TA CUN - 97-T-1688-(26-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T-1688-(26-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
JUBILAdt/01 S4spensi6n del LA SEGUltDAD 4SOITAL (E) AL ADMINIST1RATIO DE CUNDINAMARCA CCION SEGUNDA - SUBSECCION "A". ear-g4D / o novecientos Bogotá q4, die siete (19 nueve (19) de septiembre de mil
REPtialICA DE COLOMIli.
Relatoría REFE Magis Exped Actor Dema Tribunal Administrativo de Cundinamarca 27 OCL 1397,
i‘CCION DE TUTELA
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
T-1667 GRICELDO GARCIA VILLANUEVA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL ibunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor
GRICELDO GA UEVA, contra el CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
I. ANTECEDENTES que se funda la demanda de tutela se exponen así: nal de Previsión Social, mediante Resolución número 006272 del 12 0, según radicado número 15168 de 1987, reconoció a mi favor la ria de Jubilación por mis servicios prestados a la educación oficial. Ver lución ordenó el reconocimiento a partir del 1 de enero de 1988, pero se han pagado las mesadas atrasadas porque supuestamente esperan cional de Escalafón de Santa Fe de Bogotá, les aclare cuál es mi gradoPROCESO ibo lotperuicios o en Stete; (7) a puede?,altgarse d ja contén4tosoción. - \1RiAnexos' 2 as que tiene la administración, dudas que o en firme, como está la mencionada
o en Stete; (7) a puede?,altgarse d ja contén4tosoción. - \1RiAnexos' 2 as que tiene la administración, dudas que o en firme, como está la mencionada suspender su ejecución, puesto que no afiva que haya suspendido o anulado la 2 y 3. tro esc la nado el Igildo 8, según la Resolución número 2726, la Junta ec1onal d EscOafón de Bogotá. - VER: Anexo número 4. se enctie tra en fivyne,!'pt:lesto que no ha sido anulada ni suspendida judicial compete te.1 Elia sirvió de base para expedir el acto 4 mediante a cual a entidad demandada reconoció a mi favor la ilación estas cl4d 1AJA ordenó la suspensión del pago de la pensión a e junio de 97, mocha el auto número 102163 de esa fecha, según ero 7131.9'4 suscrito Por la doctora YOLANDA RODRIGUEZ DE condición 4 Subdiectra de Prestaciones Económicas. En efecto, dice ón de RegirrIto Y c la Caja Nalional nalmente (14Jamó identifipad "la) co inistratimo nun_c' Curliin arca ,
nian te LDO CARCO, VILL trót de la Subdirección General de Prestaciones P4visión Social, ordénase al Grupo de Nómina jpa „de pensionados al señor GRICELDO GARCÍA la e C. No. 98.150 de Bogotá informa (sic) a este finitiv_o por parte Tribunal Contencioso con la nulidad de la Resolución 2726
jpa „de pensionados al señor GRICELDO GARCÍA la e C. No. 98.150 de Bogotá informa (sic) a este finitiv_o por parte Tribunal Contencioso con la nulidad de la Resolución 2726 sciende a grado 8 del Escalafón Docente Pr Tr 3. di inj por cuanto fa liqui encia envíase copi vo y el expelliente pendiente Por res esposa que tiene 5 o depende EXCLU ER: Anexo número
II. PRETENSIO e a la CAJA NACIONAL onómicas, haga lo conduce
INMEDIATO. , a la CAJA NACIONAL nómicas, cumpla Integral , expedida por ella plisa», de las mesadas attlisadas, or el cual se suspen0e el pa a prestación depende de la decisión nte auto al grupo de Nómina para el e Prestaciones Económicas, por cuanto ad. No tengo hijos, ni nunca los tuve. de esta pensión, cuyo valor es de $ 'PREVISION SOCIAL, Subdirección de para garantizarme el pago de la Pensión PREVISION SOCIAL, Subdirección de la Resolución número 006272 del 12 el sentido de proyectar e informar a ese ue hasta ahora han sido retenidas por el de la Pensión de jubilación. en costas a la entidad dandada y se ordene el procedimiento rtinente, si a ello. hubie lugar, dado los daños y perjuicios asionados al suscritó y a mi esposa."en los artículos 11( derecho a la vida), 29 (Derecho al debido proceso y 48
PROCESO
1. DERECHOS VüI44ERADOS 3 13 (Derecho a
asionados al suscritó y a mi esposa."en los artículos 11( derecho a la vida), 29 (Derecho al debido proceso y 48
PROCESO
1. DERECHOS VüI44ERADOS 3 13 (Derecho a
(Derecho a la acción de tutel suspendidas p entendido que Seguridad Soci sustento de la la liquidación accionante, po les tos conyag (Derecho al 'tra ci4 e la Carta Pqlfti4
IV. CONSI CIDNES o, se deduce que te persona mayor de 75 años, invoca la a administración I .19a las mesadas pensiónales que le fueron fecha 6 de junio dell19p7, y se las continúe pagando, en el y en especial e ha sostenido: ón fue ilegalmen tera, contra su vi esta por CAJANAL, atenta contra su su cónyuge, pues ambos derivan su CIONAL DE PREtRN SOCIAL, por su parte, argumenta que se hizo con bas4 erI t4 liquidación falsa presentada por el se emitió él prem auto.
