TA CUN - 97-T1208-(14-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-T1208-(14-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PlrICION / DEBIDO PROCESO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECCION SEGUNDA
1 SUBSECCION B
Santafé de Bogotá., D.C., marzo catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ACC ION DE YuTet-A a Expediente : Nro. 97T 1208
Accionante: LEONOR CASTIBLANCO AREVALO
Accionada UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA
U.P.E.C.
Controversia: Arta. lo.., 2o., 6o., 20, 23, 25, 29 C.N.
LEONOR CASTIBLANCO AREVALO C.O. Nro. 41.376.957 de Bogotá, mediante apoderado judicial,. interpone Acción de Tutela contra LA UNIVERSIDAD DE CUNDI$AMARCA U.D.E.C., al considerar que le han sido vulnerados los derechos contenidos tanto en el Preámbulo como los artículos lo., 2o., y 6o., así como los derechos -fundamentales contenidos en los artículos 20, 23, 25 y 29 de la Constitución Política Nacional, que hacen ¡referencia a la
LIBERTAD DE EXPRESION Y DIFUSION, DERECHO DE PETICION,
DERECHO AL TRABAJO y al DEBIDO PROCESO.
Para el efecto, realizada el siguiente PETITUPh Hl - Con base en los derechos constitucionales fundamentales consaarados e el Preámbulo y en Los Arts. lo., 2o.. 60.4 20, 23, 25 y 29 de la C.N., anteriormente$ analizados,
Hl - Con base en los derechos constitucionales fundamentales consaarados e el Preámbulo y en Los Arts. lo., 2o.. 60.4 20, 23, 25 y 29 de la C.N., anteriormente$ analizados, reitero con el respeto debido a esa Alta Corporación, declarar que la Universidad de Cundinamarca está en la obligación legal de continuar el trámitegxQedienf Nro. 97T 1408 4: administrtivo de rigor ordenado por actos de rtotifquese y cúmplase, legalmente notificadas, suspendido y no concluido a partir del decreto de pruebas, sin que se nos haya notificado justificación alguna y además condenarla a decidir en forma definitiva, clara, veraz e imparcial las peticiones presentadas en los recursos interpuestos manifestación expresa que debe proferir la entidad obligada dentro de los precisos términos consagrados en los Decretos 291 y 306 de 1992, esto es un plazo perentorio que no puede pesar de diez (10) días.
2. Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad, generadas por su inexcusable e injusta omisión y por la dilación en la solución pronta y definitiva de las múltiples peticiones invocadas en el mismo sentido.".
Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1 a 6 del expediente que hacen referencia a la situación generada en razón y con base a la vinculación laboral sostenida con la Universidad 1e Cundinamarca UDEC, por espacio de 18 aos -con inscripión en Carrera Administrativa-, situación que le fuera revocada en todas
situación generada en razón y con base a la vinculación laboral sostenida con la Universidad 1e Cundinamarca UDEC, por espacio de 18 aos -con inscripión en Carrera Administrativa-, situación que le fuera revocada en todas su partes mediante acto administrativo expedido por la entidad accionada. El Acto Administrativo últimamente comentado y mediante el cual le fue revocada la vinculación laboral del accionante, fue objeto de Recursos y demás acciones correspondientes a agotamiento de la vía gubernativa, de donde nace la inconformidad de la parte accionante al considerar que no ha sido garantizado el DEBIDO PROCESO ni el DERECHO DE PETICION, atentando de esta manera contra el DERECHO AL TRABAJO, para lo cual concluyegxDediente Nro. 97T 1208 3 II Afirmo, en forma respetuosa pero reiterativa y con la absoluta convicción personal que me confieren los fundamentos y preceptos legales consagrados en los artículos 59, 62 y 63 del actual y vigente C.C.A, que lo que ha operada en la realidad en esta actuación administrativa, no es más que una suspensión abusiva e improcedente del trámite administrativo de rigor, pues la suspensión unilateral y sin justificación por nosotros conocida, efectuada por la entidad a partir del decreto de pruebas legalmente notificado y con auto de cúmplase, y de la conclusión del término fijado para el 27 de noviembre de 1996 para la práctica de las pruebas, sin que estas se hayan recepcionado, dentro del trámite obligatorio de los recursos interpuestos exigen, no es más, Honorable Magistrado que una
