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TA CUN - 97-T1196-(14-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-T1196-(14-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PPICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUP4DINAMA: A SECCION SEGUNDA 34 1, 11 . N991

SUSBECCION UBU

Santafé de B000tá, D.C., marzo catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE DR. MARTHA BETANCUR RUIZ

ftCCIOH DE TUTELA.

E:xpediente: Nro. 974 T 1196 Acccionante TERESA DE JESUS

SEVILLANO

Accionada CAJA NAC 1 ONAL DE PREVISI(N SOCIAL Art. 23 C.N. (Tutela Derecho '0a petición) TERESA DE JESUS SEVILLANO C.C. Nr. 21.741. 570 de Frontino, interpone Acción de Tutela cotra LA CAJA

NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

II p—^ q... por • t ~u ww d.re.hc, .ttni.1 d. PETXCIU$ q... .. - - Relaciona como HECHOS los siguierites. "1LIria vez reuní los requisitos para RELIQUIDACION DE PENSION Presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 21.741.570 el día 26 de abril de 1996. 2— H..,. trn.urrtd M d tr. d.p.i d la, ,-dicLó,, y 1. ..tjdd ,,a hak dd r..pIA.t - mi p.ttófl, n4.tnte unm pr,..td,,cta qu

d.p.i d la, ,-dicLó,, y 1. ..tjdd ,,a hak dd r..pIA.t - mi p.ttófl, n4.tnte unm pr,..td,,cta qu .ru ^mí .0ma tinpCi I0,7Y XLWIL 2

h. un.niVtdo 1. cr 14A M - u. 1 . nw d^ r . pu.. t . mi p. t i i 3- ¡L& .itu.iéu, .ntrimr m. h. trmLdm .ma mn..utnL,. p.riuist dm ti pm •cOnómiCm, pu.. tntm 1 .uk,mi.tii 1. .i wumw 1. .mi. d.p.ndu, di. 1.., dinerom que p.rcibo o puede percibir con ..i.. mn L. pr-etectón .ai.iIede" Para tal efecto, hace la siguiente PETICION: muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria.". La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "... no he iniciado otra acción de tutela, ante otra autoridad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por la Secretaría General a esta 'ección mediante oficio T-97--145 de marzo 03 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsocción, a donde fue enviada el día 04 del mismo mes y aso.

Remitida por la Secretaría General a esta 'ección mediante oficio T-97--145 de marzo 03 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsocción, a donde fue enviada el día 04 del mismo mes y aso. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha marzo 05 de 1997 avocó elHr.. 7Y tie conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la acciunante y a la demandada --Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así misma, se expidió el oficio SDT-087 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. 1460 de marzo 10/97 (fI. 12) dió contestación al requerimiento hecho por esta Corporación. Referido lo anterior • estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISIC:N decide la presente acción con base en las siguientes, CONIDERfC IONES a El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tut1a como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u emisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos la. y So.. los principios constitucionales

de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos la. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.Mr - T 11& Pretende el memoralista que con la acción impetradas se medió ante la Entidad accionada en razón a la petición de RELIG)UIDACION DE PENSION, que fuera radicada bajo el Nro. 21.741570 abril 26I96 no le ha sida resuelta, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Social-- mediante oficio CAJ Nro. 1460 de 10 de marzo de 1997 dIÓ respuesta a la solicitud de información hecha por esta Corporación, en los siguientes términos: "..... procedimos a ubicar el expediente del accionante de lareferencia, a referericia el cual se encontraba en el grupo de Control y Reparto, para estudio. En aplicación de los principios de celeridad y eficacia, consagrados en el Decreto 2591/91 pasa a estudio, de un ahogado del Grupo de Asuntos Judiciales, para que profiera el acto Administrativo al (sic) mayor brevedad, la que será comunicada a la accianante, conforme a lo sealado en el Decreto 01 de 1984, a fin de surtirse la notificación respectiva. Sea el caso indicar que debido al gran volumen de peticiones que se radican en ésta Subdirección, ha sido prácticamente imposible dar respuestaoportuna a las mismas Observa la SALA, que dentro del expediente de

Sea el caso indicar que debido al gran volumen de peticiones que se radican en ésta Subdirección, ha sido prácticamente imposible dar respuestaoportuna a las mismas Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sra. TERESA DE JESUS SEVILLANO Radicado 11.741.170 de ABRIL 26 1996 (FL.3) y, que con lo expuesto por la administración en la respuesta obrante a folio 12, está claramente demostrado que existe PETICION y que la misma se encuentra en tramite y sin s a ti s facer El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual 'Toda persona tiene derecho a presentar petiçiorj respetuosas a las autoridades pormotivos or motivos de interés general o particular y a obtener 2rona resoluciónU es un 1'Derecho Fundamental' que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, ].a accionante tiene derecho a que la petición hecha en 1996 y radicada bajo el Nro. 21.741.570, le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.gdLr Nr 7T 11& 41 Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caj Nacional de Previsión

Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caj Nacional de Previsión Social -- Dirección de Prestaciones Económicas Seccional Antioquía-- en 1996. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en ci articulo 23 de la Constitución Nacional,

el DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición radicada bajo el Nro. 21.741.570 de 1996, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, la cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,Mr. PT tlP& FALLA

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la seora TERESA DE JESUS SEVILLANO C. C. 44 21.741.570. de Frontino, contra LA CAJA

NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const.

Nal., en relación a la petición hecha por la

DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante seFora TERESA DE JESUS SEVILLANO.

C. 44 21.741.570 de Frontirto sobre la prestación reclamada.

Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48)',horas de conformidad con lo dispuesto en el n.tmeral So. del Artículo 29 del decreto 2591 de j991.

4. NOTIFICAR PERSONALME4TE en la misma fecha la presente decisión Al.. DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A LA ACCIQI4ANTE, en las direcciones que aparecen en esta diligencias, y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, pra efectos del artículo.~ Hr VP1 i1& 31 del Decrete 2591 de 1991. 5 En caso de no ser impugnado el presente falla, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de

1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la S.ión No. 009.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BAFRETO

acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la S.ión No. 009.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BAFRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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