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TA CUN - 97-T1138-(10-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T1138-(10-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRASLADO DE JUECES - Presupuestos / DERECHO DE RANGO LEGALPsupuestos / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL 1 PERJUICIO IRREMEDIABLE -

!rcistencia

TRISUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION TMA".

Sentafé de Bogota D.C., diez (LO) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), r

EPUBLICA DE COL I9 9?

Refatoríla Trib.çJ Ádmjnjstrjy0 ¿e Cund;, arca

REFERENCIAS 2 ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponentes WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente 1 97-T1130 Actor z ALVARO P10 GUERRERO Demandada 1 (X)NS&1O SUPERIOR DE LA JUDICATURA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela Incoada por, el safar ALVARO P10 JERRS1t) contra el (XWSEJO SJPffRIOR DE LA JUPICA1TJRA1. ANTRKDKNTES Los hechos gua estructuran la acción deprecada, se resuman así: 4.- Mediante convocatoria pública de Junio de 1994 el Consejo Superior de la Judicatura invitó a concurso abierto a fin de conformar el registro de elegibles para proveer los cargos de Jueces de la república. 2..- Después de superar las etapas del concurso el actor según su dicho, obtuvo el primer puesto en la lista de'elegibles para acceder al cargo de juez del circuito, en las ciudades de Pasto, Ipiales y Tu guerree. 11

2..- Después de superar las etapas del concurso el actor según su dicho, obtuvo el primer puesto en la lista de'elegibles para acceder al cargo de juez del circuito, en las ciudades de Pasto, Ipiales y Tu guerree. 11 3.- Conocido lo anterior y pese a la existencia de la vacante en el Juzgado 22 Civil del Circuito de la ciudad de Pasto, el aPROCESO No. 96-Ti38 Conejo Superior de la Judicatura mediante resolución 708 de diciembre 12 de 1996, ordena por "razones de seguridad" trasladar a esa vacante al Juez Proal so uo del Circuí te de La Cruz, sin que hUbiera previamente concursado para acceder a ese cargo y desconociendo: Ja realidad social e histórica de la nación, la facultad n~Inadora del Tribunal Superior, el debido proceso, al dejar sin efecto todo el procedimiento administrativo inherente al concurso de méritos, el derecho a la igualdad; del derecho a ejercer cargos y funciones públicas y 2a cosa juzgada constitucional.

II. PRNTJSIONES • Con base en los bechoø descritos en el acápite anterior, pide: "1) Tutelar de manera transitoria los derechos a la Igualdad, .1 trabajo y al debido proceso del suscrito como aspirante al cargo de Juez Civil del Circuito. 2) Como consecuencia de lo anterior ordenar al Consejo Superior de la Judicatura (Sala Administrativa) lo pertinente respecto de los efectos de la resolución NQ 708 del 12 de Dic/96 por la cual ordena "trasladar en provisionalidad" al Dr. Homero Hceno llora tnsuasty del

Superior de la Judicatura (Sala Administrativa) lo pertinente respecto de los efectos de la resolución NQ 708 del 12 de Dic/96 por la cual ordena "trasladar en provisionalidad" al Dr. Homero Hceno llora tnsuasty del Juzgado Promiscuo del Circuito de Le Cruz (Narho) al cargo de Juez Segundo Ci vi l del Circuito de Pasto (Nariflo). 3) Comunicar la decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y a la Sala Administrativa dØl Consejo Seocional de la Judicatura de Nariflo ."

III. ItWDAMHY2VS DA' DXRAtWO La parte accionante funda la demanda de tutela en los artículos 13, 25 concordante con .1 53 y el 125, 29 y 86 dé la conatitual6n Política, y en .1 decreto 2591 de 1991.PROCESO No. 96-Ti138 3

IV. DERÍIOIOS V?AWS Se indican como vulnerados los derechos, a la igualdad, al trabajo y al debido prooejo, contenidos en loe artículos 13, 25 y 29 del Estatuto Superior.