Constitucional, e nte al derecho a la Seguridad Social las personas de tée edad a recibir su pensión de Jubilación, Seguridad Social esirrenurielable, universal y obligatorio, e impone al e Derecho la ejecuoiórdecciones positivas en favor de los grupos ran en circunstancias diEld lidad manifesta, tales como las personas ad que no cuenten cori k4recursos económicos necesarios para su di s cia. El Estado tiene el ca)11 iso de garantizar el pago oportuno de la sionales, para lo cuál deje veer en los respectivos presupuestos del
ad que no cuenten cori k4recursos económicos necesarios para su di s cia. El Estado tiene el ca)11 iso de garantizar el pago oportuno de la sionales, para lo cuál deje veer en los respectivos presupuestos del o departamental, distritár niunicipal, las partidas necesarias para at er nera cumplida y satisfaitca su obligación, especialmente cuando e afectados con el inqumpli nto o la desidia de las autoridades, son ercera edad. en forma oportuna el pag de las pensiones legales por parte de las tado, deben adoptarse IQS rc anismos correspondientes y adecuados er efectiva la garantía cons ucional, especialmente cuando están de derechos fundamentales a i vida y a la salud de ancianos. El pagoPROCESO 4 tas han sido ya reconocidas mediante el a entidad de previsión, debe mantener un sta a las necesidades sociales, en orden a usticia social y a promover a los demás siones legales, cu4n tnistrativo emana eptable para dar fines del Estado aldad real o efect nsiones de jubil'' efensa efectiva d a legal que proh juez de tutela n de consideratt,lfis personas, pu ll e do satisfechahl aterial al de ara el cabrá de de la H. C njo Mesa, 1 la acción ejecutiva laboral ha resultado erechos de los pensionados, debido a la embargabilidad de los bienes y rentas del e ser indiferente ante la situación de los iones específicas de debilidad en las que le reconocimiento de las pensiones no a forma, ya que para ello es indispensable n consecuencia, la acción de tutela es un ésadas pensionales adeudadas por entidades 05titucional, T-212, Magistrado Ponente, ,
le reconocimiento de las pensiones no a forma, ya que para ello es indispensable n consecuencia, la acción de tutela es un ésadas pensionales adeudadas por entidades 05titucional, T-212, Magistrado Ponente, , Mayo de 1996). ión del der misión de u e tal forma la dignidad ales adquin nado adquie respondiente os administ abilidad o in a través de u actos admini a favor del a ca. Por esto, l I administrad Istración. Au adm! istrativos de iridol, lo que equiv ientq expreso y esc del trabajo conoce materia de segunda( ersona goza del den vejez o de jubilad n se le suspende el cesidad de recibir ¿f ido que hace que la H. Corte Co anjo Mesa, 29 de ue la Sala, prohíjj guridad social por medio de la tutela, d pública o de un particular, amenace o en peligro otros derechos fundamentales, on mayor razón si se trata de ancianos o chos subjetivos patrimoniales, toda vez ación jurídica concreta que le permite el nsión adquirida, su derecho no puede terales, se trata, entonces, de observar el de los derechos subjetivos reconocidos in istrativo. mo carácter básico de su estructura, es y en consecuencia elemento primordial ción debe vigilar que la revocación del ros que pudieran estar afectos al acto inistración tiene la facultad de dejar sin rticular, no puede vulnerar derechos que tales actos no pueden ser revocados ectivo titular. oversias y ejecuciones que le atribuye la r lo tanto es a ella a quien corresponde
inistración tiene la facultad de dejar sin rticular, no puede vulnerar derechos que tales actos no pueden ser revocados ectivo titular. oversias y ejecuciones que le atribuye la r lo tanto es a ella a quien corresponde bir un monto determinado por concepto bargo, ante la avanzada edad de una pensión sin justificación alguna, y ante conómico respectivo, se configura un ,de tutela sea viable como mecanismo I, T-163, Magistrado Ponente, Dr. 1996). cOnlidera adecuados para definir en favor sr es Pe us os con,
ip in • a raci
