TA CUN - 97-t-1952-(16-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 97-t-1952-(16-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO A LA VIDA /OPERACION QUIRURGICA (P)r
'- - cv t i.D TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMA r3 cn SECCION SEGUND -SUBSECCION C y. 97-T-1952j Santafé de Bogotá ,Enero dieciséis (16) de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998).
REFERENCIAS:
EXPEDIENTE No. 97-T-1952
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE : Fabiola Garzón de Sánchez
ACCIONADA: Instituto de Seguros Sociales.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio mediante ACCIÓN DE TUTELA contra el ISS, acude a este TRIBUNAL , invocando protección de sus derechos Fundamentales a laTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1952 vida , consagrado en la Carta Política ,el cual considera le ha sido violado por la entidad accionada antes referida. La accionante relata los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación: 1.- Se encuentra afiliada al ISS y siempre ha hecho los aportes que le corresponden en forma cumplida .Su número de afiliación es 920288755 2.- El 22 de marzo de 1996 , fue operada en el Hospital San José Por cuenta del ISS . Quedó mal operada y comenzó a drenar varios meses después . Ante la falta de atención del ISS en forma oportuna , fue
2.- El 22 de marzo de 1996 , fue operada en el Hospital San José Por cuenta del ISS . Quedó mal operada y comenzó a drenar varios meses después . Ante la falta de atención del ISS en forma oportuna , fue atendida por Seguros Bolívar por intermedio de un hijo y allí se le detectó una infección por estafilococo como consecuencia de la operación que le hizo el Hospital San José por cuenta del ISS. Nuevamente insistió ante El ISS pues seguros Bolívar no la atendía en una nueva operación por ser afiliada nueva y porque le correspondía al ISS esta operación toda vez que el ISS era el causante de su nueva enfermedad , como consecuencia que la habían dejado infectar en la operación que le habían hecho. 3.-Regreso al ISS y luego de muchos tramites resolvieron tratarla con antibióticos y luego , como no mejoraba resolvieron operarla el 22 deTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1952 septiembre de 1997 , como consta en la historia clínica 708348 del Hospital San José. 4.- No obstante la segunda operación que le practicó el ISS continua delicada de Salud y según exámenes médicos que le volvió a tomar Seguros Bolívar por cuenta de su hijo ,en una ecografia de abdomen total se observa una masa en la región pélvica y según afirma la señora el Doctor que la leyó afirma que debe ser operada de nuevo en forma inmediata pues de no ser así su vida puede peligrar ante el crecimiento de la masa. 5.- No es posible que después de dos años de tratamiento , continué con problemas y que el ISS le continué poniendo trabas para atenderla , no
inmediata pues de no ser así su vida puede peligrar ante el crecimiento de la masa. 5.- No es posible que después de dos años de tratamiento , continué con problemas y que el ISS le continué poniendo trabas para atenderla , no obstante que ella si cumple con sus cuotas de afiliación cumplidamente PRETENSIONES 1.- Que el ISS le realice los exámenes correspondientes para verificar lo que en realidad tiene y que esto se haga en forma inmediata y que si tiene que volverla a intervenir que lo haga pero que lo haga bien. 2.- Que los antibióticos y demás drogas sean pagadas por el ISS , pues es la institución Culpable del empeoramiento de su Salud 3.- Una vez Culminado su tratamiento un perito experto en la materia evalúe su condición para que de el visto bueno del mismoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1952 4.- Si es posible que se le indemnicen los perjuicios que le ha causado El ISS , con su negligencia, pues lleva dos años sin poder trabajar. CONSIDERACIONES La situación fáctica planteada por el accionante en cuento a sus dos operaciones y las complicaciones que ha tenido esta comprobada , no solamente por su dicho , sino por las copias de los documentos anexos \ expediente en cuaderno separado. En la respuesta que remitió al Tribunal el Gerente de la EPS Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C. del ISS , se comprueba así mismo la existencia de la situación complicada de la peticionaria y una actitud de la EPS encaminada a demostrar la improcedencia de la. tutela, situación que no comparte el Tribunal , pues esta de por medio y en discusión la
existencia de la situación complicada de la peticionaria y una actitud de la EPS encaminada a demostrar la improcedencia de la. tutela, situación que no comparte el Tribunal , pues esta de por medio y en discusión la protección de un derecho Constitucional Fundamental como es el derecho a la vida , para lo cual la tutela es absolutamente procedente , si se tiene en cuenta además en este caso , la situación de sus afiliada que tiene todo el derecho a la asistencia inmediata sin dilación alguna , pues de la eficiencia y profesionalismo de la EPS , depende en efecto la recuperación definitiva de su afiliada o el empeoramiento de su Salud con riesgo de la propia vida .Y para esto no hay mecanismo más eficiente que esta acción de tutela, ante la dilación del ISS en practicar a su afiliada losTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1952 