término fijado para el 27 de noviembre de 1996 para la práctica de las pruebas, sin que estas se hayan recepcionado, dentro del trámite obligatorio de los recursos interpuestos exigen, no es más, Honorable Magistrado que una forma no muy elegante ni muy legal de entorpecer, no se con que fines, la transparencia del debido proceso y su decisión definitiva, pues coma ya lo manifesté una vez interpuestos los recursos, y una vez ordenada el trámite rorrespondiente por parte de la Universidad con actos administrativos notificados y de cúmplase, los actos administrativas que quedarán en firme, ni la vía gubernativa agotada en forma legal y contundente, mientras no se caten en toda su integridad normatividad (sic) los arts 62 y 63 del CC..A., quo reitero, en cuyos Preceptos no aparece por parte alguna que para éste procedimiento específico -decisión de los recursosopera el silencio, ya que Por obvias y lógicas razones do puro derecho y de Interés público la administración está obligada a decidir en forma expresa, directa, clara y concreta las peticiones invocadas en los mismos y dentro de los precisos términos de ley, precisamente para que los posibles errores cometidos se cbrrijan en esta instancia y se evite la demanda ante la autoridad jurisdiccional competente.«. Coma anexos de la Acción impetrada fueron remitidos los obrantes a fallos 11 a SG del expediente. La accionante, bajo la gravedad del Juramento, expuso:xodiente Nro. 97T 1208 4
Coma anexos de la Acción impetrada fueron remitidos los obrantes a fallos 11 a SG del expediente. La accionante, bajo la gravedad del Juramento, expuso:xodiente Nro. 97T 1208 4 que el suscrito abogado no ha intentado ninguna otra Acción de Tutela sobre los mismos hechos y derechos en igual sentido me lo ha confirmado mi poderdante.". Remitida par, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-97--166 de marzo 04 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue envitda el día 07 del mismo mes y aso. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediatte auto de fecha 07 de marzo de 1997 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Par la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el CundinamarcaUniversitario el Presidente. accionante y a la demandada --Universidad de mediante su Rector y al Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca, mediante (sí mismo., SE? expidió el oficio SBT--093!094 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada Universitario de la Universidad de el Presidente, contestó conforme -Consejo Superior Cundinamarcamediante oficio 00770 de marzoExpediente Nro. 97T 1208 5 07/97 dando respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. La Universidad de Cundinamarca -Rectorguardó silencio a los requerimientos hechos por esta
oficio 00770 de marzoExpediente Nro. 97T 1208 5 07/97 dando respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. La Universidad de Cundinamarca -Rectorguardó silencio a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes CøNIDERACIONES i El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acciónExøedient Nro. 97T 1200 6 impetrada, se medié ante la Entidad accionada en ramón a que en agotamiento de la via gubernativa han sido interpuestos recursos de REPOSICION y en subsidio APELACION contra acto que desvincule a el accionarite de su cargo de docente -escalafonado en carrera docente en grado 13con titulo de Licenciado en ciencias de le Educación, química y biología que por espacio de 18 aFlos ininterrumpidos ha venido ejerciendo en la Entidad accionada Universidad de Cundinamarca, sin que se les haya dado el DEBIDO PROCESO se le resuelvan las
Educación, química y biología que por espacio de 18 aFlos ininterrumpidos ha venido ejerciendo en la Entidad accionada Universidad de Cundinamarca, sin que se les haya dado el DEBIDO PROCESO se le resuelvan las peticiones presentadas al respecto que viola el DERECHO DE PETICION y porque se atenta contra el DERECHO AL
TRABAJO y LIBERTAD DE EXPRESION O DIFUSION.
Para efectos de la acción impetrada allega documentos que obran a folios 12 a 58 del expediente de los cuales se observa: -Escrito de REF'OSICION y en subsidio APELACION contra la Resolución Nro. 01324 de agosto 1 de 1996 emanada de la Rectoría y por la cual se revocó en todas sus partes el nombramiento efectuado al accionante mediante la Resolución 002 del 15 de enero de 1979 como profesor de tiempo completos (fIs. 12 a 29). -A folios 43 del expediente obra copia de la Resolución Nro. 1984 de octubre Ii. de 1996 expedida por el rector de la Universidad de Cundinamarca. "Por la cual se abre a pruebas una actuación administrativa" y en cuya parte RESOLUTIVA se "Ordena abrir a pruebas dentro de laExpediente Nro. 97T 1208 7 actuación administrativa mediante la cual se resuelve el recurso ihterpuesto por la docente LEONOR CASTIELANCO AREVALO" rspecta de quien se ordena recibir declaración para que 4ajo la gravedad del juramento absuelva unas preguntas quedando pendiente fijar fecha y hora para el efecto, lo cual se hará "mediante oficio interno".