a del pr merPROCESO 5 del accionant 1) Según doct corresponde, garantizar los / 2) La Sala enc que la llevó a que se desvíe ocurrir en el sexto al octav suspender el p el expediente 30), en el q documentos fa mismos hecho /i 3) Por lo anot razón a la adm devengando el fue reconocida 1990, expedid ejecutorio, sin suspendido ni aparece en el resolución No. ante Santafé de documento qu decaimiento po /(1) judicial que cur "o las precisio bién de dicha reto, proveer la ionales fundam e CAJANAL, sión de jubilac Estado a traiés ue el libelista, cual invocó oa d qbe no se de 1 sada pensional. )i ude para obtener el concretamente en el que por resolucia:If
sión de jubilac Estado a traiés ue el libelista, cual invocó oa d qbe no se de 1 sada pensional. )i ude para obtener el concretamente en el que por resolucia:If pendido en el escalaf ado a pena de priOón nzo del numeral I interrumpir la c y que necesita n amparo, a trav NAL, acto admi amparado por la la jurisdicción c pensional (folio viembre 9 de 19 n la cual se prod porte a la resoluci rse en el evento e aja debe estar at resolución 2726 \ a continuación se hace. ración, es al Juez de tutela a quien le ción que se considere adecuada para es amenazados o vulnerados. )( halla irregularidades en la actuación dopte medidas razonables para evitar gos sin el soporte legal, como podría lentamente, logró su paso del grado eguir la pensión. )i se toma la medida extrema de to de grado en el escalafón, consta en o de febrero 12 de 1993 (folios 29 y de agosto 21 de 1990, por aportar ente por seis meses, y que por los mente aseverar queto le asiste la de la mesada pensional que estaba ento, por cuanto que la pensión le olución No. 06272 de julio 12 de que no solo está en firme y es n de legalidad, pues no ha sido OSO` administrativa, ante la cual, según elanta un proceso, pero contra la 0), dictada por la Junta de Escalafón bio en el escalafón del accionante, de reconocimiento pensional, cuyo
n de legalidad, pues no ha sido OSO` administrativa, ante la cual, según elanta un proceso, pero contra la 0), dictada por la Junta de Escalafón bio en el escalafón del accionante, de reconocimiento pensional, cuyo ;tribunal anule la resolución 2726.'1 14 sarrollo y conclusión del procesoPROCESO acatar la reso quebrantar el accionante, la resolución particulares dd CUNDINAMA nombre de la aja no tiene, s efectos no pu , y en consecu lar las mesadas o se produzca a pu e recuperarpo ículel 136 del C.C.A. de lo expuesto ION SEGUNDA S1.1) Colombia y por autor 6 momento, alternativa distitnta que la uspender por sí y ante sí, so pena de debe cofi9uar pagando la pensión al loadas. onunciamiento del Tribunal y decaiga medios legales las mesadas pagadas a TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CION "A", administrando justicia en de la ley. GRICELDO 98.150 de Bog esta providenc PREVISION SO de junio de 199 a /a resolución GRICELDO GA Bogotá, comuni a la legalidad dá los derechos a la leg IANUEVA, identiffea rmidad con lo dicho las cuarenta y o 31 del Decreto 259 a una providencia lo cual tomará la lo que respecta a OUEVA, incluyen e, la Oficina Se NAL, inmediatam n No. 2726. Social y a la Vida en favor del señor
31 del Decreto 259 a una providencia lo cual tomará la lo que respecta a OUEVA, incluyen e, la Oficina Se NAL, inmediatam n No. 2726. Social y a la Vida en favor del señor n la cédula de ciudadanía número parte motiva de esta providencia. horas siguientes a la notificación de 1991), la CAJA NACIONAL DE sin efecto el auto No. 102163, del 6 necesarias para dar cabal aplicación las mesadas pensiónales al señor adas Escalafón Docente ante Santafé de duzca, la decisión judicial respectoNAMIEZ 111 ALBARRACIN PROCESO 97—T1667 " las actuaciones con las cuae4çIn cumplimiento a lo aquí ordenado, se enviará copia a Tribuno!. . Notifliquese la presente decIsiókálas partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decre0 2591 de 1991 y 5 cW p4'crOo 306 de 1992. Si Este fallo no fuere itílpuii-pildo, envíese el expediente a la Corte Constitucional n el térOino señalado en el 400101 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual rev ión. 1 1 4PIESE, C0:2,1UNIQUESE , ilzerilouzsz Y CUMPIASE hada en sesión de la fecha „,+,e41' llo.