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TA CUN - 97-T1136-(14-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T1136-(14-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERXiD DE pjricIcI'

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION B Santafé de Bogotá, D..C., febrero catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1.997) Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ fCCION DE TUTELA i Expediente : Nra. 97-T 1136

Accionante: JUAN RICARDO RODRIGUEZ

VERBEL

Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Controversia: 23 - PeticiónJUAN RICARDO RODRI SUEZ VERSEL C.0 • Nro. 9.048.910 de Cartagena, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA MAC 1 ONAL DE PREVISION SOCIAL, '... a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial - perentorio,, tal como lo dispone el Decreto 2591 de 1991, me sea absuelta la petición de Pensión de Jubilación Gracia, formulada ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL "Subdirección de Prestaciones Económicas en escrito radicado bajo el nro. 9.048.910 de junio 4 de 1996 ...'.

Fundamenta su petición en los siguientes HECHOS: "1. Mediante escrito presentado por el suscrito, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL "Subdireccián de Prestaciones Económicas", para el reconocimiento y paga del derecho a una Pensión de Jubilación a la que tengo derecho de conformidad con lo preceptuado

suscrito, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL "Subdireccián de Prestaciones Económicas", para el reconocimiento y paga del derecho a una Pensión de Jubilación a la que tengo derecho de conformidad con lo preceptuado con la Ley 114 de 1913, adjuntandole lagxoedi,nte Nra. 97T 116 2 documentación respectiva que acredita la prestación social por edad y tiempo de servicio al Estado en el MINISTERIO DE HACIENDA Y C.P. "Administración de Impuestos Nacionales de C/gena Bolivar.

2. La solicitud -fue radicada el día 4 de junio de 1996, bajo el Nro. 9.048.910.--

3. Hasta la presente fecha y habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior a los (8) meses a partir de la presentación de la anterior petición pensional, ésta no ha sido absuelta como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y en qué fecha me será resuelta mi petición.".

La solicitud fue allegada ante Secretaría General de esta Corporación el día 05 de -febrero de 1997, procedente de Bolivar. Remitida a esta Sección mediante oficio T-97-'0058 en -febrero 05/97, correspondió, por reparto, a ésta Subsocción, a donde fue enviada el 06 del mismo mes y ao. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 06 de febrero do 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas

mediante auto de fecha 06 de febrero do 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General.xoedisnte Nro. 97T 1136 3 Así mismo, se expidió el oficio SBT-043 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte demandada mediante oficio C.A.J. 0641 de febrero 10 de 1997 dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. LA SALA, para decidir, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que mediante la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que por petición iue fuera radicada bajo el Nro. 9.048.910 del 04 de junio de 1996, (fi. 4) se allegaronlos documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de pensión mensual vitalicia de jubilación del seor

que por petición iue fuera radicada bajo el Nro. 9.048.910 del 04 de junio de 1996, (fi. 4) se allegaronlos documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de pensión mensual vitalicia de jubilación del seor JUAN RICARDO RODRIGUEZ VERBEL, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respusta al requerimiento de información hecho por esta Corpoación, mediante oficio C.A.J. 0641 de febrero 10 de 1997 visible a folio 19 del expediente, expuso: "... le informamos que el expediente referenciado se ubico en la oficina de Control y Reparto en turno de estudio del Acto Administrativo que resuelve la petición de pensión de jubilación del accionante. También le informamos que en cumplimiento de lo establecido en el articulo 6o. del Decreto 01 de 1984, C.C.A. las peticiones se resolverán en ur, término ,aproximado de 8 meses después de presentada dicha solicitud , con sujeción estricta al oren de presentación de conformidad con lo expuesto en el articulo 49 del decreto 1045 de 1978. En virtud de estas disposiciones, la petición estaba en trno para resolver.". gxDediente Nra. 97T 1136 4gxl3.diente Nro. 97T 1136 5 Observa la SALA, que a -folio 4 obra fotocopia del radicado hecho ante la Entidad Accionada -Caja Nacional de Previsión Social Seccional de Bolivarde la PETICION que hiciera el accionante, con fecha de recibido

Observa la SALA, que a -folio 4 obra fotocopia del radicado hecho ante la Entidad Accionada -Caja Nacional de Previsión Social Seccional de Bolivarde la PETICION que hiciera el accionante, con fecha de recibido junio -4 de 1996 y, que del contenido de la respuesta dada por la Entidad accionada, se deduce que no ha sido resuelta ni contestada. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiQURA respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a pbtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 04 de junio de 1996 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a la accionante,Ejo.di.nte Nro. 97T 1136 6 del escrito remitido a Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones Económicas-, en junio 04 de 1996. Del contenido del escrita de Tutela allegado, se deduce coma único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional,

el DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho do petición solicitado

se deduce coma único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional,

el DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho do petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha junio 04 de 19969 hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Segunda, SubSección E., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,gxoedi.nte Nrp. 97— T 1136 7

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el seor JUAN RICARDO RODRIGUEZ VERBEL C.C. Nra. 9.048.910 de Cartagena! contra LA CAJA NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DIRECION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const.

Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - seor JUAN RICARDO RODRIGUEZ VERBEL C.C. Nro. 9.048.910 de Cartagena, sobre la prestación que reclama. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe serenviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral

la prestación que reclama. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe serenviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE , en la misma fecha, la presente decisión, al DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su CUMPLIMIENTO y, mediante telegrama a EL ACCIONANTE a la dirección que aparece en estas diligencias, y, al seorxo.di.nte Nro. 97T 116 8

DEFENSOR DEL PUE$LO, para electos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación este fallo es susceptible de impugnación ante el Consejo de Estado; en caso de no ser impugnado, enviese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad sealada por el articulo 31 ibídem, para su eventual revisión. COPI ESE, COPIUN 1 QUESE Y CUPIPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 005.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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