AREVALO" rspecta de quien se ordena recibir declaración para que 4ajo la gravedad del juramento absuelva unas preguntas quedando pendiente fijar fecha y hora para el efecto, lo cual se hará "mediante oficio interno". -onforme a escrito que obra a folios 44 a 46, mediante apderado judicial, fue solicitada REVOCATORIA DIRECTA O DIROBATORIA de la Resolución Nro. 1984 de oct. 11/96 -antes comentada-, recurso que fue denegado por improcedente, conforme se aprecia del contenido de la Resolución Nro. 2192 de noviembre 12 de 1996 suscrita por el Rector de la Universidad de Cundinamarca (fi. 48). petí cien ante la Universidad de Cundinamarca 51 dei hecha -Rectoría- -Según escrito visible a folios 49 a expediente, mediante apoderado Judicial, fue con fecha agosto 20 de 1996, utilizando como petición principal "-Vuelvo a su Despacho. en su condición de Rector de la Universidad de Cundinamarca, antiguo I.T.U.C, para reiterarle en nombre de mis poderdantes, se sirva imprimirle el trámite y estudio jurídico de rigor a los Recursos interpuestos en tiempo, contra todas y cada una de las Resoluciones arriba mencionadas, y en aras a la justicia y la equidad, acuda a las súplicas invocadas y ordene reintegrar a mis procurados...". --Nuevamente, con radicación de Octubre 15 de 1996 OBRA CONSTANCIA DE SOLICITUD ('fi. 52) donde se insiste: "...vengo nuevamente a su Despacho, dentro del
y ordene reintegrar a mis procurados...". --Nuevamente, con radicación de Octubre 15 de 1996 OBRA CONSTANCIA DE SOLICITUD ('fi. 52) donde se insiste: "...vengo nuevamente a su Despacho, dentro del término legal consagrado en el C.C.A., a fin de que seoediente Nro., 97-- T 1208 8 sirva .informarme el resultado jurídico de los Recursos interpuestos contra Los actos administrativos., determinados en Los autos, mediante Los cuales se resolvió revocarles los nombramientos a mis procurados como profsores de tiempo completo de esa entidad educativa. ....". Asimismo, mediante escrito radicado con fecha diciembre 11 de 1996 (fis. 5:3 a 56 C. Ppal.), nuevamente fue elavada petición "para información sobre los recursos de reposición y apelación interpuestos centras las resoluciones números .. .1324...". -Con fecha apoderado judicial, se Gubernativa para que por once docentes de enero 27 de 19979 mediante acude en :" solicitud en la Vía responda las peticiones invocadas la Universidad de Cundinamarca", ante la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, solicitandile "...su Intervención ante las autoridades académicas de dicha Institución para que se sirvan dar respuesta a los recursos legal y oportunamente interpuestos ..... , (fis.. 56/58 La demandada -Presidente del Consejo Superior de la UniversLdad de Cundinamarcaal dar respuesta mediante oficio 00770 de marzo 07/97 (fi. 21) al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo
La demandada -Presidente del Consejo Superior de la UniversLdad de Cundinamarcaal dar respuesta mediante oficio 00770 de marzo 07/97 (fi. 21) al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expusogxoediente Nro. 97T 1208 9 '.... Respecto a las peticiones realizadas por la accionante mediante apoderado judicial se les ha dado el trámite correspondiente, toda vez que mediante Resolución Nro. 2192 del 12 de noviembre de 1996, se resuelve el Recurso interpuesto por el apoderado en contra dela e la resolución Nro. 1984 de 1996, accediendo a las peticiones y así mismo se ordenó adecuar el trámite respecto de las pruebes solicitadas. En cuanto a la colaboración debida para con la entid3d, me permito manifestar que en un sin número de oportunidades se le solicitó al apoderado de la accionante en forma verbal su colaboración para que se pudieran evacuar las pruebas por el solicitadas, sin resultados favorables, más bien por el contrario manifiesta no poder localizar a sus patrocinados. E:n cuanto a Los términos nos acogemos a lo normadopor el art. 60 del C.C.A., no sin antes manifesarle nuestro deseo atenernos a lo que usted or4dene con el fin de no menoscabar los derechos; de la peticionaria. 0. La Univeridad de Cundinamarca U.D.E.C., guardó silencio al requeritiento hecho por esta Corporación. El DERECHd FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO, fue inspirado por el constituyente de 1991 como la garantía
