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TA CUN - 97-T1124-(14-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T1124-(14-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DFREXX DE k'1IiaON

TR ¡ UNAL ADII INISTRAT ¡YO DE CUND INAP1ARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBBECC ION B

Sartafd de Bogotá, D.C., febrero catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA Expediente Nro. 97-T 1124

Accionante: NORIELA DE JESUS GOPEZ

ARISTIZABAL

Accionada; CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL Controversia: 23 - PeticiónNORIELA DE JESUS GOPIEZ ARISTIZABAL C.C. Nro. 32.416827 de Medellin, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, '... para que por ente medio se respete el derecho constitucionaldi PETICION que asiste...".

Al respecto, hace la siguiente PETICION: "...ordene a la entidad demandada que el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición.". Fundamenta su petición en los siguientes HECHOS:coediante Nro. 97-T 1124 2 "1. Una vez reunt los requisitos para iPENSION DE JUSILACION MAGISTERIO, presente la documentación completa ante la entidad' demandada, en el mes de septiembre de 1996, radicada bajo el número (espacio en blanco).

2. Han transcurrido más de ocho meses, después de haber presentada la papelería ¿ante la entidad demandada y no he recibida respuesta a mi PETICION, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha

2. Han transcurrido más de ocho meses, después de haber presentada la papelería ¿ante la entidad demandada y no he recibida respuesta a mi PETICION, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia dependen de los dineros que reciba o pueda recibir con base en la prestación solicitada.".

El accioriante, bajo la gravedad del juramento, enpusoe he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismas hechos en que fundamento la presente....". La solicitud fue presentada ante Secretaria General de esta Corporación el día 03 de febrero de 1997. Remitida a esta Sección mediante oficio T-97-0043 en febrero 03/97, correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el 05 del mismo mes y aso.xDinte Nra. 97-T 1j24 3 El Despacho de la Magistrada tustanciadora, mediante auto de fech 05 de febrero de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción, así, como aclarar la legitimidad e interés en la acción. Por le Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes tomuniceciones mediante telegramas enviados a el accjonente y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio SBT-035 solicitando la información requerida para el estudio de

las correspondientes tomuniceciones mediante telegramas enviados a el accjonente y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio SBT-035 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte demandada mediante oficio C.A.J. 0618 de febrero 07 de 1997 dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. LA SALA, para decidir, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previasi El articulo 86 de la Constitución Nacional consagre a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitere er, sus artículos lo. y So.. los principios constitucionalesg)(D.di.)t. Nro. 97-T 1124 4 en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que mediante la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en ramón a que por petición que fuera radicada el 16 de septiembre de 19961. ( 11. 3) se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de pensión mensual vitalicia de jubilación de la s&ora NORIELA DE JESUS GOMEZ ARISTIZABAL, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de información

mensual vitalicia de jubilación de la s&ora NORIELA DE JESUS GOMEZ ARISTIZABAL, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación, mediante oficio C.A.J. 0618 de febrero 07 de 1997 visible a folio 11 del expediente, expusoi "...me permito informarle que el expedinte administrativo que contiene la solicitud de pensión gracia, radicada el 22.10.96 del seor en referencia, se encontraba en Control y Reparto de esta Entidad en turno para estudio. Por lo anterior y atendiendo a la acción de tutela instaurada, el expediente se solicitó por este Grupo para que se le de el trámite correspondiente a fin de que en el menor tiempo posible, se dicte Resolución definitiva, resolviendo dicha petición. Igualmente, le comunico que la mora en el trámite de su petición, se debe al altísimo número da solicitudes a resolver, dada la escasa infraestructura físico-humana existente para dirimir dichas solicitudes.. 940 xo.jJi.nte Nra. 97-1' 1124 5 Observa la SALA, que a folia 3 obra fotocopia del radicado hecho ante la Entidad Accionada' -Caja Nacional de Previsión Social Seccional de Antioquia-,, de la PETICION que hiciera la accionante ,mediante apoderada Judicial, con fecha de recibido »entiembrp, 16 de 1996 y, que del contenido de la respuesta dada por la Entidad accionada, se deduce que no ha sido resuelta ni contestada.

Judicial, con fecha de recibido »entiembrp, 16 de 1996 y, que del contenido de la respuesta dada por la Entidad accionada, se deduce que no ha sido resuelta ni contestada. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Politica y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a pbter)er oronta resolución", es un "erecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 14 de septiembre de 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respue,ta alguna a la accion ante, del escrito remitido a Ca:ja Nacional da Previsióngxcdi.nte Nro. 9-7-T 1124, 6 Social - Dirección de Prestaciones Económicas-, en septiembre 16 de 1996. Del contenídta del e deduce como único .dei/ echo contenido en el artículb 23 el DERECHO DE PETXCION. escrito de Tutela allegado, fundamental violado, el de la Constitución Nacional, De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar tutelar .1 derecho de petición solicitado por el accionante un el mentido de que se d oportuna respuesta a la petición de fecha 16 de upti.mbr. de

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar tutelar .1 derecho de petición solicitado por el accionante un el mentido de que se d oportuna respuesta a la petición de fecha 16 de upti.mbr. de 1996, hecha ante la 4ccionada, ya que no es Justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto 1ii petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.

En mr: /to de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Segunda, SubSección R.., administrando Justicia en nombre de la República.de Colombia y por autoridad de Ley, FALLA a

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por laF.xtmd,lantg,Nro. 97-T 1124 7

seora NORIELA DE 3ESIJS GOMEZ ARISTIZAE3AL C.

C.C. $32.416.827 de Medellín, contra LA CAJA

NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOIIICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por al Articulo 23 de la Const.

Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - seora NORIELA DE JESUS GOIIEZ ARIZTIZABAL C.C. No. 32.416.827 de Medellín, sobre la prestación que reclama. Une vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe sor enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior

sobre la prestación que reclama. Une vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe sor enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se haré en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Articulo 29 del decreto 2591 de

1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE , en la misma fecha, la presente decisión, al DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su CUMPLIMIENTO y, mediante telegrama a EL ACCIONANTE a la dirección que aparece en estas diligencias, y, al seIor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.gø.cti.nt. Nro. 97-J 1124

Dentro de los tres 3 días siguientes a su notificación este fallo es susceptible de impugnación ante el Consejo de Estado; en caso de no ser impugnado, envese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad seFalada por el articulo 31 ibídem, para su eventual revisión. Cap IESE, COPIUNI QUESE Y CUFIPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 005 de la fecha.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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