha la presente decisión AL DIIICTOR C1IRAL DI LA CAM NACIONAL DI PRIVISION SOCIAL a quienes se le entregara una copla de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTI, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y el Señor DIPINSOR OIL PUNILO, para efectos del articulo 31 de¡ Decreto2s9l de 1991.
S. En caso de no ser Impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en elDecreto259l de 1991.
NOTIPIQI$l Y CUMPLASI Aprobado en le Sesión No. 039Expediente Nro. 97-T 1677 9