La Univeridad de Cundinamarca U.D.E.C., guardó silencio al requeritiento hecho por esta Corporación. El DERECHd FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO, fue inspirado por el constituyente de 1991 como la garantía que debe tener toda ersona respecto a las actuaciones Judiciales y administrativas y para que sus actividades litigiosas sean resueltas con la observancia de la plenitud de las normas propias a cada Juicio o actuación.xoediente Nro.. 97T 1206 10 Es de anotar, que la administración, con el proceder utilizado para dar trámite a los recursos de REPOSICION y en subsidio APELACION interpuesto contra la resolución Nro.. 1324 de agosto 1 de l996 emanada de la Rectoría de la Universidad de Cundinamarca, esto es, expidiendo la resolución nro.. 1984 de octubre 11 de 1996 "por el cual se abre a pruebas una actuación administrativa" lo que toma como "_.actuación administrativa mediante la cual se resuelve el recurso interpuesto por la docente LEONOR CASTIBLANCO AREVALO.. . .", ha violado el DEBIDO PROCESO invocado por el accionante, toda vez que perdió de vista toda clase de técnica existente para proceder de conformidad, dentro de la seriedad y el respeto que ameri'a el curso de dichas actuaciones. Es más, al tener -la administraciónla oportunidad de enmendar el error procedimental antes mencionado al resolver la solicitud de REVOCATORIA o DEROGATORIA de la resolución 1984 /6, al expedir la Resolución Nro. 2192 de noviembre 12 de 1996 que denegó
oportunidad de enmendar el error procedimental antes mencionado al resolver la solicitud de REVOCATORIA o DEROGATORIA de la resolución 1984 /6, al expedir la Resolución Nro. 2192 de noviembre 12 de 1996 que denegó por improcedente el recurso solicitado y ordenó "adecuar el trámite de las Presentes diligencias instructivas según lo dispuesto por el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, procediendo mediante autos y atendiendo los pedimentos probatorios que sean conducentes solicitados por el accionarte", tampoco lo hizo o, al menos, dentro del expediente, no aparece prueba diferentes a la argumentada por 11 Presidente del Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca y que hace referencia a la no evacuación de la prueba decretada de oficio, no evacuada por carecer de colaboración por parte del apoderado de la accionante.xoediente Nro. 97T 1208 11 Es de anotar, que la única prueba solicitada por el apoderado de la accionante, está constituida en la Hoja de Vida de la poderdante -'hoy accionante-- que, de lógica está al inmediato alcance de la accionada teniendo en cuenta el vinculo laboral sostenido por espacio de 18 aos. L.a única prueba pendiente de evacuar para que la administración resuelva los recursos interpuestos, es la relativa a la declaración bajo juramento de la accionante, que fuera declarada de oficio por la administración y la cual considera no poder evacuar, quedando a su albedrío el renunciar a la misma o sustituirla pero no utilizarla como la manera de dilatar o eludir el trámite de ley que la administración debe
administración y la cual considera no poder evacuar, quedando a su albedrío el renunciar a la misma o sustituirla pero no utilizarla como la manera de dilatar o eludir el trámite de ley que la administración debe garantizarle a sus asociados y que atenta contra el DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO, pues el DERECHO A LA DEFENSA que ha sido ejercitado por la hoy accionante Sra. Leonor Castiblanco Arevaloha sido burlado por la administración mediante los mecanismos malabéricos que ha venido realizando para no decidir el fondo de la situación planteada en vía administrativa y que requiere la afectada para acudir a otras instancias, en caso de no serle favorable la petición hecha a la administración. Ahora bien, en cuanto hace referencia al DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que, mediante apoderado judicial, hiciera la accionante Sra. LEONOR CASTIBLANCO AREVALO, en di1erenes oportunidades (oct. 15/96 - Dic. 11 /95 y enero 27/97) -Fis. 52, 5.221 a 56 y 57-- los dos primeros ante el Rector de la UrUversidad de Cundinamarca y, el último ante la Gobernadoa de Cundinamarca en suxoed1nte Nro. 97T 1298 12 calidad de Presiente del ConsJo Superior de la Universidad de Cundinamarca, sin qve obre constancia de haber sido resueltos y contestados oportunamente. El Derecho de Petición, contenido en el
calidad de Presiente del ConsJo Superior de la Universidad de Cundinamarca, sin qve obre constancia de haber sido resueltos y contestados oportunamente. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de. la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a Zas autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener Pronta resolución". la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que las petición de fecha oct. 15/95, dic. 11/95 y enero 27197 le sean resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el. accionante, de los escritos radicados y anteriormente relacionados, lo cual atenta contra el DERECHO DE PETICION contemplado en el articulo 23 de la C.N... Aquí es del caso advertir que la Ocurrencia del Silencio Administrativo "no exime a la autoridad de responsabilidad, ni Je impide resolver mientras no se haya acudido a la Jurisdicción contencioso administrativaExpediente Nro. 97T iO8 13 (art. 60 C.C.A.) y no son de recibo las justificaciones que sobre falta de colaboración para practicar las pruebas se esgrimen en la contestación que obra a folios 21, pues , como es sabido, el impulso de la actuación y la eficacia de la misma, son mera responsabilidad que atae a la autoridad administrativa y no a los