Y. ¿XWSIDMCIONES Según se deduce de los hechos y de las pret ansi eñes reaeftados, el socionante hace uso de la acción de tutela como mecanIsmo transitorio para evitar un perjuicio irremediable derivado da la supuesta vulneración por parte de la entidad accionada, de sus derechos Constitucionales Fundamentales, .y para el efecto pretende que esta Corporación le ordene a la Sala Administrativa del Conaejo Superior de la Judicatura dejar , sin efectos la resolución N2. 708, del 12 de diciembre de 1998,

el efecto pretende que esta Corporación le ordene a la Sala Administrativa del Conaejo Superior de la Judicatura dejar , sin efectos la resolución N2. 708, del 12 de diciembre de 1998, la cual ordena trasladar, por razones de seguridad, al Juez Promiscuo del Circuito de La Cruz (Narifio) al cargo de Juez 22 Civil del Circuito de Pasto (Nariflo). La Sala, de acuerdo al siguiente razonamiento, encuentra que la tutela deprecada es improcedente: Revisado el expediente, la Corporación observa que hay un conflicto Jurídico de orden løgal entre demandan te: y demandada, así: La parte demandante afirma que al no nombrarlo en el cargo de Juez 29 Civil del Circuito, pese a ocupar el primer puesto en Im lista de elegibles, se violaron y desconocieron sus derechos fundamentales arriba citados. El Consejo Superior de la Judicatura, por su parte, según el acervo probatorio arrimado al expediente, profirió las resol ud ones NQs. 708, de diciembre 12 de 1996 y 057, de febrero 19 de 1997 (folios 66 a 69) . ardnsn4o el traslado ya conocido, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 134 de la Ley Estatutaria de la Justicia, que enlo pertinente dice:PROCESO No., 96-T1139 4 "ART! .VLO 134. 2RI4SLALV.... ,Procede en lo siguientes eventos: 1 Czando decida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por razones de aegzzri dad, siempre que ello no impLiqw condiciones menos favorables para el funcionario y que medie su

,Procede en lo siguientes eventos: 1 Czando decida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por razones de aegzzri dad, siempre que ello no impLiqw condiciones menos favorables para el funcionario y que medie su consentimiento expreso. En este caso,, tendrá el carácter de obligatorio para los nominadores, de con formi dad con el reglamento que expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,.. Es de hacer notar que dichas resoluciones se expidieron previos solicitud, concepto y evaluación (folios 71, 77, 79, 62 ¡ 64, entre otros). n tal virtud, la acción de tutela resulta Improcedente, ptzea, como es bien sabido, ésta fue instituida como mecanismo residual de protección de los derechos constitucionales fundamentales, vale decir, para ejercitarla cuando no se dispone de otros medios de defensa judiciales. O corno , mecanismo' transitorio para evitar perjuicios irremediables. Pero el restablecimiento de los derechos Invocados, como vulnerados, se hace depender de la ilegalidad de las resoluciones arriba citadas, en tanto que ordenan trasladar al Juez Promiscuo de La Cruz (Nari Fío) al Juzgado 22 Civil del Circuito de Pasto, las: cuales, dicho sea de paso, a juicio de la Sale aparócen ajustadas en un todo a derecho y buscan proteger, también, derechos fundamentales de mayor jerarquía como lo,, son la vida y la Integridad personal. Así las cosas, la Subseoción insiste en que dentro del expediente no se observa la necesidad de amparar al, accionante en la 'forma antedicha, , pues no aparecen 'las características de.

la Integridad personal. Así las cosas, la Subseoción insiste en que dentro del expediente no se observa la necesidad de amparar al, accionante en la 'forma antedicha, , pues no aparecen 'las características de. in?iinencia, urgencia, gravedad e impostez'gabilidad, que se deben dar espeoto del perjuicio Irremediable (Sentencia Corte Consti1ucional N2 T-415 de 1991, tlagiatrado Ponente Dr. VL.4DI1VIRO NARJ4NJO\MEZA). ' Por lo tanto, la tutela como mecanismo transitorio, en el presente asunto, no tiene cabida.PROCEBO No. 96-T1130 En mérito de lo expuesto, .l TRIBUNAL AIWINIST&4 TI VO DE CUNDINAMARCA, SECCÍON SEGUNDA SUB-SECC%ON "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 12... Declárase improcedente la tutela solicitada por el sellor AL PARO P10 GrJERREZ).

22. Notifíguese la presente decisión a las partes por tejes¡-mm, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. . Si el presente fallo no fuere impugnado, envíes, el expediente a la Corte Constitucional en el término aeia1ádo en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

CZ!IJ1IWESE, NOTIFItIESE Y ~~ Aprobado en sesión de la fecha median t. Acta NQ

WILLIAM GIRALIZ) GIRAMO

artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. CZ!IJ1IWESE, NOTIFItIESE Y ~~ Aprobado en sesión de la fecha median t. Acta NQ

WILLIAM GIRALIZ) GIRAMO

!IAHGARTTA RERIIANDtZ DR AL94RRACIN JOSE IIXRNR'Y VIC=IA LOXAm)

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