nuevos exámenes ,para luego si es necesario proceder a una nueva intervención quirúrgica que garantice el restablecimiento de la salud de la paciente y aleje el peligro que corre su vida. Con razonamientos de que se trata de una reclamación de carácter administrativo, no susceptible de tutela, pretende La EPS del ISS que no se atiendan las pretensiones de la accionante , situación que no se comparte al menos parcialmente y en cuanto tiene que ver con su obligación inmediata de practicar los exámenes que requiera la paciente para que con la mayor responsabilidad se determine el tratamiento a seguir o si debe ser nuevamente intervenida quirúrgicamente. En Cambio se comparte la posición del seguro en cuanto a una posible indemnización por los perjuicios que aduce la accionante se le han causado o que un
para que con la mayor responsabilidad se determine el tratamiento a seguir o si debe ser nuevamente intervenida quirúrgicamente. En Cambio se comparte la posición del seguro en cuanto a una posible indemnización por los perjuicios que aduce la accionante se le han causado o que un perito ajeno al Seguro apruebe el tratamiento que se le vaya a dar o dé el visto bueno de que ya se encuentra bien después de otra operación o para que el Seguro asuma los gastos de antibióticos y drogas, situación esta no bien explicada y que no sabemos a que se refiere , si se trata de gastos que ha hecho la accionante o los que requiera en el futuro ;estas últimas pretensiones requieren efectivamente, ser en primer término planteadas por la petente a la EPS del ISS por vía administrativa en ejercicio de su derecho de petición , asuntos para lo cual desde luego la tutela no es procedente, en este momento. Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previsto en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política pues esta de por medio la protección de un derecho Constitucional fundamental como es el derecho a la vida consagrado en el artículo 11 de del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que la accionante noTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1952 cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata ~La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha resuelto por La EPS del seguro tomar en sus manos la atención de
cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata ~La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha resuelto por La EPS del seguro tomar en sus manos la atención de la paciente nuevamente con miras a los exámenes , tratamiento u operaciones que requiera la paciente, sin dilación alguna de su parte .Por esta razón en la parte resolutiva se ordenará a la EPS , lo pertinente para proteger el derecho a la vida de la accionante No se accede a las demás peticiones de la accionante , conforme a lo antes anotado y en este orden se hará también pronunciamiento. ~Se espera que , la EPS del ISS Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C., no ignore más que el derecho a la vida puede ser afectado seriamente cuando no se da el tratamiento inmediato , urgente y adecuando , o cuando a sabiendas de la necesidad no se práctica una operación quirúrgica a una persona , de cuyas situaciones anteriores dependa la vida de la persona .Se trata con esta tutela de evitar que se afecte el más preciado de todos los derechos como es el de la vida Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la LeyTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 7
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
97-T-1952 FALLA P Se accede a la tutela del derecho a la vida de la peticionaria señora Fabiola Garzón de Sánchez y en consecuencia se ordena al Señor
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
97-T-1952 FALLA P Se accede a la tutela del derecho a la vida de la peticionaria señora Fabiola Garzón de Sánchez y en consecuencia se ordena al Señor Gerente de la EPS del ISS Seccional Cundinamarca y Santafé de Bogotá D.C., para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de la notificación de esta sentencia ordene practicar los exámenes que requiera la antes citada ciudadana quien tiene el número de afiliación 920288755 Y EN CONSECUENCIA SE Resuelva SOBRE EL TRATAMIENTO U OPERACIÓN QUE REQUIERA LA ACCIONANATE , con la obligación de citar a la paciente en el mismo término a los exámenes pertinentes que deberán realizarse en fechas racionalmente cortas debido a su situación de urgencia, y así mismo , de informar al Tribunal sobre el cumplimiento de lo ordenado a más tardar a los dos días siguientes del termino anterior de las cuarenta y ocho horas para que se ordenen los exámenes y se le den las citas a la paciente , so pena de incurrir en desacato. 20.No se accede a la tutela de las demás pretensiones por improcedentes, conforme a lo expuesto en la parte motivaTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 97-T-1952 3°.-Notifiquese por el medio más expedito a la Accionante , al señor Gerente de la EPS del ISS Seccional Cundinamarca y Santafé de Bogotá D.C. y al Señor Defensor del Pueblo.
97-T-1952 3°.-Notifiquese por el medio más expedito a la Accionante , al señor Gerente de la EPS del ISS Seccional Cundinamarca y Santafé de Bogotá D.C. y al Señor Defensor del Pueblo. 4o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE , NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.