pruebas se esgrimen en la contestación que obra a folios 21, pues , como es sabido, el impulso de la actuación y la eficacia de la misma, son mera responsabilidad que atae a la autoridad administrativa y no a los particulares como, olímpicamente', quiere hacerlo valer la accionada. Bien se ha dicho que compete a la administración remover todos los obstáculos que se le presenten, para que el procedimiento administrativo llegue a su término y logro de objetivos planteados. Es de anotar, que el DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO que ha sido invocado por la accionante, no obstante estar sujeto a la afección, no ha sido vulnerado, pues se debe tener en cuenta que está por definir una situ3ción por parte de la administración, de cuya decisión se generarán unos efectos que comportan acciones de índole judicial ante la autoridad competente y el ejercicio de las acciones que a bien tenga la parte afectada, de donde se deduce que no es dable proteger dicho derecho. En curto hace referencia al DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD DE EXPRESION Y DIFUSION .invocado por la ac:cionante, este no ha sido sustentado y, de las actuaciones analizadas no se desprende situación alguna que amerite su estudio y posible protección. Del contenido del escrito de Tutela allegado, ;e deduce como tVnicos derechos fundamentales violados, los contenidos en los articulo 23 y 29 de la Constitución Nacional, el DEREHO DE PETICION y AL DEBIDO PROCESO.xDdiente Nro. 9T 1208 14 De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar los derechos de petición y debido
Nacional, el DEREHO DE PETICION y AL DEBIDO PROCESO.xDdiente Nro. 9T 1208 14 De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar los derechos de petición y debido proceso solicitados par la accionante otorgándose un término razonable de cinco (5) días hábiles para la práctica y recaudación de las pruebas solicitadas por el recurrente y las de oficio que sean consideradas para el casos vencido dicho término, la rectoría de la Universidad de Cundinamarca, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes procederá a decidir el recurso de su competencia y a conceder o negar, si fuere del caso, la APELACION impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
1. TUTELAR LOS DERECHOS DE PETICION y DEBIDO PROCESO invocados, mediante apoderado judicial, por la seora LÉONOR CASTIBLANCO AREVALO C.C. # 41.376.957 de Bogotá, contra LA UNIVERSIDAD DE
CUNDINAMARCA U.D.E.C.
2. NEGAR los demás derechos invocados.
ORDENARE a él Rector de la Universidad de Cundinamarca que, dentro de los cinca (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, de cumplimiento al DEBIDO PROCESO conforme a las disposiciones legales sobre laExpediente Nro 97T 1208 15 materia, y proceda a practicar y recaudar las
siguientes a la notificación del presente fallo, de cumplimiento al DEBIDO PROCESO conforme a las disposiciones legales sobre laExpediente Nro 97T 1208 15 materia, y proceda a practicar y recaudar las pruebas decretadas en el trámite de los recursos de vía gubernativa y, las de oficio que considere del caso. 4 ORDENAR, al Rector de la Universidad de Cundinamarca que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas sic,uientes al vencimiento del término probatorio antes coricedido proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 23 del C.N. --DERECHO DE PETICIONdando respuesta inmediata al Recurso de reposición formulado por la accionante el 12 de agosto de 1996 contra le Resolución Nro. 01324 de agosto 1/96, efectos que son extensivos al Presidente del Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca, en caso de accederse al RECURSO DE APELACION propuesto como subsidiario. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
5. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión tanto al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA como al PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA a quienes se le entregaré una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A LA ACCIONANTE y su APODERADO JUDICIAL, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al SePor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos
copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A LA ACCIONANTE y su APODERADO JUDICIAL, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al SePor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
6. RECONOCER al doctor HUGO MONTENEGRO O., Abogado con T.P. Nro. 25.018 de rlinjusticia., como apoderado judicial de la accionante, en los términos del poder conferido (fl. 11)Expediente Nro. 97T 1208 16
7. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de
